Capitulo 4 : PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO
CAPITULO 4. PARTICIPACIÓN EN EL JUEGO
(a) La membresía de World Rugby por parte de una Unión Miembro o Asociación Miembro tendrá el efecto de un contrato vinculando a esa Unión Miembro o Asociación Miembro (cuyo contrato requiere que esa Unión Miembro o Asociación Miembro obligue de manera similar mediante acuerdos a sus miembros asociados que esa Unión Miembro o Asociación Miembro se compromete a hacer) a cumplir los Estatutos, Regulaciones y Leyes del Juego y aceptar y poner en práctica todas las decisiones de World Rugby, el Consejo y la Comisión Ejecutiva (según el caso) respecto del juego y/o administración del Juego a lo largo de todo el país o países dentro de la jurisdicción de esa Unión Miembro o Asociación Miembro. Cualquier violación de este acuerdo o cualquier conducta que pueda ser perjudicial a los intereses de World Rugby o del Juego, hará a esa Unión Miembro o Asociación Miembro pasible de una acción disciplinaria de acuerdo con la Regulación 18 y el punto 6(f) de los Estatutos.
(b) Conforme el punto 3(b) de estos Estatutos y de acuerdo con las facultades otorgadas en el punto 9.6 de estos Estatutos, el Consejo, cuando y como lo considere necesario, establecerá, adoptará y modificará Regulaciones que serán obligatorias para todas las Uniones Miembro o Asociaciones Miembro y sus organismos constitutivos.
(c) Subordinado a cualquier requerimiento legal en su jurisdicción de origen una Unión Miembro puede aprobar regulaciones que sean más restrictivas que las Regulaciones siempre que no entren en colisión con las Regulaciones. Tales regulaciones solo tendrán efecto en la jurisdicción de esa Unión Miembro.
(d) Las Asociaciones Miembro deben cumplir cabalmente con la Constitución Común de Asociaciones.