Regulación 22
REGULACIÓN 22. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL USO DE SUPERFICIES DE CÉSPED ARTIFICIAL DE RUGBY
22.1 Definiciones
A los efectos de esta Regulación 22 los términos a continuación tienen, asignado a los mismos el significado que sigue:
Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de Rugby significa las normas de World Rugby relacionadas con la Superficie Artificial de Rugby que están disponibles en el sitio web de World Rugby: www.worldrugby.org
Fabricante significa un fabricante de superficies de juego artificiales con la finalidad de ser usadas en el rugby.
Grupo de Expertos en superficies artificiales de Rugby significa el grupo designado por World Rugby responsable de la administración de las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby.
Instituto de pruebas acreditado significa una entidad aprobada por World Rugby para realizar Pruebas de laboratorio que cumple con los requerimientos establecidos en las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby.
Productor Preferido de Césped Artificial de World Rugby significa la entidad acreditada por World Rugby responsable de la fabricación, construcción, instalación y mantenimiento de Superficies de Césped Artificial de Rugby.
Pruebas de campo significa el examen de una Superficie Artificial de práctica del Rugby instalada por parte de un Instituto de pruebas de acuerdo con las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby.
Pruebas de laboratorio significa los exámenes realizados sobre una muestra(s) de una Superficie Artificial de práctica del Rugby por Institutos de pruebas de acuerdo con las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby.
Superficie artificial de rugby significa una superficie de juego artificial y todas las áreas circundantes asociadas para entrenar y jugar al Rugby, que satisfaga los requerimientos de las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby y la Regulación 22.
22.2 Introducción
La tecnología en el tema de las superficies de juego artificiales ha ido mejorando con el tiempo y las superficies de juego artificiales son ampliamente usadas inclusive en el rugby. World Rugby ha producido las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby para establecer un standard mínimo para las superficies de juego artificiales que puedan ser usadas en el rugby. Las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby estipulan los procedimientos de prueba y aprobación que los Fabricantes, y otras entidades involucradas en la instalación de superficies de juego artificiales, deben cumplir para que sus productos sean aprobados para ser usados en el rugby. El Rugby no puede ser practicado en ninguna superficie que no satisfaga las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby y los requerimientos de la Regulación 22 y la Ley 1 de las Leyes del Juego. Las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby serán modificadas a medida que la tecnología y las investigaciones evolucionen en el tema de superficies artificiales de juego.
22.3 Protocolo de Control
La aptitud de una superficie artificial de juego para el rugby depende de la superficie de la alfombra, la preparación del suelo base y la composición del subsuelo existente. Por lo tanto, las pruebas de la superficie necesariamente implicarán Pruebas de laboratorio y Pruebas de campo. Una superficie sólo puede recibir un certificado de que cumple con las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby luego de haber completado exitosamente las Pruebas de laboratorio y las Pruebas de campo. En consecuencia, sólo las superficies artificiales de Rugby instaladas que hayan sido testeadas y se haya demostrado que cumplen las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby serán permitidos para su uso en el Rugby.
Etapa 1 |
El Fabricante y/o Productor Preferido de Césped Artificial de World Rugby envía la muestra del producto al Instituto de pruebas |
Etapa 2 |
La muestra del producto es sometida a la Prueba de laboratorio y si lo pasa avanza a la Etapa 3 |
Etapa 3 |
Se instala una superficie formada por el material de la muestra del producto que satisfizo las Pruebas de laboratorio |
Etapa 4 |
La superficie instalada se somete a las Pruebas de campo |
Etapa 5 |
Si la superficie pasa las Pruebas de campo la Unión certifica que satisface las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby |
Etapa 6 |
La superficie debe ser sometida a nuevas pruebas de acuerdo con los requerimientos de la Sección 22.9 de esta Regulación |
22.4 Pruebas de las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby
22.4.1 Pruebas de laboratorio
Los Fabricantes (inclusive los Productores Preferidos de Césped Artificial de World Rugby) deben enviar una muestra de superficie artificial de juego, según lo determinado en las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby, de cada tipo/modelo de producto propuesto para ser clasificado como Césped Artificial de Rugby a uno de los Institutos de pruebas acreditados. La finalización exitosa de la fase de Pruebas de laboratorio autorizará el avance a las Pruebas de campo.
22.4.1 Pruebas de campo
(a) Las Pruebas de campo se realizan sobre la superficie de juego artificial una vez que se hayan completado exitosamente las Pruebas de laboratorio y haya sido instalada.
(b) La fecha establecida para las Pruebas de campo será lo más cerca posible de la fecha de instalación.
22.4.3 Evaluación de las pruebas
Hay tres categorías básicas de pruebas que determinan la aptitud de una superficie artificial de juego para el rugby. Estas pueden definirse en términos generales como:
- La reacción de una pelota a la superficie de juego artificial (Interacción Pelota/Superficie)
- La reacción de un Jugador a la superficie de juego artificial (Interacción Jugador/Superficie)
- La resistencia de la superficie de juego artificial al desgaste natural, y al entorno (Durabilidad)
Las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby establecen que los procedimientos de prueba como mínimo deben incluir:
Controles de Laboratorio
(i) Identificación
(ii) Durabilidad
(iii) Resistencia Climática
(iv) Interacción Jugador/Superficie
(v) Interacción Pelota/Superficie
Controles de Campo
(i) Construcción (Pendiente, Nivelación, y permeabilidad de la Base)
(ii) Interacción Jugador/Superficie
(iii) Interacción Pelota/Superficie
(iv) Identificación
22.5
Cuando corresponda, en interés del desarrollo y crecimiento del juego, World Rugby puede, a su discreción, otorgar exenciones a los requerimientos de las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de Rugby alineadas con la política aprobada de tanto en tanto por el Consejo Ejecutivo de World Rugby.
22.6 Procedimientos de prueba
Los procedimientos y métodos de prueba están descriptos en las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby y pueden ser modificados de tanto en tanto según lo decida el Grupo de Expertos en Superficies Artificiales de Rugby. El Grupo de Expertos en Superficies Artificiales de Rugby es designado por World Rugby para monitorear los desarrollos tecnológicos respecto del Césped Artificial de Rugby y modificar las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby según corresponda.
22.7 Peligros inherentes
El Rugby es un deporte de contacto y existen peligros inherentes en la práctica del Rugby sobre cualquier superficie incluido el Césped Artificial de Rugby.
22.8 Modificaciones
Cualquier modificación menor en el perfil o la composición de una superficie de juego artificial que haya pasado las Pruebas de laboratorio debe ser enviada a un Instituto de pruebas junto con las correspondientes evidencias de que la superficie continúa satisfaciendo los requerimientos de las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby. Cualquier cambio significativo requerirá una reevaluación completa de la superficie por parte del Instituto de pruebas acreditado.
22.9 Mantenimiento
La parte adquirente y/o responsable del mantenimiento y/o tratamiento de la superficie de Césped Artificial de Rugby debe demostrar periódicamente al Instituto de pruebas acreditado, según lo requerido por la Unión y/o World Rugby, que realiza el mantenimiento de la superficie de Césped Artificial de Rugby de modo de continuar satisfaciendo las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby, los requerimientos de la Regulación 22 y la Ley 1.1 de las Leyes del Juego.
22.10 Pruebas adicionales
Si World Rugby se entera de que hay problemas respecto de la capacidad de una superficie para el rugby, puede solicitar pruebas adicionales antes de la certificación de la superficie para verificar el cumplimiento de esta Regulación. Estas pruebas pueden ser pruebas ya incluidas en las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby u otras pruebas dependiendo del fundamento de los problemas.
22.11 Continuación de pruebas
Cada superficie de Césped Artificial de Rugby será retesteada por un Instituto de pruebas acreditado cada dos años, durante su vida útil, para garantizar que mediante un régimen de mantenimiento adecuado continúa satisfaciendo las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby, los requerimientos de la Regulación 22 y la Ley 1.1 de las Leyes del Juego. Cuando World Rugby lo considere apropiado el requerimiento puede acortarse de modo que la superficie de césped artificial de rugby sea testeada antes de que se cumpla el período de dos años. Estas instancias junto con el cronograma dentro del cual se deben completar las pruebas se determinarán en las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby. Las Uniones pueden, a su discreción, insistir en el acortamiento del requerimiento pero no pueden permitir que el tiempo entre retesteos supere los 2 años.
22.12 Contacto
World Rugby Technical Services Department,
World Rugby House
8-10 Lower Pembroke Street
Dublin 2,
Irlanda
t: + 353 1 240 9200
f: + 353 1 240 9201
w: www.worldrugby.org
APÉNDICE 1. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE SUPERFICIES DE JUEGO ARTIFICIALES
Los Organismos de Rugby, Clubes, organizaciones u otras entidades que deseen instalar una superficie de Césped Artificial de Rugby deben adherir a las siguientes condiciones además del régimen de pruebas y aprobaciones establecido en la Regulación 22 y las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby:Los Organismos de Rugby, Clubes, organizaciones u otras entidades que deseen instalar una superficie de Césped Artificial de Rugby deben adherir a las siguientes condiciones además del régimen de pruebas y aprobaciones establecido en la Regulación 22 y las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby:
1. Se debe procurar el permiso de la Unión en cuyo territorio se tiene la intención de instalar o usar una superficie de juego artificial por escrito antes de la instalación, o del primer uso. La Unión debe determinar:
(a) en el caso de un requerimiento de instalación, que la Unión haya recibido un informe del Instituto de pruebas acreditado confirmando que la superficie de juego artificial ha pasado las Pruebas de laboratorio; o
(b) en el caso de un requerimiento de uso, que la Unión haya recibido un informe del Instituto de pruebas acreditado confirmando que la superficie de juego artificial ha pasado las Pruebas de campo y ha sido certificada de acuerdo a las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby. Cuando la superficie de juego artificial ha satisfecho las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby, los requerimientos de la Regulación 22 y la Ley 1.1 de las Leyes del Juego, la Unión otorgará ese permiso. Cuando una Unión es la parte que desea instalar o usar una superficie de juego artificial, el permiso debe ser solicitado a World Rugby.
2. El permiso de la Unión conforme la Sección 1 será otorgado por un período de dos años, después de los cuales la superficie de Césped Artificial de Rugby será retesteada por un Instituto de pruebas acreditado. Cuando la superficie de Césped Artificial de Rugby continúe satisfaciendo las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby, los requerimientos de la Regulación 22 y la Ley 1.1 de las Leyes del Juego, la Unión otorgará el permiso de uso de la superficie por otro período de dos años. Luego la superficie de Césped Artificial de Rugby será retesteada por un Instituto de pruebas acreditado cada dos años de su vida útil y las Uniones otorgarán en consecuencia el permiso de uso de la superficie por períodos sucesivos de dos años.
3. Este permiso no constituye y/o implica un aval de parte de la Unión que otorga el permiso o de World Rugby, de la superficie(s) de juego artificial involucrada.
4. Durante el período por el que el permiso es otorgado, la superficie de Césped Artificial de Rugby puede ser usada para la práctica del Rugby incluyendo Partidos Internacionales.
5. El Productor Preferido de Césped Artificial de World Rugby y/o entidad contratada para instalar la superficie de juego artificial será responsable de proveer el equipamiento y capacitación para realizar el mantenimiento de la superficie de juego artificial. El Productor Preferido de Césped Artificial de World Rugby y/o entidad contratada para instalar/mantener la superficie de juego artificial deberá indemnizar y mantener libre de culpas a World Rugby y a sus compañías asociadas y a la Unión, y a sus funcionarios, empleados y agentes, de y contra todas las demandas, reclamos, acciones legales, daños, gastos (incluyendo sin limitación gastos legales y honorarios de cualquier testigo(s) experto, incurridos en conexión con cualquier acción(es) o procedimiento(s)), pérdida, intereses o erogaciones en conexión con una lesión sufrida por un Jugador como consecuencia de la superficie y/o cualquier falta de cumplimiento de las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby y/o cualquier otro acto u omisión del, o en nombre, del Productor Preferido de Césped Artificial de World Rugby y/o Fabricante y/o instalador de la superficie de juego artificial y/o entidad responsable del mantenimiento de la superficie de juego artificial (según el caso).
6. El Productor Preferido de Césped Artificial de World Rugby y/o entidad contratada para instalar/mantener la superficie de Césped Artificial de Rugby deberá tener vigente y mantener una cobertura de seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora reconocida para cubrir cualquier reclamo que pueda alcanzar la suma de 5 millones de libras esterlinas excepto cuando una Unión en particular demuestre a satisfacción de World Rugby que su gobierno nacional tiene vigente un esquema público de gran amplitud, de determinación de no culpabilidad, financiado por el gobierno, que cubra, sin limitación, cualquiera y todos los tratamientos y compensaciones provenientes de cualquier lesión ocasionada por la participación en Partidos de rugby.
7. La Unión en cuyo territorio se va a usar la superficie de Césped Artificial de Rugby deberá garantizar que todos los participantes que jueguen en la superficie de Césped Artificial de Rugby comprendan y acepten que hay peligros inherentes a la participación en el deporte en cualquier superficie incluido el Césped Artificial de Rugby.
8. La Unión deberá monitorear las lesiones sufridas por Jugadores que participen sobre superficies de Césped Artificial de Rugby.
9. World Rugby podrá requerir encuestas de muestras de lesiones y la información adicional y complementaria que pueda requerir de las Uniones para monitorear la continua seguridad del Césped Artificial de Rugby. Las Uniones a las que se requiera efectuar esas encuestas no deberán negar el permiso sin razones y harán sus mejores esfuerzos para facilitar las encuestas y requerimientos de información. En respuesta a esos requerimientos las Uniones usarán el formulario adjunto (Apéndice 2) modificado según corresponda. Es responsabilidad de la Unión involucrada obtener los consentimientos requeridos, de acuerdo con la ley local, de Jugadores, entrenadores y personal médico, según corresponda, para recoger la información personal y proporcionar esa información a la Unión correspondiente, a World Rugby, sus compañías asociadas y a cualquier otra entidad designada por World Rugby para que la use en conexión con la Regulación 22 y las Especificaciones de rendimiento de superficies de césped artificial de rugby.
10. Los fabricantes no procurarán de ningún modo obtener o promover alguna asociación con World Rugby. Los Productores Preferidos de Césped Artificial de World Rugby sólo estarán autorizados a estar asociados con World Rugby hasta el punto acordado en su contrato con World Rugby.
11. World Rugby estará autorizado a imponer las condiciones adicionales que considere necesario teniendo en cuenta los mejores intereses de los Jugadores y el Rugby.