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Reglamentos

Regulación 17 Apéndice 4 - LINEAMIENTO DE SANCIONES POR ACUMULACIÓN DE SUSPENSIONES TEMPORALES Y/O ADVERTENCIAS DE COMISIONADO DE CITACIONES

1. No hay deliberadamente ninguna guía dentro de la(s) tabla(s) de sanciones de World Rugby para ayudar al Oficial Judicial o Comisión Judicial a determinar la sanción adecuada en relación con la acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones. Esta es un área en la que es necesaria la discreción judicial dadas las múltiples variantes que podrían surgir. Puede ser necesario que un Oficial Judicial o Comisión Judicial considere la posibilidad de aplicar sanciones contra Jugadores por la acumulación de Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en dos circunstancias:

(a) cuando un Jugador ha recibido tres Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones (o una combinación de las mismas) en un torneo o serie en particular y/o cinco Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en una temporada del Circuito de Seven de World Rugby y es necesario que el Oficial Judicial o Comisión Judicial considere si se debe imponer una sanción adicional en razón de su persistente Juego Sucio del Jugador (Regulaciones 17.9.5 y 17.37.2(a)); o

(b) cuando un Jugador ha recibido dos Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en un Partido que en el caso de la Suspensión Temporal le provocó la Expulsión al recibir la segunda suspensión temporal (Regulación 17.9.4).

2. A los efectos de este Apéndice se considera que ninguna de las Suspensiones Temporales pertinentes resultaron en una citación posterior confirmada por un Oficial Judicial. En esos casos la Suspensión Temporal que resultó en una citación desaparece y es reemplazada por la decisión proveniente de la citación.

A. Un Jugador recibe tres Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones en un Torneo/Circuito o cinco en un Circuito de Seven

1. Es necesario que el Oficial Judicial o Comisión Judicial apliquen una sanción por la infracción de la persistencia en infringir, no por las infracciones sustantivas relacionadas con cada Suspensión Temporal y/o Advertencia de Comisionado de Citaciones. Normalmente, el punto de entrada adecuado para la sanción en esas circunstancias es una suspensión de una a tres semanas dependiendo de la gravedad de la infracción. La sanción en estas circunstancias será determinada en referencia a la metodología de las Regulaciones 17.17 a 17.21 y, en particular, a la aplicación de los factores mitigantes y agravantes.

2. El Oficial Judicial o Comisión Judicial podrán, sin embargo, decidir no aplicar ninguna sanción en las siguientes circunstancias:

(a) cuando una o más de las Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones fueron aplicadas como consecuencia de un error de identidad; o

(b) existen circunstancias excepcionales que no justifican la imposición de sanciones. Esta situación podría surgir cuando:

(i)  un Jugador fue suspendido temporalmente por un acto de Juego Sucio pero en la revisión resultó claro que no hubo Juego Sucio o que se cometió sólo un acto menor de Juego Sucio que no habría justificado una Suspensión Temporal o Advertencia de Comisionado de Citaciones;

(ii) algunas de las Suspensiones Temporales fueron dispuestas por infracciones técnicas (es decir, no por Juego Sucio) después de una advertencia del árbitro al equipo o por lo que está caracterizado como infracciones técnicas que no implica una violación de la Ley 9.11 a la Ley 9.28 inclusive.

B. Un Jugador recibe dos Suspensiones Temporales/Advertencias de Comisionado de Citaciones en un Partido

1. Es necesario que el Oficial Judicial o Comisión Judicial apliquen una sanción por la infracción de la persistencia en infringir, no por las infracciones sustantivas relacionadas con cada Suspensión Temporal y/o Advertencia de Comisionado de Citaciones. Normalmente, el punto de entrada adecuado para la sanción por la persistencia en infringir en el mismo Partido es una suspensión de una a dos semanas. La sanción en estas circunstancias será determinada en referencia a la metodología de las Regulaciones 17.17 a 17.21 y, en particular, a la aplicación de los factores mitigantes y agravantes.

2. El Oficial Judicial o Comisión Judicial podrán decidir que la expulsión fue suficiente (o de otro modo: que no resulta apropiada ninguna sanción adicional) en las siguientes circunstancias:

(a) cuando una de las Suspensiones Temporales y/o Advertencias de Comisionado de Citaciones fueron aplicadas como consecuencia de un error de identidad; o

(b) existen circunstancias excepcionales que no justifican la imposición de sanciones. Esta situación podría surgir cuando un Jugador fue suspendido temporalmente por un acto de Juego Sucio pero en la revisión resultó claro que no hubo Juego Sucio o que se cometió sólo un acto menor de Juego Sucio que no habría justificado una Suspensión Temporal y/o Advertencia de Comisionado de Citaciones;

(c) cualquiera de las Suspensiones Temporales fueron aplicadas por las así llamadas infracciones técnicas (incluyendo después de la advertencia a un equipo) que no implican una violación de la Ley 9.11 a la Ley 9.28 inclusive.