Capitulo 5 : LEYES DEL JUEGO
CAPITULO 5. LEYES DEL JUEGO
(a) Las Leyes del Juego, o cualquier modificación de las mismas, o interpretación de las mismas, serán promulgadas por World Rugby en idioma Inglés y, excepto las Leyes des Juego - Variaciones Game-On, serán obligatorias y uniformemente observadas en todos los Partidos.
(b) El Consejo estará autorizado, en la medida que lo crea oportuno, a disponer o autorizar a cualquier Unión Miembro o a todas las Uniones Miembro a practicar sólo con fines experimentales una variación específica o serie de variaciones a las Leyes del Juego. Esa Unión Miembro o todas las Uniones Miembro implementarán tales directivas o ejercerán tal autoridad de acuerdo con todas las condiciones que puedan ser fijadas por el Consejo y proveerán al Consejo la información que pueda ser requerida relacionada con los resultados obtenidos de la experimentación.
(c) Las propuestas de modificaciones a las Leyes del Juego, excepto las Variaciones Game-On, se considerarán por lo menos una vez por año y, normalmente, dos veces por año. Regularmente, todas las modificaciones propuestas a las Leyes del Juego se someterán a pruebas tanto cerradas (específicas para un torneo) como abiertas (globales) antes de que la correspondiente Ley sea modificada, excepto cuando se requieran modificaciones a las Leyes por motivos de bienestar del Jugador, en cuyo caso se podrá utilizar un proceso acelerado de modificación de las Leyes, según corresponda.
(d) Las Leyes del Juego – Variaciones Game-On podrán ser consideradas de tanto en tanto y aprobadas por el Consejo para su implementación opcional por las Uniones en el rugby comunitario.