Socios Globales
Guidelines Banner 6

Reglamentos

REGULACIÓN 18.  INCONDUCTA Y CÓDIGO DE CONDUCTA

La adhesión a las Leyes del Juego, Regulaciones Relativas al Juego, al espíritu del juego limpio y a la integridad del Juego es la base para la correcta administración y preservación del Rugby en la era moderna.

REGULACIÓN 18.  INCONDUCTA Y CÓDIGO DE CONDUCTA

Preámbulo

A                La adhesión a las Leyes del Juego, Regulaciones Relativas al Juego, al espíritu del juego limpio y a la integridad del Juego es la base para la correcta administración y preservación del Rugby en la era moderna. En consecuencia, se genera una obligación general para todas las partes interesadas de sostener la integridad del Juego y encarar los asuntos de Inconducta dentro de sus jurisdicciones para garantizar la preservación de la disciplina, el control, la honestidad y el respeto mutuo que son fundamentales para la integridad del Juego.

B                Esta Regulación 18 establece un enfoque armónico para la administración de la disciplina y la implementación de sanciones por Inconducta en todos los niveles del Juego. La administración de esta Regulación será llevada a cabo, en nombre de World Rugby, por el Oficial de Disciplina en consulta con World Rugby.

C                Todos los participantes del Juego por medio de su participación reconocen y están de acuerdo en estar obligados por el principio de universalidad que significa que los Jugadores que sean suspendidos en cualquier nivel del Juego tendrán sus suspensiones reconocidas y aplicadas en todos los niveles del Juego y en los territorios de todas las Uniones y Asociaciones miembro.

Aplicación de la Regulación

18.1           Las disposiciones de esta Regulación, incluido el Código de Conducta de World Rugby (Apéndice 1) se aplican a todas las Uniones y Asociaciones en sus respectivas jurisdicciones en todos los niveles y es su responsabilidad comunicar a sus Jugadores, Personas y Organismos de Rugby el contenido de esta Regulación. Las Uniones y Asociaciones deberán garantizar tener vigentes regulaciones disciplinarias compatibles y que no entren en conflicto con esta Regulación 18 y que esas regulaciones sean aplicadas y cumplidas por todos los Jugadores, Personas y Organismos de Rugby de su jurisdicción.

18.2           Cualquier acto de Inconducta constituirá una infracción dentro de esta Regulación y podrá resultar en que se originen procedimientos disciplinarios y se impongan sanciones al Jugador, Persona, Unión, Asociación y/u Organismo de Rugby involucrado.

18.3           A los efectos de esta Regulación Relativa al Juego, “Inconducta” significa cualquier conducta, comportamiento, declaraciones y/o prácticas dentro o fuera del perímetro de juego durante, o en conexión con un Partido o de alguna otra manera, que sea antideportiva, y/o tramposa, y/o insultante, y/o desenfrenada y/o indisciplinada y/o que provoque o tenga el potencial de provocar el descrédito del Rugby y/o de cualquiera de sus organismos constituyentes, World Rugby y/o su personal designado o sus socios comerciales y/u Oficiales de Partidos y/o personal judicial. Inconducta solamente excluirá el Juego Sucio durante un Partido, cuando este haya sido objeto de consideración y decisión bajo el régimen dispuesto en la Regulación 17 para Expulsiones y/o Citaciones.

18.4           Si bien no es posible confeccionar una lista definitiva y exhaustiva de los tipos de conducta, comportamientos, manifestaciones o prácticas que puedan significar Inconducta dentro de estas Regulaciones, a modo ilustrativo se incluyen, sin embargo, los siguientes tipos de conductas, comportamientos, manifestaciones o prácticas cada uno de los cuales en cualquier ámbito que se lleve a cabo es un ejemplo de Inconducta:

(a)     actos de violencia o intimidación dentro de la sede en la que se está jugando el Partido incluyendo (sin limitación) el túnel, vestuarios y/o áreas de entrada en calor;

(b)     actuar de manera agraviante, insultante, intimidatoria u ofensiva hacia los árbitros, árbitros asistentes, Comisionados de Citaciones, miembros de Tribunales de Disciplina u otros oficiales, o cualquier persona asociada con la Unión Anfitriona, el Organismo de Rugby o las Uniones participantes en el Partido, o espectadores;

(c)     actos o manifestaciones o conductas que sean discriminatorias por razones de religión, raza, sexo, orientación sexual, discapacidad color u origen nacional o étnico;

(d)     proporcionar información inexacta y/o engañosa sobre antecedentes disciplinarios anteriores del Jugador o Persona en cualquier procedimiento dentro de esta Regulación o Regulaciones 17 o 21 u otros procedimientos disciplinarios, y/o información engañosa referida a intenciones de juego futuras del Jugador;

(e)     cualquier violación de la Regulación 18 Apéndice 1 (Código de Conducta);

(f)      comentarios y/o conductas en relación con procedimientos disciplinarios actuales y/o que se van a producir, y/o sobre el desempeño de Oficiales de partidos (o cualquier aspecto de los mismos), que puedan ser perjudiciales y/o impactar adversamente sobre esos procedimientos, y/o perjudiciales a los intereses del Juego y/o de cualquier Persona y/o cualquier personal de disciplina (incluidos los Tribunales de Disciplina y Comisionados de Citaciones);

(g)     falta de cooperación con el proceso de citación y/o judicial sin una explicación razonable o hacer un reclamo de citación en forma frívola o de mala fe;

(h)    faltar o rehusarse por parte de un Jugador, Persona o Unión a cooperar totalmente con investigaciones llevadas a cabo relacionadas con las reglas anticorrupción (Regulación 6), o las reglas anti-doping (Regulación 21), o en conexión con cualquier protesta o disputa presentada ante una Comisión de Disciplina o de Apelaciones u Oficial Judicial o de Apelaciones; y/o

 (i)     hacer comentarios (incluyendo a los medios) que ataquen, menosprecien o denigren al Juego y/o a cualquiera de sus organismos constituyentes, World Rugby y/o sus entidades asociadas y/o su personal designado o socios comerciales y/u Oficiales de Partidos y/o personal de disciplina (incluidos los Tribunales de Disciplina y Comisionados de Citaciones).

18.5           Las Uniones son responsables y deben rendir cuentas por la conducta de sus Jugadores y de todas las Personas dentro de su jurisdicción. Las Uniones, Jugadores y Personas deben tener un comportamiento disciplinado y deportivo y no cometer ningún acto(s) de Inconducta.

18.6           El papel de la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador de Torneos debidamente reconocido en Asuntos de Inconducta

18.6.1        La Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo nominará un oficial de disciplina designado que administrará esta Regulación y estará autorizado a realizar las investigaciones (personalmente o a través de un representante(s)) como lo considere necesario, de incidentes que constituyan o puedan ser capaces de constituir Inconducta de parte de Jugadores y/o Personas y/u Organismos de Rugby dentro de su jurisdicción de acuerdo con la Regulación 18. 

18.6.2        En el contexto de un Partido o torneo, el rol del oficial de disciplina designado puede ser delegado en el Comisionado de Citaciones o el Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones, el comisionado del Partido u otra persona adecuada.

18.6.3        En Partidos que formen parte del Esquema de Designaciones de World Rugby que no sean Partidos World Rugby, en caso que no se designe un oficial de disciplina o el designado no pueda cumplir la tarea o en opinión del Oficial de Disciplina no puede ejercer en forma independiente ese rol, el Oficial de Disciplina en nombre de World Rugby podrá nominar uno o actuar él mismo como oficial de disciplina designado.

18.6.4        Cuando una investigación por Inconducta lo sea sobre las actividades de una Unión, Asociación u Organizador de Torneos y/o su personal designado, el oficial de disciplina designado será independiente de la Unión, Asociación y/u Organizador de Torneos. Si en la razonable opinión del Oficial de Disciplina, la Unión, Asociación u Organizador de Torneos no puede ejercer en forma independiente ese rol, el Oficial de Disciplina, en nombre de World Rugby, podrá nominar uno o actuar él mismo como oficial de disciplina designado.

18.6.5        Nada en esta Regulación limitará o restringirá el derecho del Oficial de Disciplina en nombre de World Rugby de nominar un oficial de disciplina designado para realizar las investigaciones que considere necesarias de incidentes que constituyan, o puedan ser capaces de constituir, Inconducta o actos que tengan el potencial de provocar el descrédito del Juego, o World Rugby de parte de Jugadores, Personas, Uniones, Asociaciones y/u Organismos de Rugby. Esta disposición se aplicará igualmente a situaciones en las que una Unión, Asociación u Organizador de Torneos no haya realizado acción alguna o las acciones hayan sido insuficientes.

18.6.6        Ninguna persona que sea miembro o empleado pago de una Unión, Club u otra organización afiliada responsable del manejo de cualquiera Persona o equipo involucrado en el incidente investigado será elegible para su designación como oficial de disciplina designado. 

18.7           Procedimientos iniciales: Inconducta

18.7.1        El oficial de disciplina designado (o su representante) estará autorizado a emprender las investigaciones que considere necesarias, de incidentes que constituyan o puedan ser capaces de constituir Inconducta, que involucren a cualquier Jugador, y/o Persona y/u Organismo de Rugby dentro de la jurisdicción del oficial de disciplina designado. Cada Unión, Asociación, Organismo de Rugby, Jugador y Persona estará obligada a cooperar con esas investigaciones, pedidos y/o audiencias y la falta de cooperación con tales investigaciones podrá por sí misma constituir Inconducta, dentro de esta Regulación.

18.7.2        Subordinado a las disposiciones de esta Regulación 18, el oficial de disciplina decidirá si investigar un incidente o incidentes y/o presentar un reclamo de Inconducta contra un Jugador, y/o Persona y/u Organismo de Rugby dentro de la jurisdicción del oficial de disciplina designado, y su decisión respecto de iniciar una investigación y/o presentar un reclamo de Inconducta será definitiva.

18.7.3        A pesar de lo expresado en la Regulación 18.7.1, cuando el oficial de disciplina designado tenga razones para creer que pueda haber sido cometido un acto o actos de Inconducta por parte de una Unión o Asociación, deberá informar inmediatamente al Oficial de Disciplina de World Rugby, por escrito. El Oficial de Disciplina o su representante tratará entonces el asunto, como lo crea conveniente.

18.7.4        En casos que involucren conductas y/o comportamientos que en opinión del oficial de disciplina designado de una Unión Anfitriona sea más apropiado que los trate la Unión visitante, o World Rugby, el oficial de disciplina designado podrá, en nombre de la Unión Anfitriona, remitir el asunto a la Unión visitante o a World Rugby para su tratamiento.

18.7.5        En casos que involucren conductas y/o comportamientos que en opinión del oficial de disciplina designado del Organizador del Torneo sea más apropiado que los trate la Unión del Jugador o Persona involucrados, o World Rugby, el oficial de disciplina designado podrá, en nombre del Organizador del Torneo remitir el asunto a la Unión del Jugador o Persona involucrada, o a World Rugby para su tratamiento.

18.7.6        Cuando se remita un caso a World Rugby, World Rugby decidirá si bajo todas las circunstancias es adecuado ocuparse del asunto. Cuando World Rugby esté de acuerdo en ocuparse del asunto, la Unión u Organizador de Torneos pertinentes asistirán a World Rugby en el caso (y/o la investigación) y serán responsables del pago de cualquier gasto no recuperable de la persona o entidad sujeto de la investigación/caso remitido.

18.7.7        Si un asunto es remitido a la Unión visitante, conforme la Regulación 18.7.4, o es remitido a la Unión del Jugador o Persona involucrada, conforme la Regulación 18.7.5, la Unión visitante o la Unión del Jugador o Persona involucrada estará obligada a avanzar en el asunto con procedimientos disciplinarios basados en los establecidos en esta Regulación y avisará al Oficial de Disciplina de World Rugby quien tendrá el derecho de requerir que la Unión u Organizador de Torneos que remitió el pedido, o World Rugby retengan la conducción del asunto.

18.7.8        Si el Oficial de Disciplina (o su representante) permite que la Unión visitante o la Unión del Jugador o Persona a la que el asunto fue remitido conforme la Regulación 18.7.4 o 18.7.5 maneje el caso, estos deberán informar el resultado al Oficial de Disciplina de World Rugby tan pronto como sea concluido. 

18.7.9        El Oficial de Disciplina (o su representante) podrá emprender acciones contra la Unión, Asociación, Jugador, Persona y/u Organismo de Rugby involucrado según lo considere apropiado en el caso en que la Unión visitante o la Unión del Jugador o Persona involucrada no concluya la investigación y/o decida el asunto expeditivamente y de buena fe.

18.7.10      Si el oficial de disciplina designado y/o el Oficial de Disciplina decide presentar un reclamo de Inconducta, el asunto será remitido a una Comisión Judicial u Oficial Judicial independiente para su tratamiento.

18.8           Reclamo por Inconducta

18.8.1        Subordinado a las Regulaciones 18.6.1 y 18.7.2, un reclamo de Inconducta del oficial de disciplina designado deberá ser enviado por escrito a la Unión del Jugador, Persona u organismo contra la que se efectúa el reclamo de Inconducta (u otro organismo correspondiente). El reclamo de Inconducta deberá contener la siguiente información:

(a)     fecha y lugar de la Inconducta alegada;

(b)     nombre del Jugador, Persona u otra parte respecto del cual se hace el reclamo y (cuando corresponda) su Organismo de Rugby o Unión; y

(c)     todos los detalles de la Inconducta alegada (incluyendo un resumen de detalles de las evidencias en las que se apoya).

18.8.2        Al recibir un reclamo de Inconducta, la Unión deberá enviar una copia del reclamo de Inconducta junto con la información correspondiente y/o informes al Jugador o Persona (y a su Organismo de Rugby) u otras partes respecto del cual se presenta junto con la notificación de la Comisión Judicial u Oficial Judicial designados y los datos relevantes relacionados con la audiencia de Inconducta.

18.8.3        Una Unión, Organizador de Torneos, Jugador o Persona podrán remitir una denuncia de Inconducta al oficial de disciplina designado nominado por la Unión Anfitriona u Organizador de Torneos que tenga jurisdicción. El oficial de disciplina designado considerará el asunto y decidirá si presentar un reclamo de Inconducta o no, producto de la denuncia, siempre subordinado a las disposiciones de esta Regulación.

18.9           Comisión Judicial u Oficial Judicial: Facultades para regular sus Procedimientos

18.9.1        Los procedimientos generales relacionados con audiencias ante Comisiones Judiciales y Oficiales Judiciales contenidos en la Regulación 20 se aplicarán a cualquier asunto que se incluya dentro de esta Regulación. En este aspecto los procedimientos disciplinarios incluirán, para que no haya dudas, los procedimientos por Inconducta.

18.9.2        La Comisión Judicial u Oficial Judicial tratarán los casos que incluyan Inconductas alegadas tan pronto como sea factible y en un lugar conveniente para la Unión, Jugador o Persona sujeto de los procedimientos de Inconducta. Esta ubicación no tiene por qué ser en el país en el que la Inconducta alegada ocurrió y será definido por la Comisión Judicial u Oficial Judicial en consulta con la Unión Anfitriona u Organizador de Torneos o World Rugby (según corresponda). Una Unión, Jugador o Persona sujeto de los procedimientos de Inconducta estará autorizada a requerir una audiencia expeditiva y la Comisión Judicial u Oficial Judicial designados para atender el caso considerarán esa solicitud y tomarán la decisión correspondiente. 

18.9.3        En circunstancias excepcionales en las que una Comisión Judicial u Oficial Judicial considere que la conducta de un Jugador(es) o Persona(s) o jugadores es de una naturaleza tan seria o grave recomendando la no continuación de su participación en el Juego en cualquier capacidad hasta la determinación final de el asunto, entonces la Comisión Judicial u Oficial Judicial podrá a su discreción imponer una suspensión provisional al Jugador o Persona sujeto del reclamo de Inconducta hasta la resolución del caso. El Jugador o Persona afectada puede apelar esa decisión, en cuyo caso se nombrará una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones y las disposiciones de apelación de esta Regulación 18 se aplicarán en consecuencia.

18.9.4        En la audiencia por un reclamo de Inconducta, el oficial de disciplina designado (o su representante) estará presente para explicar los fundamentos del reclamo de Inconducta y presentar el reclamo de Inconducta y podrá ser asistido por un asesor legal.

18.9.5        El oficial de disciplina designado tendrá la carga de probar que, en el balance de probabilidades, se ha cometido un acto o actos de Inconducta. Se preguntará al Jugador, Persona u otra parte sujeta al reclamo de Inconducta si acepta haber cometido un acto de Inconducta. La Comisión Judicial u Oficial Judicial determinará sus conclusiones fácticas y si está convencida en el balance de probabilidades que el Jugador, Persona u otra parte involucrada ha cometido un acto o actos de Inconducta.

18.10         Sanciones por Inconducta

18.10.1      Si una Comisión Judicial u Oficial Judicial determina que se ha cometido un acto o actos de Inconducta luego recibirá y considerará presentaciones en cuanto a las sanciones. Las Comisiones Judiciales y Oficiales Judiciales estarán autorizadas a imponer a la Unión, Persona y/o Jugador y/u otra parte involucrada la sanción que consideren adecuada incluyendo, pero sin que sea una limitación, las siguientes:

(a)     una amonestación, advertencia en cuanto a conducta futura, reprimenda;

(b)     una multa y/u órdenes de compensación;

(c)     suspensión por una cantidad específica de Partidos (incluidas todas las actividades en el campo) o período de tiempo;

(d)     expulsión por lo que resta del Torneo y/o Serie de Partidos;

(e)     órdenes de exclusión de Uniones o sedes dentro de las Uniones;

(f)      suspensión de las tareas de arbitraje, coaching y/o de dirigentes del Juego;

(g)     anulación de otros beneficios por la membresía con World Rugby incluidos sin limitación, el derecho de solicitar la organización de Partidos World Rugby o Torneos Internacionales y/o financiación;

(h)    deducción o cancelación de puntos o cualquier sanción basada en lo deportivo o el torneo;

(i)      anulación del resultado del Partido;

(j)      volver a jugar un Partido;

(k)     pérdida del Partido; y/o

(m)    cualquier combinación de las mencionadas arriba o alguna otra sanción que corresponda.

Cuando imponga una sanción por Inconducta la Comisión Judicial u Oficial Judicial describirá la naturaleza precisa de cualquier sanción y su alcance y la extensión de las actividades restringidas y/o prohibidas.

18.10.2      La decisión de la Comisión Judicial u Oficial Judicial será comunicada a la correspondiente Unión, Jugador, Persona u otra parte involucrada y/o a sus representantes, tan pronto como sea razonablemente posible y será obligatoria tras la notificación a la Unión, Jugador y/o Persona involucrada o a sus representantes. En los casos manejados por una Unión, Asociación u Organizador de Torneos que involucren un Partido Internacional o Partido que forme parte de una Gira Internacional, World Rugby también deberá ser notificado inmediatamente. Todas las decisiones en casos de Inconducta se pondrán a disposición de World Rugby a su requerimiento.

18.10.3      Cualquier penalización impuesta permanecerá efectiva hasta la resolución definitiva de la apelación.

18.10.4      Cualquier decisión de World Rugby y/o decisión de una Unión, Asociación u Organizador de Torneos, cuando sea reconocida y aceptada por World Rugby será reconocida y aplicada (incluida cualquier sanción derivada de la misma) por todas las Uniones, Asociaciones y Organismos de Rugby que efectuarán todas las acciones necesarias para hacer efectiva esa decisión dentro de su jurisdicción(es).

18.10.5      Las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos normalmente publicarán informes de sus procedimientos, conclusiones y sanciones en su totalidad, excepto cuando el Tribunal Judicial lo haya dispuesto de otro modo (ya sea por solicitud de alguna de las partes de los procedimientos o sua sponte {por su cuenta}) o cuando sensibilidades comerciales o de otro tipo impidan la publicación completa y en el caso de dichos organismos designados por World Rugby, esa publicación se hará a través de World Rugby. Ningún miembro de un Tribunal Judicial comentará a los medios de comunicación una decisión de ese organismo.

18.11         Apelaciones relacionadas con asuntos de Inconducta

18.11.1      Un Jugador, Persona u otra parte que se haya decidido que ha cometido un acto o actos de Inconducta tendrá el derecho de apelar contra la decisión de una infracción de Inconducta y/o la sanción impuesta. En los casos manejados por una Unión u Organizador de Torneos, la Unión, Organizador de Torneos y World Rugby tendrán el derecho de apelar.

18.11.2      Las partes siguientes (Apelantes) estarán autorizados a apelar ante una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones la decisión de una Comisión Judicial u Oficial Judicial:

(a)     el Jugador, Persona u otra parte, sujeto de la decisión de Inconducta;

(b)     la Unión Anfitriona; o

(c)     el Organizador de Torneos; y

(d)     World Rugby.

18.11.3      Para ser válida, cualquier apelación contra la decisión de una Comisión Judicial u Oficial Judicial en relación con una Inconducta, debe ser presentada por escrito al oficial de disciplina designado (o a su representante) dentro de los 7 días de la notificación de la decisión al Jugador, Persona u otra parte involucrada, o a su(s) representantes(s), si hubiera. A los efectos de la Regulación 18 “decisión” significa la decisión definitiva escrita de la Comisión Judicial u Oficial Judicial.

18.11.4      Si la Unión Anfitriona u Organizador de Torneos así lo requiriera, cada aviso de apelación deberá estar acompañado de un depósito por un monto que no supere el equivalente a £1,000 (libras esterlinas), siendo ese monto determinado por la Unión Anfitriona u Organizador de Torneos teniendo en cuenta las circunstancias financieras del Apelante. En caso que el depósito requerido no sea pagado, se considerará que la apelación ha sido abandonada, pero la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones, en cualquier caso, tendrá facultades para ampliar el plazo de pago del depósito. En el caso de una apelación de World Rugby, la Unión Anfitriona u Organizador de Torneos no deberá pagarse ningún depósito. EL depósito será reembolsable en el caso que la Apelación prospere.

18.11.5      World Rugby tiene jurisdicción de supervisión respecto de asuntos disciplinarios (Inconducta). En caso que un Oficial de Disciplina determine que corresponde que una decisión en particular debe ser apelada, el Oficial de Disciplina en nombre de World Rugby tendrá el derecho de apelación del asunto, y ese derecho de apelación deberá ser ejercido dentro de los 7 días después de recibida la notificación de la decisión por World Rugby.

18.11.6      La apelación será tratada tan pronto como sea razonablemente posible. La apelación será tratada en la ubicación más conveniente teniendo en cuenta al Jugador(es), Persona(s) u otra(s) parte(s) involucrada(s). No es necesario que se desarrolle en el país en el que ocurrió la Inconducta. Esto será determinado por el Presidente de la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones en consulta con la Unión Anfitriona u Organizador de Torneos o World Rugby (según corresponda).

18.11.7      La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones decidirá las bases sobre las que se desarrollará la apelación incluido el nivel de revisión. Todo asunto incluido en esta Regulación se regirá por los procedimientos generales relacionados con audiencias ante Comisiones de Apelaciones u Oficiales de Apelaciones contenidos en la Regulación 20.

18.11.8      En el caso de una apelación contra la decisión de una Comisión Judicial u Oficial Judicial respecto de Inconducta, la sanción, si hubiera alguna, impuesta por la Comisión Judicial u Oficial Judicial se aplicará hasta que el caso haya sido resuelto por una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones.

18.11.9      La decisión mayoritaria de la Comisión de Apelaciones o la decisión del Oficial de Apelaciones (según el caso) será efectiva de inmediato tras la notificación al Apelante y/o sus representantes y será definitiva y obligatoria.

18.11.10    En los casos manejados por una Unión u Organizador de Torneos, la Unión u Organizador de Torneos enviará al Oficial de Disciplina de World Rugby la decisión y cuando le sea requerido, un informe completo de los procedimientos y conclusiones de los asuntos de Inconducta que se originen en su jurisdicción dentro de los 14 días que se haya tomado la decisión definitiva. El Oficial de Disciplina, o su representante, podrán, en nombre de World Rugby, aceptar el resultado o enviar el asunto al organismo apropiado para su consideración. 

18.12         Disposiciones adicionales

18.12.1      Las Comisiones Judiciales, Oficiales Judiciales, Comisiones de Apelaciones y Oficiales de Apelaciones, antes de una audiencia o en cualquier momento durante una audiencia, podrán modificar la infracción con la cual el Jugador, Persona u otra parte resultó imputado excepto que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, esa modificación no pueda hacerse sin causar injusticia. Cuando esa modificación se realice, en los casos que corresponda, se podrá otorgar un aplazamiento.

18.12.2      Cuando los procedimientos de Inconducta, que se hayan originado de cualquier modo, se realicen contra más de un Jugador, Persona u otra parte, como resultado de incidentes ocurridos en, o en conexión con un Partido o torneo, esos procedimientos podrán ser tratados por una Comisión Judicial u Oficial Judicial al mismo tiempo, siempre que no se perjudique a ningún Jugador, Persona u otra parte contra la cual los procedimientos de Inconducta se efectúan.

18.13         Circunstancias excepcionales en relación con la conducta de los Jugadores o las Personas

18.13.1      En circunstancias excepcionales en que la conducta de un Jugador(es) o Persona(s) sea de naturaleza tan seria/grave que su continuada participación en el Juego en cualquier rol hasta la decisión definitiva del asunto por parte de la autoridad pertinente, sea considerada por World Rugby como inapropiada y/o potencialmente perjudicial para la imagen y reputación del deporte, World Rugby estará autorizado a requerir, según lo considere apropiado, que la Unión(es) pertinente suspenda provisionalmente a ese Jugador(es) o Persona(s) de cualquier participación en el deporte.

18.13.2      Es responsabilidad de cada Unión en membresía con World Rugby garantizar que en tales circunstancias es capaz, en referencia a sus regulaciones o de algún otro modo, de hacer efectiva y/o reconocer esa suspensión provisional del Jugador o Persona involucrada excepto si al hacerlo produciría una violación de las leyes locales.

18.14         Circunstancias no previstas

18.14.1      Respecto de cualquier asunto para el cual no hay nada dispuesto en esta Regulación el organismo apropiado o Persona podrá tomar una decisión de acuerdo con los principios generales de la justicia natural y las buenas costumbres.

18.15         El Rol de World Rugby en asuntos de Inconducta

18.15.1      Cuando World Rugby razonablemente determine que existen o puede haber circunstancias en las que pueda interceder en relación con los intereses globales del Juego, World Rugby estará autorizado a nominar un oficial de disciplina designado que se haga cargo de una investigación de incidentes que constituyan o puedan ser capaces de constituir Inconducta de parte de una Jugador, Persona u otra parte. En esos casos, World Rugby adoptará el papel de la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador de Torneos respecto de sus tareas conforme esta Regulación 18.

18.15.2      World Rugby nominará un oficial de disciplina designado para todos los Partidos World Rugby.

18.15.3      Cuando World Rugby nomine un oficial de disciplina designado, el rol será asumido por el Oficial de Disciplina de World Rugby (o su representante).

18.16         Disposiciones especiales relacionadas con Partidos y Torneos de Seven

18.16.1      La estructura de eventos de Seven, con múltiples Partidos desarrollándose el mismo día, significa que es importante lo expeditivo en el trato de cualquier asunto de Inconducta que se origine. Las disposiciones suplementarias de esta Regulación 18.16 tienen la intención de proporcionar asistencia en la resolución expeditiva de reclamos de Inconducta en los eventos de Seven. 

18.16.2      Normalmente, un Oficial Judicial será designado para tratar los asuntos de Inconducta en eventos de Seven.

18.16.3      El Oficial Judicial tratará los casos que involucren una alegación de Inconducta tan pronto como sea factible y, siempre que sea posible, en el transcurso del torneo. Si un caso no es tratado durante el transcurso del torneo será, normalmente, tratado tan pronto como sea razonablemente factible después de la terminación del torneo, en una ubicación conveniente para el Jugador(es), Persona(s) u otra(s) parte(s) involucrada(s). Esta ubicación no tiene por qué ser en el país en el que se disputó el torneo y será definida por el Oficial Judicial en consulta con la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo o World Rugby.

18.16.4      Para ser válida, cualquier apelación contra la decisión de un Oficial Judicial en relación con una Inconducta, debe ser presentada al oficial de disciplina designado (o a su representante) por escrito dentro de los 7 días de la notificación de la decisión escrita del Oficial Judicial a la Unión, o Jugador, o Persona involucrada, o a su(s) representantes(s), si hubiera.

18.16.5      Si un Jugador, Persona u otra parte nombrada en la Regulación 18.11 presenta una apelación, subordinado a la discreción del Presidente de la Comisión de Apelaciones o el Oficial de Apelaciones (según corresponda) y, siempre que sea razonablemente factible, la apelación será tratada en el transcurso del torneo. Si la apelación no es tratada durante el transcurso del torneo, será tratada posteriormente tan pronto como sea razonablemente factible y, normalmente, dentro de los 7 días de la presentación de la apelación.

18.17         Reconocimiento de Decisiones

18.17.1      World Rugby puede reconocer, según corresponda, las decisiones impuestas por autoridades públicas, otros deportes y/u otros organismos adecuadamente constituidos con respecto a infracciones equivalentes a Inconducta según se define en esta Regulación 18 y/o la violación(es) de las reglas disciplinarias y/o de conducta (incluyendo sin limitación con respecto a conducta manifestada dentro o fuera del campo de juego, o equivalentes, en otro deporte) y puede reconocer y/o imponer sanciones deportivas apropiadas, incluyendo sin limitación sanciones equivalentes a las previstas en esta Regulación 18. Para evitar dudas, no habrá forma o límite de tiempo aplicable al reconocimiento de cualquier decisión por parte de World Rugby conforme esta Regulación 18.17. Cuando World Rugby reconozca tal decisión, la decisión será a partir de ese momento reconocida automáticamente (sin necesidad de otra formalidad) por todas las Uniones y Organizadores de Torneos que tomarán todas las medidas necesarias para que dicha decisión (incluyendo sin limitación, cualquier sanción y/o penalidad) sea efectiva en relación con la participación en el Juego (de conformidad con cualquier ley aplicable). 

Apéndice 1 - CÓDIGO DE CONDUCTA

1. Todas las Uniones, Asociaciones, Organismos de Rugby, Clubes y Personas:

1.1              deberán garantizar que el Rugby se juegue y conduzca de acuerdo al comportamiento disciplinado y deportivo y reconocer que no es suficiente depender exclusivamente de los Oficiales de Partidos para mantener esos principios;

1.2              deberán cooperar para asegurar que se mantenga el espíritu de las Leyes del Juego y alentar a los jugadores para que se abstengan de cometer actos de juego sucio (incluyendo abstenerse de seleccionar esos jugadores cuando corresponda);

1.3              no violarán reiteradamente las Leyes del Juego;

1.4              aceptarán y observarán la autoridad y decisiones de los Oficiales del Partido y cualquier otro organismo disciplinario del rugby, sujeto a la Regulación 17;

1.5              no publicarán ni harán que se publiquen críticas sobre el modo en el que un Oficial de Partidos manejó un Partido;

1.6              no publicarán ni harán que se publiquen críticas sobre el modo en el que el Consejo o cualquier otro organismo disciplinario de rugby, manejó o resolvió cualquier disputa o asunto disciplinario resultante de una violación de los Estatutos, Regulaciones, o Leyes del Juego;

1.7              no adoptarán ninguna conducta o actividad dentro o fuera del campo de juego que pueda dañar la confianza pública en la honestidad y en la conducción regular de un Partido, gira, torneo, o Serie de Partidos (incluyendo, pero sin limitación, proveer información relativa al Juego, directa o indirectamente, a corredores de apuestas o a personas que puedan usar esa información para beneficio propio) o la integridad y buen espíritu de cualquier Persona;

1.8              no cometerán violaciones de ninguna de las Regulaciones de World Rugby;

1.9              promoverán la reputación del Juego y harán todo lo posible para impedir que sea desacreditado;

1.10           no agraviarán, amenazarán o intimidarán a un Oficial de partidos, tanto dentro como fuera del campo de juego;

1.11           no utilizarán un lenguaje o gestos rudos o insultantes hacia Oficiales de Partidos o espectadores;

1.12           no harán nada que sea probable que intimide, ofenda, insulte, humille o discrimine a cualquier otra Persona en el campo de la religión, raza, sexo, orientación sexual, color u origen nacional o étnico;

1.13           no harán nada que afecte en forma adversa el Juego del Rugby, World Rugby, cualquier Unión o Asociación miembro o cualquier socio comercial del Juego;

2. Cada Unión y Asociación está obligada a cumplir y garantizar que cada uno de sus miembros cumpla este Código de Conducta, y a adoptar procedimientos para monitorear el cumplimiento e imponer sanciones por violaciones al Código de Conducta por parte de Personas bajo su jurisdicción.