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8. Elegibilidad

Regulación 8 : ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES

Subordinado a la Regulación 8.2, un Jugador solamente puede jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores y el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión del país con el que el Jugador tenga un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y establecido.

REGULACIÓN 8 :  ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES

8.1 Subordinado a la Regulación 8.2, un Jugador solamente puede jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores y el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión del país con el que el Jugador tenga un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y establecido en el cual: 
 
(a) el Jugador ha nacido; o
 
(b) uno de sus padres o de sus abuelos ha nacido; o
 
(c) el Jugador ha sido registrado exclusivamente en una Unión u Organismo de Rugby del país durante sesenta meses inmediatamente anteriores al momento de jugar; o
 
(d) el Jugador ha completado diez años de Residencia acumulada anteriores al momento de jugar. 
 
8.2 Subordinado a las Regulaciones 8.6 y 8.7 un Jugador que ha jugado para:
 
(a) el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión; o 
 
(b) el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión; o
 
(c) el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión. 
 
no es elegible para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión.
 
8.3 A los efectos de esta Regulación, se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión como se establece en la Figura 1 de la Nota Aclaratoria 3.
 
8.4 A los efectos de esta Regulación, se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión si:   
 
(a) El Jugador ha sido seleccionado para representar al Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión en un Partido Internacional contra el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de otra Unión y está presente en el Partido jugado por ese Equipo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo y, en la fecha o antes del Partido, ha alcanzado la mayoría de edad; o
 
(b) El Jugador ha sido seleccionado para representar al Equipo Representativo Nacional de Seven de una Unión en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven y está presente en ese torneo ya sea como reemplazo, sustituto, o jugador componente de ese Equipo habiendo alcanzado la mayoría de edad en la fecha o antes de su participación en ese torneo.  
 
8.5 Responsabilidad, incumplimiento y sanciones por la violación de la Regulación 8
 
8.5.1 Uniones
 
La Regulación 8 determina una infracción de responsabilidad absoluta y esto será interpretado de acuerdo a los principios de responsabilidad absoluta de las leyes inglesas. Por lo tanto no es necesario que se demuestre la culpa o la intención por parte de una Unión, para establecer el incumplimiento de la Regulación 8. Tampoco la ausencia de culpa o de intención por parte de una Unión sirve como defensa ante un incumplimiento de la Regulación 8. Para que no haya dudas (y sin limitar las otras obligaciones y responsabilidades de una Unión por la conducta, actos u omisiones de sus miembros y Personas bajo su jurisdicción en conformidad con cualquier otra Regulación) las Uniones son responsables y deben rendir cuentas por la conducta de sus Jugadores y de toda Persona bajo su jurisdicción en relación con el cumplimiento de las disposiciones de la Regulación 8 y cualquier incumplimiento de la Regulación 8 por tal Jugador(es) o Persona(s) será considerado un incumplimiento de la Regulación 8 por parte de la Unión involucrada. Cada incumplimiento de la Regulación 8 por parte de una Unión, que se produzca de cualquier manera, resultará en una multa fija mínima impuesta a la Unión involucrada. Las multas fijas mínimas para cada incumplimiento de la Regulación 8 son las siguientes: 
 
(a) Para una Unión que está representada en el Consejo £100.000 (libras esterlinas);
 
(b) Para todas las otras Uniones Miembro de World Rugby £25.000 (libras esterlinas).
 
La multa fija mínima aplicable establecida arriba puede incrementarse en base a los hechos y circunstancias de algún incumplimiento de la Regulación 8. Además se podrán imponer otras sanciones a la Unión involucrada tal como se establece en la Regulación 19.4.
 
8.5.2 En circunstancias excepcionales, una Unión que incumpla la Regulación 8 puede hacer presentaciones al organismo disciplinario pertinente designado según la Regulación 19 para decidir el caso sobre: porqué la Unión no debería estar sujeta a la multa fija mínima aplicable. Sin embargo, para que no haya dudas, el organismo disciplinario pertinente sólo estará autorizado a reducir la multa fija mínima aplicable establecida en esta Regulación cuando la Unión sea capaz de presentar evidencias claras e indiscutibles de la existencia de verdaderas circunstancias excepcionales y de que la Unión involucrada ha tomado todas las medidas necesarias para cumplir con la Regulación 8.
 
Jugadores
 
8.5.3 No obstante las Regulaciones 8.5.1 y 8.5.2 y sin perjuicio de alguna sanción impuesta a una Unión, los Jugadores también pueden estar sujetos a sanciones de acuerdo con la Regulación 19 cuando incumplan la Regulación 8 en circunstancias en que hayan sabido o debían razonablemente haber sabido que no eran elegibles para jugar para la Unión relevante en el momento de la participación.
 
Otras Uniones
 
8.5.4 Todas las Uniones están obligadas a conservar registros precisos y completos de la Regulación 8, como mínimo, de todos los Jugadores que hayan sido capturados por la Unión bajo la Regulación 8 y la fecha del correspondiente Partido. Cualquier Unión a la que otra Unión, Asociación o World Rugby le solicite una clarificación respecto de la posible aplicación de la Regulación 8.2 a un Jugador, deberá realizar averiguaciones razonables en relación con el Jugador dentro de los 10 días hábiles del requerimiento, excepto circunstancias excepcionales. Rápidamente después de la finalización de esas averiguaciones la Unión proporcionará a la otra Unión, Asociación o a World Rugby, según corresponda, toda la información disponible para la Unión después de las averiguaciones razonables relacionadas con la aplicación de la Regulación 8.2 al Jugador. La Unión que: (a) no conserve registros de Jugadores capturados y/o no efectúe averiguaciones razonables y/o no responda al requerimiento dentro del plazo establecido, y/o (b) proporcione información (sin aclaraciones) que sabía o debería haber razonablemente sabido que era incorrecta, no confiable o incompleta, podrá estar sujeta a sanciones.
 
Transferencia por derecho de nacimiento
 
8.6 Un Jugador que ha representado a una Unión (como se establece en la Regulación 8.2 a 8.4) puede solicitar representar a una Unión nueva siempre que:
 
(i) el Jugador cumpla los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8.1(a) u 8.1(b) en relación con la Unión nueva; y 
 
(ii) hayan pasado por lo menos tres años desde que el Jugador representó por última vez a su Unión anterior; y 
 
(iii) obtenga la aprobación de World Rugby.
 
8.7 Transferencia Olímpica
 
8.7.1 Cuando un Jugador que ha representado a un Equipo Representativo Nacional de una Unión desea representar a un Equipo Olímpico de Seven asociado con una Unión diferente en un Evento Olímpico, el Jugador puede solicitar representar al nuevo Equipo Olímpico de Seven siempre que además de cumplir los requerimientos de la Regulación 8.6 el Jugador haya:
 
(i) cumplido los requerimientos de Elegibilidad Olímpica adicionales establecidos en la Regulación 8.9; y 
 
(ii) obtenido la aprobación del Comité Olímpico Internacional y del Comité Olímpico Nacional correspondiente(s) y
 
(iii) represente al nuevo Equipo Olímpico de Seven en el próximo Equipo Olímpico de Seven disponible.
 
8.7.2 Solamente con respecto a las transferencias para representar a Equipos Olímpicos, el período de inactividad de 36 meses puede ser reducido o inclusive anulado con el acuerdo de World Rugby y los Comités Olímpicos Nacionales involucrados y por el Comité Ejecutivo del COI, que contemplará las circunstancias de cada caso pero tendrá en cuenta que un Jugador no puede representar a dos Uniones diferentes o a una Unión y a un Equipo(s) Olímpico(s) de Seven de un Comité Olímpico Nacional en el mismo Evento(s) Olímpico(s).
 
8.7.3 Un jugador que haya sido aprobado para representar al nuevo Equipo Olímpico de Seven, que desee representar al Equipo Representativo Nacional de mayores de esa misma Unión debe procurar la aprobación del Presidente de la Comisión de Regulaciones.
 
Limitación de las transferencias
 
8.8 Un Jugador sólo puede ser transferido una vez de acuerdo con la Regulación 8.6 u 8.7, de modo que ningún Jugador puede representar a más de dos Uniones en su vida.
 
Criterios adicionales de elegibilidad para Eventos Olímpicos
 
8.9 Además de cumplir los criterios establecidos en la Regulación 8.1 a 8.4 (que se aplican igualitariamente a todos los Jugadores), para ser elegible para participar en los Juegos Olímpicos y/o como parte de un equipo que pueda clasificarse o de un equipo preclasificado del país anfitrión de los Juegos Olímpicos, en eventos de clasificación Olímpicos (denominados en conjunto “Eventos Olímpicos”) u otros eventos gobernados por la Carta Olímpica, todos los miembros del Equipo(s) Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión o del Equipo(s) de Seven Olímpico seleccionado de un Comité Olímpico Nacional deben ser ciudadanos del país del Comité Olímpico Nacional que representan en esos Eventos Olímpicos. Para que no haya dudas, estas Regulaciones 8.9 a 8.14 no se aplican a los Equipos Representativos Nacionales de Seven y a los Equipos de Seven Olímpico que están participando en un evento de clasificación Olímpica pero que no pueden clasificarse a través de ese evento y/o ya se han clasificado para los Juegos Olímpicos vía circuitos de seven anteriores (excepto en el caso de un equipo preclasificado del país anfitrión de los Juegos Olímpicos).
 
8.10 Un Jugador que es elegible o capturado por una Unión que no puede participar en un Evento Olímpico porque no hay un Comité Olímpico Nacional exclusivo para el territorio de esa Unión, puede, subordinado a los criterios de elegibilidad Olímpica (en las Regulaciones 8.9 a 8.11), ser elegible para jugar para el Equipo Olímpico de Seven de un Comité Olímpico Nacional del cual el jugador es ciudadano, siempre que ese equipo no esté asociado con una única Unión. En esas circunstancias se aplicarán las siguientes disposiciones:
 
8.10.1 Cuando el Jugador ha sido capturado por una Unión bajo la Regulación 8.2 permanecerá capturado por esa Unión a pesar de la participación del Jugador en el Equipo Olímpico de Seven de un Comité Olímpico Nacional en un Evento Olímpico;
 
8.10.2 Cuando el Jugador no haya sido previamente capturado bajo la Regulación 8.2 y represente al Equipo Olímpico de Seven de un Comité Olímpico Nacional en un Evento Olímpico, se considerará que él ha sido capturado por una de las Uniones subyacentes que apoyan el Equipo Olímpico de Seven del Comité Olímpico Nacional pertinente y el Jugador debe elegir, a los efectos de la Regulación 8, por cuál de aquellas Uniones subyacentes será capturado.
 
8.11 Un Jugador no puede representar a dos Uniones diferentes o a una Unión y un Equipo(s) Olímpico(s) de Seven de un Comité Olímpico Nacional en el mismo Evento(s) Olímpico(s).
 
8.12 Los Jugadores que participen en los Eventos Olímpicos aceptan y están de acuerdo en que cualquier conflicto relacionado con la elegibilidad será en primer lugar tratado conforme las reglas de esos Eventos Olímpicos y las Regulaciones de World Rugby y de que primeramente se agotarán todos los procedimientos internos (incluyendo las reglas y procedimientos aplicables del Comité Olímpico Nacional) y/o procedimientos de World Rugby. Después de eso, solamente respecto de Eventos Olímpicos (y no en relación con asuntos de elegibilidad para los que no se aplican las Regulaciones 8.9 a 8.14) se podrá recurrir al Tribunal de Arbitraje en el Deporte (CAS) de acuerdo a las disposiciones aplicables ante ese tribunal y que resolverán definitivamente el conflicto de acuerdo al arbitraje relacionado con el código deportivo. World Rugby tiene el derecho de presentarse, asistir y/o participar como parte de cualquier apelación al CAS que involucre consideraciones de elegibilidad para Eventos Olímpicos.
 
8.13 Una Unión que desee obtener clarificaciones sobre la elegibilidad de un Jugador para representarla en los Juegos Olímpicos o Eventos Olímpicos, puede enviar el asunto a la Comisión de Regulaciones de World Rugby de acuerdo con la Regulación 2. La lista de Eventos Olímpicos se incluye en el Apéndice 2 y será actualizada para cada ciclo Olímpico.
 
8.14 Las disposiciones de la Regulación 8.5 se aplican igualmente para cualquier supuesta violación de las disposiciones de elegibilidad Olímpica. 
 
Edad y género
 
8.15 Las políticas y lineamientos de World Rugby en relación a los requerimientos de elegibilidad respecto de la edad y el género están disponibles AQUÍ.

NOTAS ACLARATORIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN 8

ELEGIBILIDAD PARA JUGAR EN EQUIPOS REPRESENTATIVOS NACIONALES

La Comisión de Regulaciones ha producido estas Notas Aclaratorias para la implementación e interpretación de la Regulación 8. 
 
Estas Notas Aclaratorias deben ser leídas junto con los términos de la Regulación 8. En caso de inconsistencia entre estas Notas y la Regulación 8, prevalecerán las disposiciones de la Regulación 8. 
 
Estas Notas pueden ser actualizadas por la Comisión de Regulaciones de tanto en tanto.
 
1. ¿Cuál es la Razón/Filosofía de la Regulación 8?
 
El fundamento/filosofía de la Regulación 8 es asegurar que los Jugadores seleccionados para representar, ya sea, al Equipo y al segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o a un Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión, tengan un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y admitido, con el país de la Unión para la cual han sido seleccionados. Ese vínculo nacional es esencial para mantener las características y cultura únicas de la competición deportiva internacional de elite entre Uniones. La integridad de los Partidos Internacionales entre Uniones depende de la estricta adhesión a los criterios de elegibilidad establecidos en las Regulaciones.
 
2. ¿Cómo se evalúan las ambigüedades relacionadas con la elegibilidad?
 
Normalmente, la tarea de evaluar si un Jugador satisface alguno de los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8.1 es simple. Sin embargo, como consecuencia del profesionalismo, mayor movilidad y cambios sociales familiares, este no es siempre el caso. Han surgido casos difíciles y pueden seguir apareciendo. Las respuestas a las preguntas indicadas abajo están destinadas a clarificar en cuanto a la aplicación de los criterios de elegibilidad de la Regulación 8.1.
 
Las preguntas y respuestas deben ser consideradas una guía. Fueron preparadas en base a la experiencia operativa a la fecha. No es posible anticipar todos los escenarios que puedan aparecer y se deberá mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de las Regulaciones. 
 
En caso de que exista alguna duda o necesidad de aclaración en relación con la aplicación de los criterios de elegibilidad en circunstancias particulares, World Rugby puede requerir que la Comisión de Regulaciones fije un criterio de aplicación sobre la elegibilidad de un Jugador. En relación con esa decisión, la Comisión de Regulaciones tendrá siempre presente los fundamentos de la Regulación 8. La finalidad de la Comisión de Regulaciones en cada caso en que se le pidan aclaraciones será establecer, en todas las circunstancias, en referencia a los criterios de elegibilidad de la Regulación 8.1, si un Jugador ha sido capaz de demostrar un vínculo nacional genuino, estrecho y creíble con el país de la Unión que el Jugador desea representar. Se espera que en cierto tiempo, la Comisión de Regulaciones prepare un grupo de criterios de aplicación, los que, en su momento, ayudarán a proporcionar una orientación posterior a las Uniones en relación a los asuntos de elegibilidad.
 
Las solicitudes de criterios de aplicación deben ser presentadas a la Comisión de Regulaciones de World Rugby acompañadas de todos los documentos de apoyo pertinentes por la Unión a la que el Jugador desea ser transferido. La Unión del Jugador puede hacer presentaciones escritas a la Comisión de Regulaciones de World Rugby o puede ser invitada a hacerlo. La solicitud debe estar completa y el Jugador debe haber cumplido con todos los criterios a la fecha de la consideración de su caso por parte de la Comisión de Regulaciones. La Comisión no puede emitir criterios de aplicación sujetos a cumplimiento futuro o sobre una base especulativa.
 
3. ¿Cuándo se considera que un Jugador ha jugado para el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión?
 
Es esencial que los Jugadores y Uniones comprendan las situaciones en las cuales, los Jugadores serán considerados como que han jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión. Estas situaciones se estipulan en la Figura 1. Los Jugadores y Uniones deberán observar, en todo momento, todos los términos de las Regulaciones 8.3 y 8.4.
 
Figura 1
 
Esta tabla establece el estado de captura de los jugadores.
 
• La columna en azul es el equipo para el que se selecciona al jugador (conforme la Regulación 8.3) 
 
• La fila en blanco de la parte superior indica el tipo de equipo oponente.
 
• Cuando una columna y una fila se cruzan, el tipo de partido indicado es el tipo de partido que capturará al jugador.
 

Ejemplo 1: El Jugador 1 juega para el Plantel de Gira de Mayores en un partido contra el Segundo Equipo Nacional de mayores ("SERN") de la Unión B. El Equipo A en este caso es el Plantel de Gira de Mayores y el Equipo B es el SERN. El punto de intersección dice: "Cualquier partido en una gira internacional". Por lo tanto, si el Jugador juega para el Plantel de Gira de Mayores en cualquier partido contra el SERN del Equipo B, entonces el jugador sería capturado.

Ejemplo 2: El Jugador 2 juega para el Equipo Representativo Nacional de mayores contra el equipo Sub20 de la Unión B. En este caso, el Equipo A es el Equipo Representativo Nacional de mayores y el Equipo B no es ni el Equipo Representativo Nacional, ni el Plantel de Gira ni el SERN ni el Segundo Plantel de Gira de mayores. Por lo tanto, el Equipo B es "Otro Equipo". El punto de intersección en este caso dice "Ningún Jugador Capturado". Por lo tanto, ningún Jugador ha sido capturado en ese partido.

Para que no haya dudas, se considerará que un jugador ha sido seleccionado para un equipo cuando esté presente en el Partido jugado por ese equipo, ya sea como reemplazo, sustituto o miembro jugador de ese equipo (es decir, seleccionado entre los 23 del día del partido) y, en el momento del Partido en cuestión, ha alcanzado la mayoría de edad.

4. ¿Cómo puedo saber qué Equipo es el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión?
 
(a) No debería haber ninguna duda sobre qué equipo constituye el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores. Se requiere que las Uniones notifiquen a World Rugby la nómina de su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores. El equipo nominado será el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de la Unión a menos que la Unión notifique a World Rugby el cambio en su nominación. Una Unión está autorizada a notificar a World Rugby no más de una vez por año calendario un cambio en su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores siempre que al hacerlo tenga en cuenta los Partidos que ese equipo pueda tener programados para jugar y comunicará, razonablemente antes de ese Partido, la Unión del Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores con el que tenga programado jugar. La composición del segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de una Unión puede ser verificada en la Unión involucrada y/o en World Rugby.
 
(b) Las Uniones deben garantizar que todas las personas involucradas en un Partido Internacional (Jugadores y personal de la conducción del equipo incluido el personal de coaching) sean conscientes de la condición de su equipo como segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y de la de su equipo oponente: sea este el Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de otra Unión, y lo que eso significa desde la perspectiva de captura incluida en la Regulación 8. Sin perjuicio de la obligación de la Unión de informar al Jugador y al personal de la conducción del equipo, será exclusiva responsabilidad de cada Jugador garantizar que es consciente de la condición de cada Partido en el que juega y de las implicaciones de jugar un Partido Internacional que involucra a los Equipos o segundos Equipos Representativos Nacionales de mayores de dos Uniones. 
 
(c) Con vigencia 1 de enero de 2018 las Uniones no podrán designar a su Equipo Representativo Nacional Sub20 como su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores. Si un jugador ha jugado para el equipo Sub20 de una Unión antes del 1 de enero de 2018, se debe solicitar indicación a World Rugby. 
 
5. ¿Qué es la mayoría de edad?
 
A los efectos de las Regulaciones (incluyendo, pero sin limitación, la Regulación 8), la mayoría de edad se considera adquirida en el 18º cumpleaños de un Jugador. 
 
6. ¿Cuándo se deben aclarar las dudas sobre la elegibilidad de un Jugador?
 
Es esencial que los problemas de elegibilidad sean aclarados antes de que un Jugador represente al Equipo o al segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores de una Unión, o al Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión. Esto es particularmente importante a la luz de las consecuencias de que un Jugador haya sido “capturado” por una Unión. Por consiguiente, si una Unión tiene alguna duda sobre el estado legal de la elegibilidad de un Jugador, debe dar todos los pasos necesarios para aclarar la situación antes de seleccionar al Jugador para jugar para su Equipo o segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o su Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores.
 
7. ¿Qué significa lugar de nacimiento?
 
Este debería ser el criterio más sencillo de aplicar. El lugar de nacimiento de un Jugador será el país dentro de cuyos límites geográficos nació. Sin embargo se pueden presentar escenarios difíciles aún en relación con este criterio. Por ejemplo, cuando existe un conflicto territorial, cuando un Jugador nació en un hospital militar, o escenarios complejos similares. En tales circunstancias el asunto será elevado a la Comisión de Regulaciones para que emita un criterio de aplicación. La Comisión de Regulaciones establecerá la posición legal junto con otros hechos relevantes y circunstancias. En circunstancias excepcionales podrá ser posible que un Jugador demuestre, para satisfacción de la Comisión de Regulaciones, que es elegible para jugar para la Unión dentro de cuyo territorio soberano nació, aún cuando ese territorio soberano pueda estar dentro de los límites geográficos de otro país.
 
8. ¿Qué significa Padre?
 
El término “padre” en las Regulaciones está referido tanto al padre biológico como a un padre que ha adoptado formalmente a un Jugador según los requerimientos legales del país involucrado. Salvo que un Jugador haya sido adoptado de acuerdo a los requerimientos legales formales del país en cuestión, la aplicación de este criterio se basará en el padre biológico del Jugador. Cuando un Jugador ha sido adoptado formalmente según los requerimientos legales correspondientes del país en cuestión, el lugar de nacimiento del padre biológico del Jugador ya no será relevante a los efectos de establecer la elegibilidad del jugador conforme a la Regulación 8.1(b). El padre relevante será el padre que ha adoptado formal y legalmente al Jugador. En tales circunstancias a los efectos de establecer la elegibilidad de un Jugador conforme la Regulación 8.1(b) los abuelos relevantes serán los abuelos adoptivos en vez de los abuelos biológicos del Jugador. En la Regulación 8.1(b) no es posible adquirir elegibilidad vía abuelos biológicos cuando un Jugador haya sido formal y legalmente adoptado. En el caso de que uno de los padres biológicos del Jugador haya sido adoptado, a los efectos de establecer la elegibilidad de un Jugador conforme la Regulación 8.1(b) los abuelos relevantes serán los padres adoptivos del padre biológico del Jugador.
 
Para que no queden dudas, padrastros y padrinos no serán considerados como padres del Jugador a los efectos de la Regulación 8.1(b). 
 
9. ¿Cómo se cumple con los criterios incluidos en 8.1(c)?
 
La Regulación 8.1(c) exige que un Jugador esté registrado con un Club, Unión u Organismo de Rugby por un período de 60 meses consecutivos inmediatamente precedentes al momento de jugar. No hay ningún requisito de que un Jugador sea remunerado por su participación en el Club, Unión u Organismo de Rugby pero el jugador debe estar registrado en ese Club, Unión u Organismo de Rugby para establecer su elegibilidad de acuerdo con la Regulación 8.1(c).
 
Las interrupciones en la registración se tratarán de la siguiente manera:
 
• La registración se interrumpirá automáticamente si el Jugador se registra o representa a un Club, Unión u Organismo de Rugby de otra Unión.
 
• Pueden producirse breves brechas administrativas en la registración continua, por ejemplo, cuando un Jugador es transferido entre clubes dentro de la misma Unión o cuando un sistema de registración termina automáticamente la registración al final de una temporada antes de volver a ser registrado al comienzo de la temporada siguiente. Estos tipos de brechas administrativas no interrumpen la registración del Jugador. El elemento clave es si el Jugador se ha registrado o no en otro Club, Unión u Organismo de Rugby. Si existiera alguna duda, se debe procurar un criterio de aplicación de la Comisión de Regulaciones antes de seleccionar al Jugador para representar a la Unión. 
 
10. ¿Qué es un Organismo de Rugby?
 
De acuerdo con la Regulación 1, un Organismo de Rugby significa una unión provincial, distrital, estadual, grupo de Clubes, Organizador de Torneos, u organizaciones similares, reconocidas y/o afiliadas directa o indirectamente a una Unión.
 
11. ¿Qué evidencia de registración se requiere?
 
La prueba de la registración comprenderá, como mínimo, la siguiente documentación:
 
1. Evidencia de registración en el Organismo de Rugby, que puede incluir el ingreso de la registración del Jugador en una base de datos, portal o sistema similar;
 
2. Declaración de Elegibilidad del Jugador, cuya plantilla figura en el Apéndice 1.
 
Será responsabilidad de la Unión determinar el sistema de registración apropiado para monitorear la registración de Jugadores. Este sistema puede ser un sistema de registración directo mantenido por la Unión o un sistema delegado a otro organismo regional o local.
 
12 ¿Qué sucede si un jugador no ha estado registrado en un Organismo de Rugby pero ha residido en el país durante un período de 60 meses?
 
En circunstancias en las que un Jugador ha residido en un país, pero no está registrado en una Unión, Club u Organismo de Rugby, se debe presentar una solicitud a la Comisión de Regulaciones la que decidirá caso por caso.
 
13. Cómo se cumple el criterio de Residencia de 8.1(d)?
 
La Regulación 8(d) requiere que un Jugador complete 10 años de presencia física acumulada antes del momento de jugar. En esencia, la Regulación 8.1(d) constituye un procedimiento de naturalización deportiva, basado en un test de presencia geográfica. Al estar físicamente presente durante 10 años acumulados a lo largo de la vida del Jugador, se considera que un Jugador adquiere un vínculo nacional creíble, estrecho y establecido con un país o Unión que le da derecho a participar en competiciones deportivas para esa Unión. En base al fundamento primordial de las Regulaciones de elegibilidad, en los casos en que la elegibilidad de un Jugador sea incierta, la Comisión de Regulaciones considerará la elegibilidad de ese Jugador en referencia a los hechos y circunstancias particulares de su caso para establecer si se ha satisfecho el test de presencia.
 
14 ¿Quién tiene la carga de la prueba?
 
En todos los casos en que un Jugador está buscando lograr la elegibilidad en relación con los criterios de la Regulación 8.1(c) o la Regulación 8.1(d) (y por supuesto, en relación con la Regulación 8.1(a) y la Regulación 8.1(b)), la carga de la prueba para probar la elegibilidad de ese Jugador recae sobre el Jugador y la Unión que el Jugador desea representar. Dentro de la Regulación 8.1(c) el Jugador y su Unión deben ser capaces de demostrar su registración en un Organismo de Rugby. Dentro de la Regulación 8.1(d) el Jugador y su Unión deben ser capaces de demostrar que durante el período relevante, el país en el que el Jugador declara haber estado presente fue, en forma genuina, el país en el que el Jugador ha pasado su tiempo. 
 
15. ¿El período de Residencia de 60 meses establecido en la Regulación 8.1(c) debe preceder inmediatamente al momento de jugar para una Unión?
 
Salvo en circunstancias excepcionales, se espera que el período de registración de 60 meses se complete en forma consecutiva y se alcance, inmediatamente antes de que el Jugador represente a una Unión. Esto está destinado a crear un vínculo nacional contemporáneo con el país de la Unión en cuestión. Cada caso deberá ser evaluado con todos sus méritos para establecer si un Jugador es capaz de demostrar un vínculo nacional genuino, estrecho, creíble y admitido.
 
16 ¿Cómo son tratados los menores?
 
En el caso de los menores, un Comisión de Regulaciones determinará cuándo comienza el periodo de 60 meses de registración en un organismo de rugby. La Comisión de Regulaciones tomará una decisión basada únicamente en cada conjunto de hechos que se le presenten. En cada caso, la Comisión considerará la totalidad de las evidencias de la situación familiar y el compromiso del jugador menor con una unión en particular. 
 
A los efectos de la Regulación 8.1(d) los jugadores que se hayan establecido en un país viviendo allí períodos de su vida podrán adquirir un vínculo nacional creíble, estrecho y establecido con un país o Unión que los autorice a participar en competiciones deportivas para esa Unión. El Jugador puede juntar la suma de los periodos, desde su fecha de nacimiento, para calcular los 10 años de presencia acumulada. 
 
17. ¿Quién es responsable de cumplir los criterios de elegibilidad?
 
De acuerdo con la Regulación 2.1.2, cada Unión es responsable de asegurar el cumplimiento de todas las Regulaciones Relativas al Juego. Esto incluye, pero obviamente sin limitarse, a la Regulación 8. En consecuencia, es responsabilidad de cada Unión asegurar que todos los Jugadores que seleccione, sean correctamente elegibles conforme las disposiciones de la Regulación 8 y, en caso de duda, asegurarse que la situación se clarifique antes que el Jugador sea seleccionado. La Unión debe tener vigentes todos los procedimientos y controles internos requeridos que garanticen el cumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad. Al firmar el formulario estándar de declaración adjunto a estas Notas Aclaratorias en el Apéndice 1, los Jugadores comparten la responsabilidad con la Unión de asegurar que cumplen con los términos de la Regulación 8 antes de representar a una Unión.
 
18. ¿Qué deben hacer las Uniones para garantizar (y demostrar) el cumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad? 
 
Las Uniones deben asegurarse que antes que un Jugador resulte seleccionado por primera vez para su Equipo o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o su Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, el Jugador complete la declaración del formulario standard adjunto a estas Notas Aclaratorias en el Apéndice 1. Adicionalmente, antes de seleccionar un Jugador, las Uniones deben asegurarse de poder obtener la documentación vigente/auténtica y cualquier otra evidencia que pueda ser necesaria para probar definitivamente la elegibilidad de un Jugador para jugar para esa Unión. Cada Unión debe notificar anualmente a World Rugby los nombres de todos los Jugadores seleccionados para su Equipo y su segundo Equipo Representativo Nacional de mayores y los Jugadores que han sido seleccionados para su Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores o que han participado en el Equipo Representativo Nacional de Seven de una Unión en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven. World Rugby mantendrá una base de datos de todos esos Jugadores. Ante un requerimiento del Presidente, o su representante, las Uniones deben proveer copias de los formularios de declaración completados por un Jugador(es) junto con la documentación de respaldo con la que cuenta para demostrar la elegibilidad del Jugador. El 1º de diciembre de cada año cada Unión debe certificar a World Rugby que cada Jugador seleccionado para representar al Equipo o al segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores, o su Equipo Representativo Nacional de Seven durante el año transcurrido, ha cumplimentado totalmente el formulario de declaración y de que cada Jugador era elegible para representar a la Unión según las disposiciones de la Regulación 8.
 
World Rugby, mediante el Presidente, o su representante, por iniciativa propia o habiendo recibido un reclamo, puede encarar una investigación en cuanto al cumplimiento de una Unión de la Regulación 8. Las Uniones, los Jugadores y los funcionarios deben colaborar con esa investigación y exhibir la información y documentación que el Presidente, o su representante consideren necesaria para los fines de esa investigación. 
 
19. ¿Qué consecuencias tiene la violación de las Regulaciones de elegibilidad por parte de una Unión?
 
El cumplimiento de la Regulación 8 resulta de fundamental importancia para el mantenimiento de la integridad del Rugby internacional de Uniones en el nivel Representativo Nacional. Cualquier incumplimiento de esa Regulación fundamental, que de alguna manera pudiera producirse, tendrá un impacto perjudicial en la imagen y reputación del deporte. Por lo tanto las Uniones deben dar todos los pasos necesarios para implementar procedimientos comprensibles de revisión/cumplimiento para asegurar que no ocurran incumplimientos de la disposición de elegibilidad por negligencia o de algún otro modo. Los supuestos incumplimientos de la Regulación 8 deben ser investigados y manejados de acuerdo con la Regulación 19 (Violación de los Estatutos o las Regulaciones). Sin embargo el incumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad constituye una infracción de responsabilidad absoluta. Esto significa que la falta de cumplimiento por parte de una Unión de sus obligaciones y de cumplir con las Regulaciones de elegibilidad será considerada como un incumplimiento grave de las Regulaciones, sin importar la manera en que esa violación haya ocurrido. Como indicador de la gravedad con la que será tratado cualquier incumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad por parte de World Rugby, el Consejo ha acordado establecer una sanción mínima fija a ser impuesta a una Unión que haya incumplido la Regulación 8. Estas sanciones mínimas fijas, aparecen en la Regulación 8, y para facilitar la referencia también se especifican abajo.
 
8.5 Responsabilidad, incumplimiento y sanciones por la violación de la Regulación 8
 
8.5.1 Uniones
 
La Regulación 8 determina una infracción de responsabilidad absoluta y esto será interpretado de acuerdo a los principios de responsabilidad absoluta de las leyes inglesas. Por lo tanto no es necesario que se demuestre la culpa o la intención por parte de una Unión, para establecer el incumplimiento de la Regulación 8. Tampoco la ausencia de culpa o de intención por parte de una Unión sirve como defensa ante un incumplimiento de la Regulación 8. Para que no haya dudas (y sin limitar las otras obligaciones y responsabilidades de una Unión por la conducta, actos u omisiones de sus miembros y Personas bajo su jurisdicción en conformidad con cualquier otra Regulación) las Uniones son responsables y deben rendir cuentas por la conducta de su Jugador(es) y de toda Persona(s) bajo su jurisdicción en relación con el cumplimiento de las disposiciones de la Regulación 8 y cualquier incumplimiento de la Regulación 8 por tal Jugador(es) o Persona(s) será tratado como un incumplimiento de la Regulación 8 por parte de la Unión involucrada. Cada incumplimiento de la Regulación 8 por parte de una Unión, que se produzca de cualquier manera, resultará en una multa fija mínima impuesta a la Unión involucrada. Las multas fijas mínimas para cada incumplimiento de la Regulación 8 son las siguientes: 
 
(a) Para una Unión que está representada en el Consejo £100.000 (libras esterlinas);
 
(b) Para todas las otras Uniones Miembro de World Rugby £25.000 (libras esterlinas).
 
La multa fija mínima aplicable establecida arriba puede incrementarse en base a los hechos y circunstancias de algún incumplimiento de la Regulación 8. Además se podrán imponer otras sanciones a la Unión involucrada tal como se establece en la Regulación 19.4.
 
20. ¿Qué deben hacer los Jugadores para garantizar (y demostrar) el cumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad?
 
Para representar a una Unión en particular, es necesario que los Jugadores actúen honestamente en los asuntos relacionados con su elegibilidad. Esto incluiría, sin limitación, la presentación completa a la Unión (y a World Rugby a su requerimiento) de todos las cuestiones pertinentes a la elegibilidad del Jugador y suministrar toda la asistencia razonable a la Unión (y a World Rugby a su requerimiento) a los efectos de establecer la elegibilidad del Jugador en la primera oportunidad disponible. 
 
21. ¿Cuáles son las consecuencias de un incumplimiento de las Regulaciones de elegibilidad por parte de un Jugador?
 
Un jugador que sabe (y/o con una investigación razonable debería haber sabido) que representa a una Unión no siendo elegible para hacerlo, comete un incumplimiento de la Regulación 8. Las denuncias de incumplimientos de la Regulación 8 serán investigadas y manejadas de conformidad con la Regulación 19 (Violación de los Estatutos o las Regulaciones). Los Oficiales Judiciales y Comisiones Judiciales podrán imponer sanciones de conformidad con sus facultades teniendo en consideración, sin limitación, las circunstancias del incumplimiento, incluyendo la cantidad de incumplimientos y el nivel del engaño. Esto puede resultar en que el Jugador sea reprendido, multado, suspendido y/o cualquier otra sanción que el Oficial Judicial o la Comisión Judicial consideren conveniente de acuerdo a la Regulación 19.4.
 
22. Para que el Jugador sea culpable de un incumplimiento, ¿La Unión debe también haber sido declarada culpable?
 
Sí. Debe haber también una decisión de que la correspondiente Unión ha hecho jugar a un Jugador no elegible. Sin embargo, esa decisión no se vería afectada en circunstancias en que hubo alguna reducción o suspensión de la sanción normalmente aplicable.

NOTAS ACLARATORIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN 8: ELEGIBILIDAD OLÍMPICA

Con la reincorporación del Seven de Rugby a los Juegos Olímpicos en 2016 hay ciertas reglas a las que los participantes deben adherir a los fines de la elegibilidad. Las Regulaciones de Elegibilidad Olímpica (8.9 a 8.14) han sido desarrolladas para producir un acomodamiento a las Reglas de la Carta Olímpica que se apoyan en la nacionalidad como único criterio de elegibilidad. Para brindar asistencia en la implementación de estas Regulaciones, se han desarrollado las Notas siguientes que explican los temas específicos relacionados con la elegibilidad del Seven Olímpico en los que los requerimientos de elegibilidad incluyen un requisito adicional de nacionalidad. Se han combinado los dos conjuntos de reglas para lograr una armonía entre los objetivos y la filosofía subyacente de la Regulación 8 y los requerimientos de la Carta Olímpica en el contexto de la participación en Eventos Olímpicos. Estas Notas Aclaratorias deben ser leídas en conjunto con los términos de la Regulación 8 y las Notas Aclaratorias de la misma.
 
1. ¿Quién es elegible para jugar el Seven Olímpico?
 
Cualquier Jugador que satisfaga los criterios de elegibilidad en 8.1 (o los jugadores transferidos de una Unión a otra, 8.6 u 8.7) y tenga la nacionalidad de la Unión o país que desea representar en los Juegos Olímpicos o el proceso de Clasificación Olímpica (denominados “Eventos Olímpicos”). Las reglas de elegibilidad en la Carta Olímpica junto con las reglas de elegibilidad de World Rugby deben ser cumplidas por los Jugadores que participan en Eventos Olímpicos.
 
2. ¿Debe un Jugador tener el pasaporte de la Unión o país que el Jugador representa en el Seven Olímpico?
 
La nacionalidad de la Unión o país que el Jugador desea representar en el Seven Olímpico es un requerimiento de la Carta Olímpica y es por lo tanto necesaria para la participación en Eventos Olímpicos. El Jugador puede normalmente demostrar la nacionalidad teniendo el pasaporte de la Unión o país que desea representar. Todos los asuntos relacionados con la determinación del país que un Jugador puede representar en los Juegos Olímpicos serán en definitiva resueltos por el Comité Ejecutivo del COI. 
 
3. ¿Quién decidirá sobre la elegibilidad en el Seven Olímpico?
 
Normalmente, la evaluación de si un Jugador satisface los criterios de elegibilidad de las Regulaciones 8.1 y 8.7 será sencilla. Sin embargo, en todos los casos en que un Jugador que ha sido capturado bajo la Regulación 8.2 y tiene la nacionalidad de otra Unión o país y desea participar en un Evento(s) Olímpico(s) para la Unión o país de la cual el Jugador es ciudadano, el Jugador puede solicitar a World Rugby conforme las Regulaciones 8.6 y 8.7 jugar para el Equipo Representativo Nacional de Seven de esa Unión (o el Equipo de Seven Olímpico de un Comité Olímpico Nacional), y el caso será decidido en primer término por la Comisión de Regulaciones de World Rugby. En caso que haya otras cuestiones que generen incertidumbre o que sea necesaria una clarificación, se puede hacer una consulta a la Comisión de Regulaciones de World Rugby.
 
4. ¿Qué es necesario enviar a la Comisión de Regulaciones?
 
Las solicitudes deben ser enviadas a World Rugby acompañadas de todos los documentos de apoyo relevantes por parte de la Unión (o en casos que corresponda en que no haya Unión, el Comité Olímpico Nacional (“NOC”)) del país que el Jugador desea representar en un Evento Olímpico. La solicitud será prenotificada a la Unión del Jugador (es decir la Unión cuyo Equipo Representativo Nacional el Jugador representó anteriormente). La Unión del Jugador puede hacer presentaciones por escrito a la Comisión de Regulaciones de World Rugby o puede ser invitada a hacerlo. La solicitud debe estar completa y el Jugador debe haber cumplido con todos los criterios en la fecha de la consideración del caso del Jugador por la Comisión de Regulaciones. La Comisión no puede emitir criterios de aplicación sujetos al cumplimiento futuro o sobre una base especulativa. 
 
5. ¿Puede un Jugador con doble nacionalidad, o que tenga elegibilidad de World Rugby para una Unión pero nacionalidad de otra, representar a ambas Uniones o países en el mismo proceso de clasificación Olímpica? 
 
No. Un Jugador sólo puede representar en el mismo proceso de clasificación Olímpica a una Unión o país. Por ejemplo, si un Jugador jugó para una Unión en el Circuito Mundial de Seven en el año en el que éste fue designado Evento Olímpico el Jugador no podrá después en el mismo Circuito Mundial de Seven jugar para otra Unión o país aún en circunstancias en que fuera considerado elegible por la Comisión de Regulaciones para jugar para la segunda Unión o país de la cual el Jugador es ciudadano. 
 
6. ¿Puede un Jugador cambiar su nacionalidad?
 
La nacionalidad es una cuestión gobernada por los estados nacionales. Si un Jugador cambia su nacionalidad será necesario considerar el efecto de esto sobre su elegibilidad Olímpica teniendo en cuenta las Regulaciones 8.7 a 8.14 y las Reglas de la Carta Olímpica relacionadas con la elegibilidad las que se pueden consultar en www.olympic.org
 
7. ¿Cómo se evaluarán los criterios de elegibilidad Olímpica?
 
La Comisión de Regulaciones evaluará todos los casos en que un Jugador que haya sido capturado por una Unión bajo la Regulación 8.2 deseara posteriormente jugar en un Evento Olímpico para otra Unión o país del cual el Jugador tiene nacionalidad.
 
8. ¿Hay algún período de inactividad?
 
Sí. Se requerirá que el Jugador observe y demuestre un período de inactividad de tres (3) años entre el momento en que el Jugador ha jugado por última vez para su Unión y el momento en que el Jugador represente por primera vez a la segunda Unión. Ha jugado significa cuándo el Jugador jugó para el Equipo o el segundo Equipo Representativo 
Nacional de mayores, o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión para la cual el Jugador ha sido capturado. Los principios de la Regulación 8.3 se aplican a cualquier evaluación de esta disposición. 
 
9. ¿Qué significa ‘representar por primera vez’?
 
Significa la primera ocasión en que el Jugador representa a la segunda Unión en un Partido, Torneo o Serie de Partidos. Está permitido el entrenamiento con el equipo de la segunda Unión pero las circunstancias no deben ser tales que se presenten o impliquen para terceras partes que el Jugador es parte del Equipo Representativo Nacional de Seven o el Equipo de Seven Olímpico de la segunda Unión o país.
 
10. ¿Cómo se evaluará el período de inactividad?
 
La carga de la prueba recaerá en que el Jugador demuestre a razonable satisfacción de la Comisión de Regulaciones la última ocasión en la cual él jugó para su Unión anterior y que no ha representado a esa Unión en el período de tres años antes de representar a su nueva Unión o país.  
 
11. ¿Estas Notas Aclaratorias Olímpicas deben ser leídas con las Notas Aclaratorias sobre Elegibilidad de World Rugby?
 
Sí, ambos conjuntos de Notas Aclaratorias deben ser leídos juntos. 
 
12. ¿Cuál es la posición de las Uniones que no tienen un sólo NOC que las representa?
 
Puede haber casos en los que un solo NOC represente a más de una Unión Miembro. La Asociación Olímpica Británica (Equipo Gran Bretaña), por ejemplo, representa colectivamente a la Rugby Football Union, a la Scottish Rugby Union y a la Welsh Rugby Union. En ese caso, los Jugadores de las Uniones subyacentes serían elegibles (cuando cumplan las Regulaciones 8.1 y 8.6) para representar al Equipo de Seven Olímpico del NOC (si fueran seleccionados) en los Eventos Olímpicos relevantes.
 
13. ¿Si un Jugador juega para un equipo combinado en un Evento Olímpico, afecta esto su elegibilidad en relación con World Rugby?
 
Si un Jugador juega para un equipo combinado de un país en un Evento Olímpico (por ejemplo el Equipo Gran Bretaña) y anteriormente no había sido capturado por una Unión (bajo la Regulación 8.2) se considerará que el Jugador fue capturado por una de las Uniones subyacentes del equipo combinado del país que representó. En esos casos, el Jugador debe nominar a la Unión específica que está representando antes de su primera representación del NOC combinado. Ese Jugador es entonces “capturado” por esa Unión y no puede representar a ninguna otra Unión (excepto en el caso de una transferencia de acuerdo a la Regulación 8.6 o Regulación 8.7).
 
Si un Jugador juega para un equipo combinado de un país en un Evento Olímpico (por ejemplo el Equipo Gran Bretaña cuando sea elegible para una de las Uniones subyacentes) y había sido previamente capturado por una de esas Uniones (bajo la Regulación 8.2) el Jugador permanece capturado para esa Unión y su participación en el equipo combinado en el Evento Olímpico no afectará su situación.
 
14. ¿Cuál es la posición de los equipos invitación en los Eventos Olímpicos, equipos que ya se han clasificado para los Juegos Olímpicos y los equipos preclasificados que representan al País Anfitrión?
 
En los casos en que: (a) el equipo de una Unión sea invitado a participar en parte de una serie de torneos de clasificación Olímpica pero no en toda la serie y en la práctica no pueda clasificar para los Juegos Olímpicos a través de esa serie o (b) un equipo de una Unión ya se ha clasificado para los Juegos Olímpicos a través de un Evento Olímpico y participa en otro Evento Olímpico (excepto los Juegos Olímpicos), las Regulaciones 8.9 a 8.14 no se aplican respecto de esa Unión ni tampoco esta Unión está autorizada a depender del Derecho de Liberación de la Regulación 9 para ese Evento Olímpico.
 
Lo anterior no se aplica a un equipo preclasificado que represente al país anfitrión de los Juegos Olímpicos para el que se aplican las Regulaciones 8.9 a 8.14 y el Derecho de Liberación de la Regulación 9 en cada Evento Olímpico en el que participe ese equipo.
 
15. ¿Existe derecho de apelación contra las decisiones derivadas de las Regulaciones de World Rugby?
 
Sí. Bajo la Regulación 2 se ha creado una comisión de apelaciones de Elegibilidad Olímpica para tratar las apelaciones a decisiones de la Comisión de Regulaciones de World Rugby.

APÉNDICE 1.     DECLARACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE UN JUGADOR PARA JUGAR PARA EL EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE QUINCE JUGADORES DE MAYORES O EL SEGUNDO EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE QUINCE JUGADORES DE MAYORES O EL EQUIPO REPRESENTATIVO NACIONAL DE SEVEN DE MAYORES DE UNA UNIÓN

DECLARACIÓN DEL JUGADOR 

Yo ................................................. (Nombre) de .................................................................... (Dirección) confirmo que he leído y entendido los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones Relativas al Juego de World Rugby (Regulaciones de World Rugby) y por la presente declaro que soy elegible para jugar para la Unión ................................................. porque: 

Tilde el(los) casillero(s) que corresponda

    Nací en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar; o

    Uno de mis padres o abuelos ha nacido en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar; o

    He estado registrado en el Club, Unión u Organismo de Rugby durante sesenta meses consecutivos inmediatamente precedentes al momento de jugar en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar; o

    He estado presente durante diez años acumulados anteriores al momento de jugar en el país de la Unión para cuyo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores, tengo intenciones de jugar.

    No he jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de ninguna otra Unión y no he participado en los Juegos Olímpicos o la Copa del Mundo de Rugby de Seven como miembro del Equipo Representativo Nacional de Seven de ninguna otra Unión.

    He jugado para el Equipo Representativo Nacional de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de mayores de otra Unión pero he completado el período de inactividad requerido establecido en la Regulación 8.

Adjunto a esta declaración la documentación pertinente para demostrar mi elegibilidad para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión ........................................................ y entiendo y acepto que si llegara a comprobarse que he jugado para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de una Unión sin cumplimentar los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones de World Rugby y/o haber suministrado información inexacta en esta declaración, yo y la Unión involucrada estaremos sujetos a sanciones.

Firma del Jugador: .......................................................

Fecha: .......................................................

DECLARACIÓN DE LA UNIÓN

Yo ....................................................... (Nombre) de .............................................................................................................. (cargo y Unión) 
por la presente declaro que la Unión ....................................................... ha hecho todas las averiguaciones necesarias en relación con la elegibilidad del Jugador mencionado arriba, para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión. Yo adicionalmente declaro que la Unión está convencida que la información entregada por el Jugador en su declaración es correcta, que la documentación en apoyo de la declaración del Jugador es válida y de que el Jugador es elegible para jugar para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores de la Unión .............................. ........................................

Yo entiendo y acepto que si un jugador juega para el Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el segundo Equipo Representativo Nacional de quince jugadores de mayores o el Equipo Representativo Nacional de Seven de mayores sin cumplimentar los criterios de elegibilidad establecidos en la Regulación 8 de las Regulaciones de World Rugby y/o la Unión ha entregado información inexacta en su declaración, la Unión estará sujeta a las sanciones fijas establecidas en la Regulación 8.

Firma: .......................................................   

Fecha: .......................................................

APÉNDICE 2. EVENTOS OLÍMPICOS

1.    Juegos Olímpicos 2024 – París

2.    Eventos Olímpicos masculinos:
•     Circuito Mundial de Seven World Rugby 2022/2023
•     Torneos Regionales Autorizados de Clasificación Olímpica (ROQTs) para las siguientes Regiones:
       - África 
       - Asia 
       - Europa 
       - Norteamérica 
       - Oceanía 
       - Sudamérica 

•     Torneo final Mundial de Clasificación Olímpica

3.    Eventos Olímpicos femeninos:
•     Circuito Mundial de Seven Femenino World Rugby 2022/2023
•     Torneos Regionales Autorizados de Clasificación Olímpica (ROQTs) para las siguientes Regiones:
       - África 
       - Asia 
       - Europa 
       - Norteamérica 
       - Oceanía 
       - Sudamérica 

•    Torneo final Mundial de Clasificación Olímpica

 

Eligibility Declaration Form