Regulación 3 : REGULACIONES NACIONALES
Una Unión puede producir y adoptar otras regulaciones más restrictivas siempre que las mismas no entren en conflicto con estas Regulaciones y no entren en colisión con los sistemas legales pertinentes.
Una Unión puede producir y adoptar otras regulaciones más restrictivas siempre que las mismas no entren en conflicto con estas Regulaciones y no entren en colisión con los sistemas legales pertinentes. Tales regulaciones nacionales tendrán efecto solamente dentro de la jurisdicción de esa Unión.