Regulación 7 : PRESENTACIONES, COMUNICACIONES, PUBLICIDAD Y PATROCINIOS
REGULACIÓN 7. PRESENTACIONES, COMUNICACIONES, PUBLICIDAD Y PATROCINIOS
7.1 Una Persona no puede, sin el consentimiento previo por escrito de su Unión o Asociación (siendo tal consentimiento a discreción de la Unión o Asociación), recibir directa o indirectamente cualquier Beneficio Material por aparecer, ayudar, o comunicar cualquier publicidad, apoyo o promoción de cualquier producto, servicio o ítem que por virtud del contenido y/o presentación se relacione o se refiera total o parcialmente al Rugby, cuya relación o referencia incluirá, sin limitaciones, llevar puesto, usar, o aparecer con cualquier vestimenta de rugby, artículos de rugby, o equipamiento relacionado con el rugby, de cualquier naturaleza. A los efectos de esta Regulación, Persona significa Jugador, entrenador, árbitro, juez de touch, coach, selector, oficial médico que actualmente esté involucrado en el Juego o en la organización, administración o promoción del Juego.
7.2 Los derechos de una Persona dentro de esta Regulación pueden estar adicionalmente limitados o restringidos por cualquier acuerdo, entendimiento, u obligación contractual entre él y su Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club.
7.3 Una Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club podrá aceptar patrocinios o cualquier otra asistencia financiera de cualquier fuente, incluyendo de una firma u organización comercial, o de un individuo en su función comercial, los cuales generen, o hagan evidente alguna publicidad comercial, siempre que cumpla con las regulaciones de la Unión o Asociación involucrada, y con estas Regulaciones.
7.4 Para los torneos de clasificación y finales de la Copa del Mundo de Rugby se promulgarán regulaciones adicionales respecto de las presentaciones, comunicaciones, publicidad y patrocinios.
7.5 No se permitirá ninguna publicidad ni se aceptarán patrocinios por parte de ninguna Unión, Asociación, Organismo de Rugby, Club o Persona y ninguna Unión o Asociación podrá aprobar publicidad o patrocinios para ningún miembro, que sea ofensiva o difamatoria.
7.6 Toda la información relativa al patrocinio u otra asistencia financiera debe ser intercambiada entre las Uniones involucradas en un Partido Internacional no más allá de 12 semanas antes de la fecha del mencionado Partido Internacional para de ese modo evitar conflictos entre acuerdos de patrocinios efectuados por las respectivas Uniones. En el caso en que las Uniones no hayan resuelto su conflicto por mutuo acuerdo 21 días antes del desarrollo del Partido Internacional, el asunto será elevado por cualquiera de las dos Uniones al CEO, o a su representante, el cual, tan pronto como sea razonablemente posible, decidirá el asunto. La decisión del CEO, o su representante, será definitiva y obligatoria para las Uniones involucradas.