Regulación 9
REGULACIÓN 9. DISPONIBILIDAD DE JUGADORES
Preámbulo
A El Rugby internacional de alta calidad sirve a los mejores intereses del deporte en todos los niveles. Promueve el deporte y alienta la incorporación de nuevos participantes y el apoyo al deporte en todo el mundo y todos los niveles. El Rugby Internacional es de interés público principal y hace a los mejores intereses públicos que las Uniones sean representadas por los mejores equipos y Jugadores. La conservación del Rugby internacional de alta calidad beneficia a los Jugadores de Rugby porque les permite cumplir sus aspiraciones de jugar al más alto nivel del deporte. La selección de los mejores Jugadores para el Rugby internacional también representa el sistema de selección más justo ya que se basa en méritos del juego. Los Organismos de Rugby y Clubes se benefician si los Jugadores participan en el Rugby internacional ya que esto mejora la calidad y experiencia de los Jugadores, aumenta su valor y mejora los ingresos comerciales en concepto de merchandising, transmisiones, patrocinio y entradas, contribuyendo de ese modo a los intereses de los Organismos de Rugby y Clubes que los Jugadores representan. El desarrollo del deporte aumenta como consecuencia de la generación de fondos del Rugby internacional para su reinversión en el deporte.
B Por lo tanto una Unión debe poder seleccionar y tener disponibles a los Jugadores necesarios para los Partidos Internacionales y diseñar y desarrollar estrategias de equipo en sesiones de práctica del Plantel Nacional a los efectos de garantizar el mantenimiento de la calidad e integridad del Rugby internacional. El desarrollo futuro y el crecimiento del deporte en todos los niveles a lo largo del mundo se verían amenazado si una Unión no pudiera seleccionar y no tuviera disponible a los Jugadores que necesita.
C World Rugby y las Uniones reconocen que el Derecho de Liberación para Partidos debe ser ejercido en forma razonable y con la debida consideración de los intereses propios y el bienestar de los Jugadores y otros organismos pertinentes que pudieran verse afectados. Esta Regulación 9 refleja este equilibrio, incorpora las diferencias de organización y estructura deportiva de una Unión a otra Unión y respeta la posición de los Organismos de Rugby y Clubes al mismo tiempo que reconoce el papel fundamental que el Rugby internacional juega en el desarrollo del deporte en todo el mundo. La Regulación también ha sido preparada en base a que a la luz de la naturaleza y característica física del Juego, los Jugadores deben tener el descanso adecuado y oportunidades de recuperación y restablecimiento de modo que cuando participen en el juego puedan hacerlo de la mejor manera.
D Esta Regulación 9 ha sido preparada en base al programa actual/proyectado de World Rugby de Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales y a los períodos durante los cuales esos Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales se llevan a cabo. Para que no haya duda, esta Regulación 9 de ninguna manera limita el efecto y/o la aplicación de la Regulación 16 de World Rugby.
E Espíritu de aplicación
Para los mejores intereses del deporte en todos los niveles, la Regulación 9 debe ser implementada adecuadamente y de buena fe por todas las partes interesadas. El cumplimiento no sólo de la letra de la Regulación, sino también con el espíritu es central para alcanzar sus objetivos para los mejores intereses del deporte. La implementación de la Regulación necesariamente requiere comunicación y consulta entre las diferentes partes interesadas particularmente respecto del manejo de Jugadores y consideraciones de su bienestar las que deberán ser atendidas dentro del espíritu de la Regulación. Las áreas en las que esto debe ser particularmente significativo incluyen, sin estar limitado a ellas, las cuestiones médicas, rehabilitación para la participación y reanudación de la tarea. Al considerar escenarios de implementación y/o ejecución, World Rugby procurará garantizar que se preste toda la adecuada consideración a la filosofía y espíritu dominante de la Regulación al evaluar la conducta de las partes involucradas.
Derecho de liberación
9.1 De acuerdo a las disposiciones de esta Regulación 9, una Unión debe tener el derecho de disponer de Jugadores para seleccionar y participar para el Equipo Representativo Nacional o la Escuadra Nacional de esa Unión, incluyendo un período razonable de preparación inmediatamente precedente a los partidos (el Derecho de Liberación para Partidos) y para sesiones de entrenamiento del Plantel y/u otras actividades de armado del equipo, excluyendo actividades comerciales (el Derecho de Liberación para Sesiones del Plantel).
9.2 Una Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club está obligada a liberar a un Jugador a la Unión para la cual el Jugador es elegible cuando sea seleccionado por esa Unión para un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional de acuerdo con las disposiciones de esta Regulación 9.
9.3 Ninguna Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club ya sea mediante un contrato, disposición o de algún otro modo podrá inhibir, impedir, desalentar, poner trabas, o disponer la no disponibilidad de cualquier Jugador de la selección, asistencia y presencia en una sesión de un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional cuando el requerimiento para la selección, asistencia y presencia sea hecho de acuerdo con las disposiciones de esta Regulación 9. Cualquier contrato y/o arreglo entre un Jugador y un Organismo de Rugby o Club o entre una Unión o una Asociación y un Organismo de Rugby o Club (y/o cualquier propuesta realizada y/o intentada realizar, comunicada de cualquier modo) que sea contraria a esta Regulación 9.3 está prohibida, incluyendo, pero sin estar limitado a cualquier contrato y/o arreglo y/o propuesta según la cual un Jugador no puede (o no podría) ejercer su derecho de jugar para una Unión.
9.4 Subordinado a la Regulación 9.18, ninguna Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club podrá requerir ningún pago u otro beneficio o imponer condiciones relacionadas con la participación de un Jugador en un Equipo Representativo Nacional y/o presencia en una sesión del Plantel Nacional de su Unión cuando esa participación y/o presencia haya sido solicitada de acuerdo a las disposiciones de esta Regulación 9.
Cuándo se aplica el Derecho de Liberación
9.5 El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará, para hombres y mujeres, a los Eventos de Liberación Obligatorios como se indica en la Regulación 9.6. El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará adicionalmente:
(i) para hombres: Períodos de Liberación Global para Hombres, Períodos de Liberación del Hemisferio para Hombres y Período de Liberación del Rugby Championship como se establece en la Regulación 9.7; y
(ii) para mujeres: Período de Liberación Global para Mujeres y el Período de Liberación Regional para Mujeres como se establece en la Regulación 9.8.
Eventos de liberación para Hombres y Mujeres
9.6 Eventos de Liberación Obligatorios
El Derecho de Liberación para Partidos se aplica a los Eventos de Liberación Obligatorios establecidos a continuación siempre que esos Eventos de Liberación Obligatorios sean llevados a cabo. Todos los Jugadores seleccionados para participar en Eventos de Liberación Obligatorios serán liberados.
(a) Eventos de Liberación Obligatorios de Uniones:
(i) El Torneo cuatrienal de Copa del Mundo de Rugby y los Partidos de clasificación.
(ii) El Evento cuatrienal de Copa del Mundo de Rugby de Seven.
(iii) El Evento de Rugby de Seven Olímpico y los Partidos de clasificación.
(b) Eventos de Liberación Obligatorios de Equipos Combinados:
(i) La Gira cuatrienal de los British and Irish Lions es un Evento Obligatorio y todos los Jugadores seleccionados para participar deben ser liberados. El Período de Liberación para hombres normalmente comenzará el 1º de Julio y normalmente terminará el primer fin de semana de agosto del año correspondiente. El Período de Liberación para mujeres será confirmado por el Consejo de tanto en tanto.
(ii) La Gira cuatrienal de los Equipos Combinados de las Uniones de las Islas del Pacífico (Fiji, Samoa y Tonga) es un Evento Obligatorio y todos los Jugadores seleccionados para participar deben ser liberados. La Gira se realizará en la ventana de Noviembre del año correspondiente.
Períodos de liberación para Hombres
9.7.(i) Períodos de Liberación Global
Hay dos Períodos de Liberación Global.
(a) La ventana de Julio
El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará al Equipo Representativo Nacional de mayores, al segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión respecto de todos los Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales jugados durante un período de tres fines de semana en Julio de cada año, excepto en un año de Copa del Mundo de Rugby, durante el cual la ventana de Julio no regirá respecto de las Uniones que se hayan clasificado para la Copa del Mundo de Rugby. A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo, los tres fines de semana de Julio serán el primero, el segundo y el tercero.
(b) La ventana de Noviembre
El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará al Equipo Representativo Nacional de mayores, al segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión respecto de todos los Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales jugados durante un período de tres fines de semana en Noviembre de cada año, excepto en un año de Copa del Mundo de Rugby, durante el cual la ventana de Noviembre no regirá respecto de las Uniones que se hayan clasificado para la Copa del Mundo de Rugby. A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo, los tres fines de semana de Noviembre serán el primero, el segundo y el tercero.
9.7(ii) Períodos de Liberación del Hemisferio y Períodos de Liberación de Torneos
Hay dos Períodos de Liberación del Hemisferio.
(a) Período de Liberación del Hemisferio Norte
(i) El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a Jugadores que sean elegibles conforme la Regulación 8 para representar al Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión del Hemisferio Norte en un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional en el Hemisferio Norte durante el Período de Liberación del Hemisferio Norte.
(ii) El Período de Liberación del Hemisferio Norte regirá cada año. Correrá desde el primer fin de semana de febrero de cada año y continuará durante los próximos seis fines de semana consecutivos. Los Jugadores serán liberados antes del Período de Liberación del Hemisferio Norte de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.
(iii) Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32 y la Regulación 9.33, durante el Período de Liberación del Hemisferio Norte las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 durante cinco semanas del total del período de siete semanas. Las cinco semanas serán las mismas semanas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
(iv) A menos que el Consejo los disponga de otra manera a los efectos de esta Regulación 9, "Unión del Hemisferio Norte" significa las Uniones listadas en el Apéndice 1, Parte A que normalmente participan en torneos que se celebran anualmente en el Hemisferio Norte y "Partido(s) Internacional(es), Gira Internacional o Torneo Internacional del Hemisferio Norte" significan aquellos Partidos, Giras o Torneos listados en el Apéndice 1, Parte B.
(b) Período de Liberación del Hemisferio Sur
(i) El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a Jugadores que sean elegibles conforme la Regulación 8 para representar al Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión del Hemisferio Sur en un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional en el Hemisferio Sur durante el Período de Liberación del Hemisferio Sur.
(ii) A menos que el Consejo los disponga de otra manera el Período de Liberación del Hemisferio Sur regirá cada año. Comenzará el primer fin de semana de agosto y continuará las próximas ocho semanas consecutivas. Los Jugadores serán liberados antes del Período de Liberación del Hemisferio Sur de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.
(iii) Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32, durante el Período de Liberación del Hemisferio Sur las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 durante seis semanas del total del período de nueve semanas. Las seis semanas serán las mismas semanas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
(iv) A menos que el Consejo los disponga de otra manera a los efectos de esta Regulación 9, "Unión del Hemisferio Sur" significa las Uniones listadas bajo ese título en el Apéndice 2, Parte A que normalmente participan en torneos que se celebran anualmente en el Hemisferio Sur y "Partido(s) Internacional(es), Gira Internacional o Torneo Internacional del Hemisferio Sur" significan aquellos Partidos, Giras o Torneos listados bajo ese título en el Apéndice 2, Parte B.
(c) Período de Liberación del Rugby Championship
(i) El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a los Jugadores que sean elegibles conforme la Regulación 8 para representar al Equipo Representativo Nacional de mayores, al segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o al Equipo Representativo Nacional Sub 20 de una Unión del Rugby Championship en el Rugby Championship durante el Período de Liberación del Rugby Championship.
(ii) A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo el Período de Liberación del Rugby Championship tendrá cada año una duración de ocho semanas. Comenzará normalmente en o alrededor del segundo fin de semana de agosto y finalizará en o alrededor del primer fin de semana de octubre de cada año (excepto en un año de Copa del Mundo de Rugby en que normalmente comenzará en o alrededor del cuarto fin de semana de julio y concluirá antes de la Copa del Mundo de Rugby). Los Jugadores serán liberados antes del Período de Liberación del Rugby Championship de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.
(iii) Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32 y de la Regulación 9.33 durante el Período de Liberación del Rugby Championship, las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación estipulado en esta Regulación 9 durante seis semanas del período de ocho semanas. Las seis semanas serán las mismas seis semanas para cada Equipo Representativo Nacional, segundo Equipo Representativo Nacional y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
(iv) A menos que el Consejo lo apruebe de otro modo a los efectos de esta Regulación 9, Unión del Rugby Championship significa las Uniones listadas bajo ese título en el Apéndice 2, Parte A.
Períodos de liberación para Mujeres
9.8(i) Período de liberación Global
(a) El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a Jugadoras que sean elegibles conforme la Regulación 8 para representar al Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores o al Equipo Representativo Nacional Sub 20 en un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional durante el Período de Liberación Global.
(b) A menos que el Consejo los disponga de otra manera el Período de Liberación Global regirá cada año. Normalmente comenzará el tercer fin de semana de septiembre y continuará las próximas ocho semanas consecutivas hasta finalizar el primer fin de semana de noviembre incluido. Las Jugadoras serán liberadas antes del Período de Liberación Global de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.
(c) Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32, durante el Período de Liberación Global las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 durante siete semanas del total del período de ocho semanas. Las siete semanas serán las mismas semanas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
9.8(ii) Período de liberación Regional
(a) Hay un período de Liberación Regional. El Derecho de Liberación para Partidos se aplicará a cada uno de los siguientes: Equipo Representativo Nacional, el segundo Equipo Representativo Nacional y al Equipo Representativo Nacional Sub 20 durante el Período de Liberación Regional. Los Períodos de Liberación Regional se aplican a todas las competiciones Regionales e Interregionales.
(b) A menos que el Consejo los disponga de otra manera el Período de Liberación Regional regirá cada año durante un período de 13 semanas. Normalmente comenzará en o alrededor del último fin de semana de marzo y finalizará en o alrededor del tercer fin de semana de junio de cada año. Las Jugadoras serán liberadas antes del Período de Liberación Regional de acuerdo con las disposiciones de la Regulación 9.9.
(c) Subordinado a las disposiciones de la Regulación 9.32 y la Regulación 9.33, durante el Período de Liberación Regional las Uniones sólo podrán ejercer el Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 por un máximo de 6 semanas del período de 13 semanas. Las seis semanas serán las mismas semanas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
Período de preparación Internacional para Partidos
9.9 En cada caso de liberación, una Unión estará autorizada a ejercer su Derecho de Liberación para Partidos de modo que los Jugadores se congreguen en un lugar determinado por la Unión que ha seleccionado al Jugador y estén disponibles para entrenar por lo menos cinco días completos antes del comienzo del Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional. Si un Torneo Internacional no es jugado en fines de semana consecutivos, el período de cinco días completos comenzará cinco días antes de cada Partido en el Torneo.
9.10 Para la Copa del Mundo de Rugby cuatrienal, una Unión estará autorizada a ejercer su Derecho de Liberación para el Torneo de modo que los Jugadores se congreguen en un lugar determinado por la Unión que ha seleccionado al Jugador y estén disponibles para entrenar y/o jugar Partidos de preparación por lo menos 35 días completos antes del comienzo del Partido inaugural del Torneo Copa del Mundo de Rugby.
Limitación de la cantidad de Partidos para los cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación:
Hombres
9.11(i) Subordinado a la Regulación 9.12 y a la Regulación 9.33, ninguna Unión del Hemisferio Norte ejercerá el Derecho de Liberación para Partidos en más de 11 ocasiones en un año calendario para cada uno de los siguientes: Equipo Representativo Nacional de mayores, segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y Equipo Representativo Nacional Sub 20. Subordinado a la Regulación 9.12, ninguna Unión del Hemisferio Sur ejercerá el Derecho de Liberación para Partidos en más de 12 ocasiones en un año calendario para cada uno de los siguientes: Equipo Representativo Nacional de mayores, segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y Equipo Representativo Nacional Sub 20. Subordinado a la Regulación 9.12 y a la Regulación 9.33, ninguna Unión del Rugby Championship ejercerá el Derecho de Liberación para Partidos en más de 12 ocasiones en un año calendario para cada uno de los siguientes: Equipo Representativo Nacional de mayores, segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y Equipo Representativo Nacional Sub 20.
(a) Para Uniones del Hemisferio Norte estas 11 ocasiones se usarán del modo siguiente:
(i) 3 Partidos en el Período de Liberación Global de Julio.
(ii) 3 Partidos en el Período de Liberación Global de Noviembre.
(iii) 5 Partidos en el Período de Liberación del Hemisferio Norte.
Las 11 ocasiones respecto de las cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación serán las mismas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
(b) Para Uniones del Hemisferio Sur estas 12 ocasiones se usarán del modo siguiente:
(i) 3 Partidos en el Período de Liberación Global de Julio.
(ii) 3 Partidos en el Período de Liberación Global de Noviembre.
(iii) 6 Partidos en el Período de Liberación del Hemisferio Sur.
Las 12 ocasiones respecto de las cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación serán las mismas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
(c) Para las Uniones del Rugby Championship estas 12 ocasiones se usarán del modo siguiente:
(i) 3 Partidos en el Período de Liberación Global de Julio.
(ii) 3 Partidos en el Período de Liberación Global de Noviembre.
(iii) 6 Partidos en el Período de Liberación del Rugby Championship.
Las 12 ocasiones respecto de las cuales se puede ejercer el Derecho de Liberación serán las mismas para el Equipo Representativo Nacional de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo Representativo Nacional Sub 20.
Mujeres
9.11(ii) Subordinado a la Regulación 9.12 y a la Regulación 9.33, ninguna Unión ejercerá el Derecho de Liberación para Partidos en más de 13 ocasiones en un año calendario para cada uno de los siguientes: Equipo Representativo Nacional de mayores, segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y Equipo Representativo Nacional Sub 20.
9.12 La limitación en el ejercicio del Derecho de Liberación para Partidos en la Regulación 9.11:
(a) no incluye Eventos de Liberación Obligatorios para los cuales las Jugadoras seleccionados por una Unión deberán ser siempre liberados,
(b) puede ser extendida por vía contractual conforme la Regulación 9.32, y
(c) estará sujeta al Período de Liberación Entre Hemisferios especificado en la Regulación 9.33.
Limitación a la cantidad de sesiones de entrenamiento del Plantel para las que se aplica el Derecho de Liberación
9.13 El Derecho de Liberación para sesiones de entrenamiento del Plantel conforme esta Regulación 9 se aplicará a tres sesiones de entrenamiento del Plantel de hasta 30 Jugadores del Equipo Representativo Nacional de mayores cada año calendario cada una de un máximo de tres días consecutivos (excluido el viaje). Tales períodos serán adicionales a las disposiciones de liberación para Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Torneos Internacionales. Tales sesiones serán usadas como se indica a continuación subordinado a que los períodos de tres días consecutivos no impidan que el Jugador(es) participe en un Partido para su Organismo de Rugby o Club:
(a) Para todas las Uniones, Lunes a Miércoles de la semana precedente al período de congregación para la ventana de Noviembre.
(b) Para Uniones del Hemisferio Norte, Lunes a Miércoles de la semana precedente al período de congregación para el Período de Liberación del Hemisferio Norte.
(c) Para Uniones del Hemisferio Sur, Lunes a Miércoles de la semana precedente al período de congregación para el Período de Liberación del Hemisferio Sur.
(d) Para Uniones del Rugby Championship, Lunes a Miércoles de la semana precedente al período de congregación para el Período de Liberación del Rugby Championship.
(e) La tercera sesión de entrenamiento del plantel puede usarse de un Lunes a Miércoles a discreción de las Uniones siempre que la Unión en la que el Jugador está Fichado sea notificada de las fechas de la tercera sesión de entrenamiento del Plantel antes del comienzo de la temporada correspondiente.
Limitación al tamaño de los Planteles
9.14 El Derecho de Liberación para Partidos respecto de Partidos Internacionales y Torneos Internacionales (excluidos el Torneo de la Copa del Mundo de Rugby y las Giras Internacionales) y el Derecho de Liberación para sesiones de entrenamiento del Plantel conforme esta Regulación 9, estará limitado a un máximo de 30 Jugadores para cada Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional (según el caso).
9.15 Para Partidos Internacionales (ya sea que esos Partidos formen parte de un Torneo Internacional o de otro modo (pero excluyendo el Torneo de la Copa del Mundo de Rugby y las Giras Internacionales)) si un Jugador no está incluido en los 26 o los 23 Jugadores seleccionados de acuerdo a la Regulación 9.16, si ese Jugador en el momento de la no selección se encuentra en la misma Asociación Regional del Organismo de Rugby o Club para el que juega, volverá a ese Organismo de Rugby o Club, subordinado siempre a las disposiciones de la Regulación 9.24.
9.16 Antes de un Partido Internacional, se aplicará lo siguiente:
(a) Las Uniones reducirán el tamaño de sus Planteles a 26 a más tardar a las 96 horas antes del comienzo de un Partido Internacional;
(b) 72 horas antes del comienzo de un Partido Internacional las Uniones anunciarán e intercambiarán una lista de 15 Jugadores que empezarán el Partido y hasta 8 reemplazos/sustitutos.
Seguro
9.17 Las obligaciones pertinentes relacionadas con el seguro de una Unión para los Jugadores cuando una Unión ejercite su Derecho de Liberación están enunciadas en el Apéndice 3 de esta Regulación 9.
9.18 A los efectos de esta Regulación 9, mientras un Jugador está cumpliendo una Tarea Internacional (tal como se define en el Apéndice 3) es una condición del Derecho de Liberación que la Unión que requiera la liberación del Jugador bajo esta Regulación 9 haya efectuado los arreglos financieros o tenga vigente el seguro, que satisfagan los requerimientos establecidos en el Apéndice 3. Una Unión que seleccione un Jugador conforme esta Regulación 9, si así se lo requiere cualquier Jugador, el Empleador Principal (como se define en el Apéndice 3) o cualquier otra parte que haya demostrado, a satisfacción de World Rugby, que tiene un interés válido, deberá proporcionar un certificado u otra evidencia satisfactoria de cumplimiento de los arreglos financieros o la cobertura del seguro establecidos en el Apéndice 3. En caso que una Unión no satisfaga los requerimientos de la Regulación 9.17, 9.18 y el Apéndice 3, World Rugby podrá emprender las acciones que considere adecuadas.
Costo de Viajes, Alojamiento y Alimentación
9.19 La Unión que solicita la liberación de un Jugador será responsable por los costos de viaje incurridos por el Jugador como consecuencia de la liberación solicitada y del alojamiento y alimentación pertinente mientras el Jugador esté cumpliendo una Tarea Internacional acordada por esa Unión.
Entrada y salida para Tareas Internacionales
9.20 Una Unión que solicite la liberación de un Jugador deberá implementar un proceso para mantener un registro escrito de la condición médica de cada Jugador en el momento de la liberación por parte de su Organismo de Rugby o Club, durante el período de liberación y en el momento en que el Jugador regrese a su Organismo de Rugby o Club. Esto incluirá, sin limitación, la confirmación del Organismo de Rugby, Club o Unión del Jugador de su estado físico para jugar, de las lesiones actuales y/o enfermedades en el momento de su liberación para las Tareas Internacionales y del retorno a su Organismo de Rugby o Club.
Reanudación de tareas en el Organismo de Rugby o Club
9.21 Un Jugador que estuvo asistiendo con una Unión un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional será devuelto a su Organismo de Rugby o Club tan pronto como sea razonablemente posible y en todo caso a más tardar 24 horas después de la terminación del Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional. Los Jugadores son responsables de regresar a sus Organismos de Rugby o Clubes dentro de las 36 horas de la terminación del Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional cuando haya sido llevado a cabo dentro de la misma Asociación Regional en la que él está Fichado y dentro de las 60 horas cuando ese Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional haya sido llevado a cabo fuera de la Asociación Regional en la que él está Fichado. Las Uniones harán sus máximos esfuerzos para garantizar que el Jugador reanude sus tareas en su Organismo de Rugby o Club de acuerdo con estos lapsos de tiempo pero es responsabilidad del Jugador garantizar que se produzca su regreso dentro de los lapsos de tiempo aplicables.
9.22 Un Jugador que ha estado asistiendo con su Unión para una Sesión de Entrenamiento del Plantel será liberado para regresar a su Organismo de Rugby o Club tan pronto como sea razonablemente posible después de la finalización de la Sesión de Entrenamiento del Plantel. Los Jugadores son responsables de regresar a sus Organismos de Rugby o Clubes dentro de las 24 horas de la terminación de la Sesión de Entrenamiento del Plantel cuando haya sido llevada a cabo en la misma Asociación Regional en la que él está Fichado y dentro de las 36 horas cuando esa Sesión de Entrenamiento del Plantel cuando haya sido llevada a cabo afuera de la Asociación Regional en la que él está Fichado. Las Uniones harán sus máximos esfuerzos para garantizar que el Jugador reanude sus tareas en su Organismo de Rugby o Club de acuerdo con estos lapsos de tiempo pero es responsabilidad del Jugador garantizar que se produzca su regreso dentro de los lapsos de tiempo aplicables.
9.23 Si una Unión incumple repetidamente las disposiciones sobre Reanudación de Tareas de las Regulaciones 9.21 y 9.22, la Unión involucrada podrá estar sujeta a sanciones. Esas sanciones podrán incluir, sin estar limitadas a las mismas, multas, reducción de autorizaciones de Liberación y/o prohibiciones de convocatoria de Jugadores.
Notificación del ejercicio del Derecho de Liberación
9.24 Una Unión que desee ejercer su Derecho de Liberación para un Partido Internacional, Gira Internacional o Torneo Internacional o el derecho de liberación para una sesión de entrenamiento del Plantel Nacional, debe notificar (para el caso de un Jugador en el territorio propio de la Unión), al Jugador y a su Organismo de Rugby o Club y (en el caso de un Jugador no Fichado en el territorio de la Unión Notificante), al Jugador, a su Organismo de Rugby o Club y a la Unión en cuya jurisdicción el Jugador está Fichado. Esa notificación debe ser presentada por escrito por lo menos 14 días antes de la fecha en la que el Jugador debe incorporarse al Equipo Representativo Nacional o asistir a una Sesión de Entrenamiento del Plantel y debe incluir la información del programa de viaje y del Período de Liberación y confirmación de que la Unión que ejerce su Derecho de Liberación cumple los arreglos financieros o cobertura de seguros establecidos en el Apéndice 3.
9.25 En el caso que una Unión tenga que ejercer su Derecho de Liberación para Partidos o su Derecho de Liberación para sesiones de entrenamiento del Plantel en relación a un Jugador reemplazante debido a una lesión o a otro abandono imprevisto de otro Jugador nominado en el plantel original, el período de 14 días no será aplicable, pero la Unión involucrada deberá notificar a las partes pertinentes tan pronto como sea razonablemente posible.
9.26 Si una Unión tiene fundamentos para creer que un Jugador no será liberado, la Unión deberá notificar al Secretario y/o al CEO de la Unión en la que el Jugador está Fichado tan pronto como sea posible y requerir que la Unión efectúe todas las acciones necesarias para garantizar que el Jugador sea liberado según las disposiciones de esta Regulación 9.
Ayuda entre Uniones y de World Rugby
9.27 Una Unión que solicite la ayuda de World Rugby para obtener la liberación de un Jugador que está jugando en el territorio de otra Unión sólo podrá hacer eso en circunstancias en que:
(a) A la Unión en la que el Jugador está Fichado se le ha solicitado que intervenga y se ha negado a intervenir o ha intervenido sin éxito.
(b) La documentación pertinente ha sido enviada al CEO por lo menos 48 horas antes de la fecha de la congregación.
Siempre que en circunstancias fuera del control de la Unión que procura la liberación del Jugador la fecha límite de 48 horas no sea cumplida, World Rugby podrá aún proporcionar ayuda para asegurar la liberación del Jugador.
No liberación debido a lesión o enfermedad
9.28 Un Jugador que no sea liberado a pesar del ejercicio del Derecho de Liberación para Partidos o el Derecho de Liberación para Sesiones de entrenamiento del Plantel debido a lesiones o enfermedad, si la Unión que ha solicitado la liberación del Jugador así lo decide, deberá aceptar someterse a un examen médico por parte de un médico a elección de esa Unión. Durante el examen, los Jugadores deberán comunicar las condiciones que podrían o podrán afectar su rendimiento. Un Jugador estará autorizado a requerir que ese examen se realice en el territorio de la Unión en la que él está Fichado.
9.29 En circunstancias en que un Jugador no pueda ser liberado debido a una lesión o enfermedad, el médico de la Unión que solicita la liberación del Jugador, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador efectuarán una consulta sobre la naturaleza y grado de la lesión o enfermedad, y procurarán acordar si el Jugador está en buen estado físico para participar en cualquier parte del Partido(s) Internacional(es), Gira Internacional, Torneo Internacional o sesión de entrenamiento del Plantel correspondiente.
(a) Si el médico de la Unión, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador acuerdan que el Jugador está en buen estado físico para responder afirmativamente a la Solicitud de Liberación, el Jugador será liberado.
(b) Si el médico de la Unión, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador acuerdan que la lesión y/o enfermedad del Jugador es de grado tal que no puede responder afirmativamente a la Solicitud de Liberación, el Jugador no estará autorizado a jugar para el Organismo de Rugby o Club por el período por el que debería haber estado presente con el Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional, excepto que si un Jugador recupera el estado físico para jugar durante el transcurso de un Evento Autorizado, le será permitido jugar para su Organismo de Rugby o Club a menos que la Unión desee y pueda, conforme las disposiciones que rigen el Evento Autorizado, agregar al Jugador a su Plantel para ese Evento Autorizado.
(c) Si habiendo intentado llegar a un consenso sobre la naturaleza y grado de la lesión o enfermedad y el estado físico del Jugador subsiste un desacuerdo entre el médico de la Unión, o su representante, y el médico del Organismo de Rugby o Club del Jugador, sobre el estado físico del Jugador para participar y responder afirmativamente a la solicitud de liberación, entonces, en circunstancias en que sea el médico de la Unión, o su representante, el que considere que el Jugador está en buen estado físico para participar y responder afirmativamente a la solicitud de liberación, a menos que la Unión del Jugador acepte lo contrario por escrito, ese Jugador no jugará para ningún Organismo de Rugby o Club durante el período por el cual debería haber estado presente con su Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional, más un adicional de 10 días subsiguientes.
No liberación por retiro
9.30 Si una Unión habiendo ejercido su derecho conforme esta Regulación es informada que un Jugador no es liberado y/o no desea participar basándose en su retiro del Rugby Internacional, se le pedirá al Jugador que confirme su retiro por escrito a su Unión y que firme una declaración. Esa declaración incluirá la afirmación de que el Jugador entiende en su totalidad las consecuencias de su decisión de retirarse y de que la decisión ha sido tomada voluntariamente y de acuerdo a las disposiciones de esta Regulación 9. También se solicitará una declaración al Organismo de Rugby o Club del Jugador confirmando que ha actuado de acuerdo a las disposiciones de la Regulación 9 en conexión con la decisión del Jugador de retirarse del Rugby Internacional.
9.31 Si un Jugador se retira de acuerdo a las disposiciones de la Regulación 9.30, el Jugador no estará autorizado a jugar para esa Unión por un período de 12 meses a partir de la fecha en que la confirmación por escrito del retiro del Rugby Internacional haya sido recibida por la Unión excepto con la aprobación previa por escrito de la Unión del Jugador y de World Rugby.
No elegibilidad para jugar después de una no liberación
9.32 Si un Jugador no es liberado para estar presente y/o participar en un Equipo Representativo Nacional y/o sesión de entrenamiento del Plantel Nacional contrariando las disposiciones de la Regulación 9.3, el Jugador no estará autorizado a jugar para ningún Organismo de Rugby o Club durante el período en el que hubiera estado afectado al Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional y un adicional de 10 días subsiguientes, a menos que la Unión del Jugador acuerde lo contrario por escrito. Ese acuerdo se otorgará en ausencia de evidencias de incumplimiento de la Regulación 9.3. Para que no haya dudas, se podrán imponer sanciones adicionales de acuerdo a las Regulaciones 9.35 a 9.38.
Extensión por acuerdo
9.33 Esta Regulación 9 establece el marco mínimo regulatorio obligatorio para el Rugby en relación con la disponibilidad de los Jugadores. Sin embargo, una Unión por vía de un acuerdo puede efectuar arreglos más allá de los términos de esta Regulación 9, por ejemplo, en relación con la cantidad de Partidos Internacionales a ser jugados, tamaños de los Planteles y otras limitaciones de la Regulación. Esos acuerdos podrán, por ejemplo, tomar la forma de arreglos colectivos dentro del territorio de una Unión (en el que la Unión tiene la primacía de contratación en relación con sus Jugadores o de algún otro modo), o ser acordados por las Uniones con otros Organismos de Rugby o Clubes fuera de la jurisdicción de esa Unión. Para que no haya dudas, en circunstancias en que una Unión no tenga primacía de contratación sobre un Jugador la aplicación de la Regulación 9 no podrá ser restringida mediante un contrato o de algún otro modo.
9.34 Liberación de Jugadores Inter Hemisferios
(a) Cuando el Derecho de Liberación para Partidos sea ejercido por Jugadores conforme el Período de Liberación del Hemisferio Norte y esos Jugadores estén contratados por Organismos de Rugby o Clubes del hemisferio sur, el ejercicio del Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 podrá ser ejercido durante siete semanas del período de siete semanas.
(b) Cuando el Derecho de Liberación para Partidos sea ejercido por Jugadores conforme el Período de Liberación del Rugby Championship y esos Jugadores estén contratados por Organismos de Rugby o Clubes del hemisferio norte, el ejercicio del Derecho de Liberación conforme esta Regulación 9 podrá ser ejercido durante ocho semanas del período de ocho semanas.
Sanciones por no cumplimiento
9.35 Un Organismo de Rugby o Club que se niegue a permitir que un Jugador sea liberado de acuerdo con esta Regulación 9 y/o de alguna otra manera, incumple esas disposiciones (incluidas, sin limitación, liberaciones demoradas que impacten en la participación del Jugador o en la preparación de su Unión para el correspondiente Partido Internacional o sesión de entrenamiento del Plantel) es pasible de sanciones por parte de la Unión que tenga jurisdicción disciplinaria sobre ese Organismo de Rugby o Club. Las sanciones aplicables incluirán sin limitación:
(a) Finalización o suspensión de la membresía de la Unión y/o retiro de otros beneficios de la membresía de la Unión.
(b) Sanción financiera.
(c) Deducción de puntos de torneos.
(d) Descenso o exclusión o descalificación de competiciones.
(e) Alguna otra sanción que se considere adecuada.
(f) Cualquier combinación de las sanciones indicadas en (a) a (e).
Las Uniones que adopten medidas disciplinarias contra Organismos de Rugby o Clubes por incumplimiento de la Regulación 9 deberán proporcionar al CEO de World Rugby un informe completo de todas las audiencias incluyendo (sin limitación) la decisión por escrito del órgano(s) de audiencia (incorporando el razonamiento en el que basaron las conclusiones y decisiones). Esta información será provista dentro de las 72 horas de haberse tomado la decisión final.
9.36 Una Unión o Asociación que no aplique la Regulación 9 correctamente y de buena fe o cuyos Organismos de Rugby o Clubes miembro dejen de cumplir la Regulación 9 se hace pasible de sanciones por parte de World Rugby conforme la Regulación 19.
9.37 World Rugby estará autorizado a iniciar una investigación(es) por sí misma y/o a requerimiento sobre la implementación (o no implementación) de la Regulación 9, el potencial y/o supuesto incumplimiento por parte de Uniones, Asociaciones, Organismos de Rugby y/o Clubes o cualquier otra cuestión relacionada con la Regulación 9. Las Uniones, Asociaciones, Organismos de Rugby y/o Clubes deberán colaborar en esas investigaciones y poner a disposición la información y/o documentación que les sea solicitada como parte de esa investigación. Las Uniones procurarán el cumplimiento por parte de sus miembros, Organismos de Rugby y Clubes de cualquier investigación iniciada por World Rugby y garantizarán la puesta a disposición de toda la documentación pertinente. Durante cualquier investigación o al finalizar la misma, World Rugby podrá elevar el asunto a la Unión(es) involucrada para su posterior acción y/o efectuar otras medidas que considere adecuadas a las circunstancias.
9.38 En el caso de un supuesto incumplimiento de la Regulación 9 en conexión con los British and Irish Lions y/o Equipo Combinado de las Uniones de las Islas del Pacífico, a los efectos de esta Regulación 9 y/o la Regulación 18, la parte pertinente en conexión con cualquier acción y/o incumplimiento de las Regulaciones y/o investigaciones será la Unión dentro de la cual se supone que el incumplimiento ha ocurrido, o esa Unión que de otro modo tenga jurisdicción. Cuando el CEO, o su representante, lo considere necesario, incluyendo sin limitación cuando se origine un conflicto sobre cuál es la Unión que es la parte pertinente para tratar un supuesto incumplimiento de la Regulación 9, el CEO, o su representante, podrá determinar qué Unión tratará el supuesto incumplimiento de la Regulación 9.
Disponibilidad de Jugadores en circunstancias de doble elegibilidad
9.39 Cuando una Unión efectúe un contrato escrito con un Jugador, que contemple que ese Jugador represente a esa Unión en el nivel del Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores (tanto para rugby de quince como de siete jugadores), la Unión podrá buscar la conformidad por escrito del Jugador indicando que el Jugador no estará disponible para la selección, asistencia y/o presencia en un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional de otra Unión durante la vigencia de ese contrato escrito, incluyendo cualquier extensión del mismo, siempre que antes de la ejecución de tal contrato escrito, se satisfagan las siguientes condiciones:
(a) El Jugador haya alcanzado la mayoría de edad. A los fines de esta Regulación(es), la mayoría de edad se considera adquirida en el 18º cumpleaños del Jugador;
(b) De conformidad con la Regulación 8, el Jugador era elegible para representar al Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores de la Unión con la que ha efectuado el contrato escrito y por lo menos al de otra Unión, (es decir: que como requerimiento mínimo el Jugador tenía un estado legal de doble elegibilidad de Unión);
(c) El Jugador no ha representado el Equipo o al segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores de ninguna Unión en ninguno de los Partidos o Giras especificados en la Regulación 8.3;
(d) Como evidencia de que ha completado el formulario standard de certificación establecido en el Apéndice 1, el Jugador ha recibido asesoramiento legal neutral sobre los términos del contrato escrito. En particular, el hecho de que al firmar el Jugador el contrato escrito, estaba reconociendo y aceptando que durante el curso del contrato escrito, y cualquier extensión del mismo, resignaba su derecho a representar al Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de Mayores de cualquier otra Unión para la cual pudiera ser elegible.
Si, subordinado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Regulación 9.39, el contrato escrito de un jugador así lo establece, entonces ese Jugador no estará disponible para la selección, asistencia y/o presentación en un Equipo Representativo Nacional o Plantel Nacional de otra Unión durante el plazo del contrato escrito, o de cualquier extensión del mismo y durante ese período la Unión con la que el Jugador tiene un contrato no tendrá obligación de liberar al Jugador a otra Unión.
APÉNDICE 1, PARTE A
Uniones del Hemisferio Norte:
Inglaterra
Francia
Irlanda
Italia
Japón
Escocia
Gales
y todas las otras Uniones miembro de las siguientes Asociaciones Regionales:
Rugby Europe
Asia Rugby - todas las Uniones excepto Indonesia
Rugby Americas North - todas las Uniones excepto Canadá y EEUU
Rugby Africa – las Uniones del Hemisferio Norte siguientes:
África Central
Argelia
Benín
Burkina Faso
Burundi
Camerún
Chad
Congo
Costa de Marfil
Gabón
Ghana
Kenia
Libia
Mali
Marruecos
Mauritania
Níger
Nigeria
República Democrática del Congo
Senegal
Togo
Túnez
APÉNDICE 1, PARTE B
Partidos, Giras y Torneos Internacionales del Hemisferio Norte:
Campeonato Seis Naciones o cualquier Torneo que lo suceda
Copa Europea de Naciones de Rugby Europe o cualquier Torneo que lo suceda
Asia Rugby Championship o cualquier Torneo que lo suceda
Campeonato Senior Masculino de Rugby Americas North o cualquier Torneo que lo suceda sin incluir EEUU o Canadá
Aquellos otros Partidos, Giras y Torneos Internacionales a jugarse en la ventana del Hemisferio Norte tal como sea decidido de tanto en tanto por el Consejo
APÉNDICE 2, PARTE A
Uniones del Hemisferio Sur:
Fiji
Samoa
Tonga
Indonesia
EEUU
Canadá
y todas las otras Uniones miembro de las siguientes Asociaciones Regionales:
Oceania Rugby (excepto Australia y Nueva Zelanda)
Sudamérica Rugby
Rugby Africa – las Uniones del Hemisferio Sur siguientes
Botsuana
Mauricio
Namibia
Ruanda
Seychelles
Suazilandia
Tanzania
Uganda
Zimbabue
Uniones del Rugby Championship:
Argentina
Australia
Nueva Zelanda
Sudáfrica
APÉNDICE 2, PARTE B
Partidos, Giras y Torneos Internacionales del Hemisferio Sur:
Pacific Nations Cup o cualquier Torneo que lo suceda
Rugby Africa Cup (Uniones miembros plenos de Rugby Africa) o cualquier Torneo que lo suceda
Rugby Africa Development Trophy (Uniones miembros asociados de Rugby Africa) o cualquier Torneo que lo suceda
Sudamérica Rugby Masculino Mayores A o cualquier Torneo que lo suceda
Sudamérica Rugby Masculino Mayores B o cualquier Torneo que lo suceda
Oceania Cup o cualquier Torneo que lo suceda
Asia Pacific Americas Championship o cualquier Torneo que lo suceda
Aquellos otros Partidos, Giras y Torneos Internacionales a jugarse en la ventana del Hemisferio Sur tal como sea decidido de tanto en tanto por el Consejo
The Rugby Championship:
The Rugby Championship (anteriormente Tri-Nations Championship) o cualquier Torneo que lo suceda
APÉNDICE 3
1. Definiciones
A los efectos de esta Regulación 9 los términos que siguen tendrán el siguiente significado asignado a los mismos:
Cobertura de vida significa el monto de £250.000 en el caso de muerte de un Jugador mientras está cumpliendo una Tarea Internacional;
Discapacidad Total Permanente significa una Lesión de fin de carrera y/o Lesión catastrófica, y “Discapacitado Total Permanentemente” será interpretado consecuentemente;
Discapacidad Total Temporal significa una lesión de un Jugador que temporal y totalmente le impide participar en el Rugby pero no es una Discapacidad Total Permanente, y “Discapacitado Total Temporalmente” será interpretado consecuentemente;
Emolumentos significan Pagos Garantizados menos algún monto que son o serán recibidos por un Jugador de su Empleador Principal, si ese Empleador Principal es un Organismo de Rugby o Club, durante el período de incapacidad del Jugador de jugar al Rugby de modo de representar la real pérdida económica en cada caso respecto de los Pagos Garantizados;
Empleador Principal significa un empleador al cual se requiere que un Jugador, conforme un contrato escrito, le provea servicios por un mínimo del 75% del Tiempo de Trabajo;
Gastos y Egresos Relevantes significa los gastos y egresos incurridos por o en nombre del Jugador, Organismo de Rugby o Club durante el Período Relevante incluyendo (pero sin estar limitado a ello) todos los Emolumentos y Gastos médicos;
Gastos Médicos significa el costo real de gasto médico incurrido en el tratamiento de la lesión de un Jugador, excluido, sin limitación, experimentaciones o tratamientos alternativos, viajes internacionales para tratamientos que no sean el viaje del Jugador a su país de domicilio y cualquier otro gasto por encima del costo normal del tratamiento necesario. World Rugby tomará la decisión definitiva respecto de cualquier conflicto en relación con lo antedicho;
Lesión de Fin de Carrera significa una lesión de un Jugador que total y continuamente le impide participar en el Rugby y no es previsible una recuperación que le permita al Jugador retomar la participación en el Rugby (para que no haya dudas, excluyendo la muerte);
Lesión Catastrófica significa una lesión a un Jugador que total y continuamente le impide participar en todas y cada una de las ocupaciones incluido el Rugby y en la que no es previsible una recuperación (para que no haya dudas, excluyendo la muerte);
Pagos Garantizados significan los pagos reales garantizados a un Jugador (incluyendo para que no haya dudas pagos garantizados a una compañía que posea los derechos de imagen de un Jugador respecto de los derechos de imagen del Jugador) desde la fecha de la lesión, por el Empleador Principal del Jugador (sea un Organismo de Rugby o Club), durante el Período Relevante;
Período Relevante significa el período desde la liberación del Jugador de la Tarea Internacional hasta siete días antes del retorno del Jugador a un plantel del día del partido para su Club, hasta un máximo de 12 meses;
Tarea Internacional significa representar, jugar, entrenar y/o prepararse con un Equipo Representativo Nacional de mayores y/o un Plantel Nacional de mayores; y
Tiempo de Trabajo significa el tiempo total en el que un Jugador está disponible para prestar servicios ya sea que esos servicios sean provistos al Empleador Principal o de algún otro modo.
2. Responsabilidad por los Jugadores cuando estén en Tareas Internacionales
2.1 Cuando un Jugador haya sido liberado conforme la Regulación 9 la Unión es responsable de ello y deberá tener en vigencia los arreglos financieros adecuados o seguro para cubrir al Jugador y/o cuando corresponda a su Empleador Principal respecto de pérdidas y gastos incurridos como consecuencia de una lesión sufrida cuando el Jugador está en una Tarea Internacional sujeto a los límites establecidos en la Sección 3 de este Apéndice.
2.2 La cobertura a la que se refiere la Sección 2.1 incluirá Gastos Médicos, pérdida de Emolumentos, Discapacidad Total Temporal, Lesión de fin de carrera, Lesión catastrófica y Cobertura de vida como consecuencia de una lesión (o en relación con la Cobertura de vida: la muerte) sufrida cuando el Jugador está en una Tarea Internacional.
3. Cobertura mínima
3.1 Los límites financieros mínimos y los términos y condiciones de la cobertura a ser provista conforme la Sección 2 serán acordados o especificados por World Rugby de tanto en tanto pero no serán menores que:
(a) En el caso de una Lesión catastrófica: 1 millón de libras esterlinas;
(b) Cuando un Jugador sufra una Lesión de fin de carrera y al momento del incidente tenía una edad de:
(i) 29 años o menos: sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000);
(ii) entre 30 y 32 años (inclusive): el 66% de sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000);
(iii) 33 años y más: el 33% de sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000);
(c) Cuando un Jugador esté Discapacitado Total Temporalmente: sus Pagos Garantizados (excepto que cuando esos Pagos Garantizados sean de más de £500.000 se considerará que son £500.000), serán prorrateados por el período de tiempo durante el cual está incapacitado de participar en el Rugby hasta un máximo de un año desde la fecha de la lesión y terminando 7 días antes de la fecha en la que es capaz de reincorporarse a participar en el Rugby;
(d) Cuando un Jugador esté Discapacitado Total Permanentemente, en primera instancia la Unión satisfará su obligación de reembolsar al Empleador Principal todos los montos pagados por el Empleador Principal al Jugador (incluidos sin limitación los gastos razonables provenientes de la terminación del contrato del Jugador) hasta los límites financieros relevantes establecidos en los párrafos 3.1(a) y (b). La Unión pagará el saldo de esos montos (hasta los límites financieros relevantes) al Jugador;
(e) Cobertura de vida;
(f) El gasto de cualquiera y todos los Gastos Médicos.
4. Una Unión puede, pero no está obligada a hacerlo, acordar con un Jugador, o cuando corresponda con su Empleador Principal, a proporcionar una cobertura mayor o más extensa que el mínimo estipulado en la Sección 3.1
5. En caso que una Unión no satisfaga los requerimientos de este Apéndice 3 World Rugby podrá emprender las acciones que considere adecuadas.
6. Proceso de reclamos de colaboración
6.1 El siguiente proceso de reclamo de colaboración se aplicará respecto del reclamo del Organismo de Rugby o Club (que sea el Empleador Principal del Jugador lesionado) contra una Unión conforme este Apéndice 3:
(a) Como es requerido conforme la Regulación 9.20 el Organismo de Rugby o Club y la Unión (según corresponda) tendrán un registro por escrito de la condición médica de cada Jugador en el momento de la liberación por parte de su Organismo de Rugby o Club para la Tarea Internacional, durante el período de liberación y en el momento en que el Jugador regresa a su Organismo de Rugby o Club;
(b) Si la Unión declara conforme la Regulación 9.20 que el Jugador no tiene la aptitud física para jugar en el momento en que el Jugador regresa a su Organismo de Rugby o Club sujeto a cualquier tratamiento médico de emergencia que sea necesario realizar por la Unión en los mejores intereses del bienestar del Jugador, la responsabilidad del tratamiento médico recaerá en el Organismo de Rugby o Club del Jugador que consultará con la Unión del Jugador el tratamiento médico propuesto y el costo del mismo;
(c) Cuando el Jugador es liberado por su Unión al Organismo de Rugby o Club del Jugador habiendo declarado que está apto para jugar el Organismo de Rugby o Club del Jugador notificará a la Unión por escrito tan pronto como sea razonablemente posible y en todo caso dentro de los 10 días de la finalización de la Tarea Internacional del Jugador si tiene previsto realizar un reclamo en el marco de este Apéndice 3, la naturaleza del reclamo, incluido, sin limitación, el anticipo del tratamiento médico requerido y los Gastos Médicos estimados y otros Gastos y Egresos Relevantes hasta el punto conocido en ese momento;
(d) Cuando la Unión no esté de acuerdo con la evaluación del Organismo de Rugby o Club del tratamiento médico requerido y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes lo notificará al Organismo de Rugby o Club dentro de los 30 días;
(e) El Organismo de Rugby o Club y la Unión llevarán a cabo una reunión (en persona, por teléfono o utilizando otra tecnología para reuniones) dentro de los 7 días facilitada (si fuera requerido por alguna de las partes) por el Director Médico de World Rugby y, actuando razonablemente, procurarán llegar a un acuerdo respecto del tratamiento médico y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes;
(f) En el caso que dentro de los 30 días de la reunión mencionada en el párrafo (e) no se llegue a un acuerdo entre el Organismo de Rugby o Club y la Unión en relación al tratamiento médico y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes el Organismo de Rugby o Club o la Unión podrán presentar el asunto al proceso de arbitraje establecido más adelante en la Sección 7;
El Organismo de Rugby o Club y la Unión seguirán el proceso descripto en (a) a (f) cada vez que el tratamiento médico y/o los Gastos Médicos estimados y/o reales y/u otros Gastos y Egresos Relevantes materialmente se modifiquen.
(g) La Unión pagará o procurará el pago de los Gastos y Egresos Relevantes no discutidos después de la presentación de la correspondiente prueba de pago (tales como facturas o recibos) dentro de los 30 días de recibida esa prueba por la Unión excepto en el caso en que el tratamiento y/o la recuperación se extiendan más allá de los tres meses desde la fecha de la lesión en cuyo caso la Unión pagará o procurará el pago al Organismo de Rugby o Club de los Gastos y Egresos Relevantes no discutidos, en forma trimestral desde la fecha de la lesión. Para que no haya dudas cuando los Gastos y Egresos Relevantes sean parcialmente discutidos la Unión mantendrá la obligación de pagar o procurar el pago de los montos no discutidos de los Gastos y Egresos Relevantes de acuerdo con los programas de pagos establecidos en esta Sección 6.1(g). Cuando una Unión incumpla los pagos en tiempo y forma según lo establecido en esta Sección 6.1(g) el Organismo de Rugby o Club correspondiente podrá notificar a World Rugby que sin perjuicio de cualquier otra acción incluida en las Regulaciones, procurará conectarse con la Unión correspondiente a los efectos de procurar el pago de los montos pendientes al Organismo de Rugby o Club.
7. Proceso de Arbitraje
Cuando un Organismo de Rugby o Club y una Unión no puedan llegar a un acuerdo conforme el proceso de reclamos de colaboración establecido en la Sección 6 las partes podrán ya sea: (i) acordar un procedimiento de arbitraje obligatorio que sea aceptable a ambas partes; o (ii) en caso de no ponerse de acuerdo en eso, elevar el asunto al Presidente del Panel Judicial que designará un árbitro independiente (o un panel de arbitraje) (“Organismo Arbitral”) como se indica a continuación:
(a) Un Organismo de Rugby o Club o una Unión pueden elevar un asunto a un arbitraje dentro de los 14 días de haber expirado el período de 30 días establecido en la Sección 6.1(g) notificando a la otra parte y a World Rugby. A los efectos de ser válido, el aviso deberá incluir por escrito la naturaleza de la disputa, las compensaciones deseadas y exhibirá copias de los documentos pertinentes, incluyendo sin limitación, cuando corresponda, prueba de los montos de los pagos reclamados. El aviso y los documentos pertinentes deberán estar redactados en inglés o traducidos por la parte pertinente al inglés.
(b) Después de recibir un aviso válido, World Rugby solicitará al Presidente del Panel Judicial que designe un Organismo Arbitral para arbitrar la disputa. La sede y el formato de la audiencia de arbitraje quedará a discreción del Organismo Arbitral, pero la ciudad del arbitraje deberá ser Londres, Inglaterra y el arbitraje estará sujeto a las Regulaciones y Estatutos de World Rugby incluidas las leyes inglesas de acuerdo con el capítulo 15 de los Estatutos .
(c) El árbitro único será un abogado y si se designara un panel de arbitraje estará normalmente compuesto por tres miembros contando por lo menos con un abogado (que será el presidente), un médico y un tercer miembro de cualquiera de esas categorías. No será necesario que los miembros del Organismo Arbitral provengan de un país neutral de la Unión, Organismo de Rugby y/o Club, pero deberán ser independientes de las partes.
(d) El Organismo Arbitral podrá regular sus procedimientos según lo considere conveniente y aplicar las reglas generales de evidencias como se aplican en los Tribunales Disciplinarios establecidos en la Regulación 18, Apéndice 1.
(e) Sin limitación a sus facultades establecidas en la Regulación 18 el Organismo Arbitral tendrá facultades para ordenar un pago de una parte a la otra para liquidar el monto de Gastos y Egresos Relevantes. Cualquier incumplimiento de una orden dictada por un Organismo Arbitral será equivalente a la violación de una Regulación además de cualquier otra acción que pueda surgir del mismo.
(f) El Organismo Arbitral estará autorizado a recuperar sus gastos (incluidos para que no haya dudas los honorarios razonables para los miembros del Organismo Arbitral). El Organismo Arbitral estará autorizado a hacer una orden de gastos en cualquier proporción contra las partes si así lo considerara.
(g) World Rugby estará autorizado a estar representado en cada arbitraje en el que el Presidente del Panel Judicial designe un Organismo Arbitral bajo esta Sección 7 y a hacer presentaciones.
(h) La decisión del Organismo Arbitral será definitiva y no sujeta a apelaciones ante ninguna corte u otro organismo excepto hasta el punto requerido conforme la Ley de Arbitraje 1996.