Regulación 14 : PROPRIEDAD DE LOS CLUBES
REGULACIÓN 14. PROPRIEDAD DE LOS CLUBES
14.1 Ningún individuo, organismo, corporación, sociedad, empresa, o cualquier otra entidad (“Entidad”) puede directa o indirectamente poseer o controlar más de un Club excepto con el consentimiento previo por escrito de la Unión correspondiente, o, cuando estén involucrados Clubes de diferentes Uniones, el consentimiento escrito de las Uniones involucradas y de World Rugby.
14.2 Una Entidad será considerada que posee o controla indirectamente a un Club si:
14.2.1 posee o controla una Entidad que directa o indirectamente posee o controla un Club (independientemente de la cantidad de Entidades que se interponen entre los dos); o
14.2.2 como consecuencia de un acuerdo o entendimiento (tanto formal como informal) una Entidad coopera con otra para obtener o asegurar el control de un Club;
14.2.3 una persona ligada a una Entidad posee o controla un Club. El término “persona ligada” debe ser considerado en sentido amplio, pero incluirá lo siguiente (lo cual no es una lista exhaustiva):
(a) En el caso de un individuo, la esposa de ese individuo, marido u otro pariente.
(b) Cualquiera de las Entidades involucradas en un consorcio, tanto como administrador, inversor o beneficiario.
(c) Cualquier Entidad involucrada en una sociedad (en cualquier negocio) junto con la entidad que posee o controla un Club.
(d) Una compañía está ligada con otra compañía si tiene algún interés en las acciones de esa otra compañía o la misma Entidad o cualquier persona ligada a esa Entidad tiene el control de ambas compañías.
(e) Una compañía está ligada con otra persona si esa persona es un funcionario, empleado o accionista con el 5 por ciento, o más, del Capital Accionario Autorizado de la compañía, o está ligado a un funcionario, empleado o a ese accionista de la compañía.
(f) Dos o más personas cualesquiera que actúen juntos para asegurar o ejercer el control de un Club serán tratados como que están ligados el uno con el otro.
14.2.4 A los efectos de esta Regulación 14, propiedad o control indirectos serán interpretados en el sentido más amplio.
14.3 A los efectos de esta Regulación 14, “control” significa la capacidad de una Entidad, por cualquier medio, de asegurar que los asuntos de un Club sean o puedan ser conducidos o afectados de acuerdo con los deseos de esa Entidad.
14.4 A los efectos de esta Regulación 14, “propiedad” incluye (sin limitaciones) la posesión de cualquier cantidad o tipo de acciones en una compañía que posea los activos de un Club donde esas acciones autoricen al poseedor a participar en más del 50% de cualquier dividendo declarado (en la clase pertinente si corresponde), o en más del 50% de los activos de la compañía en un cierre.
14.5 Esta Regulación 14 deberá ser interpretada en sentido amplio para enfatizar la intención subyacente de que ninguna Entidad o grupo de Entidades actuando por sí, o en conjunto, controlen, o estén en posición de controlar, ya sea directa o indirectamente más de un Club.
14.6 Subordinado a la obtención del consentimiento de la Unión involucrada o de World Rugby, como se indica en la Regulación 14.1, esta Regulación 14 no prohibirá la propiedad temporaria de más de un Club cuando surja de la fusión de buena fe de dos o más Clubes, siempre que la propiedad de más de un Club no se extienda más allá de los tres meses.