Capitulo 6 : MEMBRESÍA DE WORLD RUGBY
CAPITULO 6. MEMBRESÍA DE WORLD RUGBY
(a) World Rugby estará compuesto por Uniones Miembro y Asociaciones Miembro.
(b) La Comisión Ejecutiva considerará inicialmente las solicitudes de membresía a World Rugby efectuadas por Uniones No miembro y Asociaciones No miembro. La Comisión Ejecutiva está autorizada a hacer recomendaciones al Consejo en cuanto a si la Unión No miembro o Asociación No miembro debería ser admitida como miembro y si así fuera, señalar si como miembro pleno o asociado. Para que no haya dudas y no obstante cualquier recomendación de la Comisión Ejecutiva, el Consejo tiene la autoridad final para decidir si admite a una Unión No miembro y/o Asociación No miembro a ser miembro de World Rugby y de determinar si esa Unión No miembro y/o Asociación No miembro será miembro pleno o asociado en cada caso solamente después de una recomendación de la Comisión Ejecutiva.
(c) Las Uniones No miembro o Asociaciones No miembro que deseen ser consideradas para membresía de World Rugby deben demostrar el cumplimiento del Programa de Membresía y los Criterios de Membresía de World Rugby establecidos por el Consejo de tanto en tanto y disponibles en detalle en www.world.rugby. Esos criterios pueden cambiar de tanto en tanto según sea determinado por el Consejo sin aviso a los no miembros.
(d) La membresía de World Rugby está abierta a uniones de rugby nacionales basadas en un país o territorio en el que esas uniones sean las únicas responsables de gobernar la organización deportiva, técnica y general del rugby y la implementación de todos los asuntos relacionados con el rugby.
(e) Las Uniones Miembro deben garantizar que se desarrollen elecciones para sus organismos gobernantes mediante un proceso democrático libre e independiente que cumpla con la legislación nacional aplicable y los requerimientos de la Constitución Común de Asociaciones.
(f) Sin limitar el efecto de la Regulación 19.4.1(d) en relación con la suspensión total y/o expulsión de una Unión Miembro o Asociación Miembro en caso de un incumplimiento de los Estatutos y/o Regulaciones, las Uniones Miembro o Asociaciones Miembro que no satisfagan los criterios de membresía y/u otras condiciones que reglamenten su membresía para con World Rugby podrán tener su membresía provisionalmente suspendida o ser revertida a la condición de miembro asociado por la Comisión Ejecutiva hasta que se produzca una reunión del Consejo por cualquier razón que la Comisión Ejecutiva decida que es adecuada. Sólo el Consejo estará autorizado a suspender totalmente y/o expulsar a una Unión Miembro o Asociación Miembro de su membresía de World Rugby.
(g) Una Unión Miembro o Asociación Miembro puede ser expulsada o suspendida de la membresía de World Rugby o revertida a la condición de membresía asociada (temporal o permanentemente) por el Consejo por cualquier razón que el Consejo decida que es adecuada siempre que sea apoyada por una mayoría de por lo menos tres cuartas partes de los votos asignados a los Representantes presentes y autorizados a votar en la reunión del Consejo.
(h) Una Unión Miembro puede ser suspendida o expulsada de la membresía de World Rugby conforme estos Estatutos y/o las Regulaciones si las autoridades estatales interfieren en sus asuntos de manera tal q
(i) no puede ser más considerada como totalmente responsable de la organización de asuntos relacionados con el rugby en su territorio; o
(ii) en opinión del Consejo o de la Comisión Ejecutiva ya no está en condiciones de realizar sus tareas estatutarias y regulatorias de manera adecuada.