Regulación 17 : DISCIPLINA Y JUEGO SUCIO
Regulación 17 : DISCIPLINA Y JUEGO SUCIO
Prólogo
A Los fundamentos en los que se basa la Regulación 17 son mantener y promover el juego limpio, proteger la seguridad y el bienestar del Jugador, garantizar que las acciones de Juego Sucio sean tratadas adecuada y expeditivamente por medios independientes dentro del Rugby y que la imagen y reputación del Rugby no se vea afectada adversamente.
B Esta Regulación establece un enfoque armónico de la administración de la disciplina y la implementación de sanciones por Juego Sucio en todos los niveles del Juego. El objetivo de esta Regulación es lograr coherencia en el modo en que se administra la disciplina y uniformidad en la manera en que se realiza la evaluación de la gravedad del Juego Sucio y se imponen las sanciones. En el trasfondo de la Regulación se encuentra el objetivo global de que el proceso disciplinario cumpla con los principios fundamentales de la justicia natural.
C Esta Regulación se ha desarrollado desde el punto de vista del organismo rector internacional del Rugby y la Regulación 17 será aplicada en su totalidad en los Partidos World Rugby y algunos otros partidos. En reconocimiento de la estructura piramidal del deporte internacional, la aplicación y puesta en práctica de esta Regulación por las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos dentro de sus respectivas jurisdicciones puede necesitar adecuados ajustes para atender los imperativos de sus competiciones y estructuras nacionales y según corresponda para ser aplicables de acuerdo a la legislación nacional.
D World Rugby ha identificado ciertos Principios Centrales (como se indica abajo) que deben ser implementados por todas las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos en todos los niveles del Juego en la implementación de un reglamento disciplinario de Juego Sucio. Esos Principios Centrales incluyen el principio de universalidad que significa que los Jugadores que sean suspendidos en cualquier nivel del Juego tendrán su suspensión reconocida y aplicada en todos los niveles del Juego y en los territorios de todas las Uniones y Asociaciones. Todos los participantes del Juego a través de su participación reconocen y aceptan estar obligados por esta Regulación incluyendo los Principios Centrales.
SECCIÓN 1: APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 17
17.1 Alcance de la Regulación 17
17.1.1 Esta Regulación 17 establece los procedimientos para tratar los siguientes asuntos disciplinarios:
(a) Cuando un Jugador es Expulsado del perímetro de juego (Tarjeta Roja);
(b) Cuando un Jugador es citado por un acto o actos de Juego Sucio (Citaciones); y
(c) Cuando un Jugador es Suspendido Temporalmente (Tarjeta Amarilla) y/o recibe una Advertencia de Comisionado de Citaciones varias veces de acuerdo con las Regulaciones 17.9.4 y 17.9.5.
17.2 Definiciones
17.2.1 Expulsión/Tarjeta Roja: Un Jugador es Expulsado cuando es excluido del perímetro de juego en forma permanente por el árbitro y no se le permite volver a formar parte del Partido
17.2.2 Suspensión Temporal/Tarjeta Amarilla: Un Jugador es Suspendido Temporalmente cuando es amonestado en un Partido por el árbitro y temporalmente excluido del perímetro de juego por el árbitro por un período de diez minutos de tiempo de juego (o dos minutos en el caso de un Partido de Rugby de Seven) (que debe pasar en el “sin bin”).
17.2.3 Citación: Un Jugador es citado cuando el Comisionado de Citaciones cita a un Jugador por cualquier acto(s) de Juego Sucio que, en opinión del Comisionado de Citaciones, justificaba que el Jugador en cuestión fuera Expulsado.
17.2.4 Advertencia de Comisionado de Citaciones: Un Jugador recibe una Advertencia de Comisionado de Citaciones por cualquier acto(s) de Juego Sucio que, en opinión del Comisionado de Citaciones, cae apenas antes de garantizar que el Jugador en cuestión sea Expulsado en circunstancias en las que el acto(s) de Juego Sucio no estuvo sujeto a una Suspensión Temporal ni a una Expulsión.
17.2.5 Juego Sucio: significa infracciones a la Ley 9 de las Leyes del Juego y/o infracciones a la Ley 3.7 o a la Ley 4.7.
17.2.6 Los términos en mayúscula que no estén definidos en la Regulación 17 tendrán el significado que se les asigna en la Regulación 1 y la Regulación 18.
17.3 Principios Centrales
17.3.1 Los principios que se enuncian a continuación serán los “Principios Centrales” que deberán ser aplicados obligatoriamente en las regulaciones disciplinarias en todos los niveles del Juego:
(a) Las sanciones aplicables por Juego Sucio serán las mismas para todo el Rugby. Por lo tanto todas las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos adoptarán las Sanciones por Infracciones de World Rugby dentro del Perímetro de Juego (Apéndice 1) y garantizarán que serán aplicadas a competiciones dentro de su territorio (“Principio de Universalidad”). Cuando una Unión adopte los Lineamientos Disciplinarios de World Rugby para las Categorías de Menores (Apéndice 3), se aplicarán las sanciones por Juego Sucio Ajustadas para el Rugby de Menores.
(b) De acuerdo con la tabla de sanciones aplicable (en el Apéndice 1 o el Apéndice 3, según corresponda) las suspensiones generalmente se impondrán por un número de semanas en las que el Jugador involucrado de otra manera habría tenido programado jugar un Partido que cumpla los Criterios de la Regulación 17.21.3. Todos los Partidos son iguales, es decir, independientemente del nivel de competición siempre que cumplan los criterios de la Regulación 17.21.3. Un jugador suspendido de la práctica del Juego será suspendido de la participación en cualquier Partido en cualquier nivel durante el período de suspensión del Jugador.
(c) El proceso central de imposición de sanciones establecido en las Regulaciones 17.17 a 17.20 será aplicado en todos los casos disciplinarios que involucren Juego Sucio en todos los niveles del Juego (excepto cuando haya variaciones aprobadas mediante las cuales se utilicen procedimientos disciplinarios acelerados como se establece en la Regulación 17.25).
(d) Se adherirá a los principios de justicia natural en todos los procedimientos disciplinarios. Esos principios incluyen que los Jugadores citados/Expulsados tendrán derecho a conocer las evidencias contra ellos, tendrán derecho a ser escuchados, a ser representados, a producir evidencias y a defenderse antes jueces independientes.
(e) Todos los Oficiales Judiciales, Comisiones de Disciplina, Oficiales de Apelaciones, Comisiones de Apelaciones y Comisionados de Citaciones cumplirán los criterios relevantes de designación (establecidos en la Regulación 17.7.9 para designaciones comunitarias y amateurs y establecidos en la Regulación 20 para designaciones internacionales conforme el Esquema de Designaciones de World Rugby). Serán designados en forma independiente y cumplirán sus funciones independientemente de las partes del Partido y/o procedimientos y de las Uniones, Asociaciones u Organismos de Rugby bajo cuya jurisdicción está la responsabilidad por el Partido pertinente.
(f) Para todos los Partidos Internacionales y Partidos establecidos en la Regulación 17.5.1 y 17.5.2 serán designados Comisionados de Citaciones (y cuando sea necesario, Oficiales de Enlace del Comisionado de Citaciones). Para todos los otros Partidos, o cuando se haya otorgado una dispensa bajo la Regulación 17.7.5, se permitirán reclamos de los equipos de acuerdo a la Regulación 17.10.8.
(g) El umbral para la citación (test de “Tarjeta Roja”) será el establecido en la Regulación 17.10.1.
(h) La cronología de tiempos para citaciones y Expulsiones y la organización de audiencias para Partidos Internacionales será estrictamente seguida excepto que ocurra lo señalado en la Regulación 17.7.5.
(i) El método de prueba para una Expulsión y citación será el que se estipula en la Regulación 17.15 y 17.16.
(j) Los procedimientos de Suspensión Temporal que estén de acuerdo con la Regulación 17.9 serán introducidos en todos los Torneos Internacionales, Giras Internacionales y Series de Partidos Internacionales.
(k) Los Jugadores Expulsados o citados por un Comisionado de Citaciones serán provisionalmente suspendidos hasta la determinación de su caso.
(l) Los Jugadores suspendidos que apelen seguirán suspendidos de acuerdo con la Regulación 17.27.3.
(m) Las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos y World Rugby tendrán el derecho de apelación según lo establecido en la Regulación 17.24.2(a) a (c).
(n) Se reconoce que debido a circunstancias particulares las Uniones o Asociaciones o sus Organizadores de Torneos reconocidos pueden desear, por razones prácticas, apartarse de ciertas disposiciones de la Regulación 17 que no sean los Principios Centrales, y, cuando corresponda, ellos tendrán la flexibilidad para hacerlo siempre que ninguna Unión, Asociación y/o sus Organizadores de Torneos reconocidos no introduzcan (ni se omitan) reglas o procedimientos disciplinarios que entren en conflicto (y/o no sean adecuadamente implementados) con los Principios Centrales de esta Regulación 17, el Principio de Universalidad como ha sido descripto y/o sean contrarios a las Leyes del Juego.
17.4 Aplicación de la Regulación 17 por las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos
17.4.1 Todas la Uniones, Asociaciones y sus Organizadores de Torneos reconocidos tienen la obligación de establecer e implementar regulaciones disciplinarias dentro de sus jurisdicciones y respecto de sus torneos y Partidos que incorporen los Principios Centrales en su totalidad. Los Principios Centrales se aplicarán a todas las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos dentro de sus respectivas jurisdicciones (y en todos los niveles).
17.4.2 Las restantes disposiciones de la Regulación 17 son una guía de principios que permite flexibilidad en la formulación de regulaciones por parte de esos organismos y es responsabilidad de Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos implementar regulaciones disciplinarias compatibles y que no entren en conflicto con la Regulación 17, incorporando los Principios Centrales y asegurar que esas regulaciones sean aplicadas a los Organismos de Rugby y por todos los Organismos de Rugby dentro de su jurisdicción.
17.4.3 Todos los participantes en Partidos de Rugby de Quince y de Seven y cualquier otro formato abreviado del Juego están obligados por las disposiciones de esta Regulación 17 y es responsabilidad de las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos informar a sus Jugadores, Personas y Organismos de Rugby de esta Regulación (y cualquier variación en su implementación) y las obligaciones en virtud de la misma.
17.4.4 En caso de incumplimiento o implementación incorrecta de esta Regulación por parte de cualquier Unión o Asociación u Organizador del Torneo, World Rugby podrá (i) asumir el rol de la Unión o Asociación u Organizador del Torneo respecto de sus obligaciones bajo la Regulación 17, y (ii) realizar cualquier acción que considere razonable y adecuada a las circunstancias a los efectos de tratar el asunto con la Unión, Asociación u Organizador del Torneo relevante. Cuando un Organismo de Rugby incumpla o no implemente correctamente esta Regulación, el Oficial de Disciplina o World Rugby podrá requerir que la Unión(es) o Asociación pertinente emprenda las investigaciones y/o procedimientos adecuados para solucionar el asunto. En todo caso World Rugby tendrá facultades para garantizar la adecuada implementación de esta Regulación 17 en el Juego.
17.4.5 Todas las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos proporcionarán a World Rugby, a su solicitud, sus reglas y procedimientos disciplinarios.
17.4.6 Todas las decisiones de casos disciplinarios se pondrán a disposición de World Rugby a su solicitud y en relación con todas las decisiones en Partidos Internacionales y Partidos que forman parte de Giras Internacionales la Unión u Organizador del Torneo responsable deberá proporcionarlas inmediatamente por escrito a World Rugby (a discipline@worldrugby.org) para su inclusión en la base de datos judicial de World Rugby.
17.5 Aplicación directa de la Regulación 17 a los Partidos
17.5.1 Las disposiciones de la Regulación 17 se aplicarán directamente a las siguientes categorías de Partidos establecidas en esta Regulación 17.5 independientemente del organismo responsable de organizar el Partido (excepto con alguna variación permitida aplicada por el Organizador del Torneo o acordada por las Uniones participantes): Partidos Internacionales, Giras Internacionales, Torneos Internacionales o Series de Partidos Internacionales y que, a los efectos de este Reglamento, también incluyen:
(a) todos los Eventos de Liberación Obligatorios (según lo establecido en la Regulación 9);
(b) todos los Partidos que involucren a los Equipos o segundos Equipos Representativos Nacionales de mayores o Equipos Representativos Nacionales de mayores de Seven de una Unión incluyendo cuando los Partidos sean contra equipos no representativos nacionales jugados como parte de una Gira Internacional o Torneo Internacional o Serie de Partidos Internacionales; y
(c) Partidos World Rugby: significa todos los Partidos, Partidos Internacionales, Torneos Internacionales y Series de Partidos bajo control directo de World Rugby e incluirán, sin estar limitados a ellos, la Copa del Mundo de Rugby, la Copa del Mundo de Rugby de Seven, el World Rugby U20 Championship y Trophy, el Circuito Mundial de Seven de World Rugby, los torneos de Seven de World Rugby, torneos designados de clasificación Olímpica de Seven, Partidos de Seven de los Juegos Olímpicos y otros Partidos designados por World Rugby de tanto en tanto.
17.6 Responsabilidad y Cumplimiento
17.6.1 Partidos Internacionales, Giras Internacionales y Series de Partidos Internacionales que no estén bajo el control directo de World Rugby.
(a) Todos los equipos participantes de esos Partidos Internacionales se incorporarán y estarán obligados por un Contrato de Gira o Contrato del Partido (conteniendo los términos dentro de los cuales está organizado el Partido Internacional que no es parte de una Gira Internacional) según corresponda.
(b) El Contrato de la Gira o Contrato del Partido (según corresponda) dispondrá que la Unión Anfitriona (u Organizador del Torneo acordado por todas las Uniones participantes) será responsable de establecer procedimientos disciplinarios según lo establecido en la Regulación 17 y hacer las designaciones para esos Partidos Internacionales, excepto cuando las designaciones sean efectuadas de acuerdo con el Esquema de Designaciones de World Rugby establecido en la Regulación 20. Cuando la Regulación 17 proporcione flexibilidad (como por ejemplo lo relativo a cronogramas de tiempos para citaciones y/o audiencias disciplinarias) esa información en detalle será especificada en el Contrato de la Gira o Contrato del Partido.
(c) Si las Uniones no pueden acordar los arreglos disciplinarios a ser adoptados para esos Partidos remitirán el asunto al Oficial de Disciplina de World Rugby que determinará los arreglos.
17.6.2 Partidos World Rugby
(a) Para Partidos World Rugby se aplicarán las disposiciones de esta Regulación 17 (sujetas a cualquier variación permitida como se establece en el contrato de participación correspondiente).
(b)Las designaciones pertinentes se realizarán de acuerdo al Esquema de Designaciones de World Rugby establecido en la Regulación 20 para todos los Partidos World Rugby.
17.6.3 Torneos Internacionales y Partidos Cross-Border
(a) Respecto de Torneos Internacionales, la administración del procedimiento disciplinario podrá ser delegada por las Uniones pertinentes a un Organizador del Torneo internacional sujeto a que ese organismo adopte reglas disciplinarias en cumplimiento de esta Regulación.
(b) La Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo debidamente reconocido será responsable de implementar los procedimientos disciplinarios y (excepto cuando en el Torneo Internacional o Partido Cross-Border se aplique el Esquema de Designaciones de World Rugby establecido en la Regulación 20) designar el personal de disciplina para el Torneo Internacional o Partido(s) Cross-Border de acuerdo con esta Regulación.
(c) La Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo debidamente reconocido también establecerá un contrato con todos los equipos participantes que garantice que los equipos y sus Uniones u Organismos de Rugby (según corresponda) acepten y estén de acuerdo con las reglas disciplinarias del Torneo Internacional o Partido(s) Cross-Border.
17.6.4 Partidos No internacionales
Subordinado a las Regulaciones 17.6.1 a 17.6.3, la responsabilidad por los procedimientos disciplinarios relacionados con Partidos será de la Unión en cuyo territorio se juegan esos Partidos y esa Unión es responsable de garantizar el cumplimiento de la Regulación 17.
17.7 Designación del Personal Disciplinario
Comisionado de Citaciones
17.7.1 Se designará un Comisionado de Citaciones para cada uno de los Partidos Internacionales, Giras Internacionales y/o Torneos Internacionales o Series de Partidos Internacionales y Partidos World Rugby (excepto cuando se haya otorgado una dispensa conforme la Regulación 17.7.5).
17.7.2 Para todos los otros Partidos se designará un Comisionado de Citaciones cuando sea factible. Cuando esa designación no sea razonablemente factible, siempre que se cuente con una aceptación previa de las Uniones participantes u Organismos de Rugby, podrá no designarse un Comisionado de Citaciones. En tales circunstancias se aplicará la “citación de equipo” de acuerdo con la Regulación 17.10.8.
17.7.3 Las Uniones procurarán introducir el rol de Comisionado de Citaciones en sus Partidos locales.
17.7.4 El CEO de World Rugby (o su representante) tendrá derecho a revisar las políticas de la Unión vigentes respecto de citaciones y considerar si es razonablemente factible que un Comisionado de Citaciones sea designado para Partidos seleccionados bajo control de la Unión.
17.7.5 Para Partidos Internacionales, Giras Internacionales y/o Torneos Internacionales o Series de Partidos Internacionales o Partidos World Rugby en los que no sea razonablemente factible designar un Comisionado de Citaciones debido a problemas de recursos y/o la no disponibilidad de personal adecuadamente calificado, la Unión Anfitriona podrá solicitar la dispensa al CEO de World Rugby no menos de 21 días antes del Partido Internacional o comienzo programado de la Serie de Partidos Internacionales. Cuando la aprobación de World Rugby sea otorgada la Unión aplicará los procedimientos establecidos en la Regulación 17.10.8.
Comisiones de Disciplina/Apelaciones y Oficiales Judiciales/de Apelaciones
17.7.6 Para todos los Partidos Internacionales, todos los Partidos que formen parte de Giras Internacionales, Torneos Internacionales, Series de Partidos Internacionales y Partidos World Rugby se designarán los siguientes:
(a) Comisión de Disciplina u Oficial Judicial independiente. Cuando se designe una Comisión de Disciplina estará integrada por tres miembros: un Oficial Judicial que presidirá la Comisión junto con otros dos que son Miembros del Panel y/u Oficiales Judiciales.
(b) Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones independiente. Cuando se designe una Comisión de Apelaciones estará integrada por tres miembros: un Oficial de Apelaciones que presidirá la Comisión junto con otros dos que son Miembros del Panel y/u Oficiales de Apelaciones.
17.7.7 Para todos los otros Partidos se designarán los siguientes:
(a) Comisión de Disciplina u Oficial Judicial independiente; y
(b) Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones independiente.
Criterios de designación
17.7.8 Cuando el Partido o Partidos caen bajo el Esquema de Designaciones de World Rugby establecido en la Regulación 20, las designaciones serán realizadas por World Rugby de acuerdo con los Criterios de designación establecidos en la Regulación 20, Apéndice 1 y Apéndice 2.
17.7.9 Cuando el Partido no esté incluido en el Esquema de Designaciones de World Rugby establecido en la Regulación 20, los Miembros de las Comisiones de Disciplina y de Apelaciones y los Comisionados de Citaciones serán designados por la Unión Anfitriona, la Asociación o el Organizador del Torneo responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios y serán designados de acuerdo con los Principios Centrales establecidos en la Regulación 17.3.1(e) y deberán cumplir con los criterios siguientes:
(a) Rugby Internacional y Profesional (1)
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Los Comisionados de Citaciones deberán tener profundos conocimientos actualizados de las leyes y habilidades del juego y experiencia reciente apropiada en el rugby, preferiblemente como jugador, árbitro o entrenador. Los Comisionados de Citaciones deberán tener experiencia demostrable y probada y deberán haber completado los requerimientos de capacitación definidos por la Unión o el Organizador del Torneo responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios respecto del Partido.
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Los Oficiales Judiciales o los presidentes de las Comisiones de Disciplina deberán ser abogados con al menos siete años de antigüedad o jueces en funciones o retirados, con experiencia reciente en procedimientos disciplinarios de rugby, conocimientos profundos actualizados de las Leyes y habilidades del Juego y las Regulaciones relevantes de World Rugby y haber completado los requerimientos de capacitación definidos por la Unión o el Organizador del Torneo responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios respecto del Partido.
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Los miembros de las Comisiones de Disciplina deberán tener experiencia en el juego moderno/profesional (como jugador, entrenador o árbitro) normalmente en los últimos 10 años, tener conocimientos profundos actualizados de las Leyes y habilidades del Juego y haber completado los requerimientos de capacitación definidos por la Unión o el Organizador del Torneo responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios respecto del Partido.
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Los Oficiales de Apelaciones deberán ser abogados experimentados con al menos diez años de antigüedad o jueces en funciones o retirados con experiencia reciente en primera instancia y/o apelaciones de procedimientos disciplinarios en el rugby (es decir, como Oficial Judicial o presidente de Comisión de Disciplina y/u Oficial de Apelaciones o presidente de Comisión de Apelaciones) a nivel internacional o profesional, y deberá tener conocimientos profundos actualizados de las Leyes y habilidades del Juego y las Regulaciones relevantes de World Rugby y haber completado los requerimientos de capacitación definidos por la Unión o el Organizador del Torneo responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios respecto del Partido.
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Ninguna persona que sea empleado (2) de una Unión o empleado o miembro de un Club que participe en un Partido será elegible para ser designado Comisionado de Citaciones, Oficial Judicial, miembro de Comisión de Disciplina, Oficial de Apelaciones o miembro de Comisión de Apelaciones, o como Oficial de Apelaciones respecto del Partido.
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Ninguna persona que sea empleado de una Unión o empleado o miembro de un Club afectado directa o indirectamente por el resultado de un Partido, o por procedimientos disciplinarios surgidos de dicho Partido, será elegible para ser nombrado Comisionado de Citaciones, Oficial Judicial, miembro de Comisión de Disciplina, Oficial de Apelaciones o miembro de Comisión de Apelaciones, o como Oficial de Apelaciones, incluyendo:
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Un empleado de una Unión o empleado o miembro de un Club cuyo equipo fue sorteado en el mismo grupo del Torneo que alguno de los equipos participantes, o cuyo equipo puede jugar con alguno de los equipos participantes en la siguiente etapa de un Torneo;
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Ninguna persona que sea empleado de un Organizador de Torneos será elegible para ser designado Comisionado de Citaciones, Oficial Judicial, miembro de Comisión de Disciplina, Oficial de Apelaciones o miembro de Comisión de Apelaciones, o como Oficial de Apelaciones respecto de cualquier Partido, Torneo, Gira o Serie de Partidos organizado por ese Organizador de Torneos.
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Rugby Comunitario y Amateur
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Ninguna persona que sea miembro o empleado de una Unión o Club que participe en un Partido será elegible para ser designado Comisionado de Citaciones, Oficial Judicial, miembro de Comisión de Disciplina, Oficial de Apelaciones o miembro de Comisión de Apelaciones, o como Oficial de Apelaciones con respecto a ese Partido, excepto con el consentimiento de cada equipo que juega el Partido.
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Los Comisionados de Citaciones, cuando sean designados deberán tener conocimientos actualizados de las leyes y habilidades del juego y experiencia apropiada en el rugby, preferiblemente como jugador, árbitro o entrenador y deberán cumplir con cualquier requerimiento adicional, incluyendo cualificaciones de capacitación, definido por la Unión responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios con respecto al Partido;
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Las Comisiones de Disciplina serán presididas por Oficiales Judiciales que serán (i) abogados o jueces en funciones o retirados, con la experiencia apropiada en el rugby; o (ii) personas con la capacitación o experiencia adecuadas según lo definido por la Unión responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios con respecto al Partido; y deberá cumplir los requisitos adicionales, incluyendo cualificaciones de capacitación definidos por la Unión responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios con respecto al Partido.
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Los miembros de las Comisiones de Disciplina (que no sean Oficiales Judiciales) deberán tener conocimientos actualizados de las leyes y habilidades del juego y experiencia apropiada en el rugby, preferiblemente como jugadores, árbitros o entrenadores y deberán cumplir con cualquier requerimiento adicional, incluyendo cualificaciones de capacitación definidos por la Unión responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios con respecto al Partido.
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Las Comisiones de Apelaciones estarán presididas por Oficiales de Apelaciones que deberán ser abogados con al menos tres años de antigüedad o jueces en funciones o retirados, con experiencia apropiada en el rugby y experiencia como Oficiales Judiciales y deberán cumplir con los requisitos adicionales, incluidas las cualificaciones de capacitación definidas por la Unión responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios con respecto al Partido.
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Los miembros de las Comisiones de Apelaciones (que no sean Oficiales Judiciales) deberán tener experiencia como miembros de las Comisiones de Disciplina y deberán tener conocimiento actualizados de las leyes y habilidades del juego y experiencia apropiada en el rugby, preferiblemente como jugadores, árbitros o entrenadores y deberán cumplir con los requerimientos adicionales, incluidas las cualificaciones de capacitación definidos por la Unión responsable de la implementación de los procedimientos disciplinarios con respecto al Partido.
17.8 Comisiones de Disciplina y/u Oficiales Judiciales: Facultades y Procedimientos
17.8.1 Los procedimientos generales relacionados con audiencias ante Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales incluidos en la Regulación 20 se aplicarán a cualquier asunto que surja bajo esta Regulación.
17.8.2 El árbitro del Partido en el que el Jugador es Expulsado (y, si un Jugador es Expulsado como resultado de la intervención de un árbitro asistente, el árbitro asistente) normalmente no asistirá a la audiencia. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicita y la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial lo permite, o si así lo requiere la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial, pueden asistir (ya sea en persona o por medios de audio y/o audiovisuales) con el propósito de proporcionar evidencias y/o una explicación adicional del material fáctico en el que se basaron para tomar la decisión de Expulsión. Nada en esta Regulación impedirá la audiencia de la Comisión de Disciplina o del Oficial Judicial y la determinación de procedimientos disciplinarios en ausencia del árbitro y/o árbitro asistente.
17.8.3 El Comisionado de Citaciones del Partido en el que el Jugador es citado normalmente no asistirá a la audiencia. Sin embargo, si alguna de las partes lo solicita y la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial lo permiten, o si así lo requiere la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial, pueden asistir a la audiencia (ya sea en persona o por medios de audio y/o audiovisuales) con el fin de proporcionar evidencias y/o una explicación más detallada del material fáctico en el que se basó para hacer la citación. Nada en esta Regulación impedirá la audiencia de la Comisión de Disciplina o del Oficial Judicial y la determinación de los procedimientos disciplinarios en ausencia del Comisionado de Citaciones.
17.8.4 Con respecto a los casos que impliquen la Expulsión o la citación de un jugador, la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial asegurarán de que, antes de la audiencia, el Jugador Expulsado o citado haya sido informado y haya tenido tiempo suficiente para considerar el informe del árbitro y el informe del árbitro asistente (cuando corresponda), y/o el informe de citación junto con cualquier video del incidente y cualquier otra información, informes o evidencias.
17.8.5 Cualquier grabación electrónica de un incidente aceptada como evidencia por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá preferiblemente verse sin que se escuche el sonido o los comentarios asociados, excepto cuando el sonido o comentario incluya las palabras del árbitro a través de su micrófono en relación con el incidente específico en cuestión o si las partes acuerdan que se escuche el sonido o los comentarios.
17.8.6 En cualquier audiencia la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial puede disponer que la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo estén representados. Si así fuera, la Unión u Organizador del Torneo estarán representados en la audiencia por un abogado o un representante, con la capacidad que lo requiera la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, para proporcionar asistencia a la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial en el cumplimiento de sus tareas.
17.8.7 El Oficial de Disciplina (o su representante), o el oficial de disciplina de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (según el caso) tendrán permitido estar representados en cualquier audiencia originada en supuestos actos de Juego Sucio provenientes de Partidos dentro de su jurisdicción y/o control.
17.8.8 Cuando se presenten evidencias ante una Comisión de Disciplina o un Oficial Judicial, cualquier testigo podrá recibir interrogaciones cruzadas hasta el punto permitido por el Oficial Judicial o el Presidente Judicial. Las preguntas se harán al testigo a través del Oficial Judicial o el Presidente Judicial si el Oficial Judicial o el Presidente Judicial lo consideran apropiado.
17.8.9 Para reclamos de citaciones iniciados por Uniones, en circunstancias en que no fue designado un Comisionado de Citaciones, la Unión que cita al Jugador normalmente tendrá un representante presente en la audiencia para presentar los fundamentos del reclamo de citación y las evidencias de apoyo. La no presencia del representante de la Unión resultará en la desestimación del caso.
17.8.10 El Jugador sujeto a los procedimientos deberá presentarse ante la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial, ya sea en persona o por medios de audio y/o audiovisuales.
SECCIÓN 2: Procedimientos Disciplinarios
17.9 Suspensiones Temporales (Tarjetas Amarillas) y Advertencias de Comisionado de Citaciones
17.9.1 Todas las Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos con responsabilidad de administración de procedimientos disciplinarios en competiciones dentro de sus jurisdicciones, Torneos Internacionales o Series de Partidos Internacionales tienen la obligación de implementar disposiciones que regulen la administración y consecuencias disciplinarias que surjan de las Suspensiones Temporales y Advertencias de Comisionados de Citaciones (incluida la que respecta a la acumulación de una combinación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionados de Citaciones).
Procedimientos para Suspensiones Temporales
17.9.2 Los siguientes principios serán aplicados para Suspensiones Temporales sujetos a las modificaciones que puedan ser necesarias en el contexto de las relevantes competiciones de la Unión, el Torneo Internacional o Serie de Partidos Internacionales:
(a) el árbitro debe informar cada Suspensión Temporal a la finalización del Partido en el que la Suspensión Temporal fue impuesta. El árbitro y el árbitro asistente podrán utilizar a estos efectos los Formularios 4 y 5 (Apéndice 2 de esta Regulación);
(b) el informe, que podrá hacerse en un formulario standard será entregado al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo cuando sea razonablemente factible dentro de las 2 horas de la finalización del Partido en el que la Suspensión Temporal fue impuesta.
(c) la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo remitirá una copia del informe a las partes pertinentes dentro de las 48 horas de la recepción. Ese informe deberá especificar claramente que el Jugador tiene el derecho de cuestionar la Suspensión Temporal pero si el Jugador desea hacerlo debe comunicar su cuestionamiento, normalmente especificando las razones, dentro de las 48 horas de recibida. Esa comunicación será debidamente registrada por la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo y será considerada en el caso en que el Jugador posteriormente esté involucrado en alguna audiencia judicial en relación con la acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones.
Procedimientos para Advertencias de Comisionado de Citaciones
17.9.3 Los siguientes principios serán aplicados para Advertencias de Comisionado de Citaciones sujetos a las modificaciones que puedan ser necesarias en el contexto de las correspondientes competiciones de la Unión, el Torneo Internacional o Serie de Partidos Internacionales:
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El Comisionado de Citaciones estará autorizado a emitir una Advertencia de Comisionado de Citaciones a un Jugador que en opinión del Comisionado de Citaciones ha cometido un acto(s) de Juego Sucio que fue apenas menor de lo que aseguraría que el Jugador fuera Expulsado
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Una Advertencia de Comisionado de Citaciones solo podrá ser emitida en circunstancias en que el acto(s) de Juego Sucio no fue sancionado con una Suspensión Temporal o una Expulsión.
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El Comisionado de Citaciones no está limitado por la cantidad de Advertencias de Comisionado de Citaciones que pueda emitir a un Jugador por Juego Sucio durante un Partido.
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La Advertencia de Comisionado de Citaciones normalmente tendrá la siguiente información:
(i) fecha y lugar del Juego Sucio denunciado;
(ii) nombre del Jugador respecto del cual se hace el informe y el equipo para el que el Jugador jugaba en el momento del Juego Sucio denunciado;
(iii) nombre del equipo oponente; y
(iv) detalles del Juego Sucio denunciado incluyendo breve información de las evidencias en las que se apoya.
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La Advertencia de Comisionado de Citaciones será notificada al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tan pronto como sea posible y en todo caso no más de 48 horas de la terminación del Partido en el que se alega ha ocurrido el acto(s) de Juego Sucio (tener en cuenta que los Organizadores de Torneos podrán establecer tiempos límites menores para advertencias de comisionados de citaciones su fuera posible). El Formulario 3(B) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado a los efectos de esta notificación.
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Al recibir la Advertencia de Comisionado de Citaciones, el oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo enviará una copia de la notificación al Jugador respecto del cual ha sido hecha, a la conducción del equipo del Jugador y a los correspondientes Oficiales de partidos del Partido en el que se alega que el Juego Sucio ha ocurrido.
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Si el Jugador involucrado desea cuestionar la Advertencia de Comisionado de Citaciones, el Jugador debe comunicar su intención de cuestionamiento dentro de las 48 horas de recibida. Esa comunicación será debidamente registrada por la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo y será considerada en el caso en que el Jugador posteriormente esté involucrado en alguna audiencia judicial en relación con la acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones.
Procedimientos por Acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones
17.9.4 Si un Jugador ha recibido dos Suspensiones Temporales y/o dos Advertencias de Comisionado de Citaciones o una combinación de una Advertencia de Comisionado de Citaciones y una Suspensión Temporal en un Partido, el Jugador a los efectos disciplinarios será tratado como si el Jugador hubiera sido Expulsado.
17.9.5 A un Jugador que ha recibido una combinación de tres o más Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en un torneo o competición en particular o Serie de Partidos dentro de la jurisdicción de la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo durante una misma temporada, se le requerirá que se presente ante una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial designado en forma independiente por la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo en un horario y lugar determinado. En ese momento el Jugador será notificado de lo siguiente:
(i) que el propósito de la audiencia es considerar si se le debe imponer alguna sanción adicional por ser un infractor persistente;
(ii) que el Jugador puede estar representado por la Unión del Jugador y/o por un representante legal;
(iii) que, excepto cuando el Jugador haya comunicado su intención de cuestionar una Suspensión Temporal/Advertencia de Comisionado de Citaciones dentro del período de tiempo especificado en las Regulaciones 17.9.2(c) y 17.9.3(g) y en ausencia de circunstancias excepcionales relacionadas con la falta de dar el aviso prescripto, no se escuchará ninguna otra evidencia que no sea sobre la cuestión de la sanción;
(iv) La identidad de los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, según el caso; y
(v) Que el Jugador no podrá jugar en ningún Partido y estará suspendido de todas las actividades en el campo los días de Partido en todo el mundo hasta la resolución del caso del Jugador.
Audiencias y Sanciones por Acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones
17.9.6 Los procedimientos generales para las audiencias y apelaciones de la Regulación 17, subordinado a las modificaciones que puedan ser necesarias, también se aplicarán a las audiencias y apelaciones en relación con la acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones.
17.9.7 En el caso de una Suspensión Temporal o Advertencia de Comisionado de Citaciones, la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial, únicamente en circunstancias atribuidas a un error de identidad, puede borrar la Suspensión Temporal o Advertencia de Comisionado de Citaciones del registro disciplinario del Jugador.
17.9.8 Dadas las numerosas permutaciones de sanciones potenciales que podrían surgir en casos que involucren Suspensiones Temporales y/o Advertencias del Comisionado de Citaciones acumuladas, la sanción para el Jugador quedará únicamente a discreción de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial. Para ayudar a las Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales, en el Apéndice 4 de esta Regulación 17 se muestra la guía de sanciones por acumulación de suspensiones temporales y/o advertencias de comisionados de citaciones.
17.10 Citaciones
Partidos en los que se ha designado un Comisionado de Citaciones
17.10.1 Los Comisionados de Citaciones estarán autorizados a citar a un Jugador por un acto(s) de Juego Sucio que, en opinión del Comisionado de Citaciones mereciera que el Jugador involucrado hubiera sido Expulsado (el “test de la Tarjeta Roja”).
17.10.2 Los Comisionados de Citaciones podrán citar Jugadores por un acto(s) de Juego Sucio aun cuando ese acto(s) pueda haber sido detectado por el árbitro o árbitro asistente y pueda haber sido objeto de una acción de parte del árbitro. Un Comisionado de Citaciones no puede citar a un Jugador por un acto(s) de Juego Sucio respecto del cual el Jugador ha sido Expulsado excepto cuando la Expulsión sea el resultado de dos tarjetas amarillas. Un Jugador en esa situación puede también ser citado por el acto(s) de Juego Sucio que resultó en una de las tarjetas amarilla(s) o ambas.
17.10.3 Los Comisionados de Citaciones podrán citar a un Jugador si el Jugador ha sido Suspendido Temporalmente. Esa citación puede hacerse respecto del incidente(s) por el cual el Jugador fue Suspendido Temporalmente o por otro.
17.10.4 Los Comisionados de Citaciones actuarán independientemente de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial y de los Oficiales del Partido de un Partido u otros Comisionados de Citaciones. El Comisionado de Citaciones puede hacer las consultas que considere convenientes para cumplir con sus tareas, incluida la realización de consultas y la colaboración con los Oficiales del partido de un Partido u otros Comisionados de Citaciones siempre que la decisión final sobre si citar o no al jugador permanezca en el Comisionado de Citaciones.
17.10.5 Los Comisionados de Citaciones podrán asistir al Partido para el cual han sido designados. Cuando un Comisionado de Citaciones no esté presente en el Partido, la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo garantizará la presencia en el Partido de un Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones adecuadamente calificado y experimentado que podrá asistir al Comisionado de Citaciones en sus tareas.
Reclamo de la Unión al Comisionado de Citaciones
17.10.6 Cuando se ha designado un Comisionado de Citaciones, la Unión u otra organización afiliada responsable de la conducción de cualquiera de los equipos participantes en un Partido, no tendrá facultades para citar a un Jugador por Juego Sucio pero podrá remitir cualquier incidente de supuesto Juego Sucio al Comisionado de Citaciones para su consideración. Ese incidente será normalmente remitido al Comisionado de Citaciones dentro de las 12 horas después del Partido en el que el incidente denunciado ha ocurrido.
17.10.7 Cuando se haya realizado un reclamo, la decisión definitiva en cuanto a si un Jugador debe ser citado, ya sea como consecuencia de un incidente que se le ha remitido a él o de otro algún modo, recaerá en el Comisionado de Citaciones.
Partidos en los que no se ha designado un Comisionado de Citaciones
17.10.8 En los Partidos en los que, de acuerdo a las Regulaciones 17.7.2 o 17.7.5, no es razonablemente factible que se designe un Comisionado de Citaciones, se aplicarán los siguientes procedimientos de “citación de equipo”:
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Cada equipo participante en un Partido, o cualquiera de sus oficiales autorizados o su Unión, podrá citar:
(i) a un Jugador(es) por un acto(s) supuesto de Juego Sucio cometido durante ese Partido siempre que ese acto(s) no haya sido detectado por los Oficiales del Partido;
(ii) a un Jugador por más de un incidente de supuesto Juego Sucio en el mismo Partido; y
(iii) a más de un Jugador en cualquier Partido.
(b) Las Uniones y Organizadores de Torneos implementarán procedimientos para citación de equipo de acuerdo a lo que sigue:
(i) la citación de equipo o de su Unión será por escrito y enviada por un miembro autorizado de su Unión o de la conducción del equipo al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo responsable del Partido en el que el incidente sujeto del reclamo de citación ha ocurrido.
(ii) esa citación, para ser efectiva, debe ser realizada tan pronto como sea posible y en todo caso a más tardar 48 horas después de la terminación del Partido en el que el Juego Sucio que se denuncia ha ocurrido (teniendo en cuenta que los Organizadores del Torneo pueden establecer tiempos de citación más cortos si fuera posible);
(iii) la responsabilidad de obtener información e informes en relación con la citación recaerá en la Unión o la conducción del equipo que efectúa el reclamo de citación. La Unión o conducción del equipo se pondrá en contacto con la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (o su oficial nominado) para garantizar que la información e informes relevantes sean remitidos a las partes que corresponda en forma anticipada a la audiencia;
(iv) el organismo disciplinario independiente de la Unión u Organizador del Torneo que tenga jurisdicción sobre el Partido, considerará el reclamo de citación y cualquier otra evidencia que considere adecuada, incluyendo medios de audio y/o audiovisuales, orales (testigos), filmaciones o evidencias fotográficas. El Jugador citado tendrá el derecho de ser escuchado, ser representado y producir evidencias; y
(v) en cualquier audiencia por un reclamo de citación, debe estar normalmente presente un representante del equipo o Unión que efectuó la citación, en cuya ausencia el reclamo de citación podrá ser desestimado. Si se decide que se ha cometido un acto(s) de Juego Sucio el organismo disciplinario independiente de la Unión u Organizador del Torneo que tenga jurisdicción sobre el Partido efectuará las acciones adecuadas y aplicará las Sanciones por Juego Sucio de World Rugby establecidas en el Apéndice 1, siguiendo los principios centrales de sanciones establecidos en las Regulaciones 17.17 a 17.21.
17.10.9 Los Jugadores que estén sujetos a una “citación de equipo” no estarán suspendidos provisionalmente hasta la audiencia del caso.
17.11 Arreglos de Notificación de Citación y Suspensión Temporal
17.11.1 En relación con todos los Partidos Internacionales (formen parte o no de una Gira Internacional, Torneo Internacional o Serie de Partidos Internacionales) es responsabilidad de la Unión Anfitriona, Asociación u Organizador del Torneo debidamente reconocido notificar al Oficial de Disciplina de World Rugby, o a su representante, 28 días antes del comienzo del Partido Internacional lo siguiente:
(a) la identidad del Comisionado de Citaciones que ha sido designado para los Partidos Internacionales y en caso que sean más de uno, los Partidos para los que cada Comisionado de Citaciones haya sido asignado;
(b) si hubiera algunos Partidos no internacionales que formen parte de la Gira Internacional, Torneo Internacional o Serie de Partidos Internacionales para los que se designará un Comisionado(s) de Citaciones, y su identidad;
(c) la política a ser adoptada para Suspensiones Temporales de acuerdo con la Regulación 17.9; y
(d) el cronograma de tiempos aplicable a los Partidos Internacionales para reclamos de los equipos, citaciones y la organización de audiencias disciplinarias por Juego Sucio.
17.12 Expulsión (Tarjeta Roja): Procedimientos iniciales
17.12.1 Cuando un Jugador en un Partido resulte Expulsado, el árbitro entregará al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo normalmente dentro de las 2 horas de terminado el Partido, o algún tiempo posterior que sea necesario según las circunstancias, un informe escrito sobre el incidente. El Formulario 1 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado por el árbitro con esta finalidad.
17.12.2 Si un Jugador es Expulsado del perímetro de juego como resultado de la intervención de un árbitro asistente, el árbitro asistente también entregará al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo normalmente dentro de las 2 horas de terminado el Partido o algún tiempo posterior que sea necesario según las circunstancias, un informe escrito. El Formulario 2 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado por el árbitro asistente con esta finalidad.
17.12.3 Los informes elaborados por los árbitros y/o árbitros asistentes cuando un Jugador haya sido Expulsado deben, normalmente, contener la siguiente información:
(a) la fecha del Partido, sede y equipos participantes;
(b) el nombre del Jugador Expulsado y su equipo;
(c) las circunstancias en las que el Jugador fue Expulsado;
(d) la razón para que el Jugador fuera Expulsado; y
(e) cualquier otra información que el árbitro (o el árbitro asistente cuando corresponda) considere relevante.
17.12.4 El oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo se ocupará de que los informes y copias de toda la información proporcionada sean entregados al Jugador, de acuerdo con 17.12.5, tan pronto como sea posible, a los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial que se ocupará del caso. En ausencia de una designación, se considerara que el oficial nominado será el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo.
17.12.5 El oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo proveerá al Jugador Expulsado una copia del informe del árbitro y, cuando corresponda, del informe del árbitro asistente y cualquier otra evidencia relevante (incluyendo tomas de videos del Juego Sucio alegado y cualquier evidencia médica) tan pronto como sea razonablemente factible y comunicará al Jugador:
(a) la fecha, lugar y hora de la audiencia de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial en la que se escucharán los procedimientos disciplinarios;
(b) la identidad de los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial;
(c) que será necesario que el Jugador asista personalmente a la audiencia (lo que podrá incluir presencia por medios de audio o audiovisuales según decida la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial);
(d) que si no es posible que el Jugador esté presente en la audiencia de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial como se le notifica, el Jugador deberá avisarle al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tan pronto como sea posible incluyendo detalles de la razón(es) por las que el Jugador no puede asistir;
(e) que el Jugador está autorizado a presentar evidencias y hacer presentaciones y estar representado por su Unión o equipo y/o un asesor legal; y
(f) que el Jugador no será elegible para jugar ningún Partido en ningún lugar del mundo y estará suspendido para toda actividad en el campo los días de Partido hasta que se resuelva el caso.
17.12.6 Cuando sea posible, el aviso al Jugador Expulsado bajo esta Regulación será hecho por escrito. Sin embargo, será suficiente cumplimiento de esta Regulación si una copia del informe del árbitro y, cuando corresponda, del informe del árbitro asistente y cualquier otra evidencia relevante junto con la comunicación oral de la información de la Regulación 17.12.5, sean provistos directamente en forma personal al Jugador o al encargado o entrenador del equipo del Jugador.
17.12.7 Los casos que involucren una Expulsión, cuando sea razonablemente factible, serán tratados dentro de las 48 horas y salvo en circunstancias excepcionales no más tarde de las 72 horas de la finalización del Partido en el que el Jugador fue Expulsado.
17.13 Citación: Procedimientos iniciales
17.13.1 Subordinado a las Regulaciones 17.13.3 y 17.13.4, un reclamo de citación de un Comisionado de Citaciones debe ser enviado por escrito (electrónicamente o de alguna otra manera) al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo responsable del Partido en el que ha ocurrido el incidente objeto del reclamo de citación, tan pronto como sea posible y en todo caso no más tarde de las 48 horas de la terminación del Partido (teniendo en cuenta que los Organizadores del Torneo pueden establecer tiempos de citación más cortos si fuera posible). En ausencia de una designación, se considerará que el oficial nominado será el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo.
17.13.2 A los efectos de esta Regulación 17.13, un reclamo de citación se considera enviado cuando:
(a) sea transmitido por email siempre que se pueda asentar la hora y la confirmación del aviso de transmisión; o
(b) si es transmitido por algún otro medio, sea recibido por el oficial nominado o el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (o su representante).
17.13.3 En circunstancias en que un Jugador no haya sido citado dentro del período de tiempo especificado en la Regulación 17.13.1 como consecuencia de:
(a) un error de identidad; y/o
(b) existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) de Juego Sucio en cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para identificar al Jugador(es) que se alega ha cometido un acto(s) de Juego Sucio; y/o
(c) existan circunstancias en las que la naturaleza del incidente(s) de Juego Sucio en cuestión es tal, que se necesita una investigación posterior para establecer la naturaleza completa del acto(s) de Juego Sucio alegado; el período de citación podrá ser ampliado por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial debidamente designados, la Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo, pero cualquier eventual ampliación en ningún caso deberá exceder los 12 días de la última fecha de otro modo permitida por la Regulación 17.13.1.
17.13.4 El reclamo de citación debe normalmente contener la siguiente información:
(a) la fecha y lugar del Juego Sucio alegado;
(b) el nombre del Jugador respecto del cual se hace el reclamo y el equipo para el que el Jugador jugaba en el momento del Juego Sucio alegado;
(c) el nombre del equipo oponente; y
(d) detalles del Juego Sucio alegado incluidos breves detalles de las evidencias en las que se apoya.
El Formulario 3(A) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado con la finalidad de hacer un reclamo de citación.
17.13.5 Todas las Personas a las que se requiera proporcionar informes y/o información deben hacerlo dentro del período de tiempo especificado o, si fuera necesario, solicitar más tiempo al Comisionado de Citaciones. El incumplimiento de proporcionar la información y/o informes procurados por el Comisionado de Citaciones o su representante podrá, en ausencia de una explicación razonable, constituir Inconducta.
17.13.6 El Comisionado de Citaciones o su representante (que podrá ser el Oficial de Enlace del Comisionado de Citaciones) debe obtener los informes e información que considere necesaria en relación con el acto(s) de Juego Sucio citado. El Comisionado de Citaciones los proveerá a la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo, los que a su vez reenviarán los documentos y otras evidencias (incluyendo imágenes del juego sucio alegado cuando estén disponibles y toda evidencia médica) al Jugador y a otras partes que hayan sido provistas de una copia del reclamo de citación, incluidos los Oficiales del Partido pertinentes.
17.13.7 El oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tendrá la responsabilidad de hacer que los informes y evidencias relacionadas con el asunto sean provistos, tan pronto como sea posible, al Jugador y a los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial que tendrán a su cargo el caso. El Jugador sujeto al reclamo de citación será avisado que no será elegible para jugar ningún Partido en ningún lugar del mundo y será suspendido de toda actividad en el campo los días de Partido hasta que se resuelva el caso.
17.13.8 Cuando un Jugador sea sujeto de un reclamo de citación, el caso del Jugador, cuando sea posible, será atendido normalmente dentro de las 48 horas y salvo circunstancias excepcionales no más tarde de las 72 horas de la finalización del Partido en el que la citación por alegación de Juego Sucio ocurriera.
Citación de Uniones o Equipos: Procedimientos
17.13.9 Los procedimientos a ser aplicados para una citación de una Unión o Equipo en circunstancias en que un Comisionado de Citaciones no haya sido designado, serán, tanto como sea razonablemente factible, iguales a los establecidos en la Regulación 17.10.8.
17.14 Audiencias
17.14.1 Los procedimientos establecidos en la Regulación 20 se aplicarán a las audiencias disciplinarias.
17.15 Método y Carga de la Prueba para Expulsión y Citación
17.15.1 El método de prueba para todos los asuntos dentro de esta Regulación serán el balance de probabilidades.
17.15.2 La integridad de la Ley 6.5(a) de las Leyes del Juego y la posición del árbitro como único juez de los hechos y de la ley durante un Partido es incuestionable. El propósito de una revisión posterior de un incidente ocurrido durante un Partido por parte de un Comisionado de Citaciones es revisar los incidentes de posible juego sucio con el beneficio de tiempo adicional y, en algunos casos, clips de video adicionales y/u otras evidencias. El propósito de una revisión posterior de un incidente que ocurrió durante un Partido por parte de una Comisión de Disciplina o de Apelaciones u Oficial Judicial o de Apelaciones, es determinar si se ha aplicado alguna sanción disciplinaria por un acto(s) de Juego Sucio según lo dispuesto en Ley 9. Con la única excepción de la Regulación 17 (y/o en las circunstancias que corresponda bajo la Regulación 6 y/o la Regulación 8 y/o la Regulación 18 y/o la Regulación 21) las decisiones del árbitro en el campo de juego y sus consecuencias deportivas no serán modificadas o anuladas por una decisión de una Comisión de Disciplina o de Apelaciones u Oficial Judicial o de Apelaciones.
17.15.3 En las audiencias disciplinarias de primera instancia, en el caso en que el Jugador no acepte que el acto(s) de Juego Sucio que es sujeto de la audiencia disciplinaria justificó que el Jugador fuera Expulsado o citado, la carga de la prueba recae en el Jugador que debe mostrar que el árbitro/Comisionado de Citaciones estaba equivocado.
ETAPA 1
17.16 El "Test de la Tarjeta Roja": ¿El acto(s) de Juego Sucio justificaba que el Jugador fuera Expulsado o debería haber resultado en que el Jugador fuera Expulsado?
17.16.1 La Comisión de Disciplina determinará primero si el acto(s) relevante de Juego Sucio justificaba la Expulsión del Jugador o que el Jugador debería haber sido Expulsado. El Jugador puede:
(a) admitir que el acto(s) de Juego Sucio justificó que el Jugador fuera expulsado o citado, en cuyo caso la función de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial es determinar qué sanción, si hubiera, debe imponerse al Jugador según las Regulaciones 17.17 a 17.21; o.
(b) negar que el acto(s) de Juego Sucio justificó que el Jugador fuera Expulsado o citado, en cuyo caso, el Jugador puede procurar demostrar que la decisión del árbitro o del Comisionado de Citaciones fue errónea. La Comisión de Disciplina u Oficial Judicial pueden revisar la decisión del árbitro o del Comisionado de Citaciones y las circunstancias que la rodean. En tal caso, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no tomará una decisión contraria a la decisión del árbitro o del Comisionado de Citaciones a menos que estén satisfechos, en el balance de probabilidades, de que la decisión del árbitro o del Comisionado de Citaciones fue errónea. En caso de que un jugador haya sido citado, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial puede tomar en cuenta cualquier acción efectuada durante el Partido por los Oficiales del Partido con respecto al Juego Sucio alegado y puede revisar la decisión del árbitro y las circunstancias que la rodean y puede tomar una decisión contraria a la decisión del árbitro.
17.16.2 Cuando el Jugador admita que el acto(s) de Juego Sucio justificó ser Expulsado o citado o cuando la Expulsión no es anulada o la citación se confirma, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial pasará a la etapa siguiente de la audiencia para determinar la sanción (si hubiera) que se impondrá al Jugador de acuerdo con las Regulaciones 17.17 a 17.21.
17.16.3 Cuando la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial determinen que el acto(s) de Juego Sucio no justificó que el Jugador fuera Expulsado o citado, no se impondrá ninguna sanción adicional al Jugador, la audiencia disciplinaria termina y la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial eliminarán la Expulsión (Tarjeta Roja) o la citación de los antecedentes disciplinarios del Jugador.
17.16.4 En casos de citaciones que involucren Partidos en los que no se designó un Comisionado de Citaciones y se aplica la citación de equipo, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial debe establecer (i) que el incidente no fue detectado por el árbitro y/o los árbitros asistentes y (ii) el Juego Sucio alegado fue lo suficientemente grave como para justificar una Expulsión. Si la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no consideran que el Juego Sucio alegado fue lo suficientemente grave como para haber justificado una Expulsión el reclamo de citación será desestimado. Si la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial consideran que el Juego Sucio alegado es de suficiente gravedad como para haber justificado una Expulsión, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial pasarán a la siguiente etapa de la audiencia para determinar la sanción (si hubiera) que se impondrá al Jugador de acuerdo con las Regulaciones 17.17 a 17.21.
ETAPA 2
17.17 Sanciones y Proceso Central de Sanciones
17.17.1 Cuando impongan sanciones las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales que traten una Expulsión y/o citación aplicarán las sanciones de World Rugby para Juego Sucio establecidas en el Apéndice 1 (excepto cuando se deba aplicar el Apéndice 3) y lo harán de acuerdo con las Regulaciones 17.17 a 17.21.
Paso 1: ¿Cuál es el punto de entrada correcto para la sanción?
17.18 Evaluación de la gravedad del Juego Sucio
17.18.1 Las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales deberán realizar una evaluación de la gravedad de la conducta del Jugador, de qué infracción se trata y clasificar esa conducta: si está en el nivel inferior, el nivel medio o el nivel superior de la escala de gravedad a efectos de identificar el punto de entrada aplicable para la consideración de un acto(s) de Juego Sucio en particular cuando ese acto(s) esté expresamente incluido en el Apéndice 1. Esa evaluación de la gravedad de la conducta del Jugador se determinará con referencia a las siguientes características:
(a) La infracción fue intencional;
(b) La infracción fue temeraria, es decir, el Jugador supo (o debería haber sabido) que había un riesgo de cometer un acto(s) de Juego Sucio;
(c) La naturaleza de las acciones, el modo en que la infracción fue cometida incluyendo la parte del cuerpo utilizada (por ejemplo: puño, codo, rodilla o botín);
(d) La existencia de provocación;
(e) Si el Jugador actuó en represalia y el momento de la misma;
(f) Si el Jugador actuó en defensa propia (es decir si el Jugador usó un razonable grado de fuerza para defenderse);
(g) El efecto de las acciones del Jugador sobre la víctima (por ejemplo: tamaño de la lesión, exclusión del Jugador víctima del partido);
(h) El efecto de las acciones del Jugador en el partido;
(i) La vulnerabilidad del Jugador víctima incluyendo la parte del cuerpo de la víctima involucrada/afectada, posición del Jugador víctima, capacidad de defensa;
(j) El nivel de participación en la infracción y el nivel de premeditación;
(k) Si la conducta del Jugador infractor fue completada o quedó en un intento; y
(l) Cualquier otra característica de la conducta del Jugador relacionada o conectada con la infracción.
Basado en la evaluación de la infracción(es) en consideración contra las características de la infracción mencionadas arriba, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá clasificar el acto(s) de Juego Sucio: si está en el nivel inferior, el nivel medio o el nivel superior de la escala de gravedad de la infracción e identificar el punto de entrada aplicable para entrar al Apéndice 1.
17.18.2 Para infracciones clasificadas en el nivel superior de la escala de gravedad de la infracción, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá identificar un punto de entrada entre el período indicado en el nivel superior para esa infracción en particular y la sanción máxima del Apéndice 1. (3)
Paso 2: ¿Hay alguna razón para disminuir la sanción?
17.19 Factores mitigantes
17.19.1 Habiendo determinado el punto de entrada aplicable para la consideración del incidente en particular, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial deberá identificar los factores mitigantes relevantes de fuera del campo de juego y determinar si hay fundamentos para reducir el período de suspensión y, subordinado a las Regulaciones 17.19.2 y 17.19.3 hasta qué punto, si hubiera, el período de suspensión debería ser reducido. Los factores mitigantes incluyen los siguientes:
(a) Presencia y oportunidad del reconocimiento de haber cometido juego sucio por parte del Jugador infractor;
(b) Antecedentes disciplinarios del Jugador;
(c) Edad y/o inexperiencia del Jugador;
(d) Conducta del Jugador antes y durante la audiencia;
(e) El Jugador ha mostrado arrepentimiento por su conducta al Jugador víctima incluida la oportunidad de ese arrepentimiento; y
(f) Cualquier otro factor(es) mitigante(s) de fuera del campo de juego que la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial considere relevante y apropiado.
17.19.2 Subordinado a las Regulaciones 17.19.3 y 17.21.1, para actos de Juego Sucio la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial no podrá aplicar reducciones mayores al 50% de la suspensión del punto de entrada pertinente (antes de cualquier aumento por factores agravantes). Al evaluar el porcentaje de reducción aplicable por factores mitigantes, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial comenzará con una reducción del 0% y aplicará la cantidad permitida, si hubiera, como mitigación hasta el máximo del 50% de reducción.
17.19.3 En los casos que involucren infracciones clasificadas según la Regulación 17.18.1 como infracciones del nivel inferior, en las que:
(a) haya factores mitigantes de fuera del campo de juego; y
(b) la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial consideren que la sanción sería totalmente desproporcionada para el nivel y tipo de infracción cometida;
la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrán aplicar sanciones menores que el 50% del punto de entrada del nivel inferior especificado en el Apéndice 1, incluido en los casos adecuados: ninguna sanción.
Paso 3: ¿Hay alguna razón para aumentar la sanción?
17.20 Factores agravantes
17.20.1 Habiendo identificado el punto de entrada aplicable para la consideración del incidente en particular, las Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales deberán identificar los factores agravantes de fuera del campo de juego relevantes y determinar qué período de suspensión adicional se aplicará, si correspondiera, por encima del punto de entrada aplicable para la infracción del caso en cuestión. Los factores agravantes incluyen:
(a) La situación general del Jugador como infractor de las Leyes del Juego; (4)
(b) La necesidad de un elemento disuasivo para combatir un patrón de cometer infracciones en el Juego cuando los equipos participantes en el Partido o Torneo han sido notificados de esa necesidad; y
(c) Cualquier otro factor(es) agravante de fuera del campo de juego que la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial consideren relevante y apropiado (incluida la mala conducta antes o durante la audiencia).
Paso 4: Aplicación de la sanción al programa de partidos del Jugador
17.21 Imposición de Sanciones
17.21.1 En los casos en que haya infracciones múltiples, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá imponer sanciones que se apliquen ya sea de un modo simultáneo o consecutivo siempre que la sanción total sea en todas las circunstancias proporcional al nivel de la infracción global.
17.21.2 En sus decisiones por escrito las Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales deberán establecer el razonamiento para sus decisiones, incluyendo la decisión de culpabilidad, cómo han clasificado la gravedad de la infracción en referencia a las características establecidas en la Regulación 17.18.1, cómo identificaron y aplicaron los factores mitigantes (17.19) y agravantes (17.20) y concluyeron en la sanción impuesta, si hubiera, incluyendo, para evitar dudas, la fecha de vencimiento de la suspensión estableciendo la cantidad de semanas o si el Jugador tuviera un programa específico de partidos que fuera conocido en el momento de la imposición de la sanción una lista de los Partidos (o de los fines de semana, ruedas o fechas con Partidos o fechas cuando aún no se hayan definido los programas de partidos) (sujeto normalmente a un máximo de 2 partidos en cualquier período de 7 días) para los cuales el Jugador está suspendido siempre que, en todo caso, el Jugador, según la mejor información disponible en el momento de la decisión, estaría programado para jugar en un Partido que satisfaría los criterios establecidos en la Regulación 17.21.3 en cada una de las semanas tomadas en consideración y que se haya estipulado una fecha de vencimiento de la suspensión. Las sanciones para los Jugadores que no son del nivel de elite deben normalmente expresarse en semanas para mayor simpleza y claridad.
17.21.3 A los efectos de imponer una suspensión, las Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales tendrán en cuenta las semanas en las que haya un Partido(s) que cumpla cada uno de los criterios siguientes:
(a) hasta la fecha que el Jugador ha sido suspendido, el Jugador de otra manera habría sido programado para jugar en el Partido, recayendo sobre el Jugador la carga de demostrar que estaba programado para jugar. Cuando estaba programado que el Jugador jugara en más de un Partido en una semana (por ejemplo, un partido entresemana) esta semana aún contará como una semana de la suspensión, excepto cuando las reglas del torneo o gira en particular de las que la suspensión proviene y en el que hay más de un Partido por semana, permitan una suspensión dentro de ese torneo o gira a ser cumplida en Partidos;
(b) el Partido está programado para ser jugado entre dos equipos en cumplimiento de todas las Leyes del Juego;
(c) cuando el Partido no forme parte de un torneo, gira o Serie de Partidos en el que haya sido sancionado de acuerdo con la Regulación 16, el Partido:
(i) debe jugarse entre equipos de nivel equivalente (por ejemplo, divisiones o niveles de juego similares) y jugarse en el mismo nivel o en un nivel equivalente de Juego al nivel ordinario del Jugador;
(ii) está programado para presentar los mejores jugadores disponibles de cada equipo;
(iii) está programado para jugarse en una sede de la capacidad y características que normalmente utilizan los equipos de este nivel o standard;
(iv) está programado para estar abierto al público (y en el caso de un Partido que involucre equipos profesionales, se venderán entradas);
(v) está programado dentro de las 4 semanas previas a un Partido Internacional, torneo, gira o Serie de Partidos que ha sido determinado de acuerdo con la Regulación 16;
(d) cuando el Partido sea una eliminatoria, una final o un Partido similar para el cual el equipo del Jugador aún no se ha clasificado, la decisión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial puede proporcionar aplicaciones alternativas de la sanción del Jugador por las cuales el Partido(s) en cuestión será contado si el equipo del Jugador participa o no contado si el equipo del Jugador no participa, en cuyo caso el Partido(s) en el que el equipo del Jugador participa a continuación se incluye en la sanción.
(e) cuando el Jugador está programado para jugar en un formato diferente del Juego del que se deriva la sanción y esos Partidos en el otro formato del Juego caen dentro del período de suspensión, dichos Partidos se tendrán en cuenta a los efectos de la suspensión si satisfacen todos los criterios establecidos en esta Regulación 17.21.3, excepto que en el caso de un Jugador cuya suspensión provenga de un Partido de XV solo se tomarán en cuenta los torneos o Series de Partidos de un formato abreviado del Juego que hayan sido determinados de acuerdo con la Regulación 16 y, en tal caso, se considerará que cada torneo o Serie de Partidos jugados durante un fin de semana equivale a una semana a los efectos de calcular la suspensión de un Jugador que surge de un Partido de XV.
Los jugadores no podrán participar libremente en actividades de rugby que una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial (o, según corresponda, Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones) han considerado que no satisfacen los criterios de esta Regulación 17.21.3 y, por lo tanto, no han sido incluidas como una semana en la que el Jugador está suspendido.
17.21.4 Los siguientes principios se aplicarán a la imposición de decisiones sobre sanciones y suspensiones bajo esta Regulación 17:
(a) las sanciones y suspensiones se aplicarán en forma inmediata y no podrán ser postergadas;
(b) las sanciones y suspensiones serán reconocidas y aplicadas universalmente por todas las Uniones, Asociaciones, Organizadores de Torneos y sus entidades miembro; y
(c) Los jugadores sujetos a una suspensión no pueden participar en el juego del Rugby (ni en ningún formato del mismo) ni participar en ninguna actividad del Día del Partido en el campo, en ningún lugar, desde el momento en que han sido expulsados, citados o cuando se aplique la Regulación 17.9.2 (acumulación de Suspensiones Temporales y Advertencias de Comisionados de Citaciones) hasta la expiración de su suspensión o que su caso sea desestimado.
17.21.5 Respecto de las infracciones no enumeradas en las Sanciones de World Rugby en el Apéndice 1, se podrán imponer sanciones adecuadas a discreción de la correspondiente Comisión de Disciplina, Oficial Judicial, Oficial de Apelaciones y/o Comisión de Apelaciones.
17.21.6 A pesar de las Sanciones de World Rugby en el Apéndice 1 y/o las disposiciones de las Regulaciones 17.17 a 17.21 en los casos en que las acciones de un Jugador constituyan una infracción de punto medio o punto superior para cualquier tipo de infracción que tenga el potencial de resultar y, de hecho, resulte en consecuencias serias/graves para la salud de la víctima, la Comisión de Disciplina y/o el Oficial Judicial podrá imponer cualquier período de suspensión incluida la suspensión de por vida.
17.22 Gastos
17.22.1 Como principio general y subordinado a las Regulaciones 17.22.2 y 17.22.3, la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo normalmente se hará cargo de los gastos de montar la audiencia, incluyendo los gastos de viaje, alojamiento y/o gastos de los miembros de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial y/u Oficiales del Partido, Comisionado de Citaciones y otros testigos convocados por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, así como los gastos de interpretación, grabación y/o transcripción y asesoramiento legal para la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
17.22.2 El Jugador sujeto a los procedimientos o la Unión del Jugador pagará sus propios gastos, incluyendo los gastos de viaje/alojamiento del Jugador, sus representantes y sus testigos, así como sus gastos legales (excepto cuando el Organizador del Torneo los especifique de otro modo).
17.22.3 No obstante las disposiciones de esta Regulación 17.22, las Comisiones de Disciplina y Oficiales Judiciales tendrán completa libertad para imponer las órdenes de gastos para el pago de los gastos de los procedimientos, incluyendo la naturaleza de los gastos establecidos en el Apéndice 1 de la Regulación 20.1.7.
17.23 Procedimientos Post Audiencia
17.23.1 La decisión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial será comunicada a las partes correspondientes (normalmente utilizando el Formulario 6 del Apéndice 2 de esta Regulación 17), tan pronto como sea posible después de la audiencia y será obligatoria tras la notificación al Jugador o a su representante o Unión. La Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá exponer al terminar la audiencia, una breve decisión oral (poniendo sus razones por escrito y comunicándolas a las partes en fecha posterior) o podrá reservar su decisión. Si se comunica una decisión oral, esta será obligatoria desde el momento de la comunicación a las partes.
17.23.2 Las partes pertinentes escuchadas por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial estarán autorizadas a recibir una copia de la decisión final escrita la cual, cuando sea posible, será enviada a ellos por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo dentro de las 48 horas posteriores a partir del momento que estuviera disponible. También se cumplirán los plazos de la Regulación 17.4.6 para notificar a World Rugby.
17.23.3 Cuando una parte relevante (incluido un Jugador, la Unión(es) u Organismo de Rugby correspondiente) resulte adversamente afectado por una decisión disciplinaria, esa parte será notificada por la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial de las circunstancias en las que podrá apelar a una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones. Esa notificación será normalmente incluida en la decisión final escrita de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, e informada a la finalización de la audiencia si se efectuara una decisión oral.
17.23.4 La audiencia de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá ser grabada en audio o medio audiovisual o registrada por un taquígrafo. La grabación de los procedimientos y toda la documentación asociada a los procedimientos, serán guardadas por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo durante un período adecuado. Se podrán hacer copias de las grabaciones para las partes relevantes a un costo razonable sólo para la apelación de la decisión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial. A pesar de lo antedicho, copias de las grabaciones se pondrán a disposición de World Rugby si así fuera solicitado.
17.23.5 Las Uniones, Asociaciones y Tribunales Judiciales normalmente publicarán en su totalidad informes de sus procedimientos, conclusiones y sanciones (excepto que el Tribunal Judicial disponga lo contrario) y, en el caso de los órganos designados por World Rugby, esa publicación se realizará a través de World Rugby. Ningún miembro de un Tribunal Judicial comentará a los medios una decisión de ese organismo.
17.24 Apelaciones
17.24.1 A los efectos de la Regulación 17.24, “decisión” significa la decisión final escrita de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
17.24.2 (a) Un Jugador y/o la Unión/Organismo de Rugby de Residencia del Jugador (según corresponda) puede apelar a una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones la decisión de una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial. Toda apelación de una decisión de ese tipo debe ser presentada al oficial designado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (según corresponda) dentro de las 48 horas de la fecha en la que se notificó la decisión de la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial, o en su defecto, al Secretario de la Unión Anfitriona o al oficial de disciplina del Organizador del Torneo (según corresponda).
(b) Las siguientes partes adicionales estarán autorizadas a apelar ante una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones la decisión de una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial:
(i) La Unión Anfitriona; y/o
(ii) El Organizador del Torneo; y/o
(iii) World Rugby respecto de todos los Partidos World Rugby y Partidos que entren en el Esquema de Designaciones de World Rugby; esas partes deberán presentar la apelación tan pronto como sea razonablemente factible pero en todo caso como máximo a las 72 horas de la notificación de la decisión a la parte apelante.
(c) World Rugby tiene jurisdicción de supervisión respecto de asuntos disciplinarios bajo esta Regulación. En caso que el Oficial de Disciplina determine que corresponde que una decisión particular debe ser apelada respecto de Partidos Internacionales, en los que no hay un organismo anfitrión adecuado para el Partido y/o cuando las regulaciones disciplinarias de un Partido sean claramente contrarias a la Regulación 17, el Oficial de Disciplina u otro representante de World Rugby podrá efectuar las acciones que sean razonablemente necesarias para revisar el asunto y hacer las recomendaciones a World Rugby que el Oficial de Disciplina considere adecuadas. El Oficial de Disciplina (u otro representante de World Rugby) podrá apelar el asunto y ese derecho de apelación deberá ser ejercido dentro de las 72 horas de la notificación de la decisión a ellos.
17.24.3 Una apelación será considerada como presentada por la parte apelante (Apelante) cuando la nota de apelación sea recibida por el oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo (o en su defecto por el Secretario u Oficial de Disciplina de ese organismo) dentro de los plazos fijados en la Regulación 17.24.2, junto con algún depósito que se exija según la Regulación 17.24.5.
17.24.4 La nota de apelación deberá ser presentada por escrito y estar firmada por el Apelante particular que presenta la apelación y deberá especificar:
(a) el nombre del Apelante que presenta la apelación;
(b) la decisión contra la que se apela;
(c) la fecha de la decisión contra la que se apela;
(d) la fecha de notificación de la decisión apelada a la parte apelante; y
(e) los fundamentos de la apelación.
Excepto lo establecido, no se requiere ningún formulario específico para la nota de apelación.
17.24.5 Si la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo así lo requiere, cada nota de apelación estará acompañada de un depósito por un monto que no exceda el equivalente a £1.000 (Un Mil Libras Esterlinas), siendo ese monto determinado por la Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo teniendo en cuenta la situación financiera del apelante. En caso que el depósito requerido no sea abonado, la apelación se considerará como desistida, excepto que la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones, en cualquier caso, tendrá facultades para extender el plazo para el pago del depósito. En caso de una apelación de World Rugby, la Unión Anfitriona o el Organizador del Torneo, no se pagará ningún depósito de apelación. El depósito será reembolsable en el caso que la Apelación sea exitosa.
17.24.6 Tras la presentación de la apelación, la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo:
(a) notificará la apelación a las partes correspondientes de la Regulación 17.24.2; y
(b) pondrá a disposición de la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones (y del Apelante(s)) el archivo completo de procedimientos ante la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones
17.24.7 La Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones determinará la base sobre la cual se procederá con la apelación. Los Procedimientos Generales relacionados con audiencias ante Comisiones de Apelaciones y Oficiales de Apelaciones contenidos en la Regulación 20.8, Apéndice 1 se aplicarán a cualquier asunto originado en esta Regulación.
17.24.8 El Apelante(s) será notificado de los nombres de los miembros de la Comisión de Apelaciones o del Oficial de Apelaciones y el hecho de que el Jugador no es elegible para jugar al Rugby (o cualquier forma del mismo) o estar involucrado en ninguna actividad en el campo los días de Partido en ningún lugar del mundo hasta que se resuelva la apelación excepto que ninguna sanción haya sido impuesta por la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial y/o que cuando la suspensión de un Jugador expire mientras la apelación del Jugador está pendiente, el Jugador será elegible para jugar inmediatamente.
17.24.9 Una Apelación será tratada, cuando sea razonablemente factible, dentro de los 7 días después de su presentación.
17.24.10 En cualquier apelación ante una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones:
(a) el Apelante que sea un Jugador podrá estar representado por un representante de la Unión y/o un asesor legal. Cualquier otro apelante puede estar representado por un asesor legal y/u otro representante del Apelante;
(b) cuando la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo apele estarán representados por un oficial de disciplina designado del organismo (y/o su representante);
(c) cuando World Rugby apele estará representado por el Oficial de Disciplina (y/o su representante).
17.24.11 Si una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones permite que en una audiencia se presenten evidencias adicionales, no deberá haber repreguntas a testigos, excepto hasta el punto que la Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones lo permita.
17.25 Audiencias remotas y procedimientos expeditivos
17.25.1 En circunstancias particulares, las Uniones, Asociaciones, Organizadores de Torneos o World Rugby pueden desear utilizar audiencias remotas o procedimientos disciplinarios expeditivos para atenuar las dificultades prácticas creadas por la distancia física, diferencias horarias y reducir costos. Los Principios Centrales establecidos en esta Regulación 17 se cumplirán independientemente de los procedimientos modificados.
17.25.2 El procedimiento para audiencias remotas será el mismo que el utilizado para audiencias presenciales como se establece en la Regulación 17, excepto que algunas o todas las partes pueden asistir a la audiencia por medios de audio o audiovisuales. Cuando la Unión, Asociación, Organizador del Torneo o World Rugby proponga una audiencia remota, los Jugadores tendrán derecho a solicitar una audiencia en modo presencial. Cuando se presente dicha solicitud, el Oficial Judicial/de Apelaciones o el Presidente de la Comisión de Disciplina/Apelación determinará el procedimiento y formato de la audiencia.
17.25.3 Los procedimientos expeditivos variarán dependiendo de las circunstancias. Un ejemplo de esos procedimientos es el uso de una "comisión de revisión de juego sucio" que considere el acto(s) de juego sucio alegado y proporcione al jugador una indicación de la sanción que se impondría si el jugador admitiera el acto(s) de juego sucio. El jugador tiene la opción de aceptar la sanción o rechazar la sanción y solicitar una audiencia.
17.25.4 Cuando las Uniones, Asociaciones, Organizadores de Torneos deseen adoptar procedimientos expeditivos, deberán:
(a) solicitar a World Rugby la aprobación previa por escrito;
(b) proporcionar a World Rugby una copia de las regulaciones que las facultan;
(c) llevar una cuenta (anual) de los casos y decisiones que surjan de los procedimientos y ponerlos a disposición de World Rugby a pedido;
(d) proporcionar materiales educativos adecuados y capacitación al personal disciplinario respecto de la implementación de los lineamientos y la aplicación de procedimientos disciplinarios.
Cuando World Rugby desee adoptar procedimientos expeditivos, deberá cumplir con 17.25.4(d). Cuando una Unión haya recibido la aprobación de World Rugby conforme 17.25.4(a), podrá aprobar a sus uniones miembro y Organismos de Rugby para que adopten procedimientos similares para sus competiciones locales, siempre que dichos procedimientos sean consistentes con el modelo aprobado por World Rugby y estén debidamente monitoreados por la Unión.
17.25.5 A pesar de la existencia del procedimiento expeditivo, un Jugador, Unión, Asociación, Organizador del Torneo o World Rugby tendrá siempre derecho a tener una audiencia que cumpla con los requisitos de la Regulación 17.
17.25.6 Cuando los procedimientos expeditivos sean aprobados por World Rugby y adoptados por la Unión, Asociación u Organizador del Torneo relevante, serán tratados como ejecutables por World Rugby de la misma manera que la Regulación 17.
17.26 Disposiciones adicionales relacionadas con las audiencias
17.26.1 En todos los procedimientos tratados por Comisiones de Disciplina u Oficiales Judiciales y/o Comisiones de Apelaciones u Oficiales de Apelaciones los árbitros y/o árbitros asistentes sólo pueden proporcionar evidencias de hechos, no opiniones.
17.26.2 Las Comisiones de Disciplina, Oficiales Judiciales, Comisiones de Apelaciones y Oficiales de Apelaciones, antes de una audiencia o en cualquier momento durante una audiencia podrán modificar la infracción por la cual el Jugador ha sido Expulsado o citado a menos que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, esa modificación no pueda hacerse sin ser causa de injusticia. Cuando se haga una modificación, en los casos que corresponda se puede otorgar un aplazamiento.
17.27 Suspensión
17.27.1 Un Jugador Expulsado o citado por un Comisionado de Citaciones no podrá formar parte o ser seleccionado para ningún Partido posterior hasta que el caso del Jugador haya sido resuelto por una Comisión de Disciplina u Oficial Judicial.
17.27.2 Sin limitar de ninguna manera los efectos de la Regulación 17.21.4, un Jugador que ha sido Expulsado o citado en una competición nacional o cualquier otro Partido, no está autorizado a jugar al Rugby (o cualquier formato del mismo) o estar involucrado en ninguna actividad en el campo los días de Partido en ningún lugar del mundo hasta que su caso sea resuelto definitivamente.
17.27.3 Un Jugador suspendido que decide apelar no podrá formar parte o ser seleccionado para ningún Partido posterior hasta que su caso sea resuelto por una Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones o su suspensión expire, lo que ocurra primero.
17.28 Circunstancias excepcionales en relación a la conducta de los Jugadores
17.28.1 En circunstancias excepcionales en que la conducta de un Jugador(es) o Persona(s) sea de naturaleza tan seria/grave que su continuada participación en el Juego en cualquier rol hasta la determinación definitiva del asunto por la autoridad pertinente sea considerada por World Rugby como inapropiada y/o potencialmente perjudicial para la imagen y reputación del deporte, World Rugby está autorizado a requerir, según lo considere apropiado, que la Unión(es) pertinente suspenda provisionalmente a ese Jugador(es) o Persona(s) de cualquier participación en el deporte.
17.28.2 Es responsabilidad de cada Unión y Asociación en membresía con World Rugby garantizar que en tales circunstancias es capaz, en referencia a sus regulaciones o de algún otro modo, de hacer efectiva y/o reconocer esa suspensión provisional del Jugador o Persona involucrado.
17.29 Circunstancias no previstas
17.29.1 En el caso que ocurra un incidente particular para el cual no hay nada dispuesto en esta Regulación 17, entonces el Oficial de Disciplina, o su representante, podrá efectuar las acciones que considere apropiadas a las circunstancias de acuerdo con los principios generales de la justicia natural y las buenas costumbres.
17.30 Aspectos generales
17.30.1 En circunstancias en que en el mismo Partido se produzca un acto de Juego Sucio y un acto de Inconducta (como se define en la Regulación 18) por parte del mismo Jugador y siempre que no se provoque una injusticia al Jugador, por conveniencia, ambos asuntos pueden ser tratados por la misma Comisión de Disciplina u Oficial Judicial a pesar de que los actos puedan ser regulados por diferentes Regulaciones.
17.30.2 Los procesos o procedimientos bajo esta Regulación y/o la Regulación 20 o cualquier decisión de una Comisión de Disciplina, Oficial Judicial, Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones, no podrán ser anulados o declarados no válidos por la exclusiva razón de algún defecto, irregularidad, omisión u otro tecnicismo a menos que ese defecto, irregularidad, omisión o tecnicismo genere una duda material en cuanto a la confiabilidad de las conclusiones o decisiones de la Comisión de Disciplina, Oficial Judicial, Comisión de Apelaciones u Oficial de Apelaciones o resulte en un error judicial.
PROCEDIMIENTOS MODIFICADOS PARA JUEGO SUCIO EN EL SEVEN
17.31 Introducción
17.31.1 En reconocimiento de la estructura única de los Torneos de Seven y Series de Partidos de Seven y de los cronogramas de tiempo en los que opera el Seven, las siguientes disposiciones se aplicarán al Juego Sucio en el Seven.
17.31.2 Para que no haya dudas, las referencias en las Regulaciones 17.5, 17.6 y la Regulación 20 (Esquema de Designaciones de World Rugby) a Torneos Internacionales, Giras Internacionales y Series de Partidos Internacionales incluyen los Partidos Internacionales de Seven. Todas las otras referencias a Partidos incluyen al Seven.
17.32 Aplicación de las Regulaciones
17.32.1 Respecto de todos los Partidos de Seven: los procedimientos y standards respecto del juego de Quince según lo dispuesto en la Regulación 17 se aplicarán igualmente al Seven excepto lo dispuesto en las Regulaciones 17.33 a 17.38. En particular se aplicarán las siguientes disposiciones:
(a) Procedimientos iniciales: Expulsión; se aplicará la Regulación 17.12 excepto lo modificado por la Regulación 17.33;
(b) Procedimientos iniciales: Citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones; se aplicará las Regulaciones 17.13 y 17.9.3 excepto lo modificado por la Regulación 17.34;
(c) Oficial Judicial: Facultades y procedimientos; se aplicará la Regulación 17.8 y la Regulación 20.7, Apéndice 1 excepto lo modificado por la Regulación 17.35;
(d) Sanciones: se aplicarán las Regulaciones 17.17 a 17.21 excepto lo modificado por la Regulación 17.36;
(e) Apelaciones: se aplicará la Regulación 17.24 excepto lo modificado por la Regulación 17.38; y
(f) Suspensiones: se aplicará la Regulación 17.27 y Suspensiones Temporales y Advertencias de Comisionados de Citaciones se aplicará la Regulación 17.9 excepto lo modificado por la Regulación 17.37.
17.33 Procedimientos iniciales: Expulsión
17.33.1 Si un Jugador es Expulsado del perímetro de juego en un Partido de Seven, el caso del Jugador, en la medida de lo posible, será decidido dentro de las 2 horas de la finalización de ese Partido, o antes de que juegue otro Partido en el Torneo (lo que ocurra antes).
17.33.2 El Formulario 1 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser utilizado por el árbitro a los efectos del informe indicado en la Regulación 17.12.1.
17.33.3 El Formulario 2 (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser utilizado por el árbitro asistente a los efectos del informe indicado en la Regulación 17.12.2.
17.33.4 A la luz de las presiones particulares de tiempo de los Torneos y Series de Partidos de Seven no es necesario que se haga la comunicación indicada en la Regulación 17.12.6 por escrito al Jugador Expulsado. Será suficiente cumplimiento de esta Regulación si se entrega al Jugador o al encargado del equipo del Jugador el informe del árbitro y, cuando corresponda, el informe del árbitro asistente y cualquier otro material de evidencia relevante junto con el aviso de la información requerida en la Regulación 17.12.6.
17.34 Procedimientos iniciales: Citación y Advertencia de Comisionado de Citaciones
17.34.1 La Unión u otra organización afiliada responsable de la conducción de cualquiera de los equipos participantes en un Partido de Seven no tendrá facultad para citar a un Jugador por Juego Sucio, pero podrá remitir cualquier incidente de Juego Sucio al Comisionado de Citaciones para su consideración siempre que ese incidente sea presentado al Comisionado de Citaciones dentro de los 30 minutos de la terminación del Partido en el que el supuesto incidente ha ocurrido. La decisión en cuanto a si un Jugador debe ser citado (o no, según el caso), ya sea por un incidente remitido a él o de otro modo, recaerá en el Comisionado de Citaciones.
17.34.2 El Formulario 3(A) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser utilizado por el Comisionado de Citaciones a los efectos de hacer un reclamo de citación.
17.34.3 El reclamo de citación de un Comisionado de Citaciones debe normalmente contener la información proporcionada en la Regulación 17.13.4 y ser recibido por el oficial de disciplina designado o en su defecto por el Secretario de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo dentro de los 60 minutos de la terminación del Partido en el que el acto(s) de Juego Sucio se alega que ha ocurrido.
17.34.4 Las excepcionales circunstancias para una citación fuera de término de la Regulación 17.13.3 también se aplicarán al Seven y además, después de la solicitud del Comisionado de Citaciones al Oficial Judicial, el período de tiempo para la citación se podrá ampliar cuando haya circunstancias atenuantes siempre que la ampliación del tiempo no se extienda más allá de la duración del Torneo.
17.34.5 Cuando un Jugador sea sujeto de un reclamo de citación el caso del Jugador, cuando sea razonablemente factible, será resuelto dentro de las 2 horas desde que el Jugador haya recibido el reclamo de citación o antes de su próximo Partido programado, lo que ocurra antes.
17.34.6 La Advertencia de Comisionado de Citaciones será notificada al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo normalmente dentro de los 60 minutos de la terminación del Partido en el que se alega ha ocurrido el acto(s) de Juego Sucio. La notificación de Advertencia de Comisionado de Citaciones tendrá la información de la Regulación 17.9.3(a) a (d). El Formulario 3(B) (Apéndice 2 de esta Regulación) podrá ser usado a los efectos de esta notificación.
17.35 Oficial Judicial: Facultad de regular sus propios Procedimientos
17.35.1 En el Seven, todos los casos que involucren Expulsiones, Citaciones y Acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencia de Comisionado de Citaciones serán decididos por un Oficial Judicial que actuará como único árbitro.
17.35.2 Cualquier asunto no considerado en estos Procedimientos Modificados para el Seven o en la Regulación 17 serán en primera instancia remitidos a un Oficial Judicial que tratará ese asunto como lo considere adecuado.
17.36 Sanciones en el contexto del Seven
17.36.1 Las Sanciones de World Rugby por Juego Sucio establecidas en el Apéndice 1 han sido establecidas sobre la base de que un período de suspensión de una semana, normalmente tendrá como consecuencia que el Jugador falte a un Partido de Quince. Durante un Torneo de Seven, los Jugadores pueden participar, o las Uniones Participantes pueden tener un programa de participación de varios Partidos por día. Cuando haya que determinar los períodos de suspensión adecuados, el Oficial Judicial deberá observar el hecho de que durante un Torneo o Series de Partidos de Seven un Jugador puede faltar a más de un Partido como consecuencia de haber recibido una suspensión de una semana y podrán imponer una suspensión basada en una cantidad de Partidos del Torneo. En este aspecto el Oficial Judicial tendrá en cuenta el impacto general de la suspensión. Esta disposición no impide la imposición de períodos de suspensión que sobrepasen la participación del Jugador en el Torneo.
17.36.2 El Oficial Judicial comunicará su decisión mediante el formulario standard (copia del cual se incluye como Formulario 6 en el Apéndice 2 de esta Regulación 17) o de algún otro modo, por escrito, tan pronto como sea razonablemente factible, al Jugador, a los equipos involucrados en el Partido, al oficial de disciplina designado y a World Rugby. La decisión será obligatoria para el Jugador tan pronto como el Jugador o su representante, o su equipo sean notificados de la decisión. “Decisión” tendrá el significado establecido en la Regulación 17.24.1.
17.37 Suspensión Temporal y Advertencia de Comisionado de Citaciones
17.37.1 Las disposiciones de la Regulación 17.9 se aplicarán a las Suspensiones Temporales en el Seven excepto lo que se indica a continuación:
(a) El período de suspensión máximo no deberá exceder los 2 minutos y no incluye el entretiempo a los efectos del control del tiempo. Si el período de suspensión continúa más allá del intervalo del entretiempo el Jugador suspendido no tiene permitido tomar contacto con el equipo del Jugador.
(b) El informe que podrá hacerse en el formulario standard será enviado al oficial nominado de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo tan pronto como sea razonablemente factible y normalmente dentro de las 2 horas de la terminación del Partido en el que la Suspensión Temporal fue impuesta. El árbitro y el árbitro asistente podrán utilizar a estos efectos los Formularios 4 y 5 (Apéndice 2 de esta Regulación).
(c) La Unión Anfitriona u Organizador del Torneo enviará una copia del informe a las partes pertinentes dentro de las 4 horas de recibido. Ese informe deberá especificar claramente que el Jugador tiene el derecho de cuestionar la Suspensión Temporal pero que si el Jugador desea hacerlo el Jugador debe comunicar su cuestionamiento dentro de las 12 horas de haber sido notificado. Esa comunicación será debidamente registrada por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo y será considerada en el caso en que el Jugador posteriormente sea vea involucrado en alguna audiencia judicial en relación con la acumulación de Suspensiones Temporales.
(d) Si el Jugador desea cuestionar la Advertencia de Comisionado de Citaciones, el Jugador deberá dar aviso de su intención de cuestionamiento dentro de las 12 horas de haber sido notificado. Ese aviso será debidamente registrado por la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo y será considerado en el caso en que el Jugador se vea posteriormente involucrado en una audiencia judicial en relación con la acumulación de Advertencias de Comisionados de Citaciones
17.37.2 (a) Un Jugador que ha sido Suspendido Temporalmente y/o ha recibido una Advertencia de Comisionado de Citaciones en tres o más Partidos y/o ha recibido una combinación de tres o más Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionados de Citaciones en un mismo Torneo o Serie de Partidos de Seven, o un Jugador que ha sido Suspendido Temporalmente o ha recibido una Advertencia de Comisionado de Citaciones (o una combinación de ambas) cinco veces durante una temporada del Circuito Mundial de Seven de World Rugby, deberá presentarse a declarar ante un Oficial Judicial en un horario y lugar determinado.
(b) Mientras no se haya efectuado esa audiencia el Jugador no podrá participar de ningún Partido en ningún lugar del mundo y estará suspendido para todas las actividades en el campo los días de Partido hasta la resolución del caso.
(c) Normalmente, esas audiencias tendrán lugar en la sede del Torneo en que se impuso al Jugador la tercera o quinta (según el caso) Suspensión Temporal, Advertencia de Comisionado de Citaciones o una combinación de ambas. La decisión sobre la sede adecuada para la audiencia será tomada por el Oficial Judicial.
17.38 Apelaciones
17.38.1 Una apelación contra la decisión de un Oficial Judicial en el Seven, para ser válida debe ser presentada por escrito ante el oficial de disciplina designado (o su representante) de la Unión Anfitriona u Organizador del Torneo dentro de las 24 horas de notificada la decisión del Oficial Judicial al Jugador o a la Unión del Jugador.
17.38.2 Las apelaciones serán normalmente atendidas por un Oficial de Apelaciones.
Regulación 17 Apéndice 1 - SANCIONES DE WORLD RUGBY POR JUEGO SUCIO (REGULACIÓN 17)
Nota: Cualquier acción de juego sucio en la que la persona que lo comete contacte con la cabeza y/o el cuello de un oponente y ese contacto con la cabeza y/o el cuello merezca una tarjeta roja resultará en una sanción por lo menos de Nivel Medio. (5)
Nota: Cuando un Jugador recibe una sanción de Nivel Medio o Superior, una Comisión de Disciplina/Oficial Judicial/Comisión de Apelaciones/Oficial de Apelaciones puede, a su discreción, acordar que una semana de la sanción pueda ser reemplazada por una "Intervención de Coaching" que cumpla con el Programa de Intervención de Coaching de World Rugby. (6)
9.11 Los jugadores no deben hacer nada que sea temerario o peligroso para otros incluido poner delante el codo o el antebrazo, o tirarse sobre un tackleador o saltar encima de un tackleador. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.12 Un jugador no debe agredir físicamente a nadie. La agresión física incluye, pero no está limitada, a: |
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Morder |
Nivel Inferior: 12 semanas/partidos |
Nivel Medio: 18 semanas/partidos |
Nivel Superior: 24+ semanas/partidos |
Máx: 208 semanas/partidos |
Contacto intencional con el ojo(s) (7) |
Nivel Inferior: 12 semanas/partidos |
Nivel Medio: 18 semanas/partidos |
Nivel Superior: 24+ semanas/partidos |
Máx: 208 semanas/partidos |
Contacto temerario con el ojo(s) (8) |
Nivel Inferior: 6 semanas/partidos |
Nivel Medio: 12 semanas/partidos |
Nivel Superior: 18+ semanas/partidos |
Máx: 208 semanas/partidos |
Contacto con la zona de los ojos (9) |
Nivel Inferior 4 semanas/partidos |
Nivel Medio: 8 semanas/partidos |
Nivel Superior 12+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
Puñetazo o golpear con la mano, brazo, codo u hombro |
Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
Golpear con la Cabeza (10) |
Nivel Inferior: 6 semanas/partidos |
Nivel Medio: 10 semanas/partidos |
Nivel Superior 16+ semanas/partidos |
Máx: 104 semanas/partidos |
Golpear con la rodilla |
Nivel Inferior: 4 semanas/partidos |
Nivel Medio: 8 semanas/partidos |
Nivel Superior: 12+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
Pisar o pisotear |
Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 12+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
Hacer una zancadilla |
Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 4 semanas/partidos |
Nivel Superior 8+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
Patear |
Nivel Inferior: 4 semanas/partidos |
Nivel Medio: 8 semanas/partidos |
Nivel Superior: 12+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.12 Un jugador no debe agredir verbalmente a nadie. La agresión verbal incluye, sin limitación, la agresión basada en: la religión, color, origen nacional o étnico, orientación sexual. |
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Nivel Inferior: 6 semanas/partidos |
Nivel Medio: 12 semanas/partidos |
Nivel Superior: 18+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.13 Un jugador no debe tacklear a un oponente anticipada, tardía o peligrosamente. Tackle peligroso incluye, sin limitación, el tackle o intento de tackle a un oponente por encima de la línea de los hombros aunque el tackle haya comenzado debajo de la línea de los hombros. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.14 Un jugador no debe tacklear a un oponente que no está en posesión de la pelota. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.15 Excepto en un scrum, ruck o maul, un jugador que no está en posesión de la pelota no debe agarrar, empujar, cargar u obstruir a un oponente que no está en posesión de la pelota. |
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|
Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 4 semanas/partidos |
Nivel Superior: 6+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.16 Un jugador no debe embestir o derribar a un oponente que porta la pelota sin intentar agarrar a ese jugador. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.17 Un jugador no debe tacklear, cargar, empujar, tirar o agarrar a un oponente cuyos pies están en el aire. |
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Nivel Inferior: 4 semanas/partidos |
Nivel Medio: 8 semanas/partidos |
Nivel Superior: 12+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.18 Un jugador no debe elevar a un oponente del suelo y dejarlo caer o impulsar a ese jugador de modo que la cabeza y/o la parte superior del cuerpo haga contacto con el suelo. |
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Nivel Inferior: 6 semanas/partidos |
Nivel Medio: 10 semanas/partidos |
Nivel Superior: 14+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.19 Juego peligroso en el scrum. a. La primera línea no debe formar a una distancia de sus oponentes y embestirlos. b. Un jugador primera línea no debe tirar de un oponente. c. Un jugador primera línea no debe elevar intencionalmente a un oponente en el aire o forzar a un oponente hacia arriba fuera del scrum. d. Un jugador primera línea no debe derrumbar intencionalmente un scrum. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 4 semanas/partidos |
Nivel Superior: 8+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.20 Juego peligroso en un ruck o maul. a. Un jugador no debe embestir un ruck o maul. Embestir incluye cualquier contacto realizado sin asirse a otro jugador en el ruck o maul. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
b. Un jugador no debe hacer contacto con un oponente por encima de la línea de los hombros. c. Un jugador no debe derrumbar intencionalmente un ruck o un maul |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 4 semanas/partidos |
Nivel Superior: 8+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
d. Un jugador puede sacar al pescador de la zona del tackle empujándolo/llevándolo hacia atrás (incluyendo agarrando la rodilla/pierna), pero no debe enroscar, tirar ni retorcer a un oponente. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
e. Un jugador no debe dejar caer su peso sobre un oponente o apuntar a los miembros inferiores. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.25 Un jugador no debe cargar u obstruir intencionalmente a un oponente que acaba de patear la pelota. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 6 semanas/partidos |
Nivel Superior: 10+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.27 Un jugador no debe hacer nada que esté en contra del espíritu de buen comportamiento deportivo incluyendo, sin limitación: |
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Tirar o agarrar del pelo |
Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 4 semanas/partidos |
Nivel Superior: 6+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
Escupir a cualquiera |
Nivel Inferior: 4 semanas/partidos |
Nivel Medio: 8 semanas/partidos |
Nivel Superior: 12+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
Agarrar, retorcer o apretar los genitales (y/o el pecho en el caso de las jugadoras) |
Nivel Inferior: 12 semanas/partidos |
Nivel Medio: 18 semanas/partidos |
Nivel Superior: 24+ semanas/partidos |
Máx: 208 semanas/partidos |
Otros |
Nivel Inferior: 4 semanas/partidos |
Nivel Medio: 8 semanas/partidos |
Nivel Superior: 12+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.28 Un jugador no debe ser irrespetuoso con la autoridad de un Oficial del partido. |
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Nivel Inferior: 2 semanas/partidos |
Nivel Medio: 4 semanas/partidos |
Nivel Superior: 6+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.28 Un jugador no debe agredir verbalmente a un Oficial del partido. Esta agresión incluye, sin limitación, el insulto basado en: religión, color, origen nacional o étnico, orientación sexual. |
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Nivel Inferior: 6 semanas/partidos |
Nivel Medio: 12 semanas/partidos |
Nivel Superior: 18+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.28 Un jugador no debe hacer contacto físico con los Oficiales del partido. |
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Nivel Inferior: 6 semanas/partidos |
Nivel Medio: 12 semanas/partidos |
Nivel Superior: 18+ semanas/partidos |
Máx: 52 semanas/partidos |
9.28 Un jugador no debe usar acciones o palabras amenazadoras a los Oficiales del Partido |
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Nivel Inferior: 12 semanas/partidos |
Nivel Medio: 24 semanas/partidos |
Nivel Superior: 48+ semanas/partidos |
Máx: 260 semanas/partidos |
9.28 Un jugador no debe agredir físicamente a los Oficiales del Partido. |
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Nivel Inferior: 24 semanas/partidos |
Nivel Medio: 48 semanas/partidos |
Nivel Superior: 96+ semanas/partidos |
Máx: De por vida |
Respecto de las infracciones no referidas en este Apéndice 1, se podrán imponer las sanciones adecuadas a discreción del Oficial Judicial, Comisión de Disciplina, Oficial de Apelaciones, y/o Comisión de Apelaciones pertinente (según el caso).
No obstante las sanciones en el Apéndice 1 y/o las disposiciones de la Regulación 17.19, en los casos en que las acciones de un jugador constituyan infracciones de nivel medio o de nivel superior para cualquier tipo de infracción que tuviera el potencial de tener, y de hecho haya tenido, consecuencias serias/graves para la salud de la víctima, los Oficiales Judiciales y/o Comisiones de Disciplina podrán imponer períodos de suspensión de cualquier magnitud incluyendo la suspensión de por vida.
APÉNDICE 2 - Formularios
Los formularios relacionados se pueden descargar arriba.
APÉNDICE 3 - LINEAMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA EL RUGBY DE MENORES
A. Introducción
Estos lineamientos han sido preparados por World Rugby para las Uniones que deseen implementar un régimen disciplinario específico para el nivel de Menores que refleje la edad de los Jugadores, la temporada truncada de esos Jugadores y la probabilidad de sanciones no basadas en Partidos a ser impuestas en particular a escolares.
Los Lineamientos Disciplinarios para el Rugby de Menores (los “Lineamientos”) pueden ser adoptados por las Uniones a su exclusiva decisión. Si fueran adoptados, a los efectos de garantizar el mantenimiento del principio de universalidad, los Lineamientos deben ser implementados en tu totalidad incluida la aplicación de la Tabla de Sanciones de World Rugby por Juego Sucio ajustada para el Rugby de Menores contenida en estos Lineamientos.
1. Reglas adicionales en el Rugby de Menores
1.1 Cuando una Unión así lo decida, como parte de sus reglas, se aplicarán las siguientes disposiciones relacionadas con la Disciplina por Juego Sucio en el Rugby de Menores a los Jugadores Menores dentro de su jurisdicción.
1.2 A los efectos de la Regulación 17.3.1(a) estas disposiciones para el Rugby de Menores no constituirán un incumplimiento de la Regulación 17. Estas reglas reemplazarán las disposiciones equivalentes dentro de Regulación 17 en la medida que sea necesaria para permitir su aplicación.
2. Definiciones (11)
2.1 “Organismo Constituyente” significa una Unión miembro o entidad debidamente reconocida en el territorio de la Unión responsable de la organización de Partidos que involucren Jugadores Menores y/o la participación de Jugadores Menores en el Rugby y la imposición de sanciones en el Rugby de Menores (incluidas instituciones educativas de nivel primario y secundario).
2.2 “Jugadores Menores” significa aquellos jugadores por debajo de la Mayoría de Edad en el nivel de juego por debajo del nivel de Partidos Internacionales y/o de Partidos Regionales en el territorio de la Unión. Para que no haya dudas, las disposiciones no se aplicarán a ningún Jugador menor de edad profesional, semiprofesional o de una Academia de Rugby o a los que estén jugando en el Rugby de
3. Personal disciplinario
3.1 La Unión definirá y/o aprobará un proceso para la designación por ella o sus Organismos Constituyentes del personal adecuado y experimentado para un panel disciplinario de Menores y (cuando corresponda) un sistema de acreditación que lo acompañe para tratar los casos de Juego Sucio de Jugadores Menores. Ese panel estará compuesto por personas que puedan actuar en capacidad disciplinaria y/o de apelaciones.
3.2 La Unión y/o sus Organismos Constituyentes podrán designar un “Oficial de Disciplina” único (o una Comisión de Disciplina) para tratar casos de Juego Sucio de Jugadores Menores. También se deberá diseñar un procedimiento de apelaciones.
3.3 Todos los designados para el panel disciplinario de Menores y (cuando sea designado) el personal acreditado deberán poseer un profundo conocimiento del Juego y de sus procesos disciplinarios, ser un abogado, juez o miembro de alto nivel de un instituto educativo (tales como director, subdirector o jefe de estudios), estar acostumbrado a tratar con Jugadores Menores y cumplir los criterios nacionales vigentes para participar/interactuar con Jugadores Menores.
3.4 Es deseable que los designados sean independientes de las partes pero esto puede sortearse mediante un acuerdo excepto cuando haya un escenario de conflicto de intereses.
3.5 El personal disciplinario designado llevará a cabo sus funciones de un modo que reconozca los siguientes principios fundamentales, incluyendo la necesidad de garantizar:
(a) la provisión de una ambiente de audiencia confortable y seguro para el Jugador Menor;
(b) la adopción de un enfoque estructurado pero menos formal a los procedimientos;
(c) la adhesión a los principios de la justicia natural que debe hacerse saber al Jugador Menor (y a su representante) desde el principio; y
(d) la administración de personas que estén acostumbradas a tratar con niños.
4. Sanciones
4.1 Cuando los Lineamientos sean adoptados, las Sanciones de World Rugby por Juego Sucio Ajustadas para el Rugby de Menores se aplicarán a todos los Jugadores Menores. Estas Sanciones han sido establecidas en base a un cómputo por Partido.
4.2 Se reconoce que para Jugadores Menores la justicia reparadora y las sanciones comunitarias, junto con la tutoría, el desarrollo educativo y la supervisión son todos mecanismos efectivos para tratar los incumplimientos de los Jugadores Menores. Por lo tanto, aumentar a los Jugadores Menores las sanciones de juego con prohibición de jugar se considera adecuado para este grupo de edades.
4.3 Al imponer sanciones para Jugadores Menores el personal Disciplinario podrá considerar la imposición de sanciones de prohibición de jugar (tales como la suspensión de su membresía a un equipo o club o de actividades sociales, pérdida de privilegios, quedarse después de hora, etc.) además de las Sanciones de World Rugby por Juego Sucio ajustadas para el Rugby de Menores.
4.4 En términos de la imposición de Sanciones se aplican los siguientes principios:
4.4.1 Se seguirá el Proceso Central de Sanciones de las Regulaciones 17.17 a 17.21;
4.4.2 La Regulación 17.19.1 permite que la juventud e inexperiencia del Jugador sean tenidas en cuenta con fines mitigantes (fuera del campo de juego). En el Rugby de Menores esto es particularmente pertinente;
4.4.3 La Regulación 17.19.2 permite hasta un máximo de 50% de descuento en el punto de entrada de la sanción, lo cual permite una gran flexibilidad;
4.4.4 En casos en que se determine que sea una infracción del nivel inferior (después de la evaluación bajo la Regulación 17.18.1) y haya factores mitigantes de fuera del campo de juego y la sanción sería totalmente desproporcionada en relación al nivel y tipo de infracción cometida, se podrá aplicar una sanción por debajo del 50% de la sanción;
4.4.5 Las sanciones basadas en la educación serán suplementarias a las Sanciones de World Rugby por Juego Sucio ajustadas para el Rugby de Menores.
5. Aplicación
5.1 Es responsabilidad de la Unión al incorporar estos Lineamientos garantizar que sean implementados de un modo coherente y estructurado. La Unión ejercerá su supervisión jurisdiccional en este aspecto e introducirá reglas pertinentes en apoyo de esa revisión.
5.2 Cuando una Unión implemente estos Lineamientos deberá:
5.2.1 informar a World Rugby proporcionando copia de las regulaciones que la facultan;
5.2.2 llevar una estadística (anualmente) de los casos y decisiones provenientes de estos y ponerlos a disposición de World Rugby a su pedido;
5.2.3 proporcionar material educativo adecuado y capacitación al personal del panel disciplinario (y acreditado si correspondiera) para la implementación de los Lineamientos y la aplicación del proceso disciplinario.
5.3 Toda sanción impuesta bajo los Lineamientos para el Rugby de Menores se arrastrará al rugby de adultos cuando corresponda.
5.4 Cuando se adopten estos Lineamientos serán tratados como exigibles por World Rugby del mismo modo que la Regulación 17.
SANCIONES DE WORLD RUGBY POR JUEGO SUCIO (REGULACIÓN 17) AJUSTADAS PARA EL RUGBY DE MENORES
Nota: Cualquier acción de juego sucio en la que la persona que lo comete contacte con la cabeza y/o el cuello de un oponente y ese contacto con la cabeza y/o el cuello merezca una tarjeta roja resultará en una sanción por lo menos de Nivel Medio. (12)
9.11 Los jugadores no deben hacer nada que sea temerario o peligroso para otros incluido poner delante el codo o el antebrazo, o tirarse sobre un tackleador o saltar encima de un tackleador. |
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|
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
|
9.12 Un jugador no debe agredir físicamente a nadie. La agresión física incluye, sin limitación: |
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Morder |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 8 partidos |
Nivel Superior: 12+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 8 partidos |
Nivel Medio: 10 partidos |
Nivel Superior: 14+ partidos |
|
Contacto intencional con el ojo(s) (13) |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 8 partidos |
Nivel Superior: 12+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 8 partidos |
Nivel Medio: 10 partidos |
Nivel Superior: 14+ partidos |
|
Contacto temerario con el ojo(s) (14) |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 8+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 12+ partidos |
|
Contacto con la zona de los ojos (15) |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
|
Puñetazo o golpear con la mano, brazo, codo u hombro |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
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Golpear con la cabeza (16) |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
|
Golpear con la rodilla |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 8+ partidos |
|
Pisar o pisotear |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
|
Hacer una zancadilla |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
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Patear |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
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9.12 Un jugador no debe agredir verbalmente a nadie. La agresión verbal incluye, sin limitación, la agresión basada en: la religión, color, origen nacional o étnico, orientación sexual. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 8 partidos |
Nivel Superior: 12+ partidos |
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9.13 Un jugador no debe tacklear a un oponente anticipada, tardía o peligrosamente. Tackle peligroso incluye, sin limitación, el tackle o intento de tackle a un oponente por encima de la línea de los hombros aunque el tackle haya comenzado debajo de la línea de los hombros. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 8+ partidos |
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9.14 Un jugador no debe tacklear a un oponente que no está en posesión de la pelota. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 8+ partidos |
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9.15 Excepto en un scrum, ruck o maul, un jugador que no está en posesión de la pelota no debe agarrar, empujar, cargar u obstruir a un oponente que no está en posesión de la pelota. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
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9.16 Un jugador no debe embestir o derribar al oponente que porta la pelota sin intentar agarrarlo. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 8+ partidos |
|
9.17 Un jugador no debe tacklear, cargar, empujar, tirar o agarrar a un oponente cuyos pies están en el aire. |
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|
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
|
9.18 Un jugador no debe elevar a un oponente del suelo y dejarlo caer o impulsar a ese jugador de modo que la cabeza y/o la parte superior del cuerpo haga contacto con el suelo. |
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|
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
|
9.19 Juego peligroso en el scrum. a. La primera línea no debe formar a una distancia de sus oponentes y embestirlos. b. Un jugador primera línea no debe tirar de un oponente. c. Un jugador primera línea no debe elevar intencionalmente a un oponente en el aire o forzar a un oponente hacia arriba fuera del scrum. d. Un jugador primera línea no debe derrumbar intencionalmente un scrum. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: Advertencia (17) |
Nivel Medio: 1 partido |
Nivel Superior: 2+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
|
9.20 Juego peligroso en un ruck o maul. a. Un jugador no debe embestir un ruck o maul. Embestir incluye cualquier contacto realizado sin asirse a otro jugador en el ruck o maul. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
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b. No debe hacer contacto con un oponente por encima de la línea de los hombros. c. No debe derrumbar intencionalmente un ruck o un maul |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
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d. Un jugador puede sacar al pescador de la zona del tackle empujándolo/llevándolo hacia atrás (incluyendo agarrando la rodilla/pierna), pero no debe enroscar, tirar ni retorcer a un oponente. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
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Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
e. Un jugador no debe dejar caer su peso sobre un oponente o apuntar a los miembros inferiores. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
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Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
9.25 Un jugador no debe cargar u obstruir intencionalmente a un oponente que acaba de patear la pelota. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 8+ partidos |
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9.27 Un jugador no debe hacer nada que esté en contra del espíritu de buen comportamiento deportivo incluyendo, sin limitación: |
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Tirar o agarrar del pelo |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
|
Escupir a cualquiera |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
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Agarrar, retorcer o apretar los genitales (y/o el pecho en el caso de las jugadoras) |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 12+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 6 partidos |
Nivel Medio: 12 partidos |
Nivel Superior: 18+ partidos |
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Otros |
Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partidos |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
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9.28 Un jugador no debe ser irrespetuoso con la autoridad de un Oficial del partido. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 1 partido |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 1 partidos |
Nivel Medio: 2 partidos |
Nivel Superior: 4+ partidos |
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9.28 Un jugador no debe agredir verbalmente a un Oficial del partido. Esta agresión incluye, sin limitación, el insulto basado en: religión, color, origen nacional o étnico, orientación sexual. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partido |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
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Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
9.28 Un jugador no debe hacer contacto físico con los Oficiales del partido. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 2 partido |
Nivel Medio: 4 partidos |
Nivel Superior: 6+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 4 partidos |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 10+ partidos |
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9.28 Un jugador no debe usar acciones o palabras amenazadoras a los Oficiales del Partido |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 4 partido |
Nivel Medio: 6 partidos |
Nivel Superior: 12+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 6 partidos |
Nivel Medio: 12 partidos |
Nivel Superior: 24+ partidos |
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9.28 Un jugador no debe agredir físicamente a los Oficiales del Partido. |
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Sanción hasta M15 |
Nivel Inferior: 6 partido |
Nivel Medio: 12 partidos |
Nivel Superior: 24+ partidos |
Sanción para M16 a M18 |
Nivel Inferior: 12 partidos |
Nivel Medio: 24 partidos |
Nivel Superior: 48+ partidos |
APÉNDICE 4. LINEAMIENTO DE SANCIONES POR ACUMULACIÓN DE SUSPENSIONES TEMPORALES Y/O ADVERTENCIAS DE COMISIONADO DE CITACIONES
1. No hay deliberadamente ninguna guía dentro de la(s) tabla(s) de sanciones de World Rugby para ayudar al Oficial Judicial o Comisión Judicial a determinar la sanción adecuada en relación con la acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones. Esta es un área en la que es necesaria la discreción judicial dadas las múltiples variantes que podrían surgir. Puede ser necesario que un Oficial Judicial o Comisión Judicial considere la posibilidad de aplicar sanciones contra Jugadores por la acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en dos circunstancias:
(a) cuando un Jugador ha recibido tres Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones (o una combinación de las mismas) en un torneo o serie en particular y/o cinco Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en una temporada del Circuito de Seven de World Rugby y es necesario que el Oficial Judicial o Comisión Judicial considere si se debe imponer una sanción adicional en razón de su persistente Juego Sucio del Jugador (Regulaciones 17.9.5 y 17.37.2(a)); o
(b) cuando un Jugador ha recibido dos Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en un Partido que en el caso de la Suspensión Temporal le provocó la Expulsión al recibir la segunda suspensión temporal (Regulación 17.9.4).
2. A los efectos de este Apéndice se considera que ninguna de las Suspensiones Temporales pertinentes resultaron en una citación posterior confirmada por un Oficial Judicial. En esos casos la Suspensión Temporal que resultó en una citación desaparece y es reemplazada por la decisión proveniente de la citación.
A. Un Jugador recibe tres Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en un Torneo/Circuito o cinco en un Circuito de Seven
1. Es necesario que el Oficial Judicial o Comisión Judicial apliquen una sanción por la infracción de la persistencia en infringir, no por las infracciones sustantivas relacionadas con cada Suspensión Temporal y/o Advertencia de Comisionado de Citaciones. Normalmente, el punto de entrada adecuado para la sanción en esas circunstancias es una suspensión de una a tres semanas dependiendo de la gravedad de la infracción. La sanción en estas circunstancias será determinada en referencia a la metodología de las Regulaciones 17.17 a 17.21 y, en particular, a la aplicación de los factores mitigantes y agravantes.
2. El Oficial Judicial o Comisión Judicial podrán, sin embargo, decidir no aplicar ninguna sanción en las siguientes circunstancias:
(a) cuando una o más de las Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones fueron aplicadas como consecuencia de un error de identidad; o
(b) existen circunstancias excepcionales que no justifican la imposición de sanciones. Esta situación podría surgir cuando:
(i) un Jugador fue suspendido temporalmente por un acto de Juego Sucio pero en la revisión resultó claro que no hubo Juego Sucio o que se cometió sólo un acto menor de Juego Sucio que no habría justificado una Suspensión Temporal o Advertencia de Comisionado de Citaciones;
(ii) algunas de las Suspensiones Temporales fueron dispuestas por infracciones técnicas (es decir, no por Juego Sucio) después de una advertencia del árbitro al equipo o por lo que está caracterizado como infracciones técnicas que no implica una violación de la Ley 9.11 a la Ley 9.28 inclusive.
B. Un Jugador recibe dos Suspensiones Temporales/Advertencias de Comisionado de Citaciones en un Partido
1. Es necesario que el Oficial Judicial o Comisión Judicial apliquen una sanción por la infracción de la persistencia en infringir, no por las infracciones sustantivas relacionadas con cada Suspensión Temporal y/o Advertencia de Comisionado de Citaciones. Normalmente, el punto de entrada adecuado para la sanción por la persistencia en infringir en el mismo Partido es una suspensión de una a dos semanas. La sanción en estas circunstancias será determinada en referencia a la metodología de las Regulaciones 17.17 a 17.21 y, en particular, a la aplicación de los factores mitigantes y agravantes.
2. El Oficial Judicial o Comisión Judicial podrán decidir que la expulsión fue suficiente (o de otro modo: que no resulta apropiada ninguna sanción adicional) en las siguientes circunstancias:
(a) cuando una de las Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones fueron aplicadas como consecuencia de un error de identidad; o
(b) existen circunstancias excepcionales que no justifican la imposición de sanciones. Esta situación podría surgir cuando un Jugador fue suspendido temporalmente por un acto de Juego Sucio pero en la revisión resultó claro que no hubo Juego Sucio o que se cometió sólo un acto menor de Juego Sucio que no habría justificado una Suspensión Temporal y/o Advertencia de Comisionado de Citaciones;
(c) cualquiera de las Suspensiones Temporales fueron aplicadas por las así llamadas infracciones técnicas (incluyendo después de la advertencia a un equipo) que no implican una violación de la Ley 9.11 a la Ley 9.28 inclusive.
APÉNDICE 5. RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Resumen de Procedimientos cuando un Jugador es Expulsado
El árbitro y, cuando corresponda, el árbitro asistente, prepara un informe escrito del incidente. Esos informes normalmente se entregarán al Oficial de Disciplina Designado tan pronto como sea posible después de la finalización del Partido. |
El Jugador Expulsado recibirá una copia de los informes correspondientes y otra información relevante y se le notificará: fecha, lugar y hora de la audiencia ante el Oficial o Panel Judicial. |
La audiencia del Oficial o Panel Judicial se realizará tan pronto como sea razonablemente posible y normalmente dentro de las 48 horas (XV) o 2 horas (Seven) de finalizado el partido. El Jugador y los testigos normalmente asistirán a la audiencia para prestar testimonio. |
El Oficial o Panel Judicial considerará la evidencia. Cuando el Oficial o Panel Judicial decida imponer una sanción aplicará las Sanciones recomendadas por World Rugby por Infracciones dentro del Perímetro de Juego (APÉNDICE 1 de la Regulación 17) sujeto a factores mitigantes y/o agravantes relevantes. |
Un Jugador, su Unión y World Rugby pueden apelar contra la decisión del Oficial o Panel Judicial siempre que dicha apelación se presente al Oficial de Disciplina Designado dentro de las 48 horas (XV) o 24 horas (Seven) de la notificación de la decisión escrita del Oficial o Panel Judicial. En una apelación de World Rugby, se aplicarán los plazos establecidos en la Regulación 17. El aviso de apelación debe indicar los fundamentos específicos de la apelación y (para el Jugador) deberá ir acompañado del depósito de apelación. |
La apelación será escuchada por un Oficial o Comisión de Apelaciones tan pronto como sea razonablemente posible y normalmente dentro de los 7 días (XV) o 24 horas (Seven) de la presentación de la apelación. Si el Jugador fue suspendido por el Oficial o Panel Judicial, su suspensión permanece vigente hasta que sea resuelta la apelación y el Jugador no está autorizado a jugar ni cumplir ninguna actividad en el campo en ningún lugar del mundo durante este tiempo. |
El Oficial o Comisión de Apelaciones tiene facultades para anular, variar o aumentar cualquier decisión y/o sanción apelada y/o reembolsar cualquier monto depositado en una apelación. |
Resumen de Procedimientos cuando un Jugador es Citado
El Comisionado de Citaciones puede citar a un Jugador por Juego Sucio que en opinión del Comisionado de Citaciones justificaba que el Jugador en cuestión fuera Expulsado, a pesar de que el acto de Juego Sucio puede haber sido detectado por el árbitro y/o algún árbitro asistente. |
El Reclamo de Citación normalmente debe ser presentado por el Comisionado de Citaciones a un Oficial de Disciplina Designado dentro de las 48 horas (XV) o 60 minutos (Seven) de finalizado el partido en el que se alega que ha ocurrido el Juego Sucio (o antes de la fecha definida por el Organizador del Torneo). |
Las Uniones participantes no están autorizadas a citar Jugadores pero pueden remitir actos de Juego Sucio al Comisionado de Citaciones para su consideración siempre que dicha comunicación se haga dentro de las 24 horas (XV) o 30 minutos (Seven) de la finalización del Partido. El Comisionado de Citaciones decide si continuar o no con un reclamo de citación y su decisión es definitiva. |
Si un Comisionado de Citaciones inicia un reclamo de citación, se envía una copia del reclamo y otra información relevante al Jugador y el asunto se remitirá a un Oficial o Panel Judicial. |
Un Oficial o Panel Judicial escuchará el reclamo de citación tan pronto como sea razonablemente posible y normalmente dentro de las 48 horas (XV) o 2 horas (Seven) de finalizado el partido relevante y considerará las evidencias del Jugador y de otros testigos relevantes. |
El Oficial o Panel Judicial considerará las evidencias y determinará si el acto(s) de Juego Sucio se ha cometido y si fue merecedor de una tarjeta roja. Cuando el Oficial o Panel Judicial decida imponer una sanción, aplicará las Sanciones recomendadas por World Rugby por Infracciones dentro del Perímetro de Juego (APÉNDICE 1 de la Regulación 17) sujeto a factores mitigantes y/o agravantes relevantes. |
Un Jugador, su Unión y World Rugby pueden apelar la decisión del Oficial o Panel Judicial siempre que la apelación se presente al Oficial de Disciplina Designado dentro de las 48 horas (XV) o 24 horas (Seven) de la notificación de la decisión escrita del Oficial o Panel Judicial. En una apelación de World Rugby, se aplicarán los plazos establecidos en la Regulación 17. El aviso de apelación debe indicar los fundamentos específicos de la apelación y (para el Jugador) deberá ir acompañado del depósito de apelación. |
La apelación será escuchada por un Oficial o Comisión de Apelaciones tan pronto como sea razonablemente posible y normalmente dentro de los 7 días (XV) o 24 horas (Seven) de la presentación de la apelación. Si el Jugador fue suspendido por el Oficial o Panel Judicial, su suspensión permanece vigente hasta que sea resuelta la apelación y el Jugador no está autorizado a jugar ni cumplir ninguna actividad en el campo en ningún lugar del mundo durante este tiempo. |
El Oficial o Comisión de Apelaciones tiene facultades para anular, variar o aumentar cualquier decisión y/o sanción apelada y/o reembolsar cualquier monto depositado en una apelación. |
Notas:
(1) Internacional” en este contexto incluye cualquier Partido que involucre a un Equipo Representativo de cualquier Unión y “Rugby Profesional” significa cualquiera de los siguientes: cualquier competición cross-border de Clubes, la competición Top 14 en Francia, la competición Premiership Rugby en Inglaterra y la competición Top League en Japón.
(2) Para que no haya dudas, la recepción de honorarios por servicios disciplinarios y/o el reembolso de gastos relacionados exclusivamente con la prestación de dichos servicios no constituye un "empleo" a los efectos de estas Regulaciones.
(3) El signo ‘+’ al lado de cada período de suspensión del nivel superior denota esta autorización y flexibilidad.
(4) La Comisión de Disciplina u Oficial Judicial considerará los antecedentes disciplinarios del Jugador durante su carrera deportiva a partir de los 18 años de edad, en todas las competiciones y (si corresponde) en otros deportes. En todo caso en que la Comisión de Disciplina o un Oficial Judicial establezca que el Jugador ha sido previamente declarado culpable por una Comisión de Disciplina y/u Oficial Judicial de haber cometido un acto de Juego Sucio y/o Inconducta, entonces, al imponer la sanción apropiada al Jugador, la Comisión de Disciplina u Oficial Judicial podrá, al fijar esa sanción, tomar en cuenta esas infracciones como un factor agravante.
(5) La nota no se aplica a:
(i) Leyes 9.12 (morder, contacto con los ojos/zona de los ojos y golpear con la cabeza), 9.18 y 9.27 (tirar del pelo) cuando los puntos de entrada pertinentes reflejen la naturaleza específica del juego sucio.
(ii) Cuando la Comisión de Disciplina o el Oficial Judicial, tras haber completado los pasos 1 a 3 de la Regulación 17.17-17.20 inclusive, y habiendo tenido en cuenta la aplicación del Programa de Intervención de Coaching cuando sea pertinente, considere que la sanción sería totalmente desproporcionada con respecto a la falta del jugador infractor y las consecuencias de la misma.
(6) El Programa de Intervención de Coaching de World Rugby sólo está disponible para infracciones de juego sucio que ocurran bajo el "Proceso de Contacto con la Cabeza",
(7), (8) y (9) El “ojo” involucra todos los tejidos incluidos los párpados dentro y cubriendo la cavidad orbital y la “zona de los ojos” es toda la parte en cercana proximidad al ojo.
(10) El contacto cabeza contra cabeza que se produce en una situación de tackle debe sancionarse normalmente conforme la Ley 9.13.
(11) Todas las otras definiciones en los Lineamientos son las de la Regulación 1 de las Regulaciones relativas al Juego de World Rugby.
(12) La nota no se aplica a las Leyes 9.12 (morder, contacto con los ojos/zona de los ojos y golpear con la cabeza), 9.18 y 9.27 (tirar del pelo) cuando los puntos de entrada pertinentes reflejen la naturaleza específica del juego sucio.
(13), (14) y (15) El “ojo” involucra todos los tejidos incluidos los párpados dentro y cubriendo la cavidad orbital y la “zona de los ojos” es toda la parte en cercana proximidad al ojo.
(16) El contacto cabeza contra cabeza que se produce en una situación de tackle debe sancionarse normalmente conforme la Ley 9.13.
(17) La Advertencia formará parte del Registro de Antecedentes disciplinarios del Jugador mientras participe en el nivel de Menores pero no se extenderá a su registro disciplinario de adulto.