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Reglamentos

REGULACIÓN 21. ANTIDOPAJE

Estas Reglas Antidopaje se adoptan e implementan de acuerdo con las responsabilidades de World Rugby dentro del Código y en apoyo de los continuos esfuerzos de World Rugby por erradicar el dopaje en el rugby.

REGULACIÓN 21 : REGLAS ANTIDOPAJE DE WORLD RUGBY

Introducción

i.          Prefacio

Estas Reglas Antidopaje se adoptan e implementan de acuerdo con las responsabilidades de World Rugby dentro del Código y en apoyo de los continuos esfuerzos de World Rugby por erradicar el dopaje en el rugby.

Estas Reglas Antidopaje son reglas deportivas que gobiernan las condiciones bajo las cuales se practica el rugby. Destinadas a hacer cumplir las reglas antidopaje de manera global y armónica, tienen una naturaleza distinta de las leyes penales y civiles. No tienen la intención de estar sujetas o limitadas por requerimientos nacionales y estándares legales aplicables a los procedimientos penales o civiles si bien la intención es que sean aplicadas de modo que respeten los principios de proporcionalidad y derechos humanos. Cuando se revisen los hechos y la ley en un caso determinado, todas los juzgados, tribunales arbitrales y otros cuerpos decisorios deben ser conscientes y respetar la naturaleza diferente de estas Reglas Antidopaje que implementan el Código y el hecho de que estas reglas representan el consenso de un amplio espectro de participantes en todo el mundo en cuanto a lo que es necesario para proteger y garantizar un deporte justo.

Según lo dispuesto en el Código, World Rugby será responsable de realizar todos los aspectos del Control de Dopaje. World Rugby puede delegar cualquier aspecto del Control de Dopaje o de la Educación antidopaje a un Tercero Delegado, sin embargo, World Rugby requerirá que el Tercero Delegado realice esos aspectos de conformidad con el Código, los Estándares Internacionales y estas Reglas Antidopaje. World Rugby siempre permanecerá totalmente responsable de asegurar que cualquier aspecto delegado se lleve a cabo de conformidad con el Código. A menos que se especifique de otra manera las referencias a las Regulaciones son referencias a las Regulaciones de estas Reglas Antidopaje.

ii.         Fundamento del Código y de las Reglas Antidopaje de World Rugby

Los programas Antidopaje procuran proteger la salud de los Jugadores y proporcionar a los Jugadores la oportunidad de intentar obtener la excelencia humana sin el uso de Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos.

Los programas antidopaje procuran mantener la integridad del deporte en términos de respeto por las reglas, por los otros competidores, por la competencia equitativa, por la igualdad de condiciones y por el valor de un deporte limpio para el mundo.

El espíritu del deporte es la celebración del espíritu humano, el cuerpo y la mente. Es la esencia del Olimpismo, los valores del rugby y la búsqueda de la excelencia humana a través de que cada persona se dedique a alcanzar la perfección de sus talentos naturales. Así es como jugamos fielmente y mantenemos el rugby limpio. Esto se refleja en los valores del Rugby:

  • Integridad
  • Respeto
  • Solidaridad
  • Pasión
  • Disciplina

El dopaje es básicamente contrario al espíritu del deporte y a los valores del Rugby.

World Rugby ha adoptado el Código Mundial Antidopaje (el “Código”) en junio de 2004. Después de una revisión internacional del Código de todos los Signatarios se ha acordado un nuevo Código Mundial Antidopaje 2021 con vigencia efectiva el 1º de enero de 2021.

Todas las disposiciones del Código son en esencia obligatorias. Las disposiciones y principios obligatorios del Código han sido adoptados e incorporados a la nueva Regulación 21 de World Rugby.

iii.        Ámbito de aplicación de estas Reglas Antidopaje

Estas Reglas Antidopaje se aplicarán a:

  • World Rugby, incluidos los miembros de su Consejo, directores, funcionarios y empleados especificados, y Terceros Delegados y sus empleados que estén involucrados en cualquier aspecto del Control de Dopaje;
  • Cada Unión, Asociación, Organizador de Torneos, incluyendo los miembros de sus directorios, directores, funcionarios y empleados especificados, y Terceros Delegados y sus empleados, que estén involucrados en cualquier aspecto del Control de Dopaje;
  • Los siguientes Jugadores, Personal de Apoyo al Jugador y otras Personas:
  • todos los Jugadores y Personal de Apoyo del Jugador que sean miembros de cualquier Unión, Asociación, Organizador de Torneos o de cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Unión y/o Asociación (incluidos los Clubes, Equipos, Organismos de Rugby, asociaciones o ligas);
  • todos los Jugadores y Personal de Apoyo del Jugador que participan en ese carácter en Eventos, Competiciones y otras actividades organizadas, convocadas, autorizadas o reconocidas por World Rugby, o cualquier Unión, Asociación, Organizador de Torneos o por cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Unión y/o Asociación (incluidos los Clubes, Equipos, Organismos de Rugby, asociaciones o ligas), dondequiera que se celebre;
  • cualquier otro Jugador o Personal de Apoyo del Jugador u otra Persona que, en virtud de una acreditación, un fichaje u otro arreglo contractual, o de otro modo, esté sujeto a la autoridad de World Rugby o de cualquier Unión, Asociación, Organizador de Torneos o de cualquier miembro u organización afiliada de cualquier Unión y/o Asociación (incluidos los Clubes, Equipos, Organismos de Rugby, asociaciones o ligas), a los efectos del antidopaje;
  • Jugadores que no son miembros regulares de World Rugby o de una de sus Uniones pero que desean ser elegibles para competir en un Partido, Competición o Evento (y sujeto a la Regulación 16).

Se considera que cada una de las Personas mencionadas, como condición de su participación o de estar involucrados en el deporte, ha aceptado y está obligada por estas Reglas Antidopaje, y se ha sometido a la autoridad de World Rugby para hacer cumplir estas Reglas Antidopaje, incluidas las Consecuencias por la violación de las mismas y se ha sometido a la jurisdicción de los paneles de audiencia especificados en la Regulación 21.8 y 21.13 para escuchar y determinar casos y apelaciones presentados bajo estas Reglas Antidopaje.[1]

Dentro del registro general de Jugadores establecido arriba que están obligados y se requiere que cumplan con estas Reglas Antidopaje, los siguientes Jugadores serán considerados Jugadores de Nivel Internacional a los efectos de estas Reglas Antidopaje, y por lo tanto las disposiciones específicas de estas Reglas Antidopaje aplicables a Jugadores de Nivel Internacional (por ejemplo, Controles, TUE, localizaciones y Manejo de Resultados) se aplicarán a esos Jugadores:

Jugadores de Nivel Internacional son aquellos Jugadores designados por World Rugby como que están dentro de su Listado Registrado de Control y/o Listados de Control.

Jugadores de Nivel Internacional son aquellos Jugadores designados por World Rugby como que están dentro de su Listado Registrado de Control y/o Listados de Control y/o que de alguna otra manera participan en un Evento(s) y/o Competición(es) de World Rugby.

21.1             DEFINICIÓN DE DOPAJE

El Dopaje se define como la ocurrencia de una o más violaciones de las reglas antidopaje establecidas en la Regulación 21.2.1 hasta la Regulación 21.2.11 de estas Reglas Antidopaje.

21.2                VIOLACIONES DE LAS REGLAS ANTIDOPAJE

El propósito de la Regulación 21.2 es especificar las circunstancias y conductas que constituyen violaciones de las reglas antidopaje. Las audiencias en los casos de dopaje se realizarán en base a la afirmación de que una o más de esas reglas específicas han sido violadas.

Los Jugadores u otras Personas serán responsables de conocer lo que constituye una violación de las reglas antidopaje y las sustancias y métodos que han sido incluidos en la Lista de Prohibiciones.

Las siguientes constituyen violaciones de las reglas antidopaje:

21.2.1             Presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Jugador

21.2.1.1         Cada Jugador tiene el deber de asegurarse que ninguna Sustancia Prohibida ingrese a su cuerpo. Los Jugadores son responsables de cualquier Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores encontrados en sus Muestras. En consecuencia, no es necesario que se demuestre intención, Culpa, Negligencia, o conocimiento de Uso por parte de un Jugador a los efectos de establecer una violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.2.1.[2]

21.2.1.2         Se establece que hay suficientes pruebas de una violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.2.1 si se produce alguno de los siguientes: presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra A del Jugador cuando el Jugador renuncia al análisis de la Muestra B y la Muestra B no es analizada; o, cuando la Muestra B del Jugador es analizada y el análisis de la Muestra B del Jugador confirma la presencia de la Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores encontrados en la Muestra A del Jugador; o cuando la Muestra A o B del Jugador se separa en dos (2) partes y el análisis de la parte de confirmación de la Muestra separada confirma la presencia de la Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores encontrados en la primera parte de la Muestra separada o el Jugador renuncia al análisis de la parte de confirmación de la Muestra separada.[3]

21.2.1.3         Excepto aquellas sustancias para las cuales en la Lista de Prohibiciones o un Documento Técnico se determina específicamente un Límite de Decisión, la presencia de cualquier cantidad informada de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Jugador constituye una violación de las reglas antidopaje.

21.2.1.4         Como excepción a la regla general de la Regulación 21.2.1 la Lista de Prohibiciones, los Estándares Internacionales o Documentos Técnicos pueden establecer criterios especiales para la evaluación de ciertas Sustancias Prohibidas.

21.2.2             Uso o Intento de uso de un Jugador de una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido[4]

21.2.2.1          Es tarea personal del Jugador asegurarse que ninguna Sustancia Prohibida ingrese a su cuerpo y no Usar ningún Método Prohibido. Del mismo modo, no es necesario que se demuestre intención, Culpa, Negligencia, o conocimiento de Uso de parte del Jugador para establecer una violación de las reglas antidopaje por Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido.

21.2.2.2         El éxito o fracaso del Uso o Intento de Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido no es esencial. Es suficiente que la Sustancia Prohibida o Método Prohibido haya sido Usada o Intentado su Uso para que se haya cometido una violación de las reglas antidopaje.[5]

21.2.3             Jugador que niega, se rehúsa o falta a proporcionar una Muestra

Negarse a una recolección de Muestra, o rehusarse o faltar a una recolección de Muestra sin una justificación concluyente después de haber sido notificado por una Persona debidamente autorizada.[6]

21.2.4             Localización Fallida de un Jugador

Cualquier combinación de tres (3) ausencias a controles y/o irregularidad de fichajes como se define en el Estándar Internacional para Manejo de Resultados dentro de un período de doce (12) meses por parte de un Jugador en un Listado Registrado de Control.

21.2.5             Manipulación o Intento de manipulación de cualquier parte de un Control de Dopaje por un Jugador u Otra Persona

21.2.6             Posesión de una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido por un Jugador u Otra Persona de Apoyo al Jugador

21.2.6.1          La Posesión por parte de un Jugador En Competición de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido, o la posesión de un Jugador Fuera de Competición de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido que están prohibidos Fuera de Competición a menos que el Jugador establezca que la Posesión resulta conforme una Exención por Uso Terapéutico (“TUE”) otorgada de acuerdo con la Regulación 21.4.4 u otra justificación aceptable.

21.2.6.2         La Posesión de Personal de Apoyo del Jugador En Competición de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido, o la posesión de Personal de Apoyo del Jugador Fuera de Competición de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido que están prohibidos Fuera de Competición, en conexión con un Jugador, Competición o entrenamiento, a menos que el Personal de Apoyo del Jugador establezca que la Posesión resulta conforme una TUE otorgada a un Jugador de acuerdo con la Regulación 21.4.4 u otra justificación aceptable.[7]

21.2.7             Traficar o Intentar Traficar cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido por un Jugador u Otra Persona

21.2.8             Administración o Intento de administración por un Jugador u Otra Persona a cualquier Jugador En Competición cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido, o la Administración o Intento de administración a cualquier Jugador Fuera de Competición de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido que estén prohibidos Fuera de Competición

21.2.9             Complicidad o Intento de Complicidad de un Jugador u Otra Persona

Colaborar, alentar, ayudar, incitar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional o Intento de complicidad que involucre una violación de las reglas antidopaje o un Intento de violación de las reglas antidopaje o violación de la Regulación 21.10.14.1 por otra Persona.[8]

21.2.10           Asociación prohibida de un Jugador u otra Persona

21.2.10.1       La asociación de un Jugador u otra Persona sujeta a la autoridad de una Organización Antidopaje en una capacidad profesional o relacionada con el deporte con cualquier Persona de Apoyo al Jugador que:

21.2.10.1.1    Si está sujeta a la autoridad de una Organización Antidopaje, está cumpliendo un período de No elegibilidad; o

21.2.10.1.2    Si no está sujeta a la autoridad de una Organización Antidopaje y no se ha planteado la No elegibilidad en un proceso de Manejo de Resultados conforme el Código, ha sido declarada culpable o en un proceso penal, disciplinario o profesional se ha encontrado que ha tenido una conducta que habría constituido una violación de las reglas antidopaje si se hubieran aplicado las reglas del Código a esa persona. El estado de descalificación de esa Persona permanecerá vigente por el período que sea mayor entre: seis (6) años desde la decisión penal, profesional o disciplinaria o la duración de la sanción penal, disciplinaria o profesional impuesta; o

21.2.10.1.3    Está actuando como pantalla o intermediario de una persona descripta en la Regulación 21.2.10.1.1 o 21.2.10.1.2.

21.2.10.2       Para establecer una violación de la Regulación 21.2.10 una Organización Antidopaje debe establecer que el Jugador u otra Persona conocían el estado de descalificación de la Persona de Apoyo al Jugador.

La carga de la prueba estará en el Jugador u otra Persona que deberá establecer que cualquier asociación con la Persona de Apoyo al Jugador descripta en la Regulación 21.2.10.1.1 o 21.2.10.1.2 no está en una capacidad profesional o relacionada con el deporte y/o que esa asociación no podría haber sido razonablemente evitada.

Las Organizaciones Antidopaje que tengan conocimiento de Personal de Apoyo al Jugador que satisfagan los criterios descriptos en la Regulación 21.2.10.1.1, 21.2.10.1.2, o 21.2.10.1.3 enviarán esa información a WADA.[9]

21.2.11          Acciones de un Jugador u Otra Persona para Desalentar o tomar Represalia contra Informes a las Autoridades

Cuando esa conducta de otro modo no constituya una violación de la Regulación 21.2.5:

21.2.11.1       Cualquier acción que amenace o procure intimidar a otra Persona con la intención de desalentar a la Persona de comunicar de buena fe información que se relacione con una supuesta violación de las reglas antidopaje o un supuesto incumplimiento de estas Reglas Antidopaje y/o el Código, a WADA, World Rugby, una Unión, u Organizador de Torneos y/o cualquier otra Organización Antidopaje, organismo policial, organismo regulador o disciplinario profesional, organismo de audiencia o Persona que lleve a cabo una investigación para WADA, World Rugby, una Unión, un Organizador de Torneos o cualquier otra Organización Antidopaje.

21.2.11.2       Represalias contra una Persona que, de buena fe, haya proporcionado evidencias o información relacionada con una supuesta violación de las reglas antidopaje o un supuesto incumplimiento de estas Reglas Antidopaje y/o del Código, a WADA, World Rugby, una Unión, un Organizador de Torneos o cualquier Organización Antidopaje, organismo policial, organismo regulador o disciplinario profesional, organismo de audiencia o Persona que lleve a cabo una investigación para WADA, World Rugby, una Unión, un Organizador de Torneos o cualquier otra Organización Antidopaje.

A los efectos de la Regulación 21.2.11, represalias, amenazas e intimidación incluyen una acción realizada contra esa Persona ya sea porque el acto no es de buena fe o constituye una respuesta desproporcionada.[10]

21.3                PRUEBA DE DOPAJE

21.3.1             Carga y Método de Prueba

World Rugby tendrá la carga de demostrar que ha ocurrido una violación de las reglas antidopaje. El método de prueba será que World Rugby deberá probar que se ha cometido una violación de las reglas antidopaje a entera satisfacción del panel de la audiencia teniendo en mente la seriedad de la denuncia que se presenta. Este método de prueba en todos los casos, es mayor que un mero balance de probabilidades pero menor que tener que probar más allá de una duda razonable. Cuando estas Reglas Antidopaje coloquen la carga de la prueba en el Jugador u otra Persona que supuestamente ha cometido una violación de las reglas antidopaje para refutar una presunción o establecer hechos o circunstancias específicos, excepto como se dispone en las Regulaciones 21.3.2.2 y 21.3.2.3, el método de prueba será mediante el balance de probabilidades.[11]

21.3.2             Métodos para Establecer hechos y presunciones

Los hechos relacionados con violaciones de las reglas antidopaje podrán demostrarse por cualquier medio fidedigno, incluyendo confesión[12]. En los casos de dopaje se aplicarán las siguientes reglas para las pruebas:

21.3.2.1         Los métodos analíticos o Límites de Decisiones aprobados por WADA después de consultas con la correspondiente comunidad científica o que hayan sido sujetos a revisión de los pares, se presumen científicamente válidos. Cualquier Jugador u otra Persona que procure refutar si las condiciones de esa presunción han sido alcanzadas o refutar esta presunción de validez científica, deberá primero notificar a WADA su objeción y las razones de la misma, como condición precedente de cualquier refutación. El organismo inicial de audiencia, organismo apelante o CAS por iniciativa propia podrá también informar a WADA esas objeciones. Dentro de los diez (10) días posteriores de la recepción de WADA de esa notificación y el expediente del caso relacionado con dicha impugnación, WADA también tendrá derecho a intervenir como parte, aparecer como amicus curiae o de algún otro modo proporcionar evidencias en dicho procedimiento. En casos ante el CAS, a pedido de WADA el panel del CAS designará un experto científico adecuado para asistir al panel en su evaluación de la objeción.[13]

21.3.2.2         Se supone que los laboratorios acreditados por WADA y otros laboratorios aprobados por WADA han conducido los análisis y procedimientos de custodia de la Muestra de acuerdo al Estándar Internacional para Laboratorios. El Jugador u otra Persona podrán refutar esta presunción demostrando que se produjo una desviación del Estándar Internacional para Laboratorios que razonablemente pudo haber causado el Resultado Analítico Adverso.

Si el Jugador u otra Persona refutan la presunción precedente mostrando que se produjo una desviación del Estándar Internacional para Laboratorios que razonablemente pudo haber causado el Resultado Analítico Adverso, entonces World Rugby tendrá la carga de la prueba de demostrar que esa desviación no fue causa del Resultado Analítico Adverso.[14]

21.3.2.3         La desviación de cualquier otro Estándar Internacional o cualquier otra regla o política antidopaje establecidos en el Código o en estas Reglas Antidopaje, no invalidará los resultados analíticos u otra evidencia de una violación de las reglas antidopaje y no constituirá una defensa de una violación de las reglas antidopaje.[15] Siempre que si el Jugador u otra Persona demuestra que ocurrió una desviación de una de las disposiciones específicas del Estándar Internacional que podrían razonablemente haber causado una violación de las reglas antidopaje basada en un Resultado Analítico Adverso o en una Localización Fallida, entonces World Rugby tendrá la carga de demostrar que esa desviación no fue causa del Resultado Analítico Adverso o de la Localización Fallida:

(a)    una desviación del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones relacionadas con la recolección de Muestras o el manejo de Muestras que razonablemente podría haber causado una violación de las reglas antidopaje basada en un Resultado Analítico Adverso, en cuyo caso World Rugby tendrá la carga de establecer que tal desviación no causó el Resultado Analítico Adverso;

(b)    una desviación del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados o del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones relacionada con un Resultado de Pasaporte Adverso que razonablemente podría haber causado una violación de las reglas antidopaje, en cuyo caso World Rugby tendrá la carga de establecer que tal desviación no provocó la violación de las reglas antidopaje;

(c)     una desviación del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados relacionada con el requisito de notificar al Jugador la apertura de la Muestra B que razonablemente podría haber causado una violación de las reglas antidopaje basada en un Resultado Analítico Adverso, en cuyo caso World Rugby tendrá la carga de establecer que tal desviación no causó el Resultado Analítico Adverso;[16]

(d)    una desviación del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados relacionada con la notificación al Jugador que razonablemente podría haber causado una violación de las reglas antidopaje basada en una localización fallida, en cuyo caso World Rugby tendrá la carga de establecer que tal desviación no causó la localización fallida.

21.3.2.4         Los hechos establecidos por una decisión de una corte o tribunal disciplinario profesional con jurisdicción competente que no estén sujetos a una apelación pendiente serán una evidencia irrefutable contra el Jugador u otra Persona a la que la decisión de esos hechos se refiere a menos que el Jugador u otra Persona demuestre que la decisión violó los principios de la justicia natural.

21.3.2.5         El panel de la audiencia en una audiencia por una violación de las reglas antidopaje puede extraer una deducción adversa para el Jugador u otra Persona de la que se afirma haber cometido una violación de las reglas antidopaje basada en haberse rehusado el Jugador u otra Persona, después de un requerimiento efectuado en un tiempo razonable anticipadamente a la audiencia, a presentarse en la audiencia (ya sea personal o telefónicamente según lo indicado por el panel de la audiencia) y responder preguntas del panel de la audiencia o de World Rugby.

21.4                LA LISTA DE PROHIBICIONES

21.4.1             Incorporación a la Lista de Prohibiciones

Estas Reglas Antidopaje incorporan la Lista de Prohibiciones, que es publicada y revisada por WADA como se describe en el Artículo 4.1 del Código.

Excepto que se indique de otro modo en la Lista de Prohibiciones y/o una revisión de la misma, la Lista de Prohibiciones y todas las revisiones entrarán en vigencia dentro de estas Reglas Antidopaje tres (3) meses después de publicada por WADA sin que sea necesaria ninguna acción posterior por parte de World Rugby o de sus Uniones o Asociaciones. Todos los Jugadores y otras Personas estarán obligadas por la Lista de Prohibiciones y cualquier revisión de la misma desde la fecha en que entra en vigencia sin ninguna formalidad adicional. Es responsabilidad de todos los Jugadores y otras Personas familiarizarse con la versión más actualizada de la Lista de Prohibiciones y de todas las revisiones a la misma.

Cada Unión se asegurará que sus miembros y los integrantes de sus miembros, estén informados de cómo acceder a la versión actual de la Lista de Prohibiciones.[17]

21.4.2             Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos identificados en la Lista de Prohibiciones

21.4.2.1         Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos

La Lista de Prohibiciones identificará aquellas Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos que están prohibidos como dopaje en todo momento (tanto En Competición como Fuera de Competición) debido a su potencial para mejorar el rendimiento en Competiciones futuras o su potencial de enmascaramiento y aquellas sustancias y métodos que están prohibidos solo En Competición. WADA puede ampliar la Lista de Prohibiciones para un deporte en particular. Las Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos pueden ser incluidos en la Lista de Prohibiciones por categoría general (por ejemplo, agentes anabólicos) o por referencia específica a una sustancia o método en particular.[18]

21.4.2.2          Sustancias Especificadas o Métodos Especificados

A los efectos de la aplicación de la Regulación 21.10, todas las Sustancias Prohibidas serán Sustancias Especificadas, excepto las identificadas en la Lista de Prohibiciones. Ningún Método Prohibido será un Método Especificado a menos que esté específicamente identificado como Método Especificado en la Lista de Prohibiciones.[19]

21.4.2.3          Sustancias de Abuso

A los efectos de la aplicación de la Regulación 21.10, las Sustancias de Abuso incluirán aquellas Sustancias Prohibidas que están específicamente identificadas como Sustancias de Abuso en la Lista de Prohibiciones porque con frecuencia se abusa de ellas en la sociedad fuera del contexto del deporte.

21.4.3             Determinación de WADA de la Lista de Prohibiciones

La determinación de WADA de las Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos que serán incluidos en la Lista de Prohibiciones, la clasificación de sustancias en categorías en la Lista de Prohibiciones, la clasificación de una sustancia como prohibida en todo momento o solamente En Competición, la clasificación de una sustancia o método como Sustancia Especificada, Método Especificado o Sustancia de Abuso es definitiva y no estará sujeta a objeciones de un Jugador u otra Persona, incluyendo, pero sin estar limitado a ello, cualquier impugnación basada en un argumento de que la sustancia o método no era un agente enmascarante o no tenía el potencial de mejorar el rendimiento, representar un riesgo para la salud o violar el espíritu del deporte.

21.4.4             Exenciones por Uso Terapéutico (“TUE”)

21.4.4.1         La presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores, y/o el Uso o Intento de Uso, Posesión o Administración o Intento de Administración de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido no se considerará una violación de las reglas antidopaje si es consistente con las disposiciones de una TUE otorgada de acuerdo con el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico.

21.4.4.2         Solicitudes de TUE

21.4.4.2.1      Los jugadores que no sean Jugadores de Nivel Internacional deberán solicitar una TUE a su NADO. Si la NADO rechaza la solicitud, el Jugador puede apelar exclusivamente al organismo de apelación de nivel nacional descripto en la Regulación 21.13.2.2.

21.4.4.2.2      Los Jugadores que son Jugadores de Nivel Internacional solicitarán a World Rugby.

21.4.4.3          Reconocimiento de TUE[20]

21.4.4.3.1      Cuando el Jugador ya tenga una TUE válida otorgada por su NADO para la sustancia o método en cuestión, y si esa TUE cumple los criterios establecidos en el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico, World Rugby debe reconocerla para Competiciones de nivel Internacional. Si World Rugby considera que la TUE no cumple con esos criterios y, por lo tanto, se niega a reconocerla, World Rugby debe notificar al Jugador y a la NADO del Jugador de inmediato, con una explicación de por qué considera que no se ha cumplido con el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico. El Jugador o la NADO tendrán veintiún (21) días a partir de dicha notificación para remitir el asunto a WADA para su revisión de acuerdo con la Regulación 21.4.4.7.

Si el asunto se remite a WADA para su revisión, la TUE otorgada por la NADO sigue siendo válida para Competiciones de nivel Nacional y Controles Fuera de Competición (pero no será válida para Competiciones de Nivel Internacional) hasta que se conozca la decisión de WADA. Si el asunto no se remite a WADA para su revisión dentro del plazo de veintiún (21) días, la NADO del jugador debe determinar si la TUE original otorgada por esa NADO debe seguir siendo válida para Competiciones de nivel Nacional y Controles Fuera de Competición (siempre que el Jugador deje de ser un Jugador de Nivel Internacional y no participe en Competiciones de Nivel Internacional). Hasta que se conozca la decisión de la NADO, la TUE sigue siendo válida para Competiciones de nivel Nacional y Controles Fuera de Competición (pero no será válida para Competiciones de Nivel Internacional).[21]

21.4.4.3.2      Si World Rugby decide testear a un Jugador que no es un Jugador de Nivel Internacional, World Rugby debe reconocer una TUE otorgada a ese Jugador por su NADO a menos que sea necesario que el Jugador solicite el reconocimiento de la TUE conforme los Artículos 5.8 y 7.0 del Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico.

21.4.4.4         Procedimiento de Solicitud de TUE[22]

21.4.4.4.1      Si el Jugador no ha tenido una TUE válida otorgada por su NADO para la sustancia o método en cuestión, el Jugador debe solicitarla directamente a World Rugby.

21.4.4.4.2      La solicitud a World Rugby para el otorgamiento o el reconocimiento de una TUE debe realizarse lo antes posible, salvo cuando se apliquen los Artículos 4.1 o 4.3 del Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico. La solicitud se realizará de acuerdo con el Artículo 6 del Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico. El proceso para solicitar una TUE en World Rugby se publicará en el sitio web de World Rugby. El Estándar internacional para Exenciones por Uso Terapéutico se publica en el sitio web de WADA.

21.4.4.4.3      World Rugby establecerá una Comisión de Exención por Uso Terapéutico ("TUEC") para considerar las solicitudes de otorgamiento o reconocimiento de TUE que operarán de acuerdo con la Regulación 21.4.4.4.3(a) - (d) a continuación:

  • El panel de la TUEC estará compuesto por un Presidente y entre dos y seis miembros más con experiencia en el cuidado y tratamiento de Jugadores y sólidos conocimientos de medicina clínica, deportiva y del ejercicio. Cada miembro designado servirá por un período de cuatro (4) años, que podrá renovarse al final de cada período.
  • Antes de ser miembro de la TUEC cada miembro debe firmar una declaración de confidencialidad y de conflicto de intereses. Los miembros designados no deben ser empleados de World Rugby.
  • Cuando se presente a World Rugby una solicitud para el otorgamiento o reconocimiento de una TUE, el Presidente de la TUEC designará a tres (3) miembros (que pueden incluir al Presidente) del panel de la TUEC para formar la TUEC que considere la solicitud.
  • Antes de considerar una solicitud de TUE cada miembro deberá informar al Presidente cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad respecto del Jugador que realiza la solicitud. Si un miembro designado por el Presidente para considerar una solicitud no desea o no puede evaluar la solicitud de TUE del jugador, por cualquier motivo, el Presidente puede designar un reemplazo o designar una TUEC nueva del panel de TUEC. El Presidente no puede actuar como miembro de la TUEC si existen circunstancias que puedan afectar la imparcialidad en la decisión de la TUE.

21.4.4.4.4      La TUEC evaluará y decidirá prontamente la solicitud de acuerdo con las disposiciones relevantes del Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico y, por lo general (es decir, a menos que existan circunstancias excepcionales) dentro de no más de veintiún (21) días de recibida una solicitud completa. Cuando la solicitud se realiza un tiempo razonable antes de un Evento la TUEC debe hacer todo lo posible para emitir su decisión antes del comienzo del Evento.

21.4.4.4.5      La decisión de la TUEC será la decisión definitiva de World Rugby y puede ser apelada de acuerdo a la Regulación 21.4.4.7. Las decisiones de las TUEC de World Rugby se notificarán por escrito al Jugador, a WADA y a otras Organizaciones Antidopaje de acuerdo con el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico. También se informará de inmediato al sistema ADAMS.

21.4.4.4.6      Si World Rugby (o la NADO, cuando se haya acordado que considere la solicitud en nombre de World Rugby) deniega la solicitud del Jugador, debe notificar al Jugador de inmediato, incluyendo los motivos. Si World Rugby otorga la solicitud al Jugador, debe notificar no solo al Jugador sino también a su NADO. Si la NADO considera que la TUE otorgada por World Rugby no cumple con los criterios establecidos en el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico, tiene veintiún (21) días a partir de esa notificación para remitir el asunto a WADA para su revisión de acuerdo con la Regulación 21.4.4.7.

Si la NADO remite el asunto a WADA para su revisión, la TUE otorgada por World Rugby sigue siendo válida para Competiciones de Nivel Internacional y Controles Fuera de Competición (pero no será válida para Competiciones a Nivel Nacional) hasta la decisión de WADA. Si la NADO no remite el asunto a WADA para su revisión, la TUE otorgada por World Rugby se transforma en válida también para Competiciones de Nivel Nacional cuando expire el plazo de revisión de veintiún (21) días.

21.4.4.5          Solicitud de TUE retroactiva

Si World Rugby decide recoger una Muestra de un Jugador que no es un Jugador de Nivel Internacional o un Jugador de Nivel Nacional y ese Jugador está Usando una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido por razones terapéuticas, World Rugby debe permitir que ese Jugador solicite una TUE retroactiva.

21.4.4.6          Expiración, Retiro o Revocación de una TUE

21.4.4.6.1      Una TUE otorgada conforme estas Reglas Antidopaje: (a) expirará automáticamente al finalizar el período por el cual fue otorgada, sin necesidad de ningún aviso adicional u otra formalidad; (b) podrá ser cancelada si el Jugador no cumple rápidamente con los requerimientos o condiciones impuestas por la TUEC para el otorgamiento de la TUE; (c) podrá ser retirada por la TUEC si se determina posteriormente que los criterios para el otorgamiento de una TUE de hecho no han sido satisfechos; o (d) podrá ser revocada mediante una revisión de WADA o después de una apelación.

21.4.4.6.2      En esos casos el Jugador no estará sujeto a ninguna Consecuencia en base a su Uso o Posesión o Administración de la Sustancia Prohibida o Método Prohibido en cuestión de acuerdo con la TUE antes de la fecha efectiva de expiración, cancelación o revocación de la TUE. La revisión conforme el Artículo 5.1.1.1 del Estándar Internacional para Manejo de Resultados de un Resultado Analítico Adverso, informado poco tiempo después de la expiración, cancelación o revocación de la TUE, incluirá la consideración de si ese resultado es consistente con el Uso de la Sustancia Prohibida o Método Prohibido antes de esa fecha, en cuyo caso no se podrá afirmar ninguna violación de las reglas antidopaje.

21.4.4.7          Revisiones y Apelaciones a Decisiones sobre TUE

21.4.4.7.1      WADA debe revisar la decisión de World Rugby de no reconocer una TUE otorgada por una NADO que haya sido enviada a WADA por el Jugador o la NADO del Jugador. Además, WADA debe revisar la decisión de World Rugby de otorgar una TUE que haya sido enviada a WADA por la NADO del Jugador. WADA podrá revisar cualquier otra decisión de TUE en cualquier momento, ya sea después de un requerimiento de los afectados o por iniciativa propia. Si la decisión de la TUE sometida a revisión satisface los criterios establecidos en el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico, WADA no interferirá con los mismos. Si la decisión de la TUE no satisface esos criterios, WADA la revocará.[23]

21.4.4.7.2      Cualquier decisión de World Rugby sobre una TUE (o de una NADO a la que se haya aceptado que considere la solicitud en nombre de World Rugby) que no sea revisada por WADA, o que ha sido revisada por WADA pero no ha sido revertida en la revisión, podrá ser apelada por el Jugador y/o la NADO del Jugador exclusivamente al CAS.[24]

21.4.4.7.3      La decisión de WADA de revertir una decisión de una TUE podrá ser apelada por el Jugador, la NADO y/o World Rugby exclusivamente al CAS.

21.4.4.7.4      La falta de una decisión dentro de un tiempo razonable de una solicitud correctamente presentada para otorgamiento o reconocimiento de una TUE o para revisión de una decisión de una TUE, será considerada una negación de la solicitud disparando los derechos aplicables de revisión y apelación.

21.5                CONTROLES E INVESTIGACIONES

21.5.1             Propósito de los Controles e Investigaciones[25]

21.5.1.1          Se pueden realizar Controles e investigaciones con propósitos antidopaje. Deben ser realizados en conformidad con las disposiciones del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

21.5.1.2         Los Controles deben llevarse a cabo para obtener evidencia analítica para comprobar si el Jugador ha violado la Regulación 21.2.1 (Presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Jugador) o la Regulación 21.2.2 (Uso o Intento de Uso por parte de un Jugador de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido).

21.5.2             Autoridad para realizar Controles

21.5.2.1         Sujeto a las limitaciones de los Controles en Eventos establecidos en la Regulación 21.5.3, World Rugby tendrá autoridad para realizar Controles En Competición y Fuera de Competición a todos los Jugadores especificados en la Introducción de estas Reglas Antidopaje (Sección "Ámbito de Aplicación de estas Reglas Antidopaje").

21.5.2.2         World Rugby puede requerir que un Jugador sobre el que tiene Autoridad para realizar Controles (incluido algún Jugador que esté cumpliendo un período de No elegibilidad) proporcione una Muestra en cualquier momento y en cualquier lugar.[26]

21.5.2.3         WADA tendrá Autoridad para realizar Controles En Competición y Fuera de Competición como lo establece el Artículo 20.7.10 del Código.

21.5.2.4         World Rugby podrá designar una NADO o cualquier otro Tercero Delegado incluida una Unión, Asociación u Organizador del Torneo para recoger Muestras como parte del Control de Dopaje.

21.5.2.5         Si World Rugby (o un Tercero Delegado bajo su autoridad, según corresponda) delega o contrata cualquier parte del Control en una NADO, directamente o a través de una Unión, esa NADO puede recoger Muestras adicionales o disponer que el laboratorio realice tipos de análisis adicionales a cargo de la NADO. Si se recogen Muestras adicionales o se realizan tipos de análisis adicionales, World Rugby, la Unión o el Organizador del Torneo serán notificados.

21.5.3             Controles en Eventos

21.5.3.1         Excepto que se disponga de otro modo más adelante, sólo una única organización tendrá autoridad para realizar Controles en Sedes de Eventos durante el Período del Evento. En Eventos Internacionales, World Rugby (u otra organización internacional que sea la entidad organizadora del Evento, por ej.: el Comité Olímpico Internacional e incluyendo sin limitación un Organizador del Torneo, Unión o Asociación como Tercero Delegado) tendrá autoridad para realizar el Control. En Eventos Nacionales, la NADO de ese país tendrá autoridad para realizar el Control. A requerimiento de World Rugby (o de otra organización internacional que sea la entidad organizadora del Evento), los Controles durante el Período del Evento fuera de las Sedes del Evento serán coordinados con World Rugby (o la correspondiente entidad organizadora del Evento).

21.5.3.2         Si una Organización Antidopaje que de otro modo tendría Autoridad para realizar Controles pero que no es responsable de iniciar y conducir Controles en un Evento desea realizar Controles de Jugadores en las Sedes del Evento durante el Período del Evento, la Organización Antidopaje deberá primero consultar con World Rugby (u otra organización internacional que sea la entidad organizadora del Evento) para obtener permiso para realizar y coordinar esos Controles. Si la Organización Antidopaje no está satisfecha con la respuesta de World Rugby (u otra organización internacional que sea la entidad organizadora del Evento), la Organización Antidopaje podrá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones pedir permiso a WADA para realizar Controles y decidir cómo se coordinan esos Controles. WADA no otorgará la aprobación para esos Controles sin consultar e informar a World Rugby (u otra organización internacional que sea la entidad organizadora del Evento). La decisión de WADA será definitiva y no sujeta a apelación. A menos que se disponga de otro modo en la autorización para realizar Controles, esos tests serán considerados Controles Fuera de Competición. El Manejo de Resultados de esos tests será responsabilidad de la Organización Antidopaje que inició los tests a menos que se disponga de otro modo en las reglas de la entidad organizadora del Evento.[27]

21.5.3.3         A pesar de las Regulaciones 21.5.3.1 y 21.5.3.2, World Rugby tiene la responsabilidad exclusive de realizar u organizar los Controles de Dopaje, incluidos, sin estar limitados a ellos, la determinación de la recolección de la Muestra durante el Período del Evento, el manejo de resultados, la conducción de investigaciones y los procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones por violaciones de las reglas antidopaje, incluyendo los casos en que no se haya realizado un Control de Dopaje, respecto de:

(a)     Torneos de Clasificación y Finales de la Copa del Mundo de Rugby (masculinos y femeninos);

(b)     Torneos de Clasificación y Finales de la Copa del Mundo de Rugby de Seven;

(c)     Torneos de Clasificación y Finales de los Juegos Olímpicos (excepto respecto de las recolecciones de Muestras regidas por los protocolos del Comité Olímpico Internacional aplicables);

(d)     Circuito de Seven de World Rugby y todos los otros Circuitos y Eventos de Seven de World Rugby

(e)     Campeonatos Juveniles de World Rugby

(f)      Otros Torneos de World Rugby;

(g)     Otros Partidos o Torneos (incluyendo sin limitación, Partidos Cross-Border y Torneos Cross-Border) que World Rugby determine de tanto en tanto; y

(h)    Otras ocasiones en las que World Rugby efectúe Controles de Dopaje Fuera de Competición.

21.5.3.4          Para Partidos, Torneos Internacionales y Partidos Internacionales organizados por World Rugby entre los que se consideran incluidos la Copa del Mundo de Rugby y los Juegos Olímpicos (incluida la clasificación), el Organizador del Torneo u otro organismo designado por World Rugby podrá adoptar procedimientos y/o disposiciones modificadas y/o adicionales a las establecidas en las Regulaciones 21.7 y 21.8.1. Estos procedimientos y/o disposiciones modificadas y/o adicionales deberán cumplir con el Código así como con los Estándares Internacionales para Controles e Investigaciones.

21.5.3.5         La responsabilidad operativa de efectuar u organizar Controles de Dopaje, incluyendo, pero sin estar limitado a ello, la determinación de la recolección de la Muestra, manejo de resultados, la conducción de las investigaciones y procedimientos disciplinarios y la imposición de sanciones por violaciones de las reglas antidopaje incluyendo casos en los que no haya sido realizado un Control de Dopaje, respecto de:

 

(a)     Partidos Cross-Border y Torneos Cross-Border;

(b)    Partidos Internacionales; y

(c)     Giras Internacionales;

subordinado al estricto cumplimiento de estas Reglas y Lineamientos Antidopaje, podrá ser delegado en la Unión Anfitriona, la Asociación relevante o el Organizador del Torneo como Terceros Delegados;

y respecto de;

(d)     Torneos Internacionales (excepto como se establece en la Regulación 21.5.3.3 y 21.5.3.4); u

(e)     otros Torneos,

subordinado al estricto cumplimiento de estas Reglas Antidopaje, podrá ser delegado en el Organizador del Torneo Internacional u otro Organizador del Torneo (incluyendo una Asociación), según el caso, como Terceros Delegados.

21.5.4             Requerimientos de los Controles

21.5.4.1          World Rugby conducirá la planificación de la distribución de controles y los Controles según lo requerido en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

21.5.4.2         Cuando sea razonablemente factible, los Controles serán coordinados a través de ADAMS a los efectos de maximizar la efectividad de los esfuerzos combinados de Controles y evitar repeticiones ineficaces.

21.5.5             Información de Localización del Jugador

                        Listado Registrado de Control

21.5.5.1         World Rugby puede crear un Listado Registrado de Control de aquellos Jugadores que deben proporcionar información de localización de la manera especificada en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y que estarán sujetos a las Consecuencias por violaciones de la Regulación 21.2.4 según lo dispuesto en la Regulación. 21.10.3.2. World Rugby coordinará con las NADO para identificar a esos Jugadores y recopilar su información de localización. Cualquier Jugador puede ser agregado al Listado Registrado de Control a discreción de World Rugby en cumplimiento del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

21.5.5.2          World Rugby pondrá a disposición a través de ADAMS una lista que identifica a los Jugadores incluidos en su Listado Registrado de Control por nombre. World Rugby revisará y actualizará regularmente, según sea necesario, sus criterios para incluir Jugadores en su Listado Registrado de Control, y periódicamente (pero no menos que trimestralmente) revisará la lista de Jugadores en su Listado Registrado de Control para asegurarse de que cada Jugador listado continúe cumpliendo con los criterios relevantes. Los jugadores serán notificados antes de ser incluidos en el Listado Registrado de Control y cuando sean eliminados de ese listado. La notificación deberá contener la información establecida en el Estándar Internacional para Pruebas e Investigaciones.

21.5.5.3         Cuando un Jugador esté incluido en un Listado Registrado de Control internacional por World Rugby y en un Listado Registrado de Control nacional por su NADO, la NADO y World Rugby acordarán entre ellos cuál de ellos aceptará la ficha de localizaciones de ese Jugador; en ningún caso se le pedirá a un Jugador que presente ficha de localizaciones a más de uno de ellos.

21.5.5.4          De acuerdo con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, cada Jugador del Listado Registrado de Control deberá hacer lo siguiente: (a) informar a World Rugby su localización trimestralmente; (b) actualizar esa información según sea necesario para que siga siendo precisa y completa en todo momento; y (c) estar disponible para Controles en esa localización independientemente de los requerimientos de la Regulación 21.5.2.2.

21.5.5.5         A los efectos de la Regulación 21.2.4, el incumplimiento de un Jugador de los requisitos del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones se considerará una Irregularidad de fichaje o Ausencia a un Control, según se define en el Anexo B del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo B.

21.5.5.6         Un Jugador en el Listado Registrado de Control de World Rugby seguirá estando sujeto a la obligación de cumplir con los requisitos de localización establecidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones a menos y hasta que (a) el Jugador notifique por escrito a World Rugby que se ha retirado o (b) World Rugby le haya informado que ya no cumple con los criterios para ser incluido en el Listado Registrado de Control de World Rugby.

21.5.5.7         La información de localización proporcionada por un Jugador mientras se encuentra en el Listado Registrado de Control será accesible a través de ADAMS a WADA y a otras Organizaciones Antidopaje que tengan autoridad para efectuar controles a ese Jugador según lo dispuesto en la Regulación 21.5.2. La información de localización se mantendrá en forma estrictamente confidencial en todo momento; se utilizará exclusivamente con el fin de planificar, coordinar o realizar el Control de Dopaje, proporcionar información relevante para el Pasaporte Biológico del Deportista u otros resultados analíticos, para respaldar una investigación sobre una posible violación de las reglas antidopaje o para respaldar procedimientos que aleguen una violación de las reglas antidopaje; y se destruirá una vez que deje de ser relevante para esos fines de acuerdo con el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal.

Listado de Control

21.5.5.8          De acuerdo con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, World Rugby ha creado un Listado de Control que incluye Jugadores sujetos a requerimientos de localización menos estrictos que los Jugadores incluidos en el Listado Registrado de Control de World Rugby. World Rugby decidirá qué Uniones y qué cantidad de Jugadores de Nivel Internacional de esa Unión serán incluidos en el Listado de Control. Para que no haya dudas, aquellos Jugadores que formen parte del Listado Registrado de Control no formarán parte, también, del Listado de Control. Adicionalmente, World Rugby podrá agregar cualquier otro Jugador(es) al Listado de Control a su discreción en cumplimiento del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

21.5.5.9          World Rugby notificará a los Jugadores ya sea directamente o a través de sus Uniones antes de que sean incluidos en el Listado de Control y cuando sean eliminados. Esa notificación deberá incluir los requerimientos de localización y las consecuencias que se apliquen en caso de incumplimiento como se indica en las Regulaciones 21.5.5.10 y 21.5.5.11.

21.5.5.10       Los jugadores incluidos en el Listado de Control deberán proporcionar a World Rugby al menos la siguiente información de localización trimestralmente para que puedan ser localizados y sometidos a Controles:

  • Una dirección donde pasan la noche;
  • Programa de competiciones/eventos;
  • Actividades regulares de entrenamiento; y
  • Un lapso de tiempo de 60 minutos y una localización durante los períodos fuera de las actividades organizadas para el Equipo (por ejemplo, fuera de temporada, vacaciones o períodos de lesiones), que volverá a la dirección habitual del Jugador donde pasa la noche, a las 6-7am a menos que un Jugador lo especifique de otro modo.

Dicha información de localización puede archivarse en ADAMS para permitir una mejor coordinación de los Controles con otras Organizaciones Antidopaje.

21.5.5.11       Cualquier combinación de tres faltas como se establece a continuación por parte de un Jugador en el Listado de Control ("Faltas del Listado de Control") dentro de un período de 12 meses resultará en que World Rugby eleve al Jugador al Listado Registrado de Control de World Rugby:

  • El hecho de que un Jugador no proporcione información de localización de acuerdo con la Regulación 21.5.5.10 en la fecha requerida por World Rugby o antes; o
  • El hecho de que un jugador no proporcione información de localización precisa; o
  • El hecho de que un Jugador no esté disponible para Controles en el lugar y el lapso de tiempo de 60 minutos especificado en 21.5.5.10(d).

21.5.5.12       Para que no haya dudas, una Falta del Listado de Control como se establece en la Regulación 21.5.5.11 solo contará para la elevación al Listado Registrado de Control y no para los propósitos de la Regulación 21.2.4.

21.5.5.13       El período de 12 meses al que se refiere la Regulación 21.5.5.11 empieza a correr en la fecha en que el Jugador comete la primera Falta del Listado de Control quedando a cargo de World Rugby elevar al Jugador al Listado Registrado de Control. No resulta afectada por ninguna recolección de Muestra exitosa realizada respecto de ese Jugador durante el período de 12 meses. Sin embargo, si un Jugador que ha cometido una Falta del Listado de Control no vuelve a cometer otras dos Faltas del Listado de Control dentro de los 12 meses de la primera, al final del período de 12 meses la primera Falta del Listado de Control “expira” a los efectos de la Regulación 21.5.5.11. A los efectos de determinar si una Falta del Listado de Control ha ocurrido dentro del período de 12 meses referido en la Regulación 21.5.5.11 se considerará:

  • Una Falta del Listado de Control relacionada con una presentación tardía y/o inexacta del fichaje será considerada que ha ocurrido el primer día del trimestre en el cual el Jugador no presenta el fichaje requerido, la fecha de la Irregularidad de fichaje fue advertida después de un intento fallido de control o en el caso de cualquier Irregularidad de fichaje consiguiente en el mismo trimestre después del aviso de la Irregularidad de fichaje previa cuando el Jugador no haya rectificado esa Falta del Listado de Control antes de la fecha límite especificada en el aviso; y
  • Una Falta del Listado de Control relacionada con la no disponibilidad para un Control incumpliendo la Regulación 21.5.5.11(c) se considerará que ha ocurrido en la fecha en que la recolección de la Muestra fue intentada sin éxito.

                        Otros requerimientos para Jugadores incluidos en el Listado Registrado de Control y/o el Listado de Control

21.5.5.14       Antes del último día de cada trimestre y antes del primer día del trimestre siguiente (es decir, 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre, respectivamente), un Jugador en el Listado Registrado de Control o en el Listado de Control debe presentar su información de localización a World Rugby o a su representante (según haya sido acordado) a través de su Unión y/o ADAMS (si corresponde).

21.5.5.15       Un Jugador en el Listado Registrado de Control debe específicamente estar presente y disponible para Controles en un día cualquiera del trimestre correspondiente durante el lapso de tiempo de 60 minutos especificado para ese día en su ficha de localizaciones, en la ubicación que el Jugador especificó para ese lapso de tiempo en su fichaje. Si un Jugador no permanece en la ubicación declarada por el período completo de 60 minutos, corre el riesgo de cometer una potencial Ausencia a un Control si el DCO arriba durante el período de 60 minutos pero después de la partida del Jugador.

21.5.5.16       Un Jugador perteneciente al Listado de Control debe estar presente y disponible en su residencia o ubicación declarada de acuerdo con la Regulación 21.5.5.10(d) para Controles durante su período fuera de temporada y durante cualquier período de la temporada en que no esté presente en las actividades programadas del Equipo debido a lesión, enfermedad o por cualquier otra razón personal o de otro tipo o cuando haya una interrupción de las actividades programadas del Equipo.

21.5.5.17       Es responsabilidad del Jugador garantizar (incluidas las actualizaciones cuando sean necesarias) que la información de localización provista en su ficha de localizaciones sea suficiente para permitir que World Rugby o su representante, Unión o NADO lo ubique para Controles. Cuando algún cambio en las circunstancias signifique que la información previamente suministrada por, o en nombre del Jugador (ya sea en la ficha de localizaciones inicial, información de localización o en cualquier actualización posterior), no es más la adecuada o es incompleta, el Jugador debe actualizar su ficha de localizaciones o información inmediatamente de modo que toda la información en el archivo sea precisa y esté completa.

21.5.5.18       Un Jugador en un Listado Registrado de Control o Listado de Control puede delegar la realización de parte o toda su ficha de localizaciones o información de localización requerida bajo la Regulación 21.5.5 a un tercero como su Unión o la administración de su Equipo o club, siempre que el tercero esté de acuerdo con dicha delegación. Esto puede incluir períodos de actividad del Equipo, pero también puede incluir períodos en los que el Jugador no está con el Equipo, siempre que la dirección del Equipo o la Unión estén de acuerdo.

21.5.5.19       La responsabilidad final de proporcionar ficha de localizaciones e información de localización (incluso mediante actualizaciones, cuando sea necesario) y estar disponible para Controles en todo momento recae en el Jugador. Al realizar una ficha de localizaciones o enviar información de localización, los Jugadores son los únicos responsables de garantizar que brinden toda la información requerida con precisión y suficiente detalle para permitir que World Rugby o la Unión o su representante o NADO localicen al Jugador para Controles en cualquier día en el trimestre independientemente de si el Jugador realiza la ficha de localizaciones o información de localización, presentación de localización o envía la información de localización personalmente o lo delega a un tercero.

21.5.5.20       Sin perjuicio de la Regulación 21.5.5.19 será responsabilidad de todas las Uniones aplicables hacer sus mejores esfuerzos para ayudar a World Rugby (y su NADO) a obtener y proporcionar actualizaciones de las fichas de localizaciones e información de localización a medida que ocurran cambios y/o cuando lo solicite World Rugby y para ayudar a World Rugby en la implementación de su programa de Controles Fuera de Competición.

21.5.5.21       World Rugby puede intentar recuperar del Jugador y/o su Unión, los costos asociados con cualquier intento de recolección de Muestra y/o la administración asociada con cualquiera de las localizaciones fallidas derivadas de la Regulación 21.5.5.5 o cualquier Falta del Listado de Control derivada de la Regulación 21.5.5.11. En caso de incumplimiento o falta de pago por parte del Jugador a pedido, la Unión del Jugador será responsable del pago de la cantidad correspondiente. Esta disposición no se limita a la acción de conformidad con la Regulación 21.12 y/o la Regulación 19.

21.5.5.22       A cualquier Unión que no proporcione oportunamente la ficha de localizaciones del Jugador o la información que se indica en la Regulación 21.5.5 (ya sea a World Rugby y/o su NADO según corresponda) y/o que resulte en una Falta del Listado de Control en violación de la Regulación 21.5.5.11(a) o (b) y/o que no ayude a World Rugby en la implementación de su programa de Controles Fuera de Competición, se le podrá exigir que pague una multa y/o los costos de World Rugby por cualquier intento fallido de Control de acuerdo con la Regulación 21.12 y/o puede estar sujeto a acción disciplinaria de acuerdo con la Regulación 19 de World Rugby.

21.5.5.23       World Rugby puede, de acuerdo con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, recopilar información de localización de Jugadores que no estén incluidos en un Listado Registrado de Control o Listado de Control. Si opta por hacerlo, la falta reiterada de un Jugador de proporcionar la información de localización requerida en o antes de la fecha requerida por World Rugby o la falta reiterada del Jugador de proporcionar información de localización precisa puede resultar en que World Rugby eleve al Jugador al Listado Registrado de Control de World Rugby o al Listado de Control según corresponda.

21.5.5.24       Manejo de resultados por Localización Fallida o Falta del Listado de Control

(a)     Si pareciera que todos los requerimientos de la Regulación 21.5.6.18 relacionados con una localización fallida fueron satisfechos de acuerdo con el Anexo B del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados respecto del Listado Registrado de Control o las condiciones para una Falta del Listado de Control han sido satisfechas de acuerdo con la Regulación 21.5.5.11, entonces a más tardar catorce (14) días después de la fecha de descubrimiento de la aparente falta y/o el recibo por parte de World Rugby de un Informe de Intento No exitoso, según corresponda World Rugby debe enviar un aviso por escrito al Jugador vía su Unión de la aparente localización fallida o Falta del Listado de Control, según corresponda,  solicitando una respuesta dentro de los catorce (14) días de la fecha del aviso. En el aviso, World Rugby deberá advertir al Jugador:

  • Que a menos que el Jugador convenza a World Rugby que no hubo ninguna localización fallida o Falta del Listado de Control según corresponda (sujeto al resto del proceso de Manejo de Resultados establecido abajo) se registrará una supuesta Localización fallida o Falta del Listado de Control contra el Jugador; y
  • (Si corresponde) que hay otras Localizaciones fallidas o Faltas del Listado de Control que han sido registradas contra él en el período de 12 meses anterior a esta supuesta Localización fallida o Falta del Listado de Control; y
  • Las consecuencias para el Jugador si un representante de World Rugby mantiene la supuesta Localización fallida o Falta del Listado de Control según corresponda o, en el caso de producirse una tercera Localización fallida un Oficial Judicial o Comisión Judicial mantiene la supuesta localización(es) fallida(s).

(b)     Cuando el Jugador cuestione la aparente localización fallida o Falta del Listado de Control, según corresponda, World Rugby deberá volver a evaluar si todas las condiciones de acuerdo con el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados respecto del Listado Registrado de Control o de la Regulación 21.5.5.11 respecto de la Falta del Listado de Control fueron satisfechos, según corresponda. World Rugby deberá avisar al Jugador y/o a su Unión, por carta enviada normalmente a más tardar catorce (14) días después del recibo de la respuesta del Jugador, si mantiene o no la localización fallida o la Falta del Listado de Control según corresponda.

  • Si no se recibiera respuesta del Jugador para la fecha límite correspondiente, o si World Rugby (independientemente de la respuesta del Jugador) mantiene la localización fallida o la Falta del Listado de Control, World Rugby enviará una notificación al Jugador y/o a su Unión que se ha registrado contra él una supuesta localización fallida o Falta del Listado de Control. Además:
  • Respecto de los Jugadores en el Listado Registrado de Control solamente, World Rugby al mismo tiempo deberá avisar al Jugador que tiene derecho de requerir una revisión administrativa de la supuesta localización fallida;
  • Respecto de los Jugadores en el Listado de Control, no existe ninguna revisión administrativa ya que la Falta del Listado de Control sólo contará con el propósito de elevar al Jugador al Listado Registrado de Control de World Rugby; y
  • Al ser incluido en el Listado Registrado de Control todas las Faltas del Listado de Control de ese Jugador serán eliminadas y no contarán a los efectos de la Regulación 21.2.4.
  • Cuando sea solicitada por el Jugador, la revisión administrativa será conducida por un representante de World Rugby que no haya estado involucrado en la evaluación anterior de la supuesta localización fallida. La revisión estará basada solamente en presentaciones por escrito y deberá considerar si se satisficieron todos los requerimientos de acuerdo con el Anexo B del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados respecto del Listado Registrado de Control. La revisión deberá completarse dentro de los catorce (14) días de recibido el requerimiento del Jugador y la decisión será comunicada al Jugador por carta enviada a más tardar siete (7) días después de que la decisión haya sido tomada;

(e)     Si luego de la revisión pareciera que las condiciones de acuerdo con el Anexo B del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados respecto del Listado Registrado de Control no han sido satisfechos, la supuesta localización fallida no será tratada como una localización fallida para ningún fin;

(f)      Si el Jugador no solicita ninguna revisión administrativa de la supuesta localización fallida para la fecha límite aplicable, o si la revisión administrativa lleva a la conclusión de que todas las condiciones del Anexo B del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados respecto del Listado Registrado de Control han sido satisfechas, entonces World Rugby registrará una supuesta localización fallida contra el Jugador y notificará al Jugador y/o a su Unión y (de un modo confidencial) a WADA y a todas las otras Organizaciones Antidopaje correspondientes la supuesta localización fallida y la fecha de ocurrencia vía ADAMS según corresponda.

21.5.6             Jugadores retirados que retornan a la Competición

21.5.6.1          Si un Jugador de Nivel Internacional o Jugador de Nivel Nacional en el Listado Registrado de Control de World Rugby se retira y luego desea regresar a la participación activa en el deporte, el Jugador no competirá en Eventos Internacionales o Eventos Nacionales hasta que el Jugador se haya puesto a disposición para Controles y notificado por escrito con seis (6) meses de anticipación a World Rugby y a su NADO.

WADA en consulta con World Rugby y la NADO del Jugador, puede otorgar una exención a la regla de notificación por escrito de seis (6) meses cuando la aplicación estricta de esa regla sería injusta para el Jugador. Esta decisión puede ser apelada bajo la Regulación 21.13.

Cualquier resultado competitivo obtenido en violación de esta Regulación 21.5.6.1 será Descalificado a menos que el Jugador pueda establecer que no pudo haber sabido razonablemente que se trataba de un Evento Internacional o Evento Nacional.

21.5.6.2         Si un Jugador se retira del deporte mientras está sujeto a un período de No elegibilidad, el Jugador debe notificar a la Organización Antidopaje que impuso el período de No elegibilidad por escrito ese retiro. Si el Jugador desea regresar a la participación activa en el deporte, el Jugador no competirá en Eventos Internacionales o Eventos Nacionales hasta que el Jugador se haya puesto a disposición para Controles notificando por escrito con seis (6) meses de anticipación (o aviso equivalente al período de No elegibilidad remanente, a contar desde la fecha de retiro del Jugador, si ese período fuera mayor que seis (6) meses) a World Rugby y a su NADO

21.5.6.3          Un Jugador que ha presentado una notificación de su retiro a World Rugby del nivel de participación en Partidos Internacionales, pero que continúa practicando el deporte en o por debajo del Nivel de Eventos Nacionales y que decide permanecer en el Listado de Control de World Rugby, o ser transferido al Listado de Control desde el Listado Registrado de Control de World Rugby, puede retomar la competición en el nivel de Eventos Internacionales después de notificar a World Rugby vía su Unión.

21.5.7             Programa de Observadores independientes

World Rugby y las comisiones organizadoras de eventos de World Rugby, así como las Uniones y las comisiones organizadoras de Eventos Nacionales, autorizarán y facilitarán el Programa de Observadores Independientes en esos Eventos.

21.6                ANÁLISIS DE MUESTRAS

Las Muestras serán analizadas de acuerdo a los principios siguientes:

21.6.1             Uso de Laboratorios acreditados y aprobados y Otros Laboratorios

21.6.1.1         A los efectos de establecer directamente un Resultado Analítico Adverso bajo la Regulación 21.2.1, las Muestras serán analizadas solamente en laboratorios acreditados por WADA o laboratorios de otro modo aprobados por WADA. La elección del laboratorio acreditado por WADA o de algún modo aprobado por WADA usado para el análisis de la Muestra conforme el Control de Dopaje bajo estas Reglas Antidopaje será determinada exclusivamente por World Rugby.[28]

21.6.1.2         Según lo dispuesto en la Regulación 21.3.2, los hechos relacionados con violaciones de las reglas antidopaje pueden establecerse por cualquier medio confiable. Esto incluiría, por ejemplo, pruebas de laboratorio fiables u otras pruebas forenses realizadas fuera de los laboratorios acreditados o laboratorios aprobados por WADA.

21.6.2             Propósito del Análisis de Muestras y Datos

21.6.2.1         Las Muestras y los datos analíticos relacionados o información de Control de Dopaje serán analizadas para detectar Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos identificados en la Lista de Prohibiciones y otras sustancias, que pueda determinar WADA conforme el Programa de Monitoreo descripto en el Artículo 4.5 del Código, o para ayudar a World Rugby a perfilar los parámetros relevantes en la orina, sangre u otra matriz, incluyendo el ADN o perfil genómico o para cualquier otro propósito antidopaje legítimo.[29]

21.6.3             Investigaciones de Muestras y Datos

Las muestras, los datos analíticos relacionados y la información del Control de Dopaje se pueden utilizar con fines de investigación antidopaje, aunque no se puede utilizar ninguna muestra para investigación sin el consentimiento por escrito del Jugador. Las muestras y los datos analíticos relacionados o la información de Control de Dopaje utilizados con fines de investigación se procesarán primero de manera que se evite que las Muestras y los datos analíticos relacionados o la información de Control de Dopaje se rastreen hasta un Jugador en particular. Cualquier investigación que involucre Muestras y datos analíticos relacionados o información de Control de Dopaje deberá adherirse a los principios establecidos en el Artículo 19 del Código.[30]

21.6.4             Estándares para Análisis de Muestras e Informes

De acuerdo con el Artículo 21.6.4 del Código, World Rugby pedirá a los laboratorios que analicen Muestras en conformidad con el Estándar Internacional para Laboratorios y el Artículo 4.7 del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

Los laboratorios por iniciativa propia y a su costo podrán analizar Muestras por Sustancias Prohibidas o Métodos Prohibidos no incluidos en el menú de análisis de Muestras estándar o como sea requerido por World Rugby descripto en el Documento Técnico o especificado por la Autoridad para realizar Controles. Los resultados de cualquiera de esos análisis serán informados a World Rugby y tendrán la misma validez y Consecuencias que cualquier otro resultado analítico.[31]

21.6.5             Análisis adicional de una Muestra antes o durante el Manejo de Resultados

No habrá limitación a la autoridad de un laboratorio para realizar análisis repetidos o adicionales de una Muestra antes del momento en que World Rugby notifique a un Jugador que la Muestra es la base para un cargo de violación de las reglas antidopaje de la Regulación 21.2.1. Si después de dicha notificación, World Rugby desea realizar un análisis adicional de esa Muestra, puede hacerlo con el consentimiento del Jugador o con la aprobación de un órgano de audiencia.

21.6.6             Análisis adicional de una Muestra después de que se haya Informado como Negativa o de otro modo no haya Resultado en un cargo por Violación de las Reglas Antidopaje

Después de que un laboratorio haya informado que una Muestra es negativa, o que la Muestra no ha dado lugar a un cargo por violación de las reglas antidopaje, puede almacenarse y someterse a análisis adicionales a los efectos de la Regulación 21.6.2 en cualquier momento exclusivamente bajo la directiva de la Organización Antidopaje que inició y dirigió la recolección de la Muestra o de WADA. Cualquier otra Organización Antidopaje con autoridad para hacer controles al Jugador que desee realizar un análisis adicional de una Muestra almacenada puede hacerlo con el permiso de la Organización Antidopaje que inició y dirigió la recolección de la Muestra o de WADA y será responsable de cualquier seguimiento y Manejo de Resultados. Cualquier almacenamiento de una Muestra o análisis adicional iniciado por WADA u otra Organización Antidopaje correrá a cargo de WADA o de esa organización. Los análisis posteriores de las Muestras deberán cumplir con los requisitos del Estándar Internacional para Laboratorios.

21.6.7             División de la Muestra A o B

Cuando WADA, una Organización Antidopaje con autoridad de Manejo de Resultados y/o un laboratorio acreditado por WADA (con la aprobación de WADA o la Organización Antidopaje con autoridad de Manejo de Resultados) desee dividir una Muestra A o B con el propósito de utilizar la primera parte de la Muestra dividida para un análisis de la Muestra A y la segunda parte de la Muestra dividida para confirmación, se seguirán los procedimientos establecidos en el Estándar Internacional para Laboratorios.

21.6.8             Derecho de WADA de tomar posesión de Muestras y Datos

WADA puede, a su entera discreción en cualquier momento, con o sin aviso previo, tomar posesión física de cualquier Muestra y datos analíticos o información relacionados en posesión de un laboratorio u Organización Antidopaje. A solicitud de WADA, el laboratorio o la Organización Antidopaje en posesión de la Muestra o los datos le otorgará inmediatamente acceso y permitirá a WADA tomar posesión física de la Muestra o los datos. Si WADA no ha notificado previamente al laboratorio o a la Organización Antidopaje antes de tomar posesión de una Muestra o de los datos, deberá proporcionar dicha notificación al laboratorio y a cada Organización Antidopaje cuyas Muestras o datos hayan sido tomados por WADA dentro de un tiempo razonable después de haber tomado posesión. Después del análisis y cualquier investigación de una Muestra o datos incautados, WADA puede ordenar a otra Organización Antidopaje con autoridad que haga un Control al Jugador para que asuma la responsabilidad del Manejo de Resultados por la Muestra o los datos si se descubre una posible violación de las reglas antidopaje.[32]

21.7                MANEJO DE RESULTADOS: RESPONSABILIDAD, REVISIÓN INICIAL, AVISO Y SUSPENSIONES PROVISIONALES

El Manejo de Resultados bajo estas Reglas Antidopaje establece un proceso diseñado para resolver asuntos de violación de las reglas antidopaje de una manera justa, rápida y eficiente.

21.7.1             Responsabilidad de Conducción del Manejo de Resultados

21.7.1.1          Salvo que se disponga de otro modo en la Regulación 21.6.6, 21.6.8 y el Artículo 7.1 del Código, el Manejo de Resultados será responsabilidad y estará regido por las reglas de procedimientos de la Organización Antidopaje que inició y dirigió la recolección de la Muestra (o, si no hubiera involucrada una recolección de Muestra, la Organización Antidopaje que primero notifica a un Jugador u otra Persona de una posible violación de las reglas antidopaje y luego sigue diligentemente esa violación de las reglas antidopaje).

21.7.1.2          En circunstancias en que las reglas de una NADO no otorguen autoridad a la NADO sobre un Jugador u otra Persona que no sea ciudadano, residente, miembro registrado o de otro modo miembro de una organización deportiva de ese país, o que la NADO se niegue ejercer esa autoridad, el Manejo de Resultados será realizado por World Rugby o por un tercero con autoridad sobre el Jugador u otra Persona según lo indique World Rugby.

21.7.1.3          En el caso en que una Organización de Grandes Eventos asuma solo una responsabilidad limitada del Manejo de Resultados relacionado con una Muestra iniciada y tomada durante un Evento realizado por una Organización de Grandes Eventos, o una violación de las reglas antidopaje que ocurra durante ese Evento, el caso será remitido por la Organización de Grandes Eventos a World Rugby para completar el Manejo de Resultados.

21.7.1.4          El Manejo de Resultados en relación con una posible localización fallida (una irregularidad de fichaje o ausencia a un control) será administrada por World Rugby o la NADO con quien el Jugador en cuestión presente información de localización, según lo dispuesto en el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados. Si World Rugby determina una irregularidad de fichaje o una ausencia a un control, enviará esa información a WADA a través de ADAMS, donde estará disponible para otras Organizaciones Antidopaje relevantes.

21.7.1.5         Otras circunstancias en las que World Rugby asumirá la responsabilidad de conducir el Manejo de Resultados con respecto a violaciones de las reglas antidopaje que involucren a Jugadores y otras Personas bajo su autoridad serán determinadas por referencia y de acuerdo al Artículo 7 del Código.

21.7.1.6          WADA puede ordenar a World Rugby que conduzca el Manejo de Resultados en circunstancias particulares. Por acuerdo con WADA en esos casos World Rugby puede delegar el Manejo de Resultados a una Unión, Asociación u Organizador de Torneos, según corresponda, como Tercero Delegado. Si World Rugby o, según corresponda, el Tercero Delegado, se niega a conducir el Manejo de Resultados dentro de un plazo razonable establecido por WADA esa negativa se considerará un acto de incumplimiento y WADA puede ordenar a otra Organización Antidopaje con autoridad sobre el Jugador u otra Persona, que esté dispuesta a hacerlo, que asuma la responsabilidad del Manejo de Resultados en lugar de World Rugby o, si no existe tal Organización Antidopaje, cualquier otra Organización Antidopaje que esté dispuesta a hacerlo. En ese caso, World Rugby reembolsará los gastos y honorarios legales de conducir el Manejo de Resultados a la otra Organización Antidopaje designada por WADA y la falta de reembolso de gastos y honorarios legales se considerará un acto de incumplimiento.

21.7.2             Revisión y Notificación de Potenciales Violaciones de las Reglas Antidopaje

21.7.2.1          Revisión preliminar de Resultado Analítico Adverso

Con respecto a Resultados Analíticos Adversos se aplicarán los siguientes procedimientos:

  • Al recibir un Resultado Analítico Adverso, World Rugby iniciará una revisión preliminar de acuerdo con (b) para determinar si: (i) se ha otorgado o se otorgará una TUE aplicable según lo dispuesto en el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico, o (ii) existe una aparente desviación del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones o del Estándar Internacional para Laboratorios que causó el Resultado Analítico Adverso; o (iii) la ingestión ha ocurrido a través de una ruta permitida.
  • World Rugby o su representante (que puede ser miembro de la Comisión Asesora Antidopaje u otro) llevará a cabo la revisión preliminar de acuerdo con el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados. Normalmente, dicha revisión preliminar se completará dentro de los tres (3) días. La persona(s) que lleve a cabo la revisión preliminar puede realizar más averiguaciones o investigaciones según lo considere apropiado. Si la revisión revela una TUE aplicable o una desviación del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y/o las disposiciones aplicables del Estándar Internacional para Laboratorios, o que la ingestión ha ocurrido a través de una ruta permitida, entonces toda el test será considerado negativo y se informará al Jugador, a su Unión, NADO y WADA.

21.7.2.2          Notificación después de la Revisión Preliminar respecto del Resultado Analítico Adverso

Cuando una Revisión Preliminar no dé como resultado que el test sea considerado negativo World Rugby notificará inmediatamente al Jugador u otra Persona y simultáneamente a la Unión del Jugador, la NADO y WADA de la manera establecida en la Regulación 21.14.1 de acuerdo con el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados. Si el Jugador elige que se analice la Muestra B (o World Rugby la hace analizar en todo caso) y el análisis confirma el análisis de la Muestra A, los resultados se informarán al Jugador, la Unión del Jugador, su NADO y WADA de acuerdo con el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados.

21.7.2.3          Revisión y Notificación respecto de otras Violaciones de las Reglas Antidopaje

World Rugby llevará a cabo la revisión y notificación con respecto a otras posibles violaciones de las reglas antidopaje de acuerdo con el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados.

21.7.3             Identificación de Violaciones de las Reglas Antidopaje anteriores

Antes de notificar a un Jugador u otra Persona sobre una posible violación de las reglas antidopaje según lo dispuesto anteriormente, World Rugby consultará a ADAMS y se comunicará con WADA y otras Organizaciones Antidopaje relevantes para determinar si existe alguna violación previa de las reglas antidopaje.

21.7.4             Suspensiones provisionales [33]

21.7.4.1          Suspensión Provisional obligatoria después de un Resultado Analítico Adverso o un Resultado de Pasaporte Adverso

Si World Rugby (incluyendo para que no haya dudas, cualquier Tercero Delegado) recibe un Resultado Analítico Adverso o un Resultado de Pasaporte Adverso (al finalizar el proceso de revisión del Resultado de Pasaporte Adverso) para una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido o de algún otro modo cree o se da cuenta que se ha cometido una violación de las reglas antidopaje, ya sea que implique o no la provisión de una Muestra y sujeto al cumplimiento de la Regulación 21.7.4.3, impondrá una Suspensión Provisional al Jugador u otra Persona inmediatamente después de la revisión y notificación requeridas por la Regulación 21.7.2.

Una Suspensión Provisional puede ser eliminada si: (i) el Jugador u otra Persona demuestra a la Comisión Judicial que es probable que en la violación haya estado involucrado un Producto Contaminado, o (ii) la violación involucra una Sustancia de Abuso y el Jugador establece el derecho a un período reducido de No elegibilidad bajo la Regulación 21.10.2.4.1.

La decisión de la Comisión Judicial de no eliminar una Suspensión Provisional debido a la afirmación del Jugador con respecto a un Producto Contaminado no será apelable.

21.7.4.2          Suspensión Provisional y Procedimientos durante una Investigación

World Rugby o su representante pueden llevar a cabo investigaciones sobre las actividades de cualquier Jugador, otra Persona, Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club de quien tenga motivos razonables para creer que puede haber cometido una violación de las reglas antidopaje. Cualquier Jugador, otra Persona, Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club cooperará con dicha investigación de World Rugby. Un Jugador, otra Persona, Unión, Asociación, Organismo de Rugby o Club que esté siendo investigado por World Rugby, una Unión o un Organizador del Torneo por una presunta violación de las reglas antidopaje puede ser Suspendido Provisionalmente por el órgano de investigación relevante y no se le permitirá participar en ningún aspecto del Juego en espera del resultado de dicha investigación y resolución del caso.

Sin limitar el efecto de esta Regulación 21.7.4 únicamente en circunstancias en las que World Rugby o su representante considere que se requiere una investigación mayor para determinar si se puede haber cometido una violación de las reglas antidopaje, se aplicarán los siguientes procedimientos, sujetos a tales modificaciones y procedimientos adicionales que World Rugby considere necesarios teniendo en cuenta los hechos y circunstancias del caso particular y otras circunstancias relevantes:

(a)    Cualquier investigación se llevará a cabo tan pronto como sea razonablemente posible después de que World Rugby tenga conocimiento de la presunta violación de las reglas antidopaje;

(b)    World Rugby o su representante pueden solicitar que se proporcione información adicional y también pueden solicitar asistencia y asesoramiento de expertos y/o especialistas, incluido (sin limitación) el asesoramiento legal que considere apropiado, ya sea en forma de testimonio de testigos o de otro modo:

(c)     World Rugby o su representante determinará si cree que se puede haber cometido una violación de las reglas antidopaje;

(d)    Cuando se decida que no hay motivos para concluir que se puede haber cometido una violación de las reglas antidopaje, no se tomarán más medidas y cualquier Suspensión Provisional se levantará automáticamente;

(e)     Tan pronto como se determine que se puede haber cometido una violación de las reglas antidopaje, World Rugby o su representante notificará a la parte correspondiente. La parte aplicable será puesta en Suspensión Provisional, si no lo ha sido ya, pendiente de la resolución del caso. Además, se notificará a la parte correspondiente que el asunto se remitirá a una Comisión Judicial.

21.7.4.3          Oportunidad de Audiencia o Apelación

No obstante lo dispuesto en las Regulaciones 21.7.4.1 y 21.7.4.2, no se podrá imponer una Suspensión Provisional a menos que se le dé al Jugador u otra Persona: (a) la oportunidad de una Audiencia Provisional, ya sea antes o en el momento oportuno después de la imposición de la Suspensión Provisional; o (b) una oportunidad para una audiencia expeditiva de acuerdo con la Regulación 21.8 oportunamente después de la imposición de la Suspensión Provisional.

La imposición de una Suspensión Provisional, o la decisión de no imponer una Suspensión Provisional, puede ser apelada mediante un proceso expeditivo de acuerdo con la Regulación 21.13.2.

21.7.4.4          Aceptación voluntaria de la Suspensión Provisional

Los jugadores, por su propia iniciativa, pueden aceptar voluntariamente una Suspensión Provisional si lo hacen antes del comienzo de una Suspensión Provisional bajo la Regulación 21.7.4.1 o 21.7.4.2 o de otra manera antes de lo que sea posterior de: (i) el vencimiento de diez (10) días del informe de la Muestra B (o renuncia de la Muestra B) o diez (10) días desde la notificación de cualquier otra violación de las reglas antidopaje, o (ii) la fecha en la que el Jugador compite por primera vez después de dicho informe o notificación.

Otras Personas, por su propia iniciativa, pueden aceptar voluntariamente una Suspensión Provisional si lo hacen dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación de la violación de las reglas antidopaje.

Tras esa aceptación voluntaria, la Suspensión Provisional tendrá pleno efecto y será tratada de la misma manera que si la Suspensión Provisional hubiera sido impuesta conforme las Regulaciones 21.7.4.1 o 21.7.4.2; siempre que, sin embargo, en cualquier momento después de aceptar voluntariamente una Suspensión Provisional, el Jugador u otra Persona puede retirar dicha aceptación, en cuyo caso el Jugador u otra Persona no recibirá ningún crédito por el tiempo previamente cumplido durante la Suspensión Provisional.

21.7.4.5          Si se impone una Suspensión Provisional basada en un Resultado Analítico Adverso de la Muestra A y un análisis posterior de Muestra B (si fue solicitado por el Jugador o por World Rugby) no confirma el análisis de la Muestra A, entonces el Jugador no estará sujeto a ninguna Suspensión Provisional adicional por una violación de la Regulación 21.2.1. En circunstancias en las que el Jugador o el equipo del Jugador haya sido retirado de un Evento debido a una violación de la Regulación 21.2.1 y el análisis posterior de la Muestra B no confirma el resultado de la Muestra A, entonces, si aún fuera posible para el Jugador o el equipo, será reinsertado sin afectar de otro modo al Evento, al Jugador o al equipo y podrá continuar participando en el Evento.

21.7.5             Decisiones de Manejo de Resultados

Las decisiones o adjudicaciones de Manejo de Resultados de World Rugby no deben pretender estar limitadas a un área geográfica en particular o únicamente al rugby y deberán abordar y determinar, sin limitación, las siguientes cuestiones: (i) si se cometió una violación de las reglas antidopaje o se debe imponer una Suspensión Provisional, la base fáctica para tal determinación y las Regulaciones específicas que han sido violadas, y (ii) todas las Consecuencias derivadas de la(s) violación(es) de las reglas antidopaje, incluidas las Descalificaciones aplicables bajo las Regulaciones 21.9 y 21.10.10, cualquier pérdida de medallas o premios, cualquier período de No elegibilidad (y la fecha en que comienza a correr) y las Consecuencias Financieras.[34]

21.7.6             Notificación de las Decisiones del Manejo de Resultados

World Rugby notificará a los Jugadores, otras Personas, Signatarios y a WADA las decisiones del Manejo de Resultados según lo dispuesto en la Regulación 21.14 y en el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados.

21.7.7             Retiro del Deporte[35]

Si un Jugador u otra Persona se retira mientras el proceso de Manejo de Resultados de World Rugby aún está en curso, World Rugby conserva la autoridad para completar su proceso de Manejo de Resultados. Si un Jugador u otra Persona se retira antes de que haya comenzado cualquier proceso de Manejo de Resultados y World Rugby hubiera tenido la autoridad de Manejo de Resultados sobre el Jugador u otra Persona en el momento en que el Jugador u otra Persona cometió una violación de las reglas antidopaje, World Rugby tiene autoridad para conducir el Manejo de Resultados.

21.7.8             Manejo de Resultados por Terceros Delegados

21.7.8.1          Cuando surge una violación de las reglas antidopaje a raíz de un Control de Dopaje realizado u organizado por un Tercero Delegado o un Tercero Delegado cree o se da cuenta de que uno de sus miembros o un Jugador u otra Persona bajo su jurisdicción puede haber cometido otra violación de las reglas antidopaje, ese Tercero Delegado, sujeto a su autoridad como Tercero Delegado:

(a)    Tratará el asunto de acuerdo con estas Reglas Antidopaje; y

(b)    Notificará a World Rugby y a la Unión de Origen del Jugador u otra Persona involucrada.

21.7.8.2          Las audiencias celebradas por un Tercero Delegado serán adjudicadas por un panel de audiencias Operacionalmente Independiente de acuerdo con la Regulación 21.8.1 y el Estándar Internacional para Manejo de Resultados.

21.7.9             Órganos Nacionales de Resolución Deportiva

21.7.9.1          World Rugby puede autorizar a un Tercero Delegado a utilizar los servicios de un órgano nacional de resolución deportiva siempre que: (i) se apliquen estas Reglas Antidopaje; (ii) el órgano nacional de resolución deportiva sea un panel judicial operativamente independiente; y (iii) World Rugby tenga plenos derechos ante el órgano nacional de resolución deportiva, incluidos, sin limitación, los derechos de comparecer y de apelación.

21.7.10           Notificación de Uniones, Asociaciones y Organizadores de Torneos

21.7.10.1       Cuando una Unión, Asociación u Organizador del Torneo reciba un Resultado Analítico Adverso como Tercero Delegado o cuando una Unión, Asociación u Organizador del Torneo crea, o se dé cuenta que puede haberse cometido una violación de las reglas antidopaje (incluyendo los casos en que el Control de Dopaje y/o el manejo de resultados haya sido realizado por una NADO), esa Unión, Asociación u Organizador del Torneo deberá notificar inmediatamente al Gerente Antidopaje (o su representante) de World Rugby. El Gerente Antidopaje (o su representante) estará autorizado a recibir de una Unión, Asociación u Organizador del Torneo la información adicional que considere necesaria en relación con cualquier supuesta violación de las reglas antidopaje (incluyendo los casos en que el Control de Dopaje y/o el manejo de resultados haya sido realizado por una NADO). En todo caso, el Gerente Antidopaje (o su representante) está autorizado a recibir, y deberá ser provisto por la Unión, Asociación u Organizador del Torneo pertinente, de un informe completo de todas las audiencias, incluyendo (sin limitación) la decisión escrita del organismo(s) de la audiencia de la Unión (y/o su NADO), Asociación u Organizador del Torneo pertinente y/u organismo nacional de resolución deportiva designado por el Tercero Delegado o la NADO (según el caso), incorporando los razonamientos que fundamentaron las conclusiones y decisiones respecto de las violaciones de las reglas antidopaje tan pronto como sea posible y en todo caso dentro de las 72 horas de haberse tomado la decisión final por escrito.

21.7.10.2       Independientemente de los requerimientos de la Regulación 21.7.10.1, en casos en que el manejo de resultados sea realizado por una NADO, la Unión simultáneamente con la provisión de la notificación inicial indicada en la Regulación 21.7.10.1 deberá: (a) hacer saber a World Rugby las disposiciones de apelación aplicables; (b) proporcionar una copia de las regulaciones de la NADO; y (c) cuando esas regulaciones no estén en inglés, suministrar una traducción al inglés de las disposiciones de apelación y, cuando se lo solicite dentro de las 72 horas de esa solicitud, una traducción de otras disposiciones según sea requerido. Además, la Unión proporcionará un informe completo de todas las audiencias incluyendo (sin limitación) la decisión escrita del organismo(s) de la audiencia de la NADO inmediatamente después de que se haya tomado la decisión escrita definitiva y cuando esa decisión no esté en inglés suministrar una traducción dentro de las 72 horas de la misma. El incumplimiento de los requerimientos establecidos en la Regulación 21.7.10.1 y 21.7.10.2 puede hacer que la Unión sea pasible de procedimientos disciplinaros.

21.7.10.3       Subordinado a las Regulaciones 21.5.3.5 y 21.5.3.6, cuando la conducción de un Control de Dopaje resultara en un Resultado Analítico Adverso u otra violación de las reglas antidopaje (que involucre a un Jugador y/u otra Persona), o cuando una violación de las reglas antidopaje surja de otro modo que no sea de un Control de Dopaje, respecto de un Jugador que no es miembro de la Unión que efectuó o fue responsable de efectuar el Control de Dopaje, entonces esa Unión o Asociación que tenía jurisdicción sobre el Jugador y/u otra Persona (según el caso) en el momento en que se efectuó el control o comenzó la investigación sobre la supuesta violación de las reglas antidopaje, deberá informar los resultados de esos Controles de Dopaje a la Unión o Asociación que habitualmente tiene jurisdicción sobre ese Jugador y/o Persona (según el caso) y a World Rugby.

Transferencia de audiencias

21.7.10.4       Conforme la Regulación 21.7.10.3 y sujeto a las reglas aplicables de la competición en el caso de un torneo y cualquier arreglo aplicable de un Tercero Delegado con World Rugby, el Jugador u otra Persona puede optar por hacer que su propia Unión o si su Unión no posee un panel judicial antidopaje, su Asociación cuando tenga un panel judicial antidopaje (si estaba en el exterior con un equipo de la Unión o si estaba en el exterior con un equipo de Club, la Unión en la que el Club está registrado en el momento del Control de Dopaje o cuando comenzó la investigación de la supuesta violación de las reglas antidopaje) conduzca la correspondiente investigación y procedimientos de audiencia (y cuando se compruebe que se ha cometido una violación de las reglas antidopaje imponga las sanciones que correspondan) si, y solo si, en el caso en que haya habido un Resultado Analítico Adverso, el Jugador acepte por escrito que no presentará en la audiencia ninguna cuestión en cuanto a:

(a)     La cualificación o autoridad de cualquiera de los oficiales de cualquier agencia de Control de Dopaje o de recolección o laboratorio acreditado por WADA;

(b)     Los procedimientos de recolección de Muestras, documentación e instalaciones;

(c)     La custodia o transferencia de cualquier Muestra; y

(d)     El análisis de cualquier Muestra por un laboratorio acreditado por WADA.

Lo antedicho será sin perjuicio de los derechos de World Rugby del Manejo de Resultados conforme la Regulación 21.7.8.1 y la responsabilidad de conducción del Manejo de los Resultados conforme la Regulación 21.7.1.

21.7.10.5       Cuando un Jugador u otra Persona decida que su propia Unión o Asociación conduzca los procedimientos correspondientes de investigación y audiencia conforme la Regulación 21.7.10.4, esa elección por parte del Jugador u otra Persona debe ser confirmada a su Unión o Asociación según corresponda y a World Rugby dentro de los 14 días de haber sido notificado del Resultado Analítico Adverso y/o la supuesta violación de las reglas antidopaje. La Unión o Asociación del Jugador u otra Persona deberán notificar esa elección a la otra Unión y a World Rugby. Si un Jugador u otra Persona decide que los procedimientos de la audiencia no sean efectuados por su propia Unión o Asociación, entonces la Unión visitada en la que se efectuó el Control de Dopaje tendrá jurisdicción y sujeto al correspondiente arreglo con un Tercero Delegado conducirá los procedimientos de investigación y la audiencia (y cuando se compruebe que se ha cometido una violación de las reglas antidopaje impondrá las sanciones correspondientes).

21.8                MANEJO DE RESULTADOS: DERECHO A UNA AUDIENCIA JUSTA Y NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA

Para cualquier Persona de la que se afirme haber cometido una violación de las reglas antidopaje, World Rugby proporcionará una audiencia justa dentro de un tiempo razonable mediante un panel de audiencia justo, imparcial y Operativamente Independiente en cumplimiento del Código y el Estándar Internacional de Manejo de Resultados.

21.8.1             Audiencias justas

21.8.1.1          Panel de Audiencia Justa, Imparcial y Operacionalmente Independiente

21.8.1.1.1      El Presidente del Panel Judicial independiente de World Rugby deberá, de acuerdo con los requisitos del Estándar Internacional de Manejo de Resultados, según corresponda de tanto en tanto, designar un panel de personas compuesto por especialistas con conocimiento del dopaje en el deporte y del Código que cumplan con los criterios establecidos en esta Regulación 21.8.1.1.1 (el “Panel Judicial Antidopaje”). El Panel Judicial Antidopaje deberá estar libre de conflictos de intereses y su composición, mandato, experiencia profesional, Independencia Operacional y financiamiento adecuado deberán cumplir con los requisitos del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados vigente de tanto en tanto. El Panel Judicial Antidopaje estará formado por la cantidad de miembros que el Presidente del Panel Judicial considere oportuno. Los miembros no pueden ser miembros de la Comisión Asesora Antidopaje ni ser miembros del Consejo o del Directorio de la Unión/Asociación, miembros del personal, miembros de comisión, consultores o funcionarios de World Rugby o de las Uniones, Asociaciones u Organizadores de Torneos. El Presidente del Panel Judicial o su representante designará Comisiones Judiciales de entre los miembros del Panel Judicial Antidopaje para resolver, escuchar y juzgar en primera instancia casos que involucren cualquier supuesta violación de estas Reglas Antidopaje. Ningún miembro de una Comisión Judicial en particular deberá haber considerado previamente ninguna solicitud de TUE, decisión de Manejo de Resultados en el mismo caso o de algún otro modo haber tenido alguna participación previa en ese caso ni tener la misma nacionalidad de rugby (por referencia a la Regulación 8) que el Jugador u otro Persona que presuntamente ha cometido una violación de las reglas antidopaje.

21.8.1.2          Procedimiento de la audiencia     

21.8.1.2.1      Cuando World Rugby envía una notificación a un Jugador u otra Persona notificándoles una posible violación de las reglas antidopaje y el Jugador u otra Persona no renuncia a una audiencia de acuerdo con la Regulación 21.8.3.1 o 21.8.3.2 , entonces el caso será remitido a una Comisión Judicial para audiencia y sentencia, la cual se llevará a cabo de acuerdo con los principios descriptos en los Artículos 8 y 9 del Estándar Internacional de Manejo de Resultados, esta Regulación 21.8.1 y la Regulación 19 o su regulación sucesora vigente de tanto en tanto.

21.8.1.2.2      Cuando un asunto sea elevado a una Comisión Judicial el Jugador u otra Persona involucrada será:

(a)     Notificado que el asunto ha sido elevado a una Comisión Judicial;

(b)     Provisto de los informes y documentación pertinentes en relación con la violación de las reglas antidopaje (incluyendo el paquete de documentación del laboratorio acreditado por WADA cuando sea solicitado por el Jugador); e

(c)     Invitado, junto con un representante legal que él puede optar por designar, a asistir a la audiencia ante la Comisión Judicial para mostrar elementos materiales y hacer las presentaciones pertinentes.

                        La audiencia ante la Comisión Judicial será llevada a cabo sin demoras innecesarias y será acelerada cuando las circunstancias lo requieran y/o el Jugador u otra Persona lo solicite.

21.8.1.2.3      Una Comisión Judicial designada de acuerdo con la Regulación 21.8.1.1.1 para atender casos que impliquen violaciones de las reglas antidopaje estará normalmente compuesta por tres miembros que comprenderán:

(a)     Un abogado experimentado que actuará como presidente; y

(b)     Un médico experimentado; y

(c)     Ya sea una segunda persona de los incisos (a) o (b), o un ex Jugador, ex entrenador o un actual dirigente o ex dirigente de Rugby.

21.8.1.2.4      Al ser designado por el Presidente del Panel Judicial (o por la persona equivalente independiente relevante para un Tercero Delegado al que se le haya delegado el manejo de la audiencia, según corresponda) a una Comisión Judicial en particular, cada miembro también debe firmar una declaración de que no existen hechos o circunstancias conocidos para él que pudieran cuestionar su imparcialidad a los ojos de cualquiera de las partes, salvo las circunstancias reveladas en la declaración.

21.8.1.2.5      Si uno o más miembros de la Comisión Judicial no pueden o no desean, por cualquier razón, atender el caso, entonces el Presidente del Panel Judicial podrá, a su entera discreción:

(a)     Designar un reemplazante(s);

(b)     Designar una nueva Comisión Judicial; o

(c)     Permitir que el miembro(s) restante de la Comisión Judicial atienda el caso.

21.8.1.2.6      Las Comisiones Judiciales estarán en condiciones de conducir la audiencia y el proceso de toma de decisiones sin interferencias (aunque con apoyo administrativo básico pero sin participación en la toma de decisiones o redacción) de World Rugby o cualquier tercero. Estarán autorizados a recurrir a expertos para que les proporcionen asesoramiento especializado, incluido asesoramiento jurídico.

21.8.1.2.7      El representante de World Rugby estará autorizado a asistir y presentar información en relación con la supuesta violación de las reglas antidopaje.

21.8.1.2.8      Subordinado a la Regulación 21.8.1.2.5, las Comisiones Judiciales tendrán facultades para dictar en cada caso sus propios procedimientos. Sin embargo, subordinado a estas facultades de dictar sus propios procedimientos, las Comisiones Judiciales actuarán generalmente conforme los lineamientos de procedimientos establecidos a continuación.

(a)     Tan pronto como sea razonablemente posible después de la elevación del asunto, el presidente de la Comisión Judicial, o su representante, deberá notificar al Jugador u otra Persona, la fecha, lugar y hora de la audiencia. El Jugador, u otra Persona será informado que se requiere su presencia en una audiencia oral.

(b)    Un Jugador u otra Persona que supuestamente ha cometido una violación de las reglas antidopaje estará autorizado a ser representado por un oficial de su Unión, Organismo de Rugby o Club, o por un asesor legal. Cuando sea necesario, se hará presente en la audiencia oral de la Comisión Judicial un intérprete neutral.

(c)     En aras de ahorrar tiempo y minimizar inconvenientes, la Comisión Judicial podrá requerir a un Jugador u otra Persona cuya audiencia está pendiente, que antes de la audiencia suministre las particularidades completas del caso que será presentado en su nombre en la audiencia.

(d)     La Comisión Judicial tendrá facultades para posponer o aplazar los procedimientos.

(e)     La Comisión Judicial estará autorizada a recibir las evidencias que considere apropiadas (incluyendo evidencias por escrito) a pesar de que la evidencia pueda no ser legalmente admisible y estará autorizada a agregar a la evidencia el peso que considere adecuado.

(f)     Generalmente la Comisión Judicial aplicará la “regla de la mejor evidencia”. Esto significa que serán preferibles las declaraciones de primera mano de personas presentes en la audiencia en cuanto a sus observaciones/conocimiento de la supuesta violación de las reglas antidopaje en cuestión. Se podrán aceptar testimonios basados en dichos de otros. Sin embargo, se deberá tener precaución antes de aceptar testimonios basados en dichos de otros antes que evidencias de primera mano y generalmente se le debe conceder menos peso a los testimonios basados en dichos de otros. Más aún, como regla general, las Comisiones Judiciales no deberían permitir la presentación de evidencias de opinión que no sea la evidencia de opinión de expertos. La evidencia de opinión de expertos puede ser probablemente permitida cuando las evidencias salgan del terreno de los conocimientos de todos los días de los miembros de la Comisión Judicial.

(g)     La Comisión Judicial estará autorizada a decidir si los testigos que proporcionan evidencias deben permanecer en la sala y/o comunicación en la que se está desarrollando la audiencia después de haber entregado su evidencia

(h)    La Comisión Judicial hará todos los esfuerzos para asegurar que los procedimientos no se cumplan en ausencia del Jugador u otra Persona sujeta a los procedimientos. Sin embargo, la no concurrencia de un Jugador u otra Persona o de su representante, después que se haya dado aviso de la audiencia, no impedirá que la Comisión Judicial continúe con los procedimientos de la audiencia en su ausencia. Sin embargo, para tomar su decisión, la Comisión Judicial podrá tener en cuenta cualquier declaración escrita que haya enviado el Jugador u otra Persona o sus representantes

(i)      En toda audiencia, la Comisión Judicial no estará sujeta a reglas judiciales que gobiernen sus procedimientos o la admisibilidad de evidencias, sin embargo, la audiencia será conducida de manera justa con una razonable oportunidad para el Jugador u otra Persona que supuestamente ha cometido una violación de las reglas antidopaje, de presentar evidencias, dirigirse a la Comisión Judicial y presentar su caso

(j)      Respecto de cualquier audiencia ante una Comisión Judicial en relación con una violación de las reglas antidopaje, se aplicará lo siguiente:

(i)      La audiencia se desarrollará en privado;

(ii)     Las decisiones podrán ser tomadas por mayoría; y

(iii)    Las deliberaciones de la Comisión Judicial para tomar su decisión se desarrollarán en privado.

21.8.1.2.9      La decisión escrita de la Comisión Judicial será comunicada por World Rugby (o su representante) a todas las partes tan pronto como sea posible después de la terminación de la audiencia. Cuando lo considere apropiado, la Comisión Judicial podrá exponer al terminar la audiencia, una corta decisión oral, con sus razones por escrito y comunicadas a las partes en fecha posterior, o podrá reservar su decisión. La decisión de la Comisión Judicial será obligatoria desde la notificación al Jugador u otra Persona involucrada y/o a su Unión subordinado al derecho de apelación al CAS.

21.8.1.2.10    En el caso en que la Comisión Judicial establezca que se ha cometido una violación de las reglas antidopaje, la Comisión Judicial impondrá las sanciones al Jugador u otra Persona involucrados de acuerdo con la Regulación 21.10. La Comisión Judicial podrá también invalidar otras gratificaciones del Jugador incluyendo pérdida de medallas y premios.

21.8.1.2.11    Los gastos de un Jugador u otra Persona asociados con cualquier procedimiento ante una Comisión Judicial que trate una violación de las reglas antidopaje serán normalmente abonados por el Jugador u otra Persona, incluidos los gastos de viaje/alojamiento del Jugador u otra Persona, sus representantes y sus testigos, así como sus gastos legales.

21.8.1.2.12    La Comisión Judicial que trata una violación de las reglas antidopaje a su juicio puede efectuar una asignación de gastos contra el Jugador u otra Persona, respecto de los gastos incurridos por la Comisión Judicial u otros gastos relacionados con la investigación y/o procedimientos, cuando la Comisión Judicial resuelva imponer una sanción al Jugador u otra Persona.

21.8.1.2.13    No obstante las disposiciones de las Regulaciones 21.8.1.2.11 y 21.8.1.2.12 la Comisión Judicial mantendrá su absoluta discreción en relación con la asignación de gastos asociados al caso, y podrá efectuar las órdenes, en lo referente a los gastos, que considere adecuadas.

21.8.1.2.14    World Rugby (o su representante) entregará copias de la decisión escrita de la Comisión Judicial al Jugador u otra Persona y a otras Organizaciones Antidopaje con derecho a apelar bajo la Regulación 21.13.2.3.

21.8.1.2.15    Cualquier desviación o desviaciones de los procedimientos establecidos en esta Regulación 21.8.1 no invalidará ninguna conclusión o decisión de una Comisión Judicial, a menos que lleguen al extremo de generar dudas reales sobre la confiabilidad de la conclusión o decisión.

21.8.1.2.16    WADA, la Unión pertinente y la NADO del Jugador u otra Persona pueden asistir a la audiencia como observadores. En cualquier caso, World Rugby los mantendrá plenamente informados sobre el estado de los casos pendientes y el resultado de todas las audiencias.

21.8.2             Notificación de decisiones

21.8.2.1         Al final de la audiencia, o inmediatamente después, la Comisión Judicial emitirá una decisión por escrito que se ajuste al Artículo 9 del Estándar Internacional de Manejo de Resultados y que incluya las razones completas de la decisión, el período de No elegibilidad impuesto, la Descalificación de resultados bajo la Regulación 21.10.10 y, si corresponde, una justificación de por qué no se impusieron mayores Consecuencias potenciales.

21.8.2.2          World Rugby notificará esa decisión al Jugador u otra Persona y a otras Organizaciones Antidopaje con derecho a apelar bajo la Regulación 21.13.2.3, y la informará de inmediato a ADAMS. La decisión puede ser apelada según lo dispuesto en la Regulación 21.13.

21.8.3             Renuncia a una Audiencia

21.8.3.1         Un Jugador u otra Persona contra quien se afirma una violación de las reglas antidopaje puede admitir esa violación en cualquier momento, renunciar a su derecho a una audiencia y aceptar las Consecuencias dispuestas por estas Reglas Antidopaje o (cuando haya alguna discreción en cuanto a las Consecuencias dispuestas en estas Reglas Antidopaje) que hayan sido o sean refirmadas por World Rugby y/o en tal caso pueden celebrar un Acuerdo de Resolución del Caso de acuerdo con la Regulación 21.10.8.2. Salvo cuando las partes hayan celebrado un Acuerdo de Resolución del Caso de acuerdo con la Regulación 21.10.8.2, el Presidente del Panel Judicial podrá designar a un miembro legalmente cualificado del Panel Judicial Antidopaje o una Comisión Judicial para revisar el asunto en los papeles. Cuando el Jugador u otra Persona admita la violación y renuncie a su derecho a una audiencia, pero desee realizar presentaciones en relación con la sanción, el Jugador u otra Persona tendrá siete (7) días desde su admisión y renuncia a una audiencia para realizar sus presentaciones sobre la sanción por escrito. En todo caso, World Rugby estará autorizado a realizar presentaciones por escrito al Oficial Judicial o Comisión Judicial, según corresponda.

21.8.3.2          Sin embargo, si el Jugador u otra Persona contra quien se afirma una violación de las reglas antidopaje no disputa esa afirmación dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de la notificación enviada por World Rugby, se considerará que ha admitido la violación y ha renunciado a su derecho a una audiencia. En tal caso, el Jugador u otra Persona dispondrá de siete (7) días más para realizar presentaciones por escrito en relación con las sanciones que se aplicarán. El Presidente del Panel Judicial puede designar un miembro legalmente cualificado del Panel Judicial Antidopaje o una Comisión Judicial para revisar el asunto en los papeles e imponer las Consecuencias según corresponda. World Rugby tendrá derecho a realizar presentaciones por escrito al Oficial Judicial o a la Comisión Judicial, según corresponda. Para que no haya dudas, una presunta admisión no puede equivaler a una admisión temprana según la Regulación 21.10.8.1.

21.8.3.3          World Rugby notificará esa decisión al Jugador u otra Persona y a otras Organizaciones Antidopaje con derecho a apelación bajo la Regulación 21.13.2.3 y la informará de inmediato a ADAMS. World Rugby hará una Divulgación Pública de esa decisión de acuerdo con la Regulación 21.14.3.2.

21.8.4             Audiencia única ante el CAS

Las violaciones de las reglas antidopaje contra Jugadores de Nivel Internacional, Jugadores de Nivel Nacional u otras Personas pueden, con el consentimiento del Jugador u otra Persona, World Rugby (cuando tenga la responsabilidad del Manejo de Resultados de acuerdo con la Regulación 21.7) y WADA, ser escuchadas en una sola audiencia directamente en el CAS.[36]

21.9                DESCALIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE RESULTADOS INDIVIDUALES

Una violación de las reglas antidopaje en deportes individuales en relación con un Control En Competición conduce automáticamente a la anulación del resultado obtenido en esa competición con todas las Consecuencias resultantes, incluida la pérdida de cualquier medalla, puntos y premios.[37]

21.10              SANCIONES A LAS PERSONAS

21.10.1           Descalificación de Resultados en el Evento en el que ocurrió la Violación de las Reglas Antidopaje

21.10.1.1       Una violación de las reglas antidopaje ocurrida durante o en conexión con un Evento puede, según la decisión de la entidad organizadora del Evento, provocar la Descalificación de todos los resultados individuales del Jugador obtenidos en ese Evento con todas las Consecuencias resultantes, incluyendo pérdida de medallas, puntos y premios, excepto lo dispuesto en la Regulación 21.10.1.2.

Los factores a ser incluidos cuando se considere si se van a Descalificar otros resultados en un Evento pueden incluir, por ejemplo, la gravedad de la violación de las reglas antidopaje por parte del Jugador y si el Jugador dio negativo en las otras Competiciones.[38]

21.10.1.2       Si el Jugador establece No Culpa o Negligencia por la violación, los resultados individuales del Jugador en las otras Competiciones no serán Descalificados, a menos que por la violación de las reglas antidopaje del Jugador fuera probable que se hubieran afectado los resultados del Jugador en Competiciones aparte de la Competición en la que ocurrió la violación de las reglas antidopaje.

21.10.2           No elegibilidad por Presencia, Uso o Intento de Uso, o Posesión de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido

El período de No elegibilidad impuesto por una violación de las Regulaciones 21.2.1, 21.2.2 o 21.2.6 será el que sigue, sujeto a la potencial eliminación, reducción o suspensión conforme las Regulaciones 21.10.5, 21.10.6 o 21.10.7:

21.10.2.1       El período de No elegibilidad, sujeto a la Regulación 21.10.2.4, será de cuatro (4) años cuando:

21.10.2.1.1    La violación de las reglas antidopaje no involucre una Sustancia Especificada o un Método Especificado excepto que el Jugador u otra Persona pueda establecer que la violación de las reglas antidopaje no fue intencional.[39]

21.10.2.1.2    La violación de las reglas antidopaje involucre una Sustancia Especificada o un Método Especificado y World Rugby pueda establecer que la violación de las reglas antidopaje fue intencional.

21.10.2.2       Si la Regulación 21.10.2.1 no se aplica, sujeto a la Regulación 21.10.2.4.1, el período de No elegibilidad será de dos (2) años.

21.10.2.3       Como se aplica en la Regulación 21.10.2 el término “intencional” está incluido para identificar a los Jugadores u otras Personas que adoptaron conductas que sabían que constituían una violación de las reglas antidopaje o sabían que había un riesgo significativo de que la conducta podría constituir o resultar en una violación de las reglas antidopaje e ignoraron manifiestamente ese riesgo. Una violación de las reglas antidopaje resultante de una Resultado Analítico Adverso por una sustancia que está prohibida solamente En Competición será refutablemente supuesta como no “intencional” si la sustancia es una Sustancia Especificada y el Jugador puede establecer que la Sustancia Prohibida fue Usada Fuera de Competición. Una violación de las reglas antidopaje resultante de un Resultado Analítico Adverso por una sustancia que está prohibida solamente En Competición no será considerada “intencional” si la sustancia no es una Sustancia Especificada y el Jugador puede establecer que la Sustancia Prohibida fue Usada Fuera de Competición en un contexto no relacionado con el rendimiento deportivo.[40]

21.10.2.4       Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la Regulación 21.10.2, cuando la violación de las reglas antidopaje implique una Sustancia de Abuso:

21.10.2.4.1    Si el Jugador puede establecer que cualquier ingestión o Uso ocurrió Fuera de Competición y no estuvo relacionada con el rendimiento deportivo, el período de No elegibilidad será de tres (3) meses de No elegibilidad.

Además, el período de No elegibilidad calculado bajo esta Regulación 21.10.2.4.1 puede reducirse a un (1) mes si el Jugador u otra Persona completa satisfactoriamente un programa de tratamiento de Sustancias de Abuso aprobado por World Rugby. El período de No elegibilidad establecido en esta Regulación 21.10.2.4.1 no está sujeto a ninguna reducción basada en alguna disposición de la Regulación 21.10.6.[41]

21.10.2.4.2    Si la ingestión, el Uso o Posesión ocurrió En Competición y el Jugador puede establecer que el contexto de la ingestión, el Uso o Posesión no estaba relacionado con el rendimiento deportivo, entonces la ingestión, el Uso o Posesión no se considerarán intencionales a los efectos de la Regulación 21.10.2.1 y no deberá proporcionar una base para conclusiones de Circunstancias Agravantes bajo la Regulación 21.10.4.

21.10.3           No elegibilidad por otras Violaciones de las Reglas Antidopaje

El período de No elegibilidad por violaciones de las reglas antidopaje distintas de las enumeradas en la Regulación 21.10.2 será el que sigue, a menos que sean de aplicación las Regulaciones 21.10.6 o 21.10.6:

21.10.3.1       Por violaciones incluidas en la Regulación 21.2.3 o 21.2.5 el período de No elegibilidad será de cuatro (4) años excepto: (i) en el caso de faltar a proporcionar una Muestra el Jugador pueda establecer que la comisión de la violación de las reglas antidopaje no fue intencional en cuyo caso el período de No elegibilidad será de dos (2) años; (ii) en todos los otros casos, si el Jugador u otra Persona puede establecer circunstancias excepcionales que justifiquen una reducción del período de No elegibilidad, el período de No elegibilidad estará en un rango de dos (2) años a cuatro (4) años dependiendo del grado de Culpa del Jugador u otra Persona; o (iii) en un caso que involucre a una Persona Protegida o Jugador Recreativo, el período de No elegibilidad estará en un rango entre un máximo de dos (2) años y, como mínimo, una reprimenda y ningún período de No elegibilidad, dependiendo del grado de Culpa de la Persona Protegida o Jugador Recreativo.

21.10.3.2       Por violaciones incluidas en la Regulación 21.2.4, el período de No elegibilidad será de dos (2) años, sujeto a la reducción hasta un mínimo de un (1) año, dependiendo del grado de Culpa del Jugador. La flexibilidad entre dos (2) años y un (1) año de No elegibilidad en esta Regulación no se aplica a Jugadores con un patrón de cambios de último minuto en su información de localización u otras conductas que generan serias sospechas de que el Jugador estuvo tratando de eludir estar disponible para Controles.

21.10.3.3       Por violaciones incluidas en las Regulaciones 21.2.7 o 21.2.8 el período de No elegibilidad será de No Elegibilidad de un mínimo de cuatro años hasta de por vida, dependiendo de la gravedad de la violación. Una violación de la Regulación 21.2.7 o 21.2.8 que involucre a una Persona Protegida será considerada una violación particularmente grave y, si fuera cometida por Personal de Apoyo del Jugador por violaciones que no sean por Sustancias Específicas, resultarán en una No elegibilidad de por vida para el Personal de Apoyo del Jugador. Además, violaciones significativas de las Regulaciones 21.2.7 o 21.2.8 que también pueden violar leyes y regulaciones no deportivas, serán informadas a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales competentes.[42]

21.10.3.4       Por violaciones incluidas en la Regulación 21.2.9 el período de No elegibilidad impuesto será de un mínimo de dos (2) años hasta una No elegibilidad de por vida dependiendo de la gravedad de la violación.

21.10.3.5       Por violaciones incluidas en la Regulación 21.2.10 el período de No elegibilidad será de dos (2) años, sujeto a la reducción hasta un mínimo de un (1) año, dependiendo del grado de Culpa del Jugador u otra Persona y otras circunstancias del caso.[43]

21.10.3.6       Por violaciones incluidas en la Regulación 21.2.11 el período de No elegibilidad impuesto será de un mínimo de dos (2) años hasta una No elegibilidad de por vida dependiendo de la gravedad de la violación del Jugador u otra Persona.[44]

21.10.4           Circunstancias agravantes que pueden aumentar el Periodo de No elegibilidad

Si World Rugby establece en un caso individual que involucre una violación de las reglas antidopaje que no sean las violaciones de la Regulación 21.2.7 (Tráfico o Intento de Tráfico), 21.2.8 (Administración o Intento de Administración), 21.2.9 (Complicidad o Intento de Complicidad) o 21.2.11 (Actos de un Jugador u otra Persona para Desalentar o Tomar Represalias contra un Informe a las Autoridades) que existen circunstancias agravantes que justifican la imposición de un período de No elegibilidad mayor que la sanción estándar, entonces el período de No elegibilidad aplicable de otro modo se incrementará por un período adicional de No elegibilidad de hasta dos (2) años dependiendo de la gravedad de la violación y la naturaleza de las Circunstancias Agravantes, a menos que el Jugador u otra Persona pueda establecer que no cometió a sabiendas la violación de las reglas antidopaje.[45]

21.10.5           Eliminación del Período de No elegibilidad cuando haya No Culpa o Negligencia

Si en un caso individual un Jugador u otra Persona establece que manifiesta No Culpa o Negligencia, el período de No elegibilidad de otro modo aplicable será eliminado.[46]

21.10.6           Reducción del período de No elegibilidad en base a No Culpa o Negligencia Significativa

21.10.6.1       Reducción de Sanciones en Circunstancias Particulares por Violaciones incluidas en las Regulaciones 21.2.1, 21.2.2 o 21.2.6.

Todas las reducciones bajo la Regulación 21.10.6.1 son mutuamente excluyentes y no acumulativas.

21.10.6.1.1    Sustancias Especificadas o Métodos Especificados

Cuando la violación de las reglas antidopaje involucre una Sustancia Especificada (que no sea una Sustancia de Abuso) o Método Especificado y el Jugador u otra Persona pueda establecer No Culpa o Negligencia Significativa, el período de No elegibilidad será, como mínimo, una reprimenda y ningún período de No elegibilidad y como máximo, dos (2) años de No elegibilidad, dependiendo del grado de Culpa del Jugador u otra Persona.

21.10.6.1.2    Productos Contaminados

En casos en que el Jugador u otra Persona pueda establecer No Culpa o Negligencia Significativa y que la Sustancia Prohibida detectada (que no sea una Sustancia de Abuso) provino de un Producto Contaminado, el período de No elegibilidad será, como mínimo, una reprimenda y ningún período de No elegibilidad, y como máximo, dos (2) años de No elegibilidad, dependiendo del grado de Culpa del Jugador u otra Persona.[47]

21.10.6.1.3    Persona Protegida o Jugador Recreativo

Cuando una Persona Protegida o Jugador Recreativo cometa una violación de las reglas antidopaje que no implique una Sustancia de Abuso y la Persona Protegida o Jugador Recreativo pueda establecer que hubo No Culpa o Negligencia Significativa, el período de No elegibilidad será, como mínimo una reprimenda y sin período de No elegibilidad y como máximo dos (2) años de No elegibilidad, dependiendo del grado de Culpa de la Persona Protegida o Jugador Recreativo.

21.10.6.2       Aplicación de No Culpa o Negligencia Significativa más allá de la Aplicación de la Regulación 21.10.6.1

Si un Jugador u otra Persona establece en un caso individual en que la Regulación 21.10.6.1 no es aplicable, que él afirma No Culpa o Negligencia Significativa, entonces, sujeto a la posterior reducción o eliminación según lo dispuesto en la Regulación 21.10.7, el período de No elegibilidad de otro modo aplicable podrá ser reducido en base al grado de Culpa del Jugador u otra Persona, pero el período reducido de No elegibilidad no podrá ser menor que la mitad del período de No elegibilidad de otro modo aplicable. Si el período de No elegibilidad de otro modo aplicable es de por vida, el período reducido bajo esta Regulación no podrá ser menor de ocho (8) años.[48]

21.10.7           Eliminación, Reducción, o Suspensión del Periodo de No elegibilidad u otras Consecuencias por razones que no sean Culpa

21.10.7.1       Asistencia Sustancial para descubrir o establecer violaciones al Código[49]

21.10.7.1.1    World Rugby antes de la decisión definitiva sobre una apelación bajo la Regulación 21.13 o la expiración del tiempo de apelación, podrá suspender una parte de las Consecuencias (que no sean la Descalificación o la Divulgación Pública obligatoria) impuesta en un caso individual cuando el Jugador u otra Persona ha proporcionado Asistencia Sustancial a una Organización Antidopaje, autoridad penal u organismo disciplinario profesional que permita que: (i) la Organización Antidopaje descubra o establezca una violación de las reglas antidopaje cometida por otra Persona, o (ii) un organismo penal o disciplinario descubra o establezca una infracción penal o un incumplimiento de las reglas profesionales cometidos por otra Persona y la información proporcionada por la Persona que brindó la Asistencia Sustancial se pone a disposición de World Rugby u otras Organizaciones Antidopaje con responsabilidad por el Manejo de Resultados o (iii) WADA inicie un procedimiento contra un Signatario, un laboratorio acreditado por WADA o una unidad de manejo de pasaportes del Jugador (como está definido en el Estándar Internacional para Laboratorios) por no cumplimiento del Código, un Estándar Internacional o un Documento Técnico; o (iv) con la aprobación de WADA, lo que resulte en que un organismo penal o disciplinario presente una infracción penal o la violación de las reglas profesionales o deportivas que surjan de una infracción de integridad deportiva distinta del dopaje. Después de la decisión definitiva sobre una apelación bajo la Regulación 21.13 o la expiración del tiempo de apelación, World Rugby podrá suspender una parte de las Consecuencias de otro modo aplicables solo con la aprobación de WADA.

La extensión hasta la cual el período de No elegibilidad de otra manera aplicable podrá ser suspendido estará basada en la gravedad de la violación de las reglas antidopaje cometida por el Jugador u otra Persona y la significación de la Asistencia Sustancial brindada por el Jugador u otra Persona como esfuerzo para eliminar el dopaje del deporte, el no cumplimiento del Código y/o violaciones a la integridad deportiva. No se podrá suspender más de tres cuartos del período de No elegibilidad de otra manera aplicable. Si el período de No elegibilidad de otra manera aplicable es de por vida, el período de no suspensión bajo esta Regulación no deberá ser menor a ocho (8) años. A los efectos de este párrafo el período de No elegibilidad de otra manera aplicable no incluirá ningún período de No elegibilidad que pudiera ser agregado bajo la Regulación 21.10.9.3.2 de las Reglas Antidopaje.

Si un Jugador u otra Persona solicitara proporcionar Asistencia Sustancial, World Rugby permitirá que el Jugador u otra Persona proporcione la información sujeta a un Acuerdo sin perjuicio de cosa juzgada.

Si el Jugador u otra Persona deja de seguir cooperando para proporcionar una completa y creíble Asistencia Sustancial sobre la cual se basó una suspensión por Consecuencias, World Rugby restablecerá las Consecuencias suspendidas. Si World Rugby decide restablecer las Consecuencias suspendidas o decide no restablecer las Consecuencias suspendidas, esa decisión podrá ser apelada por cualquier Persona autorizada a apelar bajo la Regulación 21.13.

21.10.7.1.2    Para alentar más a que los Jugadores y otras Personas proporcionen Asistencia Sustancial a Organizaciones Antidopaje, a requerimiento de World Rugby o a requerimiento del Jugador u otra Persona de la que se afirma (o se ha afirmado) que ha cometido una violación de las reglas antidopaje u otras violación del Código, WADA puede acordar en cualquier etapa del proceso de Manejo de Resultados, incluido después de la decisión final de una apelación bajo la Regulación 21.13, lo que considera que es una suspensión adecuada de lo que de otro modo sería un período aplicable de No elegibilidad y otras Consecuencias. En excepcionales circunstancias, WADA puede acordar suspensiones del período de No elegibilidad y otras Consecuencia por Asistencia Sustancial mayor que aquella dispuesta en esta Regulación, o inclusive, ningún período de No elegibilidad, ninguna Divulgación Pública obligatoria y/o no devolución de premios en dinero, o no pagos de multas o gastos.  La aprobación de WADA estará sujeta al restablecimiento de las Consecuencias como se dispone de otro modo en esta Regulación. No obstante la Regulación 21.13, las decisiones de WADA en el contexto de esta Regulación 21.10.7.1.2 no pueden ser apeladas.

21.10.7.1.3    Si World Rugby suspende alguna parte de la sanción de otro modo aplicable por la existencia de Asistencia Sustancial, se dará aviso proporcionando la justificación de la decisión a las otras Organizaciones Antidopaje con derecho de apelación bajo la Regulación 21.13.2.3 según lo dispuesto en la Regulación 21.14.2. En circunstancias únicas en que WADA determine que sería en beneficio de los mejores intereses del antidopaje, WADA podrá autorizar que World Rugby realice adecuados acuerdos de confidencialidad que limiten o demoren la difusión del acuerdo de Asistencia Sustancial o la naturaleza de la Asistencia Sustancial proporcionada.

21.10.7.2       Reconocimiento de Violación de las reglas Antidopaje en ausencia de Otras Evidencias

Cuando un Jugador u otra Persona voluntariamente admita la comisión de una violación de las reglas antidopaje antes de haber sido notificado de que la recolección de una Muestra podría establecer una violación de las reglas antidopaje (o, en el caso de una violación de las reglas antidopaje que no sea bajo la Regulación 21.2.1, antes de recibir la primera notificación de la violación admitida conforme la Regulación 21.7) y esa admisión es la única evidencia factible de la violación en el momento de la admisión, entonces el período de No elegibilidad de otro modo aplicable podrá ser reducido, pero no por debajo de la mitad del período de No elegibilidad de otro modo aplicable.[50]

21.10.7.3       Aplicación de Múltiples Motivos para la Reducción de la sanción

Cuando un Jugador u otra Persona establezca merecimiento para la reducción de una sanción por más de una disposición de las Regulaciones 21.10.5, 21.10.6 o 21.10.7, antes de aplicar alguna reducción o suspensión bajo la Regulación 21.10.7, el período de No elegibilidad de otro modo aplicable será determinado de acuerdo con la Regulación 21.10.2, 21.10.3, 21.10.5, y 21.10.6. Si el Jugador u otra Persona establece merecimientos para la reducción o suspensión del período de No elegibilidad bajo la Regulación 21.10.7, entonces el período de No elegibilidad podrá ser reducido o suspendido, pero no por debajo de un cuarto del período de No elegibilidad de otro modo aplicable.

21.10.8          Acuerdos de Manejos de Resultados

21.10.8.1       Reducción de un (1) año por Ciertas Violaciones de las Reglas Antidopaje basadas en la Admisión Temprana y la Aceptación de la Sanción

Cuando un Jugador u otra Persona, después de haber sido notificado por World Rugby de una posible violación de las reglas antidopaje que conlleva un período declarado de No elegibilidad de cuatro (4) o más años (incluido cualquier período de No elegibilidad establecido bajo la Regulación 21.10.4), admite la violación y acepta el período declarado de No elegibilidad a más tardar veinte (20) días después de recibir la notificación del cargo de violación de las reglas antidopaje, el Jugador u otra Persona puede recibir una reducción de un (1) año en el período de No elegibilidad estipulado por World Rugby. Cuando el Jugador u otra Persona reciba la reducción de un (1) año en el período estipulado de No elegibilidad bajo esta Regulación 21.10.8.1, no se permitirá ninguna reducción adicional en el período declarado de No elegibilidad bajo ninguna otra Regulación.[51]

21.10.8.2       Acuerdo de Resolución de casos

Cuando el Jugador u otra Persona admite una violación de las reglas antidopaje después de haber sido confrontado con la violación de las reglas antidopaje por World Rugby y acepta las Consecuencias aceptables para World Rugby y WADA, a su entera discreción, entonces: (a) el Jugador u otra Persona puede recibir una reducción en el período de No elegibilidad basada en una evaluación de World Rugby y WADA de la aplicación de la Regulación 21.10.1 a 21.10.7 a la violación afirmada de las reglas antidopaje, la gravedad de la violación, el grado de Culpa del Jugador u otra Persona y la prontitud con que el Jugador u otra Persona admitió la infracción; y (b) el período de No elegibilidad puede comenzar tan pronto como la fecha de recolección de la Muestra o la fecha en la que ocurrió por última vez otra violación de las reglas antidopaje. En cada caso, sin embargo, cuando se aplique esta Regulación, el Jugador u otra Persona cumplirá al menos la mitad del período acordado de No elegibilidad a partir de la fecha que sea anterior entre la fecha en que el Jugador u otra Persona aceptó la imposición de una sanción o la fecha de una Suspensión Provisional que posteriormente fue respetada por el Jugador u otra Persona. La decisión de WADA y World Rugby de entrar o no en un acuerdo de resolución de caso, y el monto de la reducción y la fecha de inicio del período de No elegibilidad no son materia para determinación o revisión por un órgano de audiencia y no están sujetos a apelación bajo la Regulación 21.13.

Si así lo solicita un Jugador u otra Persona que procure celebrar un acuerdo de resolución del caso bajo esta Regulación, World Rugby permitirá que el Jugador u otra Persona discuta la admisión de la violación de las reglas antidopaje con ésta sujeta a un Acuerdo sin perjuicio de cosa juzgada.[52]

21.10.9           Múltiples Violaciones

21.10.9.1       Segunda o tercera Violación de las Reglas Antidopaje

21.10.9.1.1    Por una segunda violación de las reglas antidopaje de un Jugador u otra Persona el período de No elegibilidad será el mayor de:

  • Un período de seis (6) meses de No elegibilidad; o
  • Un período de No elegibilidad en el rango entre:

(i)      La mitad del período de No elegibilidad impuesto por la primera violación de las reglas antidopaje más el período de No elegibilidad de otro modo aplicable a la segunda violación de las reglas antidopaje tratada como si hubiera sido la primera; y

(ii)     El doble del período de No elegibilidad de otro modo aplicable a la segunda violación de las reglas antidopaje tratada como si hubiera sido la primera.

El período de No elegibilidad en este rango será determinado en base a la totalidad de las circunstancias y al grado de Culpa del Jugador u otra Persona respecto de la segunda violación.

21.10.9.1.2    Una tercera violación de las reglas antidopaje siempre resultará en un período de No elegibilidad de por vida, excepto si la tercera violación cumple la condición para eliminación o reducción del período de No elegibilidad bajo la Regulación 21.10.5 o 21.10.6 o involucra una violación de la Regulación 21.2.4. En estos casos en particular, el período de No elegibilidad será desde ocho (8) años a No elegibilidad de por vida.

21.10.9.1.3    El período de No elegibilidad establecido en la Regulación 21.10.9.1.1 y 21.10.9.1.2 puede luego ser reducido mediante la aplicación de la Regulación 21.10.7.

21.10.9.2       Una violación de las reglas antidopaje por la cual un Jugador u otra Persona ha establecido No Culpa o Negligencia no será considerada una violación a los efectos de esta Regulación 21.10.9. Además, una violación de las reglas antidopaje sancionada bajo la Regulación 21.10.2.4.1 no será considerada una violación a los efectos de la Regulación 21.10.9.

21.10.9.3       Reglas adicionales para Ciertas Potenciales Violaciones Múltiples

21.10.9.3.1    A los efectos de imponer sanciones bajo la Regulación 21.10.9, excepto lo dispuesto en la Regulación 21.10.9.3.2 y 21.10.9.3.3, una violación de las reglas antidopaje sólo será considerada una segunda violación si World Rugby puede establecer que el Jugador u otra Persona cometió la violación de las reglas antidopaje adicional después que el Jugador u otra Persona recibió el aviso conforme la Regulación 21.7, o después de que World Rugby haya hecho intentos razonables de dar aviso de la primera violación de las reglas antidopaje. Si World Rugby no puede establecer esto, las violaciones serán consideradas conjuntamente como una primera, única violación y la sanción impuesta estará basada en la violación que genere la sanción más severa, incluyendo la aplicación de Circunstancias Agravantes. Los resultados en todas las Competiciones hasta la anterior violación de las reglas antidopaje serán Descalificados según lo dispuesto en la Regulación 21.10.10.[53]

21.10.9.3.2    Si World Rugby establece que un Jugador u otra Persona cometió una violación adicional de las reglas antidopaje antes de la notificación y que la violación adicional ocurrió doce (12) meses o más antes o después de la primera violación registrada, entonces el período de No elegibilidad para la violación adicional se calculará como si la violación adicional fuera una primera violación independiente y este período de No elegibilidad se cumplirá consecutivamente, en lugar de simultáneamente, con el período de No elegibilidad impuesto para la violación registrada anteriormente. Cuando se aplique esta Regulación 21.10.9.3.2, las violaciones tomadas en conjunto constituirán una sola violación a los efectos de la Regulación 21.10.9.1.

21.10.9.3.3    Si World Rugby establece que un Jugador u otra Persona cometió una violación de la Regulación 21.2.5 en conexión con el proceso de Control de Dopaje por una violación subyacente de las reglas antidopaje, la violación de la Regulación 21.2.5 se tratará como una primera violación independiente y el período de No elegibilidad por dicha violación se cumplirá consecutivamente, en lugar de simultáneamente, con el período de No elegibilidad, si lo hubiera, impuesto por la violación subyacente de las reglas antidopaje. Cuando se aplique esta Regulación 21.10.9.3.3, las violaciones tomadas en conjunto constituirán una sola violación a los efectos de la Regulación 21.10.9.1.

21.10.9.3.4    Si World Rugby establece que un Jugador u otra Persona ha cometido una segunda o tercera violación de las reglas antidopaje durante un período de No elegibilidad, los períodos de No elegibilidad para las violaciones múltiples se ejecutarán consecutivamente, en lugar de simultáneamente.

21.10.9.4        Múltiples Violaciones de las reglas antidopaje durante un Período de diez (10) años

A los efectos de la Regulación 21.10.9, cada violación de las reglas antidopaje debe ser llevada a cabo dentro del mismo período de diez (10) años a los efectos de ser consideradas violaciones múltiples.

21.10.10        Descalificación de resultados en Competiciones Posteriores a la recolección de una Muestra o Comisión de una violación de las reglas antidopaje

Adicionalmente a la Descalificación automática de los resultados en la Competición que produjo la Muestra positiva bajo la Regulación 21.9, todos los otros resultados competitivos del Jugador obtenidos desde la fecha en que la Muestra positiva fue recolectada (ya sea En Competición como Fuera de Competición), u ocurriera otra violación de las reglas antidopaje, hasta el comienzo de cualquier Suspensión Provisional o período de No elegibilidad serán, a menos que la equidad lo requiera de otro modo, Descalificados con todas las Consecuencias resultantes incluida la pérdida de medallas, puntos y premios.[54]

21.10.11        Pérdida de premios en dinero

Si World Rugby recupera el dinero de premios perdidos como resultado de una violación de las reglas antidopaje, tomará medidas razonables para asignar y distribuir este dinero de premios a los Jugadores que habrían tenido derecho a recibirlo si el Jugador que perdió el derecho no hubiera competido.[55]

21.10.12        Consecuencias financieras

21.10.12.1     Cuando un Jugador u otra Persona cometa una violación de las reglas antidopaje, World Rugby a su discreción y sujeto al principio de proporcionalidad, podrá elegir recuperar del Jugador u otra Persona los gastos asociados con la violación de las reglas antidopaje, independientemente del período de No elegibilidad impuesto.

21.10.12.2     La recuperación de gastos no será considerada una razón para reducir la No elegibilidad u otra sanción que sería de otro modo aplicable bajo estas Reglas Antidopaje.

21.10.13        Comienzo del período de No elegibilidad

Cuando un Jugador ya está cumpliendo un período de No elegibilidad por una violación de las reglas antidopaje, cualquier nuevo período de No elegibilidad comenzará el primer día después de que el período actual de No elegibilidad haya sido completado. De lo contrario, excepto lo que se detalla a continuación, el período de No elegibilidad comenzará en la fecha de la decisión definitiva en la audiencia que decide la No elegibilidad o, si se renunció a la audiencia o la audiencia no se efectúa, en la fecha en que la No elegibilidad resulta aceptada, o de algún otro modo impuesta.

21.10.13.1     Demoras no atribuibles al Jugador u otra Persona

Cuando se produzcan demoras sustanciales en el proceso de audiencia u otros aspectos del Control de Dopaje y el Jugador u otra Persona pueden establecer que esas demoras no son atribuibles al Jugador u otra Persona, World Rugby o la Comisión Judicial podrá empezar el período de No elegibilidad en una fecha más temprana, comenzando tan pronto como la fecha de recolección de la Muestra o la fecha en la que haya ocurrido otra violación de las reglas antidopaje. Todos los resultados competitivos logrados durante el período de No elegibilidad, incluida la No elegibilidad retroactiva, serán Descalificados.[56]

21.10.13.2     Crédito por una Suspensión Provisional o Periodo de No elegibilidad cumplido

21.10.13.2.1  Si se impone una Suspensión Provisional y es aceptada por el Jugador u otra Persona luego el Jugador u otra Persona recibirá un crédito por ese período de Suspensión Provisional contra cualquier período de No elegibilidad que finalmente fuera impuesto. Si el Jugador u otra Persona no respeta una Suspensión Provisional, el Jugador u otra Persona no recibirá ningún crédito por ningún período de Suspensión Provisional cumplido. Si se está cumpliendo un período de No elegibilidad conforme una decisión que es posteriormente apelada, el Jugador u otra Persona recibirá un crédito por ese período de No elegibilidad cumplido contra cualquier período de No elegibilidad que finalmente fuera impuesto en la apelación.

21.10.13.2.2  Si un Jugador u otra Persona voluntariamente acepta por escrito una Suspensión Provisional de World Rugby y posteriormente respeta la Suspensión Provisional, el Jugador u otra Persona recibirá un crédito por ese período de Suspensión Provisional voluntaria contra el período de No elegibilidad que finalmente fuera impuesto. Se deberá entregar rápidamente una copia de la aceptación voluntaria de la Suspensión Provisional por parte del Jugador u otra Persona a cada parte autorizada a recibir notificación de la afirmada violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.14.1.[57]

21.10.13.2.3  No se dará ningún crédito contra un período de No elegibilidad por ningún período de tiempo antes de la fecha efectiva de la Suspensión Provisional o la Suspensión Provisional voluntaria independientemente de si el Jugador decidió no competir o fue suspendido por su Equipo.

21.10.13.2.4  En Deportes de Equipos, cuando se impone un período de No elegibilidad a un equipo, a menos que por ecuanimidad se requiera de otro modo, el período de No elegibilidad comenzará en la fecha de la decisión definitiva en la audiencia que decide la No elegibilidad o, si se renuncia a la audiencia, en la fecha en que la No elegibilidad resulta aceptada, o de algún otro modo impuesta. Cualquier período de Suspensión Provisional del equipo (ya sea impuesto o aceptado voluntariamente) será acreditado contra el período de No elegibilidad total a cumplirse.

21.10.14        Situación durante la No elegibilidad o Suspensión Provisional

21.10.14.1     Prohibición de Participación durante la No elegibilidad o la Suspensión Provisional

Ningún Jugador u otra Persona que haya sido declarado No Elegible o que está sujeto a una Suspensión Provisional podrá, durante el período de No elegibilidad o de Suspensión Provisional, participar de ninguna forma en una Competición o actividad (que no sean programas de rehabilitación o de educación antidopaje autorizados) u organizados por cualquier Signatario, o una organización miembro del Signatario o club u otra organización miembro de la organización miembro del Signatario, o en Competiciones autorizadas u organizadas por una liga profesional o una organización de Eventos de nivel internacional o nacional o de nivel nacional o en una actividad deportiva de nivel nacional o de elite financiada por un organismo del gobierno. 

Un Jugador u otra Persona sujeto a un período de No elegibilidad mayor de cuatro (4) años, después de completar el período de No elegibilidad de cuatro (4) años podrá participar como Jugador en eventos deportivos locales no sancionados o de otro modo bajo la autoridad de un Signatario del Código o de un miembro de un Signatario del Código pero sólo hasta tanto el evento deportivo local no sea de un nivel en el que de algún modo podría clasificar a ese Jugador u otra Persona directa o indirectamente para competir (o acumular puntos para ello) en un campeonato nacional o Evento Internacional y no involucre al Jugador u otra Persona que trabaje en cualquier forma con Personas Protegidas.

Un Jugador u otra Persona sujeto a un período de No elegibilidad permanecerá sujeto a Controles y a cualquier requerimiento de World Rugby para proporcionar información de localización.[58]

2.10.14.2       Retorno a los entrenamientos

Como excepción a la Regulación 21.10.14.1, un Jugador puede retornar a los entrenamientos con un equipo o usar las instalaciones de un Club u otra organización miembro de World Rugby otra organización miembro del Signatario durante el período que sea menor de los dos siguientes: (1) los últimos dos meses del período de No elegibilidad del Jugador, o (2) el último trimestre del período de No elegibilidad impuesto.[59]

21.10.14.3     Violación de la Prohibición de Participación durante la No elegibilidad o Suspensión Provisional

Cuando un Jugador u otra Persona que ha sido declarada No elegible viola la prohibición de participación durante la No elegibilidad descripta en la Regulación 21.10.14.1, se Descalificarán los resultados de esa participación y se agregará al final del período original de No elegibilidad un nuevo período de No elegibilidad de igual longitud que el período original. El nuevo período de No elegibilidad incluyendo una reprimenda y un no período de No elegibilidad, podrá ser ajustado en base al grado de Culpa del Jugador u otra Persona y a otras circunstancias del caso. La determinación de si un Jugador u otra Persona han violado la prohibición de participación, y si corresponde un ajuste la tomará la Organización Antidopaje cuyo Manejo de Resultados la llevó a la imposición del período inicial de No elegibilidad. Esta decisión podrá ser apelada bajo la Regulación 21.13.

Un Jugador u otra Persona que viole la prohibición de participación durante una Suspensión Provisional descripta en la Regulación 21.10.14.1 no recibirá crédito por ningún período de Suspensión Provisional cumplido y los resultados de dicha participación serán Anulados.

Cuando una Persona de Apoyo al Jugador u otra Persona ayuden a una Persona a violar la prohibición de participación durante la No elegibilidad, o la Suspensión Provisional, World Rugby impondrá sanciones por una violación de la Regulación 21.2.9 por esa ayuda.

21.10.14.4     Retención de Apoyo Financiero durante la No elegibilidad

Además, por cualquier violación de las reglas antidopaje que no involucre una sanción reducida como se define en la Regulación 21.10.5 o la Regulación 21.10.6, algunos o todos los apoyos financieros deportivos u otros beneficios deportivos recibidos por esa Persona serán retenidos por World Rugby y sus Uniones.

21.10.15        Publicación automática de la sanción

Todas las sanciones incluirán una parte obligatoria que dispondrá la publicación automática según lo dispuesto en la Regulación 21.14.3.

21.11              CONSECUENCIAS PARA LOS EQUIPOS

21.11.1           Controles a los Equipos

Cuando se haya notificado a más de un (1) Miembro de un Equipo en un Deporte de Equipos una violación de las reglas antidopaje en virtud de la Regulación 21.7 en relación con un Evento, el organismo responsable del Evento realizará al equipo Controles Seleccionados mientras se celebra el Evento.

21.11.2           Consecuencias para los Equipos

Si más de dos (2) miembros de un equipo en un Deporte de Equipos han cometido una violación de las reglas antidopaje durante un Período del Evento, la entidad organizadora del Evento impondrá una sanción adecuada al equipo (por ejemplo, pérdida de puntos, Descalificación de su participación en la Competición o Evento, u otra sanción) además de cualquier Consecuencia impuesta individualmente a los Jugadores que cometieron la violación de las reglas antidopaje.

21.11.3           Otras Consecuencias para los Equipos[60]

La entidad organizadora de un Evento, incluido sin limitación World Rugby,  puede decidir establecer reglas para el Evento que impongan Consecuencias más estrictas para los Deportes de Equipos que las que figuran en la Regulación 21.11.2 para ser aplicadas en el Evento.

21.12              SANCIONES DE WORLD RUGBY CONTRA UNIONES U OTROS ORGANISMOS DEPORTIVOS

Cuando World Rugby se da cuenta de que una Unión o cualquier otro organismo deportivo sobre el cual tiene autoridad no ha cumplido, implementado, mantenido y hecho cumplir estas Reglas Antidopaje dentro de la jurisdicción de esa Unión, World Rugby tiene la autoridad y puede efectuar las siguientes acciones disciplinarias adicionales:

21.12.1           Excluir a todos, o algún grupo, de miembros de la Unión u organismo de Eventos futuros especificados o de todos los Eventos llevados a cabo dentro de un período de tiempo especificado.

21.12.2           Tomar medidas disciplinarias adicionales con respecto al reconocimiento de la Unión u organismo, la elegibilidad de sus miembros para participar en las actividades de World Rugby y/o multar a esa Unión u organismo en base a lo siguiente:

21.12.2.1       Si los Jugadores u otras Personas afiliadas a una Unión cometen cuatro (4) o más violaciones de estas Reglas Antidopaje o de las reglas antidopaje de la Unión o de la NADO (que no sean violaciones que involucren la Regulación 21.2.4 o su equivalente) durante un período de doce (12) meses, la Unión correspondiente llevará a cabo actividades de educación adicionales según lo indique World Rugby.

21.12.2.2       Más de un Jugador u otra Persona afiliada a esa Unión comete una violación de las reglas antidopaje durante un Evento Internacional. En tal caso, esa Unión puede ser multada con una cantidad de hasta £1000 libras esterlinas que puede suspenderse si el equipo relevante de la Unión lleva a cabo actividades educativas adicionales según lo indique World Rugby.

21.12.2.3       Cuando una Unión no haga diligentes esfuerzos para mantener informado a World Rugby sobre la localización de un Jugador después de recibir un requerimiento de esa información de parte de World Rugby. World Rugby podrá imponer una multa administrativa a la Unión de un monto de hasta £500 libras esterlinas por Jugador sumado a todos los gastos incurridos por World Rugby en Controles a Jugadores de esa Unión. No obstante lo antedicho, en caso que los incumplimientos de la Unión sean tales que World Rugby procure imponer una multa de un monto superior a £500 libras esterlinas por Jugador conforme esta Regulación 21.12.2.3, podrá hacerlo de conformidad con una orden de un Oficial Judicial o Comisión Judicial después de las acciones judiciales contra la Unión bajo la Regulación 19 o la regulación que la reemplace de tanto en tanto.

21.12.3          Retener parte o todo el financiamiento u otro apoyo financiero y no financiero a las Uniones que no cumplan con estas Reglas Antidopaje, Estándares Internacionales (incluido el Estándar Internacional para la Educación) y/o para cumplir con las cantidades de cualquier multa de conformidad con la Regulación 21.12.2 que no haya sido pagada por la Unión dentro del período de tiempo estipulado por World Rugby y/o el Oficial Judicial o la Comisión Judicial, según corresponda. Similarmente, World Rugby puede retener de la Unión cualquier monto no pagado por un Jugador u otra Persona de conformidad con la Regulación 21.10.12 y la Unión puede solicitar este monto a su vez al Jugador u otra Persona bajo su jurisdicción directa.

21.12.4          Requerir que la Unión u organismo reembolse a World Rugby todos los gastos (incluidos, sin limitación, los honorarios de laboratorio, gastos de audiencia y viajes) relacionados con una violación de estas Reglas Antidopaje cometida por un Jugador u otra Persona afiliada a esa organización u organismo.

21.12.5           No obstante las Regulaciones 21.12.1 y 21.12.2, World Rugby podrá iniciar una investigación sobre el cumplimiento de una Unión de estas Reglas Antidopaje que la Unión Miembro deberá facilitar. Como consecuencia de esa investigación World Rugby podrá disponer que una Unión efectúe ciertas acciones para cumplimentar estas Reglas Antidopaje. El incumplimiento de una Unión de esas disposiciones dentro del período estipulado podrá dar lugar a acciones disciplinarias que serán realizadas conforme la Regulación 19 o la regulación que la reemplace de tanto en tanto.

21.13              MANEJO DE RESULTADOS: APELACIONES[61]

21.13.1           Decisiones sujetas a Apelación

Las decisiones tomadas bajo el Código o estas Reglas Antidopaje podrán ser apeladas como se establece en la Regulación 21.13.2 hasta la Regulación 21.13.6 o como se determine de otro modo en estas Reglas Antidopaje, el Código o los Estándares Internacionales. Tales decisiones permanecerán vigentes mientras estén bajo apelación excepto que el organismo de apelación lo disponga de otra manera.

21.13.1.1       No limitación del alcance de la Revisión

El alcance de la revisión en la apelación incluye todas las cuestiones relevantes del asunto y está expresamente no limitado a los asuntos o alcance de la revisión ante la instancia responsable de la decisión inicial. Cualquier parte de una apelación puede presentar evidencias, argumentos legales y reclamos que no fueron presentados en la audiencia en primera instancia en la medida que provengan de la misma causa de acción o los mismos hechos o circunstancias generales presentados o tratados en la audiencia en primera instancia.[62]

21.13.1.2       El CAS no tendrá en consideración las Conclusiones Apeladas

Al tomar su decisión, el CAS no necesita tener en consideración la discreción ejercida por el organismo cuya decisión es apelada.[63]

21.13.1.3       No se requiere que WADA agote todas las vías internas

Cuando WADA tenga el derecho de apelar bajo la Regulación 21.13 y ninguna otra parte haya apelado una decisión definitiva dentro del proceso de World Rugby, WADA podrá apelar esa decisión directamente al CAS sin tener que agotar otras instancias del proceso de World Rugby.[64]

21.13.2           Apelaciones a Decisiones Relacionadas con Violaciones de las Reglas Antidopaje, Consecuencias, Suspensiones Provisionales, Implementación de decisiones y Autoridad

Una decisión de que fue cometida una violación de las reglas antidopaje, una decisión imponiendo Consecuencias o no imponiendo Consecuencias de violaciones de las reglas antidopaje, o una decisión de que no se cometió ninguna violación de las reglas antidopaje, una decisión de que el proceso de una violación de las reglas antidopaje no pueden continuar por razones de procedimientos (incluyendo por ejemplo, prescripción), una decisión de WADA de no otorgar una excepción al requerimiento de aviso de seis (6) meses para que un Jugador retirado retorne a la Competición bajo la Regulación 21.5.6.1; una decisión de WADA asignando el Manejo de Resultados bajo el Artículo 7.1 del Código; una decisión de World Rugby de no presentar un Resultado Analítico Adverso o un Resultado Atípico como una violación de las reglas antidopaje, o una decisión de no avanzar con una violación de las reglas antidopaje después de una investigación de acuerdo con el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados; una decisión de imponer o levantar una Suspensión Provisional como consecuencia de una Audiencia Provisional; una falla de World Rugby de cumplimiento de la Regulación 21.7.4; una decisión de que World Rugby carece de autoridad para decidir sobre una supuesta violación de las reglas antidopaje o sus Consecuencias; una decisión de suspender, o no suspender un período de Consecuencias o de restablecer o no restablecer Consecuencias bajo la Regulación 21.10.7.1; la falta de cumplimiento de la Regulación 21.7.1.4 y 21.7.1.5 del Código; la falta de cumplimiento de la Regulación 21.10.8.1; una decisión bajo la Regulación 21.10.14.3; una decisión de World Rugby de no implementar la decisión de otra Organización Antidopaje bajo la Regulación 21.15; y una decisión bajo el Artículo 27.3 del Código puede ser apelada solamente como se dispone en esta Regulación 21.13.

21.13.2.1       Apelaciones que involucran a Jugadores de Nivel Internacional o Eventos Internacionales

En casos que provengan de la participación en un Evento Internacional o en casos que involucren a Jugadores de Nivel Internacional, la decisión podrá ser apelada exclusivamente ante el CAS.[65]

21.13.2.2       Apelaciones que involucran a otros Jugadores u otras Personas

En casos en que la Regulación 21.13.2.1 no sea aplicable, la decisión podrá ser apelada a un organismo de apelación de acuerdo con las reglas adoptadas por la NADO que tenga jurisdicción sobre el Jugador u otra Persona o, en ausencia de una NADO que sea Signataria, el Comité Olímpico Nacional del país correspondiente actuando como NADO.

Las reglas para esa apelación respetarán los siguientes principios: audiencia oportuna; panel de audiencia justo, imparcial, Operativamente Independiente e Institucionalmente Independiente; derecho a ser representado por un abogado a cargo de la Persona y una decisión oportuna, razonada y por escrito.

Si el organismo descripto arriba no existiera o no estuviera disponible en el momento de la apelación, la decisión podrá ser apelada al CAS de acuerdo con las reglas de procedimientos aplicables.

21.13.2.3       Personas autorizadas a apelar

21.13.2.3.1    Apelaciones que involucran a Jugadores de Nivel Internacional o Eventos Internacionales

En casos dentro de la Regulación 21.13.2.1, las partes siguientes tendrán el derecho de apelar al CAS: (a) el Jugador u otra Persona que esté sujeta a la decisión apelada; (b) la otra parte del caso en que la decisión fue tomada; (c) World Rugby; (d) la NADO del país de residencia de la Persona o países en los que la Persona sea ciudadano o posea licencia; (e) el Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, cuando la decisión pueda tener un efecto en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, incluidas decisiones que afecten la elegibilidad para los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos; y (f) WADA.

21.13.2.3.2    Apelaciones que involucran a Otros Jugadores u Otras Personas

En casos bajo la Regulación 21.13.2.2, las partes que tengan derecho de apelación al organismo de apelaciones a nivel nacional serán las que dispongan las reglas de la NADO u otras reglas aplicables pero, como mínimo, incluirán las partes siguientes:  (a) el Jugador u otra Persona sujeto a la decisión apelada; (b) la otra parte del caso en que la decisión fue tomada; (c) World Rugby; (d) la NADO del país de residencia de la Persona o países en los que la Persona sea ciudadano o posea licencia; (e) el Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional, según corresponda, cuando la decisión pueda tener un efecto en los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos, incluidas decisiones que afecten la elegibilidad para los Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos; y (f) WADA.

Para casos bajo la Regulación 21.13.2.2, WADA, el Comité Olímpico Internacional o Comité Paralímpico Internacional y World Rugby también tendrán derecho de apelación ante el CAS respecto de la decisión del organismo de apelación de nivel nacional.

Cualquier parte que presente una apelación estará autorizada a recibir asistencia del CAS para obtener toda la información relevante de la Organización Antidopaje cuya decisión es apelada y la información será provista si el CAS así lo dispone.

21.13.2.3.3    Deber de notificación

Todas las partes que se presenten a cualquier apelación ante el CAS deben garantizar que WADA y todas las otras partes con derecho a apelación hayan recibido oportunamente la notificación de la apelación.

21.13.2.3.4    Apelación a la Imposición de una Suspensión Provisional

A pesar de cualquier otra disposición en la presente, la única Persona que puede apelar la imposición de una Suspensión Provisional es el Jugador u otra Persona sobre el cual se ha impuesto la Suspensión Provisional.

21.13.2.3.5    Apelaciones a Decisiones bajo la Regulación 21.12

Las decisiones de World Rugby de conformidad con la Regulación 21.12 pueden ser apeladas exclusivamente ante una Comisión de Apelaciones de World Rugby por la Unión y/o World Rugby. La Comisión de Apelaciones será designada por el Presidente del Panel Judicial (quien puede designarse a sí mismo para presidir esa Comisión de Apelaciones) de conformidad con los principios establecidos en la Regulación 21.8.1.2 y siempre que no hayan tenido participación previa en el caso.

21.13.2.4        Apelaciones cruzadas y otras Apelaciones Posteriores permitidas

Las apelaciones cruzadas y otras apelaciones posteriores por cualquier demandado nombrado en los casos llevados ante el CAS bajo el Código están específicamente permitidas. Cualquiera de las partes con derecho de apelación bajo esta Regulación 21.13 debe presentar una apelación cruzada o apelación posterior a más tardar con la respuesta de la parte.[66]

21.13.3          Falta de una decisión oportuna por parte de World Rugby

21.13.3.1       Cuando en un caso en particular, World Rugby no cumpla con una decisión respecto de si se cometió una violación de las reglas antidopaje dentro de una razonable fecha límite establecida por WADA, WADA podrá decidir apelar directamente al CAS como si World Rugby hubiera tomado una decisión de que no hubo violación de las reglas antidopaje. Si el panel de la audiencia del CAS determina que se ha cometido una violación de las reglas antidopaje y de que WADA actuó razonablemente al elegir apelar directamente al CAS, los gastos de WADA y los honorarios de los abogados actuantes en la apelación serán reembolsados a WADA por World Rugby.[67]

21.13.3.2       Cuando, en un caso en particular, un Tercero Delegado no presente una decisión respecto de si se cometió una violación de las reglas antidopaje dentro de un tiempo razonable establecido por World Rugby, World Rugby podrá presentar el caso directamente ante una Comisión Judicial de World Rugby al costo del Tercero Delegado involucrado.

21.13.4           Apelaciones relacionadas con TUE

Las decisiones de TUE solo pueden ser apeladas como se dispone en la Regulación 21.4.4.

21.13.5           Notificación de Decisiones apeladas

World Rugby proporcionará prontamente la decisión de apelación al Jugador u otra Persona y a las otras Organizaciones Antidopaje que hubieran estado autorizadas a apelar bajo la Regulación 21.13.2.3 según lo dispuesto en la Regulación 21.14.2.

21.13.6           Tiempo para presentar apelaciones[68]

21.13.6.1        Apelación ante el CAS

El plazo para presentar una apelación ante el CAS será de veintiún (21) días desde la fecha de recepción de la decisión por la parte apelante. A pesar de lo expuesto arriba, se aplicará lo siguiente en relación a apelaciones presentadas por una parte autorizada a apelar pero que no ha sido parte en los procedimientos que llevaron a la decisión sujeta a la apelación:

  • Dentro de los quince (15) días de haberse notificado de la decisión, esa parte(s) tendrá el derecho de requerir de la Organización Antidopaje que tuvo autoridad de Manejo de Resultados, una copia de todo el archivo del caso;
  • Si ese requerimiento se hace dentro del período de quince (15) días, entonces la parte que hizo el requerimiento tendrá veintiún (21) días desde la recepción del expediente para presentar una apelación ante el CAS.

Lo dicho a pesar de que la fecha límite para presentar una apelación por parte de WADA será lo que sea más tarde entre:

  • Veintiún (21) días después del último día en el que la otra parte del caso con derecho de apelación podría haber apelado, o
  • Veintiún (21) días después de la recepción de WADA del archivo completo describiendo la decisión.

21.13.6.2       Apelaciones bajo la Regulación 21.13.2.2

El tiempo para presentar una apelación a un organismo independiente e imparcial de acuerdo con las reglas establecidas por la NADO será según lo indicado en las mismas reglas de la NADO.

A pesar de lo expuesto arriba, la fecha límite para presentar una apelación por parte de WADA será lo que sea más tarde entre:

  • Veintiún (21) días después del último día en el que la otra parte del caso con derecho de apelación podría haber apelado, o
  • Veintiún (21) días después de la recepción de WADA del archivo completo describiendo la decisión.

La elección de World Rugby para apelar una decisión bajo las reglas de una NADO será tomada por un representante(s) de la Comisión Asesora Antidopaje de World Rugby habiendo recibido toda la documentación disponible por parte del Gerente Antidopaje. Para que no haya dudas, World Rugby puede, por conveniencia y para cumplir con los plazos aplicables, iniciar una apelación antes de que el representante(s) de la Comisión Asesora Antidopaje haga dicha elección, siempre que cuando no se produzca dicha elección posteriormente, retire dicha apelación.

21.14              CONFIDENCIALIDAD Y COMUNICACIONES

21.14.1           Información relacionada con Resultados Analíticos Adversos, Resultados Atípicos, y otras Afirmaciones de violaciones de las reglas Antidopaje

21.14.1.1       Aviso de violaciones de las Reglas Antidopaje a Jugadores y otras Personas

El aviso a Jugadores u otras Personas de violaciones de las reglas antidopaje iniciadas contra ellos se realizará según lo dispuesto en las Regulaciones 21.7 y 21.14.

Si en algún momento durante el Manejo de Resultados hasta el cargo de violación de las reglas antidopaje, World Rugby decide no seguir adelante con un asunto, debe notificar al Jugador u otra Persona, (siempre que el Jugador u otra Persona ya haya sido informado del Manejo de Resultados en curso).

El aviso a un Jugador u otra Persona puede enviarse por correo electrónico y/o por otros medios directamente y/o a través de su Unión. Si la notificación se realiza a través de la Unión, la Unión confirmará la notificación a World Rugby.

21.14.1.2       Aviso de violaciones de las Reglas Antidopaje a la NADO y a WADA

El aviso de la afirmación de una violación de las reglas antidopaje a la NADO de un Jugador u otra Persona y a WADA se realizará según lo dispuesto en las Regulaciones 21.7 y 21.14 de estas Reglas Antidopaje, simultáneamente con el aviso al Jugador u otra Persona.

Si en algún punto durante el Manejo de Resultados hasta el cargo de violación de las reglas antidopaje, World Rugby decide no seguir adelante con un asunto, debe notificar (incluyendo las razones) a las Organizaciones Antidopaje con el derecho a apelar bajo la Regulación 21.13.2.3.

Ese aviso debe ser enviado por correo electrónico y/u otros medios.

21.14.1.3       Contenido del aviso de violación de las reglas antidopaje

La notificación de una violación de las reglas antidopaje incluirá: el nombre, país, disciplina (por ejemplo, Quince, Seven u otro formato del Juego y/o juvenil) del Jugador u otra Persona, el nivel competitivo del Jugador, si el control fue En Competición o Fuera de Competición, la fecha de la recolección de la Muestra, el resultado analítico informado por el laboratorio y otra información según lo requerido por el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados, según corresponda en el caso de una violación afirmada como resultado de un Control de Dopaje.

Los avisos por violaciones de las reglas antidopaje diferentes al de la Regulación 21.2.1 incluirán también la regla violada y los fundamentos de la afirmación de violación.

21.14.1.4       Informes de situación

Excepto respecto de investigaciones que no hayan tenido un aviso de una violación de las reglas antidopaje conforme la Regulación 21.14.1.1, la NADO del Jugador u otra Persona y WADA actualizarán regularmente la situación y conclusiones de las revisiones o procedimientos realizados conforme las Regulaciones 21.7, 21.8 o 21.13 y proporcionarán por escrito una pronta explicación o decisión razonada explicando la resolución del asunto.

21.14.1.5       Confidencialidad

Las organizaciones receptoras no divulgarán esta información más allá de aquellas Personas que necesiten saberlo (que incluiría el personal apropiado en el Comité Olímpico Nacional, la Unión, la Asociación, según corresponda, y el Club u Organismo de Rugby) hasta que World Rugby haya hecho la Divulgación Pública como está permitido por la Regulación 21.14.3.

21.14.1.6       Protección de la Información Confidencial por parte de un Empleado o Agente de World Rugby

World Rugby se asegurará de que la información relacionada con Resultados Analíticos Adversos, Resultado Atípicos y otras afirmaciones de violaciones de las reglas antidopaje permanezcan confidenciales hasta que se haya hecho la Divulgación Pública de acuerdo con la Regulación 21.14.3. World Rugby se asegurará que sus empleados (permanentes o de otro tipo), contratistas, agentes, consultores y Terceros Delegados estén sujetos a un deber contractual de confidencialidad plenamente exigible y a procedimientos totalmente exigibles para la investigación y disciplina de la divulgación inadecuada y/o no autorizada de dicha información confidencial.

21.14.2           Aviso de las Decisiones sobre violaciones de las reglas Antidopaje o incumplimientos de No elegibilidad y solicitud de expedientes

21.14.2.1       Las decisiones sobre violaciones de las reglas Antidopaje o decisiones sobre incumplimientos de No elegibilidad o de Suspensiones Provisionales tomadas conforme la Regulación 21.7.6, 21.8.2, 21.10.5, 21.10.6, 21.10.7, 21.10.14.3 o 21.13.5 incluirán el razonamiento completo de la decisión, incluida, si corresponde, la justificación del motivo por el que no se impuso la mayor sanción posible. Cuando la decisión no esté en inglés, World Rugby proporcionará un breve resumen en inglés de la decisión y las razones en las que se apoya.

21.14.2.2       Una Organización Antidopaje que tenga el derecho de apelar una decisión recibida conforme la Regulación 21.14.2.1 podrá, dentro de los quince (15) días de recibida, requerir un copia del expediente completo del caso relacionado con esa decisión.

21.14.3           Divulgación Pública

21.14.3.1       Cuando pueda haberse cometido una violación de las reglas antidopaje, World Rugby, la Unión, Asociación y/u Organizador del Torneo involucrado darán los pasos necesarios para mantener la confidencialidad del Jugador(s) u otra Persona(s) involucrada hasta que se hayan completado los controles y análisis, se haya tomado una decisión en la audiencia ante la Comisión Judicial y el Jugador, o Persona y su Unión hayan sido informados. Cuando las circunstancias lo ameriten, la identidad del Jugador u otra Persona(s) que es formalmente denunciado de haber cometido una violación de las reglas antidopaje, podrá ser divulgada públicamente por su Unión (después dar un razonable aviso al Jugador y/o Persona, su NADO, World Rugby y WADA de acuerdo con, y sujeto al cumplimiento de la Regulación 21.7.2.2 según corresponda excepto en casos de situaciones de emergencia de prensa, especulación pública y/u otros casos excepcionales y/o inusuales)  si la no difusión podría potencialmente dañar la reputación de la Unión del Jugador u otra Persona, el equipo del Jugador u otra Persona siempre teniendo en cuenta la propia reputación del Jugador u otra Persona.

21.14.3.2       A más tardar veinte (20) días después de que se haya determinado en una decisión de apelación definitiva bajo la Regulación 21.13.2.1 o 21.13.2.2 o cuando se haya renunciado a una apelación o a la celebración de una audiencia de acuerdo con la Regulación 21.8, o no se haya rebatido a tiempo la afirmación de que se ha producido una violación de las reglas antidopaje, o el asunto ha sido resuelto bajo la Regulación 21.10.8, o se ha impuesto un nuevo período de No elegibilidad o reprimenda bajo la Regulación 21.10.14.3,  World Rugby deberá hacer la Divulgación Pública de la violación de las reglas antidopaje, incluyendo el deporte, la regla antidopaje violada, el nombre del Jugador u otra Persona que ha cometido la violación, la Sustancia Prohibida o Método Prohibido involucrado (si hubiera) y las Consecuencias impuestas. World Rugby debe también hacer la Divulgación Pública dentro de los veinte (20) días de los resultados de las decisiones de apelación definitivas relativas a violaciones de las reglas antidopaje, incorporando la información descripta arriba sujeto en todos los casos hasta el punto permitido por las leyes aplicables.[69]

21.14.3.3       Después de que se haya determinado que se ha cometido una violación de las reglas antidopaje en una decisión de apelación según la Regulación 21.13.2.1 o 21.13.2.2 o se haya renunciado a una apelación, o en una audiencia de acuerdo con la Regulación 21.8 o cuando se haya renunciado a dicha audiencia, o la afirmación de una violación de las reglas antidopaje no ha sido oportunamente rebatida, o el asunto ha sido resuelto bajo la Regulación 21.10.8, World Rugby, la Unión, Asociación u Organizador de Torneo, según corresponda, pueden hacer pública esa determinación o decisión y pueden comentar públicamente el asunto.

21.14.3.4       En todo caso en que, después de una audiencia o apelación, se determine que el Jugador u otra Persona no cometió una violación de las reglas antidopaje, el hecho de que la decisión ha sido apelada podrá ser Divulgado Públicamente. Sin embargo, la decisión propiamente dicha y los hechos subyacentes no podrán ser Divulgados Públicamente excepto con el consentimiento del Jugador u otra Persona sujeto de la decisión. World Rugby, la Unión, Asociación u Organizador del Torneo según corresponda harán los esfuerzos razonables para obtener ese consentimiento y si el consentimiento es obtenido Divulgarán Públicamente la decisión en su totalidad, o en un formato reducido aprobado por el Jugador u otra Persona.

21.14.3.5       La publicación se realizará como mínimo incluyendo la información requerida en el sitio web de World Rugby (y según corresponda en el sitio web de la Unión, Asociación u Organizador del Torneo) y dejando la información por el período que sea más largo entre un (1) mes o la duración del período de No elegibilidad.

21.14.3.6       Excepto lo dispuesto en la Regulación 21.14.3.1 y 21.14.3.3, ninguna Organización Antidopaje, Unión, o laboratorio acreditado por WADA, o ningún oficial de cualquiera de esas entidades comentará públicamente los hechos específicos de un caso pendiente (que no sea la descripción general del proceso y los aspectos científicos) excepto en respuesta a comentarios públicos atribuidos o basados en la información proporcionada por el Jugador u otra Persona o su entorno u otros representantes.

21.14.3.7       La Divulgación Pública obligatoria requerida en la Regulación 21.14.3.2 no será requerida cuando el Jugador u otra Persona que se ha demostrado que ha cometido una violación de las reglas antidopaje es un Menor, una Persona Protegida o un Jugador Recreativo. Cualquier Divulgación Pública opcional en un caso protagonizado por un Menor, una Persona Protegida o un Jugador Recreativo será proporcional a los hechos y circunstancias del caso.

21.14.4           Informes estadísticos

World Rugby publicará por lo menos anualmente un informe estadístico general de sus actividades de Control de Dopaje, suministrando una copia a WADA.

21.14.5           Base de datos de Información del Control de Dopaje y Monitoreo del cumplimiento

Para permitir que WADA desempeñe su función de monitoreo del cumplimiento y garantizar el uso eficaz de los recursos y el intercambio de la información de Control de Dopaje aplicable entre las Organizaciones Antidopaje, World Rugby informará a WADA a través de Adams la información relacionada con el Control de Dopaje incluyendo, en particular:

(a)    Datos del Pasaporte Biológico del Atleta para Jugadores de Nivel Internacional y Jugadores de Nivel Nacional;

(b)    Información de localización de los Jugadores, incluidos los del Listado Registrado de Control;

(c)     Decisiones de TUE; y

(d)    Decisiones del Manejo de Resultados,

según lo requerido en los Estándares Internacionales aplicables.

21.14.5.1       Para facilitar la planificación de la distribución coordinada de los controles, evitar la duplicación innecesaria de Controles realizados por distintas Organizaciones Antidopaje y garantizar la actualización de los perfiles en los Pasaportes Biológicos de los Jugadores, World Rugby informará a WADA todos los Controles En Competición y Fuera de Competición ingresando la información a ADAMS de acuerdo con los requerimientos y plazos contenidos en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

21.14.5.2       Para facilitar la supervisión de WADA y los derechos de apelación de las TUE, World Rugby informará todas las solicitudes de TUE, decisiones y documentación de respaldo utilizando ADAMS de acuerdo con los requerimientos y plazos contenidos en el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico.

21.14.5.3       Para facilitar la supervisión de WADA y los derechos de apelación por Manejo de Resultados, World Rugby deberá proporcionar la siguiente información a ADAMS de acuerdo con los requerimientos y plazos contenidos en el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados: (a) notificaciones de violaciones a las reglas antidopaje y decisiones relacionadas por Resultados Analíticos Adversos; (b) notificaciones y decisiones relacionadas con otras violaciones de las reglas antidopaje que no sean Resultados Analíticos Adversos; (c) Localizaciones Fallidas; y (d) cualquier decisión que imponga, levante o restablezca una Suspensión Provisional.

21.14.5.4       La información descripta en esta Regulación será accesible, cuando corresponda y de acuerdo con las reglas aplicables, al Jugador, la NADO del Jugador y cualquier otra Organización Antidopaje con autoridad para Controles sobre el Jugador.

21.14.6           Privacidad de datos

21.14.6.1       World Rugby podrá recoger, almacenar, procesar o difundir información personal relacionada con Jugadores y otras Personas cuando sea necesario y apropiado para conducir sus Actividades Antidopaje bajo el Código, los Estándares Internacionales (incluido específicamente el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal), estas Reglas Antidopaje y en cumplimiento de las prácticas, políticas y protocolos propios de privacidad de World Rugby y de las leyes aplicables.

21.14.6.2       Sin limitación de lo antedicho, World Rugby podrá:

  • Procesar información personal únicamente de conformidad con un fundamento legal válido;
  • Publicar su Declaración de Privacidad Antidopaje en su sitio web estableciendo cómo World Rugby y otras Personas pueden procesar la información personal del Jugador y del Participante con el fin de implementar estas Reglas Antidopaje;
  • Asegurarse de que cualquier tercero agente (incluido cualquier Tercero Delegado) con quien World Rugby comparta la información personal de cualquier Participante o Persona esté sujeto a controles técnicos y contractuales apropiados para proteger la confidencialidad y privacidad de dicha información.

21.14.6.3       Se considerará que cada Participante comprende y acepta que el envío por dicho Participante de su información (incluidos sus datos personales) a cualquier Persona, y la recopilación, procesamiento, divulgación y uso de dicha información de acuerdo con y a los efectos de la implementación de estas Reglas Antidopaje (de acuerdo con el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal y según se requiera de otro modo para implementar estas Reglas Antidopaje) es una condición de su membresía, acreditación y/o participación en el Juego hasta el punto en que World Rugby ha traído esta información a la atención del Participante. En consecuencia, se considerará que cada Participante comprende y acepta que retirar su consentimiento, objetar la divulgación u objetar el procesamiento de sus Datos Relacionados con el Control de Dopaje puede hacer que las pruebas y procedimientos antidopaje de acuerdo con estas Reglas Antidopaje y/o el Código y/o regulaciones antidopaje equivalentes, según corresponda, y los Estándares Internacionales resulten imposibles. En tal caso, el retiro del consentimiento u objeción podría ser equivalente a una violación de las reglas antidopaje, ya sea que caiga dentro de la definición de Manipulación o de otro modo y que puede excluir a ese Participante de su futura participación en el Juego y, por lo tanto, puede resultar en sanciones disciplinarias u otras sanciones impuestas al Participante, tales como la descalificación de competiciones en las que el Participante está programado para participar o la invalidación de los resultados provenientes de competiciones anteriores.

21.15              IMPLEMENTACIÓN DE DECISIONES

21.15.1          Efecto obligatorio automático de Decisiones de Organizaciones Signatarias Antidopaje

21.15.1.1       Una decisión sobre una violación de las reglas antidopaje adoptada por una Organización Antidopaje Signataria, un organismo de apelación (Artículo 13.2.2 del Código) o el CAS, después de que se notifique a las partes del procedimiento, será automáticamente vinculante más allá de las partes en los procedimientos, sobre World Rugby y todas las Uniones y Asociaciones, así como todos los Signatarios en todos los deportes con los efectos que se describen a continuación:

21.15.1.1.1    Una decisión de cualquiera de los organismos descriptos anteriormente que imponga una Suspensión Provisional (después de que se haya producido una Audiencia Provisional o el Jugador u otra Persona haya aceptado la Suspensión Provisional o haya renunciado al derecho a una Audiencia Provisional, audiencia o apelación expeditiva ofrecida de acuerdo con la Regulación 21.7.4.3) prohíbe automáticamente al Jugador u otra Persona participar (como se describe en la Regulación 21.10.14.1) en todos los deportes dentro de la autoridad de cualquier Signatario durante la Suspensión Provisional.

21.15.1.1.2    Una decisión de cualquiera de los organismos descriptos anteriormente que impone un período de No elegibilidad (después de que se ha producido una audiencia o se ha renunciado a la misma) automáticamente prohíbe al Jugador u otra Persona participar (como se describe en la Regulación 21.10.14.1) en todos los deportes dentro de la autoridad de cualquier Signatario durante el período de No elegibilidad.

21.15.1.1.3    Una decisión de cualquiera de los organismos descriptos anteriormente que acepte una violación de las reglas antidopaje obliga automáticamente a todos los Signatarios.

21.15.1.1.4    Una decisión de cualquiera de los organismos descriptos anteriormente, de Descalificar los resultados según la Regulación 21.10.10 durante un período especificado Descalifica automáticamente todos los resultados obtenidos dentro de la autoridad de cualquier Signatario durante el período especificado.

21.15.1.2       World Rugby y todas las Uniones y Asociaciones reconocerán e implementarán una decisión y sus efectos como lo requiere la Regulación 21.15.1.1, sin que se requiera ninguna acción adicional, en la fecha que resulte anterior entre la que World Rugby reciba la notificación real de la decisión o la fecha en que la decisión se introduce en ADAMS.

21.15.1.3       La decisión de una Organización Antidopaje, un organismo nacional de apelación o el TAS de suspender o levantar las Consecuencias será obligatoria para World Rugby y todas las Uniones y Asociaciones sin que se requiera ninguna acción adicional, en la fecha que resulte anterior entre la que World Rugby reciba la notificación real de la decisión o la fecha en que la decisión se introduce en ADAMS.

21.15.1.4       Sin perjuicio de cualquier disposición de la Regulación 21.15.1.1, sin embargo, una decisión sobre una violación de las reglas antidopaje por parte de una Organización de Grandes Eventos tomada en un proceso expeditivo durante un Evento no será obligatoria para World Rugby, las Uniones o Asociaciones a menos que las reglas de la Organización de Grandes Eventos le brinde al Jugador u otra Persona la oportunidad de apelar bajo procedimientos no expeditivos.[70]

21.15.2           Implementación de otras Decisiones de Organizaciones Antidopaje

World Rugby y sus Uniones puede decidir implementar otras decisiones antidopaje emitidas por Organizaciones Antidopaje no descriptas en la Regulación 21.15.1.1, como una Suspensión Provisional antes de una Audiencia Provisional o la aceptación por parte del Jugador u otra Persona.[71]

21.15.3           Implementación de Decisiones de un Organismo que no es Signatario

Una decisión antidopaje de un organismo que no sea signatario del Código será implementada por World Rugby y sus Uniones y Asociaciones, si World Rugby determina que la decisión pretende estar dentro de la autoridad de ese organismo y de las reglas antidopaje de ese organismo son compatibles con el Código.[72] Esta revisión y decisión será tomada en nombre de World Rugby por representantes de la Comisión Asesora Antidopaje.

21.16              PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

Ningún procedimiento por una violación de las reglas antidopaje podrá ser iniciado contra un Jugador u otra Persona a menos que haya sido notificado de la violación de las reglas antidopaje según lo dispuesto en la Regulación 21.7, o se haya intentado razonablemente una notificación dentro de los diez (10) años a partir de la fecha que se afirma que ha ocurrido la violación.

21.17              EDUCACIÓN

21.17.1           World Rugby planificará, implementará, evaluará, monitoreará y promoverá una Educación alineada con los requerimientos de la Regulación 21.18.2 y el Estándar Internacional para la Educación.

21.17.2           Cada Unión y Asociación según los medios con los que cuente y en cooperación con World Rugby, su NADO, sus Clubes y otros componentes, planificará, implementará, evaluará, monitoreará y promoverá una Educación alineada con los requerimientos de la Regulación 21.18.2 y el Estándar Internacional para la Educación y las políticas de World Rugby aplicables de tanto en tanto.

21.18              ROLES ADICIONALES Y RESPONSABILIDADES DE UNIONES Y ASOCIACIONES

21.18.1           Todas las Uniones y Asociaciones y sus miembros cumplirán con el Código, los Estándares Internacionales y estas Reglas Antidopaje. Todas las Uniones, Asociaciones (y Organizadores de Torneos) incluirán en sus políticas, reglas y programas las disposiciones necesarias para garantizar que World Rugby haga cumplir estas Reglas Antidopaje (incluyendo la realización de Controles) directamente respecto de los Jugadores (incluyendo los Jugadores de Nivel Nacional) y otras Personas dentro de su jurisdicción antidopaje como se especifica en la Introducción de estas Reglas Antidopaje (Sección “Ámbito de aplicación de estas Reglas Antidopaje”).

21.18.2           Todas las Uniones y Asociaciones incorporarán estas Reglas Antidopaje ya sea directa o por referencia a sus documentos de gobernanza, constitución y/o reglas como parte de las reglas del deporte que obliga a sus miembros de modo que la Unión o Asociación, según corresponda, podrá exigir su cumplimiento directamente respecto de los Jugadores (incluyendo los Jugadores de Nivel Nacional) y otras Personas bajo su autoridad antidopaje.

21.18.3           Al adoptar estas Reglas Antidopaje e incorporarlas a sus documentos de gobernanza y reglas del deporte, las Uniones y Asociaciones cooperarán y apoyarán a World Rugby en esa función. También reconocerán, acatarán e implementarán las decisiones tomadas de conformidad con estas Reglas Antidopaje, incluidas las decisiones que imponen sanciones a las Personas bajo su autoridad.

21.18.4          Todas las Uniones y Asociaciones efectuarán las acciones apropiadas para hacer cumplir el Código, los Estándares Internacionales y estas Reglas Antidopaje, mediante, entre otras cosas:

  • realizar Controles únicamente bajo la autoridad documentada de World Rugby y usar su NADO u otra autoridad de recolección de Muestras para recolectar Muestras de conformidad con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones;
  • reconocer la autoridad de la NADO en su país de acuerdo con el Artículo 5.2.1 del Código y ayudar, según corresponda, con la implementación por parte de la NADO del programa nacional de Controles para su deporte;
  • analizar todas las Muestras recolectadas usando un laboratorio acreditado o aprobado por WADA de acuerdo con la Regulación 21.6.1;
  • Asegurarse de que cualquier caso de violación de las reglas antidopaje a nivel nacional descubierto por las Uniones sea resuelto por un panel de audiencias Operacionalmente Independiente de acuerdo con la Regulación 21.8.1 y el Estándar Internacional para Manejo de Resultados.

21.18.5           Todas las Uniones y Asociaciones incorporarán reglas que requieran que todos los Jugadores y cada miembro del Personal de Apoyo del Jugador que participe como entrenador, trainer, encargado de equipo, personal del equipo, oficial, y personal médico o paramédico en una Competición o actividad autorizada u organizada por una Unión o Asociación o una de sus organizaciones miembro, según corresponda, acepten estar obligados por estas Reglas Antidopaje y a someterse a la autoridad de Manejo de Resultados de la Organización Antidopaje responsable bajo el Código como condición de esa participación.

21.18.6           Todas las Uniones y Asociaciones informarán cualquier información que sugiera o esté relacionada con una violación de las reglas antidopaje a World Rugby y a sus NADO relevantes y cooperará con las investigaciones conducidas por una Organización Antidopaje con autoridad para realizar la investigación. Las Uniones y Asociaciones también deben mantener a World Rugby plenamente informado en relación a casos en su país de acuerdo con la Regulación 21.7.10.2.

21.18.7           Todas las Uniones tendrán vigentes reglas disciplinarias que impidan que el Personal de Apoyo del Jugador que esté Usando Sustancias Prohibidas o Métodos Prohibidos sin una justificación válida, proporcione apoyo a los Jugadores bajo la jurisdicción de World Rugby o de la Unión.

21.18.8           Todas las Uniones y Asociaciones cumplirán con las obligaciones respecto de la Educación establecidas en la Regulación 21.17.2.

21.18.9           Todas las Uniones efectuarán las acciones apropiadas para informar a todos y cada uno de sus miembros, Jugadores y otras Personas de estas Reglas Antidopaje y las regulaciones antidopaje de la Unión. Las Uniones deben informar a sus miembros, Jugadores y otras Personas que deben cumplir con estas Reglas Antidopaje y las regulaciones antidopaje de la Unión bajo cuya jurisdicción están participando.

21.18.10        Todas las Uniones y Asociaciones (y Organizadores de Torneos) ayudarán a World Rugby y, cuando corresponda, a otras Uniones a realizar Controles de Dopaje y procesos de manejo de resultados. Cualquier Unión, Asociación (y/u Organizador de Torneos) que prevenga, obstaculice u obstruya de alguna otra manera la realización de dicho Control de Dopaje estará sujeta a una acción disciplinaria por parte de World Rugby. Cualquier Organismo de Rugby o Club que prevenga, obstaculice u obstruya de alguna otra manera la realización de cualquier Control de Dopaje estará sujeto a acciones disciplinarias por parte de su Unión.

21.18.11        Cada Unión y Asociación (y Organizador de Torneos) es responsable de garantizar, en relación con la implementación de estas Reglas Antidopaje, que todas y cada una de las autorizaciones de regulación de datos y autorizaciones de confidencialidad médica y consentimientos relacionados, sin limitación, con la divulgación y distribución de la información de localización, resultados del análisis, información médica y las conclusiones y decisiones de audiencias se obtengan para el beneficio y uso de la Unión, Asociación (y Organizador de Torneos), World Rugby, la NADO y WADA.

21.18.12        Cada Unión y Asociación (y Organizador de Torneos) se asegurará de que sus regulaciones disciplinarias y/o código de conducta le permitan hacer cumplir las Regulaciones 21.20.6, 21.20.8, 21.21.5, 21.21.6, 21.21.7, 21.22.3, 21.22.4 y 21.22.5 dentro de sus respectivas jurisdicciones.

World Rugby puede, a su absoluta discreción, retener parte o la totalidad de sus fondos a las Uniones o Asociaciones que no cumplan con estas Reglas Antidopaje.

21.19              Roles y responsabilidades adicionales de World Rugby

21.19.1          Además de los roles y responsabilidades descriptas en el Artículo 20.3 del Código para Federaciones Internacionales, World Rugby informará a WADA sobre el cumplimiento de World Rugby con el Código y los Estándares Internacionales de acuerdo con el Artículo 24.1.2 del Código.

21.19.2          Sujeto a la ley aplicable y de acuerdo con el Artículo 20.3.4 del Código, todos los miembros del Consejo, directores, funcionarios, empleados y Terceros Delegados designados de World Rugby que estén involucrados en cualquier aspecto del Control de Dopaje deben firmar un formulario proporcionado por World Rugby, acordando estar obligados por estas Reglas Antidopaje como Personas de conformidad con el Código por inconducta directa e intencional.

21.19.3          Sujeto a la ley aplicable, y de acuerdo con el Artículo 20.3.5 del Código, cualquier empleado de World Rugby que esté involucrado en el Control de Dopaje (que no sean programas autorizados de Educación o rehabilitación antidopaje) debe firmar una declaración proporcionada por World Rugby. confirmando que no están Suspendidos Provisionalmente o cumpliendo un período de No elegibilidad y que no han estado directa o intencionalmente involucrados en conductas dentro de los seis (6) años anteriores que hubieran constituido una violación de las reglas antidopaje si se le hubieran aplicado las reglas de cumplimiento del Código.

21.20              ROLES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE LOS JUGADORES

21.20.1          Estar en conocimiento y cumplir estas Reglas Antidopaje.

21.20.2           Estar a disposición para recolección de Muestras en todo momento.[73]

21.20.3          Asumir la responsabilidad, en el contexto del antidopaje, de lo que tomen y Usen.

21.20.4          Informar al personal médico su obligación de no Usar Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos y asumir la responsabilidad de asegurarse que cualquier tratamiento médico recibido no viole estas Reglas Antidopaje.

21.20.5          Revelar a World Rugby, su Unión y su NADO cualquier decisión de un no Signatario que concluyó que el Jugador cometió una violación de las reglas antidopaje dentro del período de los últimos diez (10) años.

21.20.6          Cooperar con Organizaciones Antidopaje que investigan violaciones de las reglas antidopaje.

Sin perjuicio de las posibles infracciones de esta Regulación 21, el incumplimiento de cualquier Jugador de cooperar plenamente con las Organizaciones Antidopaje que investigan las violaciones de las reglas antidopaje puede equivaler a un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby que puede resultar en una acción disciplinaria conforme la Regulación 18.

21.20.7          Revelar la identidad de su Personal de Apoyo del Jugador cuando lo solicite World Rugby o una Unión o cualquier otra Organización Antidopaje con autoridad sobre el Jugador.

21.20.8          A pesar de las posibles violaciones a esta Regulación 21, la conducta ofensiva hacia un oficial de Control de Dopaje u otra Persona involucrada en el Control de Dopaje por parte de un Jugador, puede equivaler a un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 20.

21.20.9           Hacer sus esfuerzos razonables para completar toda la educación antidopaje presencial y online que World Rugby, su Unión, Asociación y/o NADO les proporcione de tanto en tanto.

21.21              Roles y Responsabilidades ADICIONALES del Personal de Apoyo del Jugador

21.21.1           Estar en conocimiento y cumplir estas Reglas Antidopaje.

21.21.2           Apoyar y cooperar con el programa de Controles del Jugador.

21.21.3          Usar su influencia sobre los valores y comportamiento del Jugador para fomentar actitudes antidopaje.

21.21.4          Revelar a World Rugby, su Unión y su NADO cualquier decisión de un no Signatario que concluyó que el Jugador cometió una violación de las reglas antidopaje dentro del período de los últimos diez (10) años.

21.21.5           Cooperar con Organizaciones Antidopaje que investigan violaciones de las reglas antidopaje.

A pesar de las posibles violaciones de esta Regulación 21, el hecho de que un Personal de Apoyo del Jugador no coopere plenamente con las Organizaciones Antidopaje que investigan las violaciones de las reglas antidopaje puede constituir un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby, lo que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 18.

21.21.6          El Personal de Apoyo del Jugador no Usará ninguna Sustancia Prohibida o Método Prohibido sin una justificación válida.

Cualquier Uso puede ameritar un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 18.

21.21.7           El Personal de Apoyo del Jugador no debe Poseer ninguna Sustancia Prohibida o Método Prohibido sin una justificación válida.

En aquellas situaciones en que la Posesión personal de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido por parte de una Persona de Apoyo al Jugador sin una justificación válida no sea una violación de las reglas antidopaje, dicha Posesión puede equivaler a un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 18.

21.21.8          A pesar de las posibles violaciones a esta Regulación 21, la conducta ofensiva hacia un oficial de Control de Dopaje u otra Persona involucrada en el Control de Dopaje por parte de un Personal de Apoyo del Jugador, puede equivaler a un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 18.

21.21.9           Hacer sus esfuerzos razonables para completar toda la educación antidopaje presencial y online que World Rugby, su Unión, Asociación y/o NADO les proporcione de tanto en tanto.

21.22              Roles y Responsabilidades ADICIONALES de OTRAS PERSONAS SUJETAS A ESTAS REGLAS ANTIDOPAJE

21.22.1          Estar en conocimiento y cumplir estas Reglas Antidopaje.

21.22.2          Revelar a World Rugby, su Unión, su Asociación y si corresponde a su NADO cualquier decisión de un no Signatario que concluyó que se cometió una violación de las reglas antidopaje dentro del período de los últimos diez (10) años.

21.22.3          Cooperar con Organizaciones Antidopaje que investigan violaciones de las reglas antidopaje.

A pesar de las posibles violaciones de esta Regulación 21, el hecho de que cualquier Persona no coopere plenamente con las Organizaciones Antidopaje que investigan las violaciones de las reglas antidopaje puede constituir un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby, lo que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 18.

21.22.4          No Usar no Poseer ninguna Sustancia Prohibida o Método Prohibido sin una justificación válida.

Cualquier Uso o Posesión puede ameritar un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 18.

21.22.5          A pesar de las posibles violaciones a esta Regulación 21, la conducta ofensiva hacia un oficial de Control de Dopaje u otra Persona involucrada en el Control de Dopaje por parte de una Persona, puede equivaler a un incumplimiento del Código de Conducta de World Rugby que puede resultar en una acción disciplinaria de conformidad con la Regulación 18.

21.23              INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO

21.23.1           El texto oficial del Código será actualizado por WADA y será publicado en inglés y francés. En caso de conflicto entre las versiones inglesa y francesa, prevalecerá la versión inglesa.

21.23.2           Los comentarios que se adjuntan a diversas disposiciones del Código se utilizarán para interpretar el Código.

21.23.3           El Código se interpretará como un texto independiente y autónomo y no por referencia a la ley o estatutos existentes de los Signatarios o gobiernos.

21.23.4           Los títulos usados en las diferentes Partes y Artículos del Código están incluidos por conveniencia y no deberán considerarse parte de la sustancia del Código o afectar de algún modo el texto de las disposiciones a las que se refieren.

21.23.5           Cuando se utilice el término "días" en el Código o en un Estándar Internacional, se entenderá por días calendario a menos que se especifique de otro modo.

21.23.6           El Código no se aplicará retroactivamente a asuntos pendientes antes de la fecha en que un Signatario acepte el Código y se implemente en sus reglas. Sin embargo, las violaciones de las reglas antidopaje anteriores al Código seguirían contando como "Primera violación" o "Segunda violación" a los efectos de determinar las sanciones según la Regulación 21.10 por violaciones posteriores al Código.

21.23.7           El Propósito, Alcance y Organización del Programa Mundial Antidopaje y el Código y el Apéndice 1, Definiciones, se considerarán partes integrantes del Código.

21.24              DISPOSICIONES GENERALES

21.24.1          Cuando el término "días" se use en estas Reglas Antidopaje, se referirá a días calendario a menos que se especifique de otro modo.

21.24.2           Estas Reglas Antidopaje serán interpretadas como un texto autónomo e independiente y sin ninguna referencia a leyes o estatutos existentes.

21.24.3           Estas Reglas Antidopaje han sido adoptadas conforme las disposiciones aplicables del Código y los Estándares Internacionales y se interpretarán de una manera que sea consistente con las disposiciones aplicables del Código y los Estándares Internacionales. El Código y los Estándares Internacionales se considerarán parte integral de estas Reglas Antidopaje y prevalecerán en caso de conflicto.

21.24.4           La Introducción y el Apéndice 1 se considerarán partes integrantes de estas Reglas Antidopaje.

21.24.5           Los comentarios que se adjuntan a diversas disposiciones de estas Reglas Antidopaje se utilizarán para interpretar estas Reglas Antidopaje.

21.24.6           Estas Reglas Antidopaje entrarán en vigencia el 11 de mayo de 2023 (la "Fecha de Vigencia"). Revocan las Reglas Antidopaje de World Rugby que entraron en vigencia el 1 de enero de 2021.

21.24.7           Estas Reglas Antidopaje no se aplicarán retroactivamente a asuntos pendientes antes de la Fecha de Vigencia. Sin embargo:

21.24.7.1       Las violaciones de las reglas antidopaje que tengan lugar antes de la Fecha de Vigencia cuentan como "primeras violaciones" o "segundas violaciones" a los efectos de determinar las sanciones según la Regulación 21.10 por violaciones que tengan lugar después de la Fecha de Vigencia.

21.24.7.2       Cualquier caso de violación de las reglas antidopaje que esté pendiente en la Fecha de Vigencia y cualquier caso de violación de las reglas antidopaje presentado después de la Fecha de Vigencia basado en una violación de las reglas antidopaje ocurrida antes de la Fecha de Vigencia, se regirá por las reglas sustantivas antidopaje vigentes en el momento en que ocurrió la supuesta violación de las reglas antidopaje y no por las reglas sustantivas antidopaje establecidas en estas Reglas Antidopaje, a menos que el panel que atienda el caso determine que el principio de “lex mitior” se aplica apropiadamente a las circunstancias del caso. A estos efectos, los períodos retrospectivos en los que las violaciones anteriores pueden considerarse para propósitos de violaciones múltiples bajo la Regulación 21.10.9.4 y el plazo de prescripción establecido en la Regulación 21.16 son reglas de procedimientos, no reglas sustantivas y deben aplicarse retroactivamente junto con todas las otras reglas de procedimientos en estas Reglas Antidopaje (siempre que, sin embargo, la Regulación 21.16 solo se aplique retroactivamente si el plazo de prescripción no ha expirado antes de la Fecha de Vigencia).

21.24.7.3       Cualquier localización fallida de la Regulación 21.2.4 (ya sea una irregularidad de fichaje o una ausencia a un control, como se definen esos términos en el Estándar Internacional para Manejo de Resultados) antes de la Fecha de Vigencia se trasladará hacia adelante y podrá apoyarse, antes de la expiración, en el Estándar Internacional para el Manejo de Resultados, pero se considerará que ha expirado doce (12) meses después de haber ocurrido.

21.24.7.4       Con respecto a los casos en que se haya emitido una decisión final que determine una violación de las reglas antidopaje antes de la Fecha de Vigencia, pero el Jugador u otra Persona todavía está cumpliendo el período de No elegibilidad a partir de la Fecha de Vigencia, el Jugador u otra Persona puede solicitar a World Rugby u otra Organización Antidopaje que tenga la responsabilidad del Manejo de Resultados de la violación de las reglas antidopaje que considere una reducción en el período de No elegibilidad a la luz de estas Reglas Antidopaje. Esa solicitud debe realizarse antes de que expire el período de No elegibilidad. La decisión tomada puede ser apelada conforme la Regulación 21.13.2. Estas Reglas Antidopaje no se aplicarán a ningún caso en el que se haya emitido una decisión final que determine una violación de las reglas antidopaje y haya expirado el período de No elegibilidad.

21.24.7.5       A los efectos de evaluar el período de No elegibilidad para una segunda violación según la Regulación 21.10.9.1, cuando la sanción por la primera violación se determinó en base a las reglas vigentes antes de la Fecha de Vigencia, el período de No elegibilidad que habría sido evaluado por esa primera infracción si se hubieran aplicado estas Reglas Antidopaje, se aplicará.[74]

21.24.7.6       Los cambios en la Lista de Prohibiciones y los Documentos Técnicos relacionados con sustancias o métodos de la Lista de Prohibiciones no se aplicarán retroactivamente, a menos que se disponga específicamente lo contrario. Sin embargo, como excepción, cuando una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido ha sido eliminado de la Lista de Prohibiciones, un Jugador u otra Persona que actualmente esté cumpliendo un período de No elegibilidad debido a la Sustancia Prohibida anteriormente o a un Método Prohibido anteriormente puede solicitar a World Rugby u otra Organización Antidopaje que tuviera la responsabilidad del Manejo de Resultados de la violación de las reglas antidopaje que considere una reducción en el período de No elegibilidad a la luz de la eliminación de la sustancia o método de la Lista de Prohibiciones.

21.24.7.7      Sin perjuicio de la Regulación 21.13, en el momento en que estas Reglas Antidopaje entren en vigencia el 11 de mayo de 2023, una parte podrá presentar una apelación ante el ex Organismo de Revisión Post Audiencia de acuerdo con la Regulación 21.13.7 de las ahora derogadas Reglas Antidopaje de World Rugby, que entraron en vigencia el 1 de enero de 2021, siempre que se haya emitido una decisión en primera instancia de un Panel de la Comisión Judicial y no haya vencido el plazo para presentar una apelación de la misma. Conforme la Regulación 21.13.7.17 de las ahora derogadas Reglas Antidopaje de World Rugby, esa decisión de la apelación emitida por el Organismo de Revisión Post Audiencia puede entonces ser apelada directamente al CAS. 

21.24.8       Estas Reglas Antidopaje se regirán e interpretarán de acuerdo a las leyes inglesas y, sujeto a los procesos de resolución de conflictos establecidos en este documento, estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.

21.24.9       World Rugby puede modificar estas Reglas Antidopaje de tanto en tanto.

21.25              COMISIÓN ASESORA ANTIDOPAJE DE WORLD RUGBY

21.25.1           World Rugby designará una Comisión Asesora Antidopaje para proporcionar a World Rugby asesoramiento general y asistencia en cuestiones de dopaje y asuntos relacionados, incluida la aplicación de estas Reglas Antidopaje. La Comisión Asesora Antidopaje dependerá del Consejo.

21.25.2           Además de su rol general, se podrá requerir a la Comisión Asesora Antidopaje, o a un miembro o miembros de la misma que realicen tareas específicas como parte de la implementación de estas Reglas Antidopaje.

21.25.3           Los miembros de la Comisión Asesora Antidopaje podrán, de tanto en tanto, ser miembros de la Comisión TUE de World Rugby pero no del Panel Judicial. El Presidente del Panel Judicial o su representante, podrá ser invitado a estar presente y/o hablar de temas específicos en las reuniones de la Comisión Asesora Antidopaje.

21.25.4           La Comisión Asesora Antidopaje y/o World Rugby estarán autorizados a convocar a expertos para proporcionar asesoramiento especializado, realizar ciertas actividades y prestar asistencia en la implementación de estas Reglas Antidopaje.

21.25.5          Los representantes de la Comisión Asesora Antidopaje llevarán a cabo la revisión y tomarán la decisión establecida en la Regulación 21.15.3 en relación con las decisiones que surjan de organismos no Signatarios.

21.26              CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y NO PREVISTAS

21.26.1           En circunstancias excepcionales en que tenga fundadas creencias de que ha habido una mala aplicación de las reglas antidopaje aplicables y actuando con al asesoramiento de la Comisión Asesora Antidopaje, World Rugby estará autorizado a solicitar, si así lo considera conveniente, que la Unión(es) y/o Asociación pertinente suspenda provisionalmente a los Jugadores u otra Persona(s) de cualquier actividad en el Rugby hasta la resolución definitiva del asunto.

21.26.2           Es responsabilidad de cada Unión y Asociación asegurar que en tales circunstancias sea posible, con referencia a sus reglas antidopaje o de algún otro modo, hacer efectiva y/o reconocer esa Suspensión Provisional de los Jugadores u otra Persona(s) involucrada.

21.26.3           En caso que se origine un incidente relacionado con dopaje no previsto en estas Reglas Antidopaje, entonces el CEO de World Rugby, o su representante, podrá llevar a cabo las acciones que considere adecuadas a las circunstancias, de acuerdo con los principios generales de la justicia natural y las buenas costumbres.

[1]       [Comentario: Cuando el Código requiera que una Persona que no sea un Jugador o Personal de Apoyo del Jugador esté obligada por el Código esa Persona, por supuesto, no estaría sujeta a la recolección de Muestras o a Controles y no sería acusada de una violación de las reglas antidopaje bajo el Código por el Uso o Posesión de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido. Más bien, esa Persona solo estaría sujeta a medidas disciplinarias por una violación de los Artículos 2.5 (Manipulación), 2.7 (Tráfico), 2.8 (Administración), 2.9 (Complicidad), 2.10 (Asociación prohibida) y 2.11 (Represalias) del Código. Además, esa Persona estaría sujeta a roles y responsabilidades adicionales de acuerdo con el Artículo 21.3 del Código. También, la obligación de requerir que un empleado esté obligado por el Código está sujeta a la ley aplicable.

World Rugby se asegurará de que, de acuerdo a la Regulación 21.22 de estas Reglas Antidopaje cualquier arreglo con sus miembros del Consejo, directores, funcionarios y empleados especificados, así como con los Terceros Delegados y sus empleados, ya sea laboral, contractual o de otro tipo: tener disposiciones explícitas incorporadas según las cuales esas Personas están obligadas, acuerdan cumplir con estas Reglas Antidopaje y aceptan la autoridad de World Rugby para resolver los casos antidopaje.] 

[2]       [Comentario a la Regulación 21.2.1.1: La violación de las reglas antidopaje se comete bajo esta Regulación sin considerar la Culpa del Jugador. Esta regla ha sido referida en varias decisiones del CAS como “Responsabilidad Absoluta”. La Culpa de un Jugador se toma en consideración para determinar la Consecuencia de esa violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.10. Este principio ha sido consistentemente mantenido por el CAS.]

[3]       Comentario a la Regulación 21.2.1.2: La Organización Antidopaje con responsabilidad en el Manejo de Resultados podrá, a su discreción, elegir que la Muestra B sea analizada aún si el Jugador no requiere el análisis de la Muestra B.]

[4]     [Comentario a la Regulación 21.2.2: Siempre se ha considerado que el Uso o Intento de Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido puede establecerse por cualquier medio fiable. Como se dijo en el Comentario de la Regulación 21.3.2, a diferencia de la prueba necesaria para establecer una violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.2.1, el Uso o Intento de Uso puede establecerse también por otros medios fiables, como aceptación del Jugador, declaraciones de testigos, evidencias documentales, conclusiones extraídas del perfil longitudinal, incluida la recolección de datos en el marco del Pasaporte Biológico del Jugador, u otra información analítica que de otro modo no satisfaga todos los requerimientos para establecer "Presencia" de una Sustancia Prohibida bajo la Regulación 21.2.1.

Por ejemplo, el Uso puede establecerse en base a datos analíticos confiables del análisis de una Muestra A (sin necesidad de confirmación mediante un análisis de una Muestra B) o sólo del análisis de una Muestra B cuando la Organización Antidopaje ofrezca una explicación satisfactoria para la falta de confirmación en la otra Muestra.]

[5]     [Comentario a la Regulación 21.2.2.2: Demostrar "Intento de Uso" de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido requiere probar el intento de parte del Jugador. El hecho de que se requiera el intento para probar esta particular violación de las reglas antidopaje no socava el Principio de Responsabilidad Absoluta establecido para violaciones de la Regulación 21.2.1 y violaciones de la Regulación 21.2.2 respecto del Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido.

El “Uso” de una Sustancia Prohibida por parte de un Jugador constituye una violación de las reglas antidopaje a menos que esa sustancia no esté prohibida Fuera de Competición y el Uso del Jugador se realice Fuera de Competición. (Sin embargo, la presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores en una Muestra recogida En Competición es una violación de la Regulación 21.2.1 independientemente de cuándo puede haber sido administrada la sustancia).]

[6]     [Comentario a la Regulación 21.2.3: Por ejemplo, sería una violación de las reglas antidopaje en concepto de “Negarse a la recolección de una Muestra” si se establece que un Jugador estaba evitando deliberadamente a un oficial de Control de Dopaje para evadir la notificación o el Control. Una violación de “faltar a proporcionar una Muestra” puede estar basada en una conducta intencional o negligente del Jugador, mientras que "negarse" o “rehusarse” a la recolección de una Muestra contempla una conducta intencional del Jugador.]

[7]     [Comentario a la Regulación 21.2.6.1 y 21.2.6.2): Una justificación aceptable no incluiría, por ejemplo, adquirir o Poseer una Sustancia Prohibida con el propósito de entregarla a un amigo o familiar, excepto en circunstancias médicamente justificables en que la Persona tenga una receta médica, por ejemplo, comprar Insulina para un niño diabético.]

      [Comentario a la Regulación 21.2.6.1 y 21.2.6.2): Una justificación aceptable puede incluir, por ejemplo, (a) un Jugador o médico del equipo portando Sustancias Prohibidas o Métodos Prohibidos para tratar situaciones graves y de emergencia (por ej.: un autoinyector de epinefrina) o (b) un Jugador que Posee una Sustancia Prohibida o un Método Prohibido por razones terapéuticas poco antes de solicitar y recibir una determinación sobre una TUE].

[8]        [Comentario a la Regulación 21.2.9: Complicidad o Intento de Complicidad puede incluir asistencia física o psicológica.]

[9]       [Comentario a la Regulación 21.2.10: Los Jugadores y otras Personas no deben trabajar con entrenadores, trainers, médicos u otra Personal de Apoyo del Jugador que sean No elegibles por una violación de las reglas antidopaje o que hayan sido culpables penales o sancionados profesionalmente en relación con el dopaje. Esto también prohíbe la asociación con cualquier otro Jugador que esté actuando como entrenador o Persona de Apoyo al Jugador mientras cumple un período de No elegibilidad. Algunos ejemplos de tipos de asociación prohibidos incluyen: recibir consejos de entrenamiento, estrategia, técnica, nutrición o médicos; recibir terapia, tratamientos o recetas; proporcionar productos corporales para análisis; o permitir que la Persona de Apoyo al Jugador actúe como agente o representante. Una asociación prohibida no necesariamente implica una forma de compensación.

Si bien la Regulación 21.2.10.2 no requiere que la Organización Antidopaje notifique al Jugador u otra Persona sobre el estado de descalificación de la Persona de Apoyo al Jugador, dicha notificación, si hubiera sido proporcionada sería una prueba importante para establecer que el Jugador u otra Persona conocía el estado de descalificación de la Persona de Apoyo al Jugador.]

[10]   [Comentario a la Regulación 21.2.11.2: Esta Regulación tiene la intención de proteger a las Personas que hacen denuncias de buena fe y no protege a las Personas que intencionalmente hacen denuncias falsas.]

[Comentario a la Regulación 21.2.11.2: Las represalias incluirían, por ejemplo, acciones que amenacen el bienestar físico o mental o los intereses económicos de las Personas denunciantes, sus familias o asociados. Las represalias no incluirían a una Organización Antidopaje que afirme de buena fe una violación de las reglas antidopaje contra la Persona denunciante. A los efectos de la Regulación 21.2.11, no se realiza un informe de buena fe cuando la Persona que realiza el informe sabe que el informe es falso.]

[11]   [Comentario a la Regulación 21.3.1: Este método de prueba que debe ser cumplimentado por World Rugby es comparable al estándar aplicado en muchos países a casos de inconducta profesional.]

[12]   [Comentario a la Regulación 21.3.2: Por ejemplo, World Rugby puede establecer una violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.2.2 en base al reconocimiento del Jugador, el testimonio creíble de terceras Personas, evidencias documentales fiables, datos analíticos fiables de una Muestra A o una Muestra B como se dijo en los Comentarios a la Regulación 21.2.2, o conclusiones extraídas del perfil de una serie de Muestras de sangre u orina del Jugador, tales como datos del Pasaporte Biológico del Jugador.]

[13]     [Comentario a la Regulación 21.3.2.1: Para ciertas Sustancias Prohibidas, WADA puede instruir a los laboratorios acreditados por WADA para que no informen las Muestras como un Resultado Analítico Adverso si la concentración estimada de la Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores está por debajo de un Nivel de Informe Mínimo. La decisión de WADA para determinar el Nivel de Informe Mínimo o para determinar qué Sustancias Prohibidas deben estar sujetas al Nivel de Informe Mínimo no estará sujeta a refutación. Además, la concentración estimada por el laboratorio de esa Sustancia Prohibida en una Muestra puede ser solo una estimación. En ningún caso la posibilidad de que la concentración exacta de la Sustancia Prohibida en la Muestra pueda estar por debajo del Nivel de Informe Mínimo constituirá una defensa a una violación de las reglas antidopaje basada en la presencia de esa Sustancia Prohibida en la Muestra.]

[14]     [Comentario a la Regulación 21.3.2.2: La carga de la prueba recae en el Jugador u otra Persona en demostrar, por el balance de probabilidades, una desviación del Estándar Internacional para Laboratorios que podría razonablemente haber causado el Resultado Analítico Adverso. Entonces, si el Jugador u otra Persona demuestra la desviación mediante el balance de probabilidades, la carga de la prueba del Jugador u otra Persona sobre la causalidad es de alguna manera más baja: “podría razonablemente haber causado”. Si el Jugador u otra Persona satisface estos estándares, la carga se traslada a World Rugby de probar a entera satisfacción del panel de la audiencia que la desviación no fue causa del Resultado Analítico Adverso.]

[15]   [Comentario a la Regulación 21.3.2.3: Desviaciones de un Estándar Internacional u otra regla no relacionada con la recolección y el manejo de Muestras, Resultado de Pasaporte Adverso o notificación al Jugador en relación con una localización fallida o la apertura de la Muestra B – por ej.: el Estándar Internacional para la Educación, el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal o el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico – pueden resultar en procedimientos por cumplimiento por parte de WADA pero no constituyen una defensa en procedimientos por violación de las reglas antidopaje y no son relevantes en la cuestión de si el Jugador cometió una violación de las reglas antidopaje. Similarmente, la violación de World Rugby del documento al que se hace referencia en el Artículo 20.7.7 del Código no constituirá una defensa de una violación de las reglas antidopaje.]

[16]          [Comentario a la Regulación 21.3.2.3 (iii): World Rugby cumpliría con su carga de establecer que esa desviación no fue causa del Resultado Analítico Adverso demostrando, por ejemplo, que la apertura y análisis de la Muestra B fueron observados por un testigo independiente y sin que se observaran irregularidades.]

[17]   [Comentario a la Regulación 21.4.1: La Lista de Prohibiciones actual está disponible en el sitio web de WADA en https://www.wada-ama.org/en/content/what-is-prohibited. La Lista de Prohibiciones se revisará y publicará de manera expeditiva cuando surja una necesidad. Sin embargo, en aras de la previsibilidad, se publicará una nueva Lista de Prohibiciones cada año, independientemente de que se hayan realizado cambios o no.]  

[18]     [Comentario a la Regulación 21.4.2.1: El uso Fuera de Competición de una sustancia que solo está prohibida En Competición no es una violación de la regla antidopaje a menos que se informe un Resultado Analítico Adverso para la sustancia o sus Metabolitos o Marcadores para una Muestra recolectada En Competición.]

[19]   [Comentario a la Regulación 21.4.2.2: Las Sustancias Especificadas y los Métodos Especificados identificados en la Regulación 21.4.2.2 no deben considerarse de ninguna manera menos importantes o menos peligrosos que otras sustancias o métodos de dopaje. Más bien, son simplemente sustancias y métodos que es más probable que hayan sido consumidos o utilizados por un Jugador con un propósito distinto al de mejorar el rendimiento deportivo.]

[20]   [Comentario a la Regulación 21.4.4.3: Si World Rugby se niega a reconocer una TUE otorgada por una NADO solo porque faltan registros médicos u otra información necesaria para demostrar cumplimiento de los criterios del Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico, el asunto no debería ser remitido a WADA. En su lugar, se debería completar el archivo y vuelto a enviar a World Rugby.]

[Comentario a la Regulación 21.4.4.3: World Rugby puede acordar con una NADO que la NADO considerará las solicitudes de TUE en nombre de World Rugby.]

[21]   [Comentario a la Regulación 21.4.4.3.1: Además de los Artículos 21.5.7 y 21.7.1 del Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico, World Rugby puede publicar y mantener actualizados avisos en su sitio web indicando claramente (1) qué Jugadores bajo su autoridad es necesario que soliciten una TUE, (2) que reconocerá automáticamente decisiones sobre TUE de otras Organizaciones Antidopaje en lugar de aquella solicitud y (3) qué decisiones sobre TUE de otras Organizaciones Antidopaje deberán ser remitidas a él para su reconocimiento. Si la TUE de un Jugador cae en una categoría de TUE automáticamente reconocida, el Jugador no necesita solicitar a World Rugby el reconocimiento de esa TUE.,]

[22]   [Comentario a la Regulación 21.4.4.4: La presentación de documentos falsificados a una TUEC o a World Rugby, ofrecer o aceptar un soborno a una Persona para que realice o no realice un acto, obtener falso testimonio de cualquier testigo, o cometer cualquier otro acto fraudulento o cualquier otra interferencia intencional similar, o Intento de interferencia con cualquier aspecto del proceso de TUE resultará en un cargo de Manipulación o Intento de Manipulación según la Regulación 21.2.5.

Un Jugador no debe asumir que su solicitud para la concesión o el reconocimiento de una TUE (o para la renovación de una TUE) será concedida. Cualquier Uso, o Posesión o Administración de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido antes de que se haya concedido la solicitud es totalmente por cuenta y riesgo del Jugador.]

[23]   [Comentario a la Regulación 21.4.4.7.1: WADA estará autorizada a cobrar un honorario para cubrir los costos de: (a) cualquier revisión que sea necesaria de acuerdo con la Regulación 21.4.4.7; y (b) cualquier revisión que decida realizar cuando la decisión que se está revisando sea revocada.]

[24]    [Comentario a la Regulación 21.4.4.7.2: En esos casos, la decisión apelada es la decisión de World Rugby sobre la TUE no la decisión de WADA de no revisar la decisión de TUE o (habiéndola revisado) de no revertir la decisión de TUE. Sin embargo, el tiempo para apelar la decisión de TUE no comienza hasta la fecha en la que WADA comunica su decisión. En todo caso, si la decisión ha sido revisada por WADA o no, a WADA se le notificará sobre la apelación para que pueda participar, si lo considera necesario.]

[25]   [Comentario a la Regulación 21.5.1: Cuando los Controles se realicen con propósitos antidopaje, los resultados analíticos y los datos pueden usarse para otros fines legítimos bajo las reglas de la Organización Antidopaje. Ver, por ejemplo, el Comentario al Artículo 21.23.2.2 del Código.]

[26]   [Comentario a la Regulación 21.5.2.2: World Rugby puede obtener autorizaciones adicionales para realizar Controles mediante acuerdos bilaterales o multilaterales con otros Signatarios. A menos que el Jugador haya identificado una ventana de 60 minutos para Controles entre las 23 horas y las 6 horas, o de alguna manera haya aceptado someterse a Controles durante ese período, World Rugby no efectuará Controles al Jugador durante ese período a menos que tenga una sospecha seria específica que el Jugador puede estar involucrado en dopaje. La objeción sobre si World Rugby tiene sospechas suficientes para efectuar Controles en ese período no será una defensa ante una violación de las reglas antidopaje basada en ese test o intento de test.]

[27]   [Comentario a la Regulación 21.5.3.2: Antes de dar la aprobación a una NADO para iniciar y realizar Controles en un Evento Internacional, WADA consultará con la organización internacional que es el organismo rector del Evento. Antes de dar la aprobación a una Federación Internacional para iniciar y realizar Controles en un Evento Nacional, WADA consultará con la NADO del país donde se realiza el Evento. La Organización Antidopaje que “inicia y dirige los Controles” puede, si así lo desea, celebrar acuerdos con un Tercero Delegado en el que delega la responsabilidad de la recolección de Muestras u otros aspectos del proceso de Control de Dopaje.]

[28]   [Comentario a la Regulación 21.6.1: Las violaciones de la Regulación 21.2.1 sólo pueden ser establecidas por análisis de Muestras realizados por un laboratorio acreditado por WADA u otro laboratorio aprobado por WADA. Las violaciones de otras Regulaciones pueden ser establecidas usando resultados analíticos de otros laboratorios en la medida que los resultados sean fiables.]

[29]     [Comentario a la Regulación 21.6.2.1: Por ejemplo, la información relevante relacionada con el Control de Dopaje puede ser usada para disponer Controles Seleccionados o para apoyar un procedimiento de violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.2.2, o ambos.]

[30]     [Comentario a la Regulación 21.6.3: Tal como ocurre en la mayoría de los contextos médicos o científicos, el uso de Muestras e información relacionada para control de calidad, mejora de la calidad, mejora y desarrollo de métodos o para establecer poblaciones de referencia, no se considera investigación. Las muestras y la información relacionada que se utilicen para tales fines permitidos que no sean de investigación también deben procesarse primero de tal manera que se evite que se rastreen hasta el Jugador en particular, teniendo debidamente en cuenta los principios establecidos en el Artículo 19 del Código, como así también los requerimientos del Estándar Internacional para Laboratorios y el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal.]

[31]    [Comentario a la Regulación 21.6.4: El objetivo de esta Regulación es ampliar el principio de “Controles inteligentes” al menú de análisis de Muestras para detectar el dopaje en forma más efectiva y eficiente. Se reconoce que los recursos disponibles para luchar contra el dopaje son limitados y que aumentar el menú de análisis de Muestras puede, en algunos deportes y países, reducir la cantidad de Muestras que se puedan analizar.]

[32]   [Comentario a la Regulación 21.6.8: La resistencia o negativa a que WADA tome posesión física de Muestras o datos podría constituir Manipulación, Complicidad o un acto de incumplimiento según lo dispuesto en el Estándar Internacional para el Cumplimiento del Código por parte de los Signatarios, y también podría constituir una violación del Estándar Internacional para Laboratorios. Cuando sea necesario, el laboratorio y/o la Organización Antidopaje ayudarán a WADA a garantizar que la Muestra incautada y los datos relacionados no se demoren en salir del país correspondiente.

WADA, por supuesto, no tomaría posesión unilateralmente de Muestras o datos analíticos sin una buena causa relacionada con una posible violación de la reglas antidopaje, incumplimiento de un Signatario o actividades de dopaje de otra Persona. Sin embargo, la decisión sobre si existe una buena causa la tomará WADA a su discreción y no estará sujeta a impugnación. En particular que haya una buena causa o no, no será una defensa contra una violación de la regla antidopaje o sus Consecuencias.]

[33]   [Comentario a la Regulación 21.7.4: Antes de que World Rugby imponga unilateralmente una Suspensión Provisional debe haberse completado la revisión interna especificada en estas Reglas Antidopaje y en el Estándar International para el Manejo de Resultados.]

[34]   [Comentario a la Regulación 21.7.5: Las decisiones sobre Manejo de Resultados incluyen Suspensiones Provisionales.

Cada decisión de World Rugby debe tener en claro si se cometió una violación de la reglas antidopaje y todas las Consecuencias que se deriven de la violación, incluyendo cualquier Descalificación que no sea la Descalificación bajo la Regulación 21.10.1 (que se deja a cargo del organismo que dirige el Evento). Conforme la Regulación 21.15, esa decisión y su imposición de Consecuencias tendrán efecto automático en todos los deportes en todos los países. Por ejemplo, para una determinación de que un Jugador cometió una violación de las reglas antidopaje basada en un Resultado Analítico Adverso de una Muestra tomada En Competición, los resultados del Jugador obtenidos en la Competición serían Descalificados bajo la Regulación 21.9 y todos los demás resultados competitivos obtenidos por el Jugador desde la fecha en que se tomó la Muestra hasta la duración del período de No elegibilidad también serán Descalificados bajo la Regulación 21.10.10; si el Resultado Analítico Adverso resultó de una Control en un Evento, sería responsabilidad de la Organización del Evento Mayor decidir si los otros resultados individuales del Jugador en el Evento antes de la recolección de la Muestra también serán Descalificados bajo la Regulación 21.10.1.]

[35]   [Comentario a la Regulación 21.7.7: La conducta de un Jugador u otra Persona antes de que el Jugador u otra Persona estuviese sujeto a la autoridad de cualquier Organización Antidopaje no constituiría una violación de las reglas antidopaje pero podría ser una base legítima para negar la Membresía del Jugador u otra Persona a una organización deportiva.]

[36]     [Comentario a la Regulación 21.8.4: En algunos casos, el costo combinado de celebrar una audiencia en primera instancia a nivel internacional o nacional, luego una etapa de revisión o de apelación nacional según corresponda y una nueva audiencia completa de todo el caso de nuevo ante el CAS puede ser muy sustancial. Cuando todas las partes identificadas en esta Regulación están convencidas de que sus intereses estarán adecuadamente protegidos en una sola audiencia, no es necesario que el Jugador u otra Persona u Organización Antidopaje incurra en el gasto adicional de dos (2) audiencias. Una Organización Antidopaje puede participar en la audiencia del CAS como observador. Nada de lo establecido en la Regulación 21.8.4 impide que el Jugador u otra Persona y World Rugby (cuando tenga la responsabilidad de Manejo de Resultados) renuncien a su derecho de apelación por acuerdo. Sin embargo, dicha renuncia solo obliga a las partes a dicho acuerdo y no a alguna otra entidad con derecho de apelación en virtud del Código.]

[37]   [Comentario a la Regulación 21.9: Cualquier premio recibido individualmente por jugadores serán Descalificados. Sin embargo, la Descalificación del equipo será según lo dispuesto en la Regulación 21.11.]

[38]   [Comentario a la Regulación 21.10.1.1: Mientras que la Regulación 21.9 Descalifica el resultado en una única Competición en la que el Jugador dio positivo, esta Regulación 21.10.1 puede llevar a la Descalificación de todos los resultados en todas las Competiciones durante el Evento.]

[39]   [Comentario a la Regulación 21.10.2.1.1: Si bien es teóricamente posible que un Jugador u otra Persona establezca que la violación de las reglas antidopaje no fue intencional sin mostrar cómo la Sustancia Prohibida ingresó a su sistema, es muy poco probable que en un caso de dopaje bajo la Regulación 21.2.1 un Jugador tenga éxito en demostrar que el Jugador actuó involuntariamente sin establecer la fuente de la Sustancia Prohibida.]

[40]   [Comentario a la Regulación 21.10.2.3: La Regulación 21.10.2.3 proporciona una definición especial de "intencional" que se aplicará únicamente a los efectos de la Regulación 21.10.2.]

[41]          [Comentario a la Regulación 21.10.2.4.1: La determinación de si el programa de tratamiento está aprobado y si el Jugador u otra Persona ha completado satisfactoriamente el programa se hará a entera discreción de World Rugby. Esta Regulación tiene la intención de otorgar a World Rugby la libertad de aplicar su propio criterio para identificar y aprobar programas de tratamiento legítimos y de buena reputación, en contraposición a los programas de tratamiento "falsos". Sin embargo, se prevé que las características de los programas de tratamiento legítimos pueden variar ampliamente y cambiar con el tiempo, de modo que pueda no ser práctico para WADA desarrollar criterios obligatorios para programas de tratamiento aceptables.]

[42]   [Comentario a la Regulación 21.10.3.3: Aquellos que estén involucrados en dopaje de Jugadores o encubriendo el dopaje deben estar sujetos a sanciones más severas que los Jugadores que dan positivo. Dado que la autoridad de las organizaciones deportivas generalmente se limita a la No elegibilidad para la acreditación, membresía y otros beneficios deportivos, informar al Personal de Apoyo del Jugador a las autoridades competentes es un paso importante en la disuasión del dopaje.]

[43]   [Comentario a la Regulación 21.10.3.5: Cuando la “otra Persona” referenciada en la Regulación 21.2.10 es una entidad y no una persona física esa entidad puede ser sancionada según lo dispuesto en la Regulación 21.12.]

[44]     [Comentario a la Regulación 21.10.3.6: La conducta que infringe tanto la Regulación 21.2.5 (Manipulación) como la Regulación 21.2.11 (Actos de un Jugador u otra Persona para Desalentar o Tomar Represalias contra un Informe a las Autoridades) será sancionada con base en la violación que conlleva la sanción más severa.]

[45]        [Comentario a la Regulación 21.10.4: Violaciones bajo la Regulación 21.2.7 (Traficar o Intento de Traficar), 21.2.8 (Administración o Intento de Administración), 21.2.9 (Complicidad o Intento de Complicidad) y 21.2.11 (Actos de un Jugador u otra Persona para Desalentar o Tomar Represalias contra un Informe a las Autoridades) no se incluyen en la aplicación de la Regulación 21.10.4 porque las sanciones por estas violaciones ya se basan en suficiente discreción hasta una prohibición de por vida para permitir la consideración de cualquier circunstancia agravante.]

[46]   [Comentario a la Regulación 21.10.5: Esta Regulación y la Regulación 21.10.6.2 se aplican solamente a la imposición de sanciones; no son aplicables a la determinación de si ha ocurrido una violación de las reglas antidopaje. Sólo se aplicarán en circunstancias excepcionales, por ejemplo cuando un Jugador pueda probar que, a pesar del debido cuidado, fue saboteado por un competidor. Inversamente, no se aplicará el principio de No Culpa o Negligencia en las siguientes circunstancias: (a) un test positivo resultante de una vitamina o suplemento nutricional mal etiquetado o contaminado (los Jugadores son responsables de lo que toman (Regulación 21.2.1) y han sido advertidos contra la posibilidad de contaminación de suplementos); (b) la Administración de una Sustancia Prohibida por el médico personal o entrenador del Jugador sin información al Jugador (los Jugadores son responsables de su elección de personal médico y de avisar al personal médico que no se les puede recetar ninguna Sustancia Prohibida); y (c) sabotaje en la comida o bebida del Jugador por un cónyuge, entrenador u otra Persona dentro del círculo de asociados al Jugador (los Jugadores son responsables de lo que toman y de la conducta de aquellas Personas a las que les confían el acceso a sus alimentos y bebidas). Sin embargo, dependiendo de los hechos únicos de un caso en particular, cualquiera de los ejemplos mencionados puede resultar en una reducción de la sanción bajo la Regulación 21.10.5 basada en No Culpa o Negligencia Significativa.]

[47]   [Comentario a la Regulación 21.10.6.1.2: Para recibir el beneficio de esta Regulación, el Jugador u otra Persona debe establecer no solo que la Sustancia Prohibida detectada proviene de un Producto Contaminado, sino que también debe establecer por separado No Culpa o Negligencia Significativa. Además se debe tener en cuenta que los Jugadores están al tanto de que toman suplementos nutricionales bajo su propio riesgo. La reducción de la sanción basada en No Culpa o Negligencia Significativa rara vez se ha aplicado en casos de Productos Contaminados, a menos que el Jugador haya ejercido un alto nivel de precaución antes de tomar el Producto Contaminado. Al evaluar si el Jugador puede establecer la fuente de la Sustancia Prohibida, sería, por ejemplo, significativo para los propósitos de establecer si el Jugador realmente usó el Producto Contaminado, si el Jugador había declarado el producto que posteriormente se determinó que estaba contaminado en el formulario de Control de Dopaje.

Esta Regulación no debe extenderse más allá de los productos que han pasado por algún proceso de fabricación. Cuando un Resultado Analítico Adverso resulta de la contaminación ambiental de un "no producto" como el agua del grifo o el agua de un lago en circunstancias en las que ninguna persona razonable esperaría ningún riesgo de violación de las reglas antidopaje, normalmente habría No Culpa o Negligencia bajo la Regulación 21.10.5.]

[48]   [Comentario a la Regulación 21.10.6.2: La Regulación 21.10.6.2 puede ser aplicada a cualquier violación de las reglas antidopaje excepto en aquellas Regulaciones en las que la intención es un elemento de la violación de las reglas antidopaje (por ejemplo, las Regulaciones 21.2.5, 21.2.7, 21.2.8, 21.2.9 o 21.2.11) o un elemento de una sanción en particular (por ejemplo, la Regulación 21.10.2.1) o ya se ha proporcionado un rango de No elegibilidad en una Regulación en base al grado de Culpa del Jugador u otra Persona.]

[49]   [Comentario a la Regulación 21.10.7.1: La cooperación de Jugadores, Personal de Apoyo del Jugador y otras Personas que reconocen sus errores y desean traer a la luz otras violaciones de las reglas antidopaje es importante para limpiar el deporte.]

[50]   [Comentario a la Regulación 21.10.7.2: Esta Regulación tiene la intención de ser aplicada cuando un Jugador u otra Persona se presenta y admite una violación de las reglas antidopaje en circunstancias en que ninguna Organización Antidopaje esté al tanto de que se puede haber cometido una violación de las reglas antidopaje. No es la intención que se aplique cuando se haga un reconocimiento después que el Jugador u otra Persona crea que está a punto de ser atrapado. El monto de reducción de la No elegibilidad se debe basar en la probabilidad de que el Jugador u otra Persona hubieran sido atrapados si no se hubiera presentado voluntariamente.]

[51]     [Comentario a la Regulación 21.10.8.1: Por ejemplo, si World Rugby alega que un Jugador ha violado la Regulación 21.2.1 por el Uso de un esteroide anabólico y afirma que el período aplicable de No elegibilidad es de cuatro (4) años, entonces el Jugador podrá reducir unilateralmente el período de No elegibilidad a tres (3) años admitiendo la violación y aceptando el período de No elegibilidad de tres (3) años dentro del tiempo especificado en este Reglamento, sin que se permita ninguna reducción adicional. Esto resuelve el caso sin necesidad de ninguna audiencia.]

[52]   [Comentario a la Regulación 21.10.8.2: Cualquier factor mitigante o agravante establecido en esta Regulación 21.10 será considerado para llegar a las Consecuencias establecidas en el acuerdo de resolución del caso y no será aplicable más allá de los términos de ese acuerdo.]

[53]   [Comentario a la Regulación 21.10.9.3.1: La misma regla se aplica cuando, después de la imposición de una sanción, World Rugby descubre hechos que involucran una violación de las reglas antidopaje ocurridos antes de la notificación de una primera violación de las reglas antidopaje: por ejemplo, World Rugby impondrá una sanción basada en la sanción que podría haberse impuesto si las dos (2) violaciones hubieran sido tratadas al mismo tiempo, incluyendo la aplicación de Circunstancias Agravantes.]

[54]     [Comentario a la Regulación 21.10.10: Nada en estas Reglas Antidopaje excluye que Jugadores u otras Personas limpias que hayan resultado dañadas por acciones de una Persona que ha cometido una violación de las reglas antidopaje persigan los derechos que de otra manera puedan tener para procurar reparaciones de esa Persona.]

[55]   [Comentario a la Regulación 21.10.11: Esta Regulación no tiene la intención de imponer un deber afirmativo a World Rugby de emprender cualquier acción para cobrar dinero de premios perdidos. Si World Rugby decide no tomar ninguna medida para cobrar dinero de premios perdidos, puede ceder su derecho a recuperar dicho dinero al Jugador(es) que de otra manera hubieran recibido el dinero. Las “medidas razonables para asignar y distribuir el dinero de esos premios” podrían incluir el uso del dinero cobrado de premios perdidos según lo acordado por World Rugby y sus Jugadores.]

[56]   [Comentario a la Regulación 21.10.13.1: En casos de violaciones de las reglas antidopaje que no sean bajo la Regulación 21.2.1, el tiempo requerido para que una Organización Antidopaje descubra y desarrolle los hechos suficientes para establecer una violación de las reglas antidopaje puede ser extenso, particularmente cuando el Jugador u otra Persona haya tomado medidas positivas para evitar la detección. En estas circunstancias, la flexibilidad otorgada por esta Regulación para empezar la sanción en una fecha anterior no debe ser utilizada.]

[57]   [Comentario a la Regulación 21.10.13.2.2: La aceptación voluntaria de un Jugador de una Suspensión Provisional no es un reconocimiento del Jugador y no debe ser usada de ninguna manera para elaborar una deducción adversa contra el Jugador.,]

[58]   [Comentario a la Regulación 21.10.14.1: Por ejemplo, sujeto a la Regulación 21.10.14.2, un Jugador No elegible no puede participar en ninguna concentración de entrenamiento, exhibición o practica organizada por su Unión o Club u Organismo de Rugby o cualquier otra entidad que sea miembro de esa Unión o Asociación. Además, un Jugador No elegible no puede competir en una liga profesional de un no Signatario (por ejemplo, la National Hockey League, la National Basketball Association, etc.), Eventos organizados por una Organización Internacional de Eventos no Signataria, o una organización de eventos a nivel nacional de un no Signatario, sin disparar las Consecuencias establecidas en la Regulación 21.10.14.3. El término “actividad” también incluye, por ejemplo, actividades administrativas tales como actuar como oficial, director, funcionario, empleado o voluntario de la organización descripta en esta Regulación. La No elegibilidad impuesta en un deporte será también reconocida por otros deportes (ver Regulación 21.15.1, Efecto Obligatorio Automático de las Decisiones). Un Jugador u otra Persona cumpliendo un período de No elegibilidad tiene prohibido actuar como entrenador o como Persona de Apoyo del Jugador en alguna otra función en todo momento durante el período de No elegibilidad y si lo hace podría resultar en una violación de la Regulación 21.2.10 por otro Jugador. Cualquier estándar de rendimiento alcanzado durante un Período de No elegibilidad no será reconocido por World Rugby o sus Uniones para ningún propósito,]

[59]     [Comentario a la Regulación 21.10.14.2: En muchos Deportes de Equipo y algunos deportes individuales (por ej.: ski, salto y gimnasia) un Jugador no puede entrenarse eficazmente por su cuenta para estar listo para competir cuando termine su período de No elegibilidad. Durante el período de entrenamiento descripto en esta Regulación, un Jugador No elegible no puede competir ni involucrarse en ninguna actividad descripta en la Regulación 21.10.14.1 que no sea el entrenamiento.]

[60]   [Comentario a la Regulación 21.11.3: Por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional puede establecer reglas que requerirían la Descalificación de un equipo de los Juegos Olímpicos en base a un número menor de violaciones de las reglas antidopaje durante el período de los Juegos.]

[61]     [Comentario a la Regulación 21.13: El objeto del Código es resolver los asuntos antidopaje a través de procesos internos justos y transparentes con una apelación final. Las decisiones antidopaje de las Organizaciones Antidopaje se hacen transparentes en la Regulación 21.14. Las Personas Especificadas y las organizaciones, incluida WADA, tienen la oportunidad de apelar esas decisiones. Se debe tener en cuenta que la definición de Personas y organizaciones interesadas con derecho de apelación bajo la Regulación 21.13 no incluye a los Jugadores, ni a sus federaciones, que podrían beneficiarse de la Descalificación de otro competidor.]

[62]   [Comentario a la Regulación 21.13.1.1: La redacción revisada no pretende hacer un cambio sustancial al Código de 2015, sino más bien una aclaración. Por ejemplo, cuando un Jugador fue acusado en la audiencia de primera instancia sólo de Manipulación pero la misma conducta también podría constituir Complicidad, una parte apelante podría presentar ambos cargos de Manipulación y Complicidad contra el Jugador en la apelación.]

[63]   [Comentario a la Regulación 21.13.1.2: Los procedimientos ante el CAS son de novo. Los procedimientos anteriores no limitan las evidencias ni tienen peso alguno en la audiencia ante el CAS.]

[64]   [Comentario a la Regulación 21.13.1.3: Cuando una decisión haya sido tomada antes de la etapa final del procedimiento de World Rugby (por ejemplo, en la primera audiencia) y ninguna parte solicite enviar esa decisión al nivel siguiente del procedimiento de World Rugby, WADA podrá saltearse los pasos restantes del procedimiento interno de World Rugby y apelar directamente al CAS.]

[65]   [Comentario a la Regulación 21.13.2.1: Las decisiones del CAS son definitivas y obligatorias excepto por alguna revisión requerida por las leyes aplicables para la anulación o ejecución de laudos arbitrales.]

[66]   [Comentario a la Regulación 21.13.2.4: Esta disposición es necesaria porque a partir de 2011, las reglas del CAS no permiten que un Jugador u otra Persona efectúe apelaciones cruzadas cuando una Organización Antidopaje apela una decisión después que el tiempo de la apelación del Jugador haya expirado. Esta disposición permite una audiencia completa para todas las partes.]

[67]   [Comentario a la Regulación 21.13.3: Considerando las diferentes circunstancias de cada investigación y el proceso de Manejo de Resultados de cada violación de las reglas antidopaje, no es posible establecer un período de tiempo fijo para que World Rugby tome una decisión antes que WADA pueda intervenir apelando directamente al CAS. Sin embargo, antes de emprender esa acción WADA consultará a World Rugby y le dará a World Rugby la oportunidad de explicar por qué aún no ha tomado una decisión.]

[68]   [Comentario a la Regulación 21.13.6: Ya sea que se rija por las reglas del CAS o estas Reglas Antidopaje, la fecha límite de una parte para apelar no comienza a correr hasta que se recibe la decisión. Por esa razón, no puede haber expiración del derecho de una parte a apelar si la parte no ha recibido la decisión.]

[69]     [Comentario a la Regulación 21.14.3.2: Cuando la Divulgación Pública como lo requiere la Regulación 21.14.3.2 resultaría en una violación de otras leyes aplicables, la falta de Divulgación Pública de World Rugby no resultará en una determinación de incumplimiento del Código según lo establecido en el Artículo 4.1 del Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad y la Información Personal.]

[70]     [Comentario a la Regulación 21.15.1.4: A modo de ejemplo, cuando las reglas de la Organización de Grandes Eventos le dan al Jugador u otra Persona la opción de elegir una apelación expeditiva ante el CAS o una apelación ante el CAS bajo el procedimiento normal del CAS, la decisión final o conclusión de la Organización de Grandes Eventos es vinculante para otros Signatarios independientemente de si el Jugador u otra Persona elige la opción de apelación expeditiva.]

[71]   [Comentario a la Regulación 21.15.1 y 21.15.2: Las decisiones de la Organización Antidopaje bajo la Regulación 21.15.1 son implementadas automáticamente por otros Signatarios sin el requisito de ninguna decisión o acción adicional por parte de los Signatarios. Por ejemplo, cuando una NADO decide Suspender Provisionalmente a un Jugador, esa decisión tiene efecto automático a nivel de la Federación Internacional. Para ser claros, la "decisión" es la que hace la NADO, no hay una decisión separada que deba tomar la Federación Internacional. Por lo tanto, cualquier reclamo por parte del Jugador de que la Suspensión Provisional se impuso indebidamente solo puede hacerse valer contra la NADO. La implementación de las decisiones de las Organizaciones Antidopaje bajo la Regulación 21.15.2 está sujeta a la discreción de cada Signatario. La implementación de un Signatario de una decisión bajo la Regulación 21.15.1 o la Regulación 21.15.2 no es apelable por separado en cualquier apelación de la decisión subyacente. El alcance del reconocimiento de las decisiones de TUE de otras Organizaciones Antidopaje quedará determinado por la Regulación 21.4.4 y el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéutico.]

[72]   [Comentario a la Regulación 21.15.3: Cuando la decisión de un organismo que no ha aceptado el Código cumple en algunos aspectos con el Código y en otros aspectos no cumple con el Código, World Rugby, otros Signatarios y Federaciones Nacionales deben intentar aplicar la decisión en armonía con los principios del Código. Por ejemplo, si en un proceso consistente con el Código un no Signatario ha decidido que un Jugador ha cometido una violación de las reglas antidopaje debido a la presencia de una Sustancia Prohibida en el cuerpo del Jugador pero el período de No elegibilidad aplicado es más corto. que el período provisto en el Código, entonces World Rugby y todos los demás Signatarios deben reconocer la determinación de una violación de las reglas antidopaje y la NADO del Jugador debe realizar una audiencia consistente con la Regulación 21.8 para determinar si se debería imponer el período más largo de No elegibilidad provisto en el Código. La implementación de una decisión por parte de World Rugby u otro Signatario o su decisión de no implementar una decisión bajo la Regulación 21.15.3, es apelable bajo la Regulación 21.13.]

[73]   [Comentario a la Regulación 21.20.2: Con la debida consideración de los derechos humanos y la privacidad del Jugador, legítimas consideraciones del antidopaje a veces requieren la recolección de la Muestra en la noche avanzada o temprano en la mañana. Por ejemplo, se sabe que algunos Jugadores usan bajas dosis de EPO durante esas horas que serían indetectables en la mañana.]

[74]        [Comentario a la Regulación 21.24.7.5: Aparte de la situación descripta en la Regulación 21.24.7.5, cuando se haya emitido una decisión final que determina una violación de las reglas antidopaje antes de la Fecha de Vigencia y el período de No elegibilidad impuesto se ha cumplido por completo, estas Reglas Antidopaje no pueden usarse para recaracterizar la violación anterior.

APÉNDICE 1  DEFINICIONES[1]

Actividades Antidopaje: Educación e información antidopaje, planificación de distribución de controles, mantenimiento de un Listado Registrado de Control, gestión de Pasaportes Biológicos del Atleta, realización de Controles, organización del análisis de Muestras, recopilación de inteligencia y conducción de investigaciones, procesamiento de solicitudes de TUE, Manejo de Resultados, monitorear y hacer cumplir las Consecuencias impuestas y todas las demás actividades relacionadas con el antidopaje que serán realizadas por o en nombre de una Organización Antidopaje, según lo establecido en el Código y/o los Estándares Internacionales.

Acuerdo sin perjuicio de cosa juzgada: A los efectos de la Regulación 21.10.7.1.1 y 21.10.8.2, un acuerdo escrito entre una Organización Antidopaje y un Jugador u otra Persona que permite al Jugador u otra Persona proporcionar información a la Organización de Dopaje en un período definido de tiempo limitado con el entendimiento de que, si no se finaliza un acuerdo de Asistencia Sustancial o un acuerdo de resolución de caso, la información proporcionada por el Jugador u otra Persona en este entorno particular no puede ser utilizada por la Organización de Dopaje contra el Jugador u otra Persona en cualquier procedimiento de Manejo de Resultados conforme al Código, y que la información proporcionada por la Organización Antidopaje en este entorno particular no puede ser utilizada por el Jugador u otra Persona contra la Organización Antidopaje en cualquier procedimiento de Manejo de Resultados bajo el Código. Dicho acuerdo no impedirá que la Organización Antidopaje, el Jugador u otra Persona utilicen cualquier información o evidencia recopilada de cualquier fuente que no sea durante el período específico de tiempo descripto en el acuerdo.

ADAMS: El Sistema de Administración y Manejo del Antidopaje es una herramienta de administración de base de datos en internet para incorporar, almacenar, compartir y brindar informes, diseñada para asistir a las partes interesadas y a WADA en sus operaciones antidopaje considerando la legislación sobre protección de datos.

Administración: Proporcionar, suministrar, supervisar, facilitar, o de algún otro modo participar en el Uso o Intento de Uso por otra Persona de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido. Sin embargo, esta definición no incluye las acciones de buena fe del personal médico que involucran una Sustancia Prohibida o Método Prohibido usado con propósitos terapéuticos genuinos legales u otra justificación aceptable y no incluirá acciones que involucren Sustancias Prohibidas que no estén prohibidas en Controles Fuera de competición a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que esas Sustancias Prohibidas no están destinados a propósitos terapéuticos genuinos legales o están destinadas a mejorar el rendimiento deportivo.

Asistencia Sustancial: A los efectos de la Regulación 21.10.7.1, una Persona que brinde Asistencia Sustancial debe: (1) comunicar en una declaración firmada por escrito o grabada toda la información que posee en relación con violaciones de las reglas antidopaje u otros procedimientos descriptos en la Regulación 21.10.7.1.1 y (2) cooperar totalmente con las investigaciones y resolución de cualquier caso o asunto relacionado con esa información, incluidos, por ejemplo, brindar testimonio en una audiencia si una Organización Antidopaje o un panel de la audiencia le solicitaran hacerlo. Además, la información proporcionada debe ser creíble y debe comprender una parte importante de cualquier caso iniciado o, si ningún caso o procedimiento hubiera sido iniciado, debe proporcionar un fundamento suficiente sobre el cual se podría iniciar un caso o procedimientos.

Audiencia Provisional: A los fines de la Regulación 21.7.4.3, una audiencia expeditiva que ocurre antes de una audiencia bajo la Regulación 21.8 que proporciona al Jugador un aviso y la oportunidad de ser escuchado ya sea en forma escrita u oral.[2]

CAS: El Tribunal de Arbitraje Deportivo.

Circunstancias Agravantes: Circunstancias que involucran, o acciones de un Jugador u otra Persona que puedan justificar la imposición de un período de No elegibilidad mayor que la sanción estándar. Tales circunstancias y acciones incluirán, pero no se limitan a ello: el Jugador u otra Persona Usó o Poseyó múltiples Sustancias Prohibidas o Métodos Prohibidos, Usó o Poseyó una Sustancia Prohibida o Método Prohibido en múltiples ocasiones o cometió múltiples otras violaciones de las reglas antidopaje; es probable que una persona normal disfrute de los efectos de mejora del rendimiento de la violación(es) de las reglas antidopaje más allá del período de No elegibilidad de otro modo aplicable; el Jugador o la Persona que participó en una conducta engañosa u obstructiva para evitar la detección o adjudicación de una violación de las reglas antidopaje; o el Jugador u otra Persona involucrada en Manipulación durante el Manejo de Resultados. Para que no haya dudas, los ejemplos de circunstancias y conductas aquí descriptos no son exclusivos y otras circunstancias o conductas similares también pueden justificar la imposición de un período más largo de No elegibilidad.

Código: El Código Mundial Antidopaje.

Comisión TUE (TUEC): El panel formado por la correspondiente Organización Antidopaje para considerar solicitudes de TUE.

Comité Olímpico Nacional La organización reconocida por el Comité Olímpico Internacional. El término Comité Olímpico Nacional incluirá también a la Confederación Deportiva Nacional en aquellos países en los que la Confederación Deportiva Nacional asume las responsabilidades típicas del Comité Olímpico Nacional en el tema antidopaje.

Competición: Un único Partido en el formato de quince jugadores por lado o de un formato abreviado del Juego.

Consecuencia de Violaciones de las Reglas Antidopaje (“Consecuencias”): La violación de un Jugador o de otra Persona de una regla antidopaje puede resultar en una o más de las siguientes. (a) Descalificación significa que se invalidan los resultados de un Jugador en una Competición o Evento con todas las Consecuencias resultantes incluidas la pérdida de medallas, puntos y premios; (b) No elegibilidad significa que el Jugador u otra Persona está suspendida a causa de una violación de las reglas antidopaje por un período específico de tiempo de la participación en cualquier Competición u otra actividad o financiación tal como se establece en la Regulación 21.10.14; (c) Suspensión Provisional significa que el Jugador u otra Persona está temporalmente suspendida de la participación en cualquier Competición o actividad hasta la decisión definitiva en una audiencia realizada según lo estipulado en la Regulación 21.8; (d) Consecuencia Financiera significa una sanción financiera impuesta por una violación de las reglas antidopaje o para recuperar gastos asociados a la violación de las reglas antidopaje; y (e) Divulgación pública significa la difusión o distribución de información al público general o Personas más allá de aquellas Personas autorizadas a notificaciones anticipadas de acuerdo con la Regulación 21.14. Los equipos en Deportes de Equipos pueden también estar sujetos a Consecuencias como se dispone en la Regulación 21.11.

Consecuencias Financieras: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.

Control de Dopaje: Todos los pasos y procesos desde la planificación de la distribución de controles hasta la última decisión respecto de apelaciones y la fijación de Consecuencias, incluidos todos los pasos y procesos intermedios incluyendo sin limitación, Controles, investigaciones, localizaciones, TUE, recolección y manejo de Muestras, análisis de laboratorio, Manejo de Resultados e investigaciones o procedimientos relacionados con violaciones de la Regulación 21.10.14 (Situación durante la No elegibilidad o la Suspensión Provisional).

Controles: Las partes del proceso de Control de Dopaje que involucran la planificación de distribución de tests, recolección de Muestras, manejo de Muestras y transporte de Muestras al laboratorio.

Controles Seleccionados: Selección de Jugadores específicos para Controles en base a criterios estipulados en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

Convención de la UNESCO: La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada en la 33ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO el 19 de octubre de 2005 incluyendo cada una y todas las modificaciones adoptadas por los Estados Partes de la Convención y la Conferencia de Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

Culpa: Culpa es cualquier incumplimiento de un deber o cualquier falta de un cuidado adecuado en una situación particular. Los factores a tener en cuenta al evaluar el grado de Culpa de un Jugador u otra Persona incluyen, por ejemplo, la experiencia del Jugador u otra Persona, si el Jugador u otra Persona es una Persona Protegida, las consideraciones especiales tales como deficiencias, el grado de riesgo que debería haber sido percibido por el Jugador y el nivel de precaución e investigación ejercido por el Jugador en relación con lo que debería haber sido el nivel de riesgo percibido. Al evaluar el grado de Culpa de un Jugador u otra Persona las circunstancias consideradas deben ser específicas y relevantes para explicar el apartamiento del Jugador u otra Persona del comportamiento normal esperado. Así, por ejemplo, el hecho de que un Jugador perdería la oportunidad de ganar grandes sumas de dinero durante un período de No elegibilidad, o el hecho de que la carrera de un Jugador está llegando a su fin, o la oportunidad en el calendario deportivo, no serían factores relevantes a ser considerados para reducir el período de No elegibilidad bajo la Regulación 21.10.6.1 o 21.10.6.2.[3]

Deporte de Equipo: Un deporte en el que se permite la sustitución de jugadores durante la Competición.

Deporte individual: Cualquier deporte que no sea un Deporte de Equipos.

Descalificación: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.

Divulgación Pública: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.

Documento Técnico: Un documento adoptado y publicado por WADA de tanto en tanto conteniendo requerimientos técnicos obligatorios de tópicos específicos del antidopaje según lo establecido en un Estándar Internacional.

Educación: El proceso de aprender, inculcar valores y desarrollar comportamientos que fomenten y protejan el espíritu del deporte y para prevenir el dopaje intencional y no intencional.

En Competición: El período que comienza a las 11:59 pm del día anterior a una Competición en la que el Jugador tiene programado participar hasta el final de esa Competición y el proceso de recolección de Muestras relacionado con esa Competición. Siempre que, sin embargo, WADA puede aprobar para un deporte en particular una definición alternativa si una Federación Internacional proporciona una justificación convincente de que es necesaria una definición diferente para su deporte; después de esa aprobación de WADA la definición alternativa será aceptada por todas las Organizaciones de Grandes Eventos para ese deporte en particular.[4]

Evento: La serie de Competiciones individuales realizadas en conjunto bajo una misma entidad organizadora (por ejemplo, los Juegos Olímpicos, Los Campeonatos Mundiales de una Federación Internacional o los Juegos Panamericanos).

Evento Internacional: Un Evento o Competición en el que el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una Federación Internacional, una Organización de Grandes Eventos u otra organización deportiva internacional es el organismo rector del Evento o designa a los oficiales técnicos del Evento.

Evento nacional: Un Evento o Competición deportiva que involucra Jugadores de Nivel Internacional o Nacional que no es un Evento Internacional.

Exención por Uso Terapéutico (TUE): Una Exención por Uso Terapéutico permite a un Jugador con una condición médica usar una Sustancia Prohibida o Método Prohibido, pero solo si se satisfacen las condiciones establecidas en la Regulación 21.4.4 y el Estándar Internacional para Exenciones por Uso Terapéuticos.

Fuera de Competición: Cualquier período que no es En Competición.

Independencia institucional: Los paneles de audiencia en apelaciones serán institucionalmente totalmente independientes de la Organización Antidopaje responsable del Manejo de Resultados. Por lo tanto, no deben de ninguna manera ser administrados, estar conectados o sujetos a la Organización Antidopaje responsable del Manejo de Resultados.

Independencia Operacional: Esto significa que (1) miembros del Consejo, miembros del personal, miembros de comisiones, consultores y funcionarios de la Organización Antidopaje con responsabilidad en el Manejo de Resultados o sus afiliados (por ejemplo, federación o confederación miembro), así como cualquier Persona involucrada en la investigación y pre-adjudicación del asunto no pueden ser nombrados miembros y/o ayudantes administrativos (en la medida en que dicho ayudante administrativo esté involucrado en el proceso de deliberación y/o redacción de cualquier decisión) de los paneles de audiencia de esa Organización Antidopaje con responsabilidad en el Manejo de Resultados y (2) los paneles de audiencia estarán en condiciones de llevar a cabo la audiencia y el proceso de toma de decisiones sin interferencia de la Organización Antidopaje o de terceros. El objetivo es garantizar que los miembros del panel de audiencias o las personas de alguna manera involucradas en la decisión del panel de audiencias no estén involucrados en la investigación del caso ni en las decisiones para proceder con el caso.

Intento: Participar deliberadamente en una conducta que constituye un paso sustancial en un curso de conducta planificado para culminar en la comisión de una violación de las reglas antidopaje. Sin embargo, siempre que no haya una violación de las reglas antidopaje basada únicamente en un Intento de cometer una violación si la Persona renuncia al Intento antes de que sea descubierto por un tercero que no participe en el Intento.

Jugador: Cualquier Persona que compite en el rugby en el nivel internacional (como está definido por World Rugby), o en el nivel nacional (como está definido por cada NADO). Una Organización Antidopaje tiene discreción para aplicar las reglas antidopaje a un Jugador que no es ni un Jugador de Nivel Internacional ni un Jugador de Nivel Nacional, y así incorporarlo a la definición de “Jugador.” En relación a un Jugador que no es ni un Jugador de Nivel Internacional ni de Nivel Nacional, una Organización Antidopaje puede decidir: realizar Controles limitados o ningún Control; analizar Muestras para menos Sustancias Prohibidas que las del menú completo; requerir una limitada o ninguna información de localización; o no requerir TUE en forma anticipada. Sin embargo, si se comete una violación de las reglas antidopaje bajo la Regulación 21.2.1, 21.2.3 o 21.2.5 por un Jugador sobre el cual una Organización Antidopaje tiene autoridad para efectuar Controles y que compite por debajo del nivel internacional o nacional, se deberán aplicar las Consecuencias establecidas en el Código. A los efectos de la Regulación 21.2.8 y 21.2.9 y a los efectos de la información y Educación antidopaje, cualquier Persona que participe en el deporte bajo la autoridad de cualquier Signatario, gobierno, u otra organización deportiva que acepte el Código, es un Jugador.[5]

Jugador de Nivel Internacional: Los Jugadores que compiten en el deporte en el nivel internacional, como está definido por cada Federación Internacional, alineado con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones. Para el deporte del Rugby, los Jugadores de Nivel Internacional están definidos como se establece en la sección Ámbito de aplicación en la Introducción de estas Reglas Antidopaje.[6]

Jugador de Nivel Nacional: Los Jugadores que compiten en el deporte en el nivel nacional, como está definido por cada NADO, alineado con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

Jugador Recreativo: Persona física así definida por la NADO correspondiente; siempre que, sin embargo, el término no incluya a ninguna Persona que, dentro de los cinco (5) años anteriores a cometer cualquier violación de las reglas antidopaje, haya sido un Jugador de Nivel Internacional (según lo definido por cada Federación Internacional de conformidad con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones) o Jugador de Nivel Nacional (como lo define cada NADO de acuerdo con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones), haya representado a cualquier país en un Evento Internacional en una categoría abierta o haya sido incluido en cualquier Listado Registrado de Control u otro grupo de información de localización actualizado por cualquier Federación Internacional o NADO.[7]

Límite de Decisión: El valor del resultado para una sustancia umbral en una Muestra, por encima del cual se informará un Resultado Analítico Adverso, como se define en el Estándar Internacional para Laboratorios.

Lista de Prohibiciones: La lista que identifica las Sustancias Prohibidas y Métodos Prohibidos.

Listado de Control: Grupo principal de localizaciones y testeos de World Rugby que comprende Jugadores de Nivel Internacional que son elegibles para formar parte del programa de Controles Fuera de Competición de World Rugby y que no forman parte del Listado Registrado de Control de World Rugby.

Listado Registrado de Control: El grupo de Jugadores de más alta prioridad de nivel internacional establecido por las Federaciones Internacionales y a nivel nacional por las NADO que está sujeto a Controles enfocados En Competición y Fuera de Competición como parte del plan de distribución de controles de la Federación Internacional o de la NADO y por lo tanto se requiere que ellas proporcionen información de localización como se dispone en la Regulación 21.5.5 y el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.

Manejo de Resultados: El proceso que abarca el período de tiempo entre la notificación según el Artículo 5 del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados, o en ciertos casos (por ejemplo, Resultado Atípico, Pasaporte Biológico del Atleta, localización fallida), tales pasos previos a la notificación expresamente previstos en el Artículo 5 del Estándar Internacional para el Manejo de Resultados, a través de la acusación hasta la resolución final del asunto, incluyendo el final del proceso de audiencia en primera instancia o la apelación (si hubiera sido presentada).

Manipulación: Conducta intencional que subvierte el proceso de Control de Dopaje pero que de otra manera no estaría incluida en la definición de Métodos Prohibidos. La Manipulación incluirá, sin limitación, ofrecer o aceptar un soborno para realizar o dejar de realizar un acto, impedir la recolección de una Muestra, afectar o imposibilitar el análisis de una Muestra, falsificar documentos presentados a una Organización Antidopaje o Comisión TUE o panel de audiencia, procurar falso testimonio de testigos, cometer cualquier otro acto fraudulento sobre la Organización Antidopaje o el órgano de audiencia que afecte al Manejo de Resultados o la imposición de Consecuencias y cualquier otra interferencia intencional similar o Intento de interferencia sobre cualquier aspecto del Control de Dopaje.[8]

Marcador: Un compuesto, grupo de compuestos o parámetros biológicos que indican el Uso de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido.

Menor: Una Persona física que no ha alcanzado la edad de dieciocho (18) años. 

Metabolito: Cualquier sustancia producida por un proceso de biotransformación.  

Método Especificado: Ver Regulación 21.4.2.2.

Método Prohibido: Cualquier método así descripto en la Lista de Prohibiciones.

Miembro de un Equipo: Un Jugador y/u otro Participante asociado con un equipo incluidos para que no queden dudas, sin limitación, todos los entrenadores, personal médico, personal de conducción y otro Personal similar de Apoyo del Jugador.

Muestra o espécimen: Cualquier material biológico recolectado con el propósito de hacer un Control de Dopaje.[9]

Nivel Mínimo de Notificación: La concentración estimada de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en una Muestra por debajo de la cual los laboratorios acreditados por WADA no deben informar esa Muestra como Resultado Analítico Adverso.

No Culpa o Negligencia: El Jugador u otra Persona establece que no sabía o sospechaba y no pudo razonablemente haber sabido o sospechado aun habiendo tenido la máxima precaución, que ha usado o se le ha administrado la Sustancia Prohibida o Método Prohibido o de alguna otra manera ha cometido una violación de las reglas antidopaje. Excepto en el caso de una Persona Protegida o Jugador Recreativo, por cualquier violación de la Regulación 21.2.1, el Jugador debe establecer también cómo entró la Sustancia Prohibida en su sistema.

No Culpa o Negligencia Significativa: El Jugador u otra Persona establece que su Culpa o Negligencia, cuando se considera la totalidad de las circunstancias y teniendo en cuenta los criterios de No Culpa o Negligencia, no fue significativa en relación con la violación de las reglas antidopaje. Excepto en el caso de una Persona Protegida o Jugador Recreativo, por cualquier violación de la Regulación 21.2.1, el Jugador debe establecer también cómo entró la Sustancia Prohibida en su sistema.

No elegibilidad: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.

Organización Antidopaje: WADA o un Signatario responsable de adoptar las reglas para iniciar, implementar o hacer cumplir cualquier parte del proceso de Control de Dopaje. Esto incluye, por ejemplo el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, otras Organizadores de Grandes Eventos que conduzcan Controles en sus Eventos, Federaciones Internacionales y NADO.

Organización Nacional Antidopaje (NADO): La entidad(es) designada por cada país que posee la autoridad y responsabilidad principal para adoptar e implementar reglas antidopaje, dirigir la recolección de Muestras, manejo de resultados de los controles y la conducción de audiencias en el nivel nacional. Si esta designación no hubiera sido hecha por la autoridad(es) pública competente, la entidad será el Comité Olímpico Nacional del país o su representante.

Organización Regional Antidopaje: Una entidad regional designada por países miembro para coordinar y manejar áreas que le son delegadas de sus programas nacionales antidopaje, que pueden incluir la adopción e implementación de reglas antidopaje, la planificación y recolección de Muestras, el manejo de resultados, la revisión de TUE, la conducción de audiencias y la conducción de programas Educativos a nivel regional.

Organizaciones de Grandes Eventos: Las asociaciones continentales de Comités Olímpicos Nacionales y otras organizaciones internacionales multideportivas que funcionan como la entidad organizadora de cualquier Evento Internacional continental, regional u otro.

Participante: Cualquier Jugador o Persona de Apoyo del Jugador.

Pasaporte Biológico del Atleta: El programa y métodos de recopilación y recolección de datos como se describe en el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones y el Estándar Internacional para Laboratorios.

Período del Evento: El tiempo entre el comienzo y la finalización de un Evento, según lo establecido por la entidad organizadora del Evento.

Persona: Una Persona física o una organización u otras entidad. 

Persona de Apoyo al Jugador: El entrenador, trainer, encargado de equipo, agente, personal del equipo, oficial, personal médico y personal paramédico, padre o cualquier otra Persona que trabaja, trata o asiste a un Jugador que participa o se prepara para una Competición deportiva.

Persona Protegida: Un Jugador u otra Persona física que en el momento de la violación de las reglas antidopaje: (i) no ha cumplido los dieciséis (16) años; (ii) no ha cumplido los dieciocho (18) años y no está incluido en ningún Listado Registrado de Control y nunca ha competido en ningún Evento Internacional en una categoría abierta; o (iii) por razones distintas a la edad, se ha determinado que carece de capacidad legal en virtud de la legislación nacional aplicable.[10]

Posesión: La Posesión física real, o la Posesión constructiva (que existirá solamente si la Persona tiene control exclusivo o intenta ejercer control sobre la Sustancia Prohibida o Método Prohibido o el sito en el que una Sustancia Prohibida o Método Prohibido existe); siempre que, sin embargo, si la persona no tiene exclusivo control sobre la Sustancia Prohibida o Método Prohibido o el sitio en el que una Sustancia Prohibida o Método Prohibido existe, la Posesión constructiva sólo será atribuible si la Persona conoció la presencia de la Sustancia Prohibida o Método Prohibido e intentó ejercer control sobre ella. Sin embargo, no habrá sido cometida una violación de las reglas antidopaje basada solamente en la Posesión si, antes de recibir notificación de cualquier tipo de que la Persona ha cometido una violación de las reglas antidopaje, la Persona ha efectuado una acción concreta demostrativa de que la Persona nunca intentó tener posesión y ha renunciado a la posesión declarando eso explícitamente a una Organización Antidopaje. Sin considerar nada en contrario de esta definición, la compra (incluida por medios electrónicos o por otros medios) de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido constituye Posesión de parte de la Persona que efectúa la compra.[11]

Producto Contaminado: Un producto que contiene una Sustancia Prohibida que no está informada en la etiqueta del producto o en la información disponible después de una búsqueda razonable en Internet.

Programa de Observadores Independientes El equipo de observadores y/o auditores bajo la supervisión de WADA, que observa y puede proporcionar consejos sobre el proceso de Control de Dopaje antes o durante ciertos Eventos e informar sus observaciones como parte del programa de monitoreo de cumplimiento de WADA.

Responsabilidad Absoluta: La regla que dispone que bajo las Regulaciones 21.2.1 y 21.2.2 no es necesario que la Organización Antidopaje demuestre intención, Culpa, negligencia, o conocimiento de Uso por parte de un Jugador a los efectos de establecer una violación de las reglas antidopaje.

Resultado Analítico Adverso: El informe de un laboratorio acreditado por WADA u otro laboratorio aprobado por WADA que, en consonancia con el Estándar Internacional para Laboratorios identifica en una Muestra la presencia de una Sustancia Prohibida o sus Metabolitos o Marcadores o evidencia de Uso de un Método Prohibido.

Resultado Atípico: Un informe de un laboratorio acreditado por WADA o de otro laboratorio aprobado por WADA que requiere una posterior investigación tal como lo dispone el Estándar Internacional para Laboratorios o Documentos Técnicos relacionados antes de la determinación de un Resultado Analítico Adverso.

Resultado de Pasaporte Adverso: Informe identificado como Resultado de Pasaporte Adverso como se describe en los Estándares Internacionales aplicables.

Resultado de Pasaporte Atípico: Un informe identificado como Resultado de Pasaporte Atípico como se describe en los Estándares Internacionales aplicables.

Sedes de Eventos: Aquellas sedes así designadas por la entidad organizadora para el Evento.

Signatarios: Las entidades que firman el Código y aceptan cumplir con el Código según lo dispuesto en el Artículo 23 del Código.

Estándar Internacional: El estándar adoptado por WADA en apoyo del Código. El cumplimiento de un Estándar Internacional (en contraposición con otro estándar, práctica o procedimiento alternativo) será suficiente para concluir que los procedimientos realizados según el Estándar Internacional fueron realizados correctamente. Los Estándares Internacionales incluirán los Documentos Técnicos emitidos conforme al Estándar Internacional.

Suspensión Provisional: Ver Consecuencias de Violaciones de las Reglas Antidopaje.

Sustancia Especificada: Ver Regulación 21.4.2.2.

Sustancia de Abuso: Ver Regulación 21.4.2.3.

Sustancia Prohibida: Cualquier sustancia o clase de sustancias así descripta en la Lista de Prohibiciones.

Tercero Delegado: Cualquier persona a quien World Rugby delega cualquier aspecto de los programas de Control de Dopaje o de Educación antidopaje, incluyendo, entre otros, terceros u otras Organizaciones Antidopaje que realizan recolección de Muestras u otros servicios de Control de Dopaje o programas de Educación antidopaje para World Rugby, o personas que actúan como contratistas independientes que realizan servicios de Control de Dopaje para World Rugby (por ejemplo, oficiales o acompañantes de Control de Dopaje que no son empleados). Esta definición no incluye al CAS.

Traficar: Vender, dar, transportar, enviar, entregar o distribuir (o tener Posesión con cualquiera de esos propósitos) una Sustancia Prohibida o Método Prohibido (ya sea físicamente o por medios electrónicos u otros medios) por parte de un Jugador, Personal de Apoyo del Jugador o cualquier otra Persona subordinada a la jurisdicción de una Organización Antidopaje, a cualquier tercero; aunque siempre, sin embargo, esta definición no incluirá las acciones de personal médico de buena fe que involucren una Sustancia Prohibida utilizada con propósitos terapéuticos genuinos y legales u otra justificación aceptable, no incluyendo las acciones que involucren Sustancias Prohibidas que no están prohibidas en Controles Fuera de Competición a menos que las circunstancias consideradas globalmente demuestren que esas Sustancias Prohibidas no tenían un propósito terapéutico genuino y legal o tenían la intención de mejorar el rendimiento.

Uso: La utilización, aplicación, ingestión, inyección o consumo por cualquier medio que sea de cualquier Sustancia Prohibida o Método Prohibido.

WADA: la Agencia Mundial Antidopaje.

Estas definiciones reemplazan cualquier otra definición de estos términos en estas Regulaciones a los efectos de la aplicación a estas Reglas Antidopaje. Todos los otros términos que estén en mayúsculas en estas Reglas Antidopaje y no tengan una definición aquí tienen el significado que se les atribuye en la Regulación 1.

Notas:

[1]     [Comentario a las Definiciones: Los términos definidos incluirán el plural y las formas posesivas así como aquellos términos usados como otras partes del idioma.]

[2]     [Comentario a Audiencia Provisional: Una Audiencia Provisional es solo un procedimiento preliminar que puede no involucrar una revisión completa de los hechos del caso. Después de una Audiencia Provisional el Jugador sigue teniendo derecho a una audiencia completa posterior sobre el fondo del caso. Por el contrario, una "audiencia expeditiva", como se usa ese término en la Regulación 21.7.4.3, es una audiencia completa sobre el fondo del caso realizada con un calendario acelerado.]

[3]    [Comentario a Culpa: El criterio para evaluar el grado de culpa de un Jugador es el mismo en todas las Regulaciones donde se debe considerar la Culpa. Sin embargo, bajo la Regulación 21.10.6.2, no es apropiada ninguna reducción de la sanción a menos que, cuando se evalúe el grado de la Culpa, la conclusión sea que No hubo Culpa o Negligencia Significativa de parte del jugador u otra persona.]

[4]      [Comentario a En Competición: Tener una definición universalmente aceptada para En Competición proporciona una mayor armonización entre los Jugadores en todos los deportes, elimina o reduce la confusión entre los Jugadores sobre el marco de tiempo relevante para las Pruebas En Competición, evita Resultados Analíticos Adversos inadvertidos entre Competiciones durante un Evento y ayuda a prevenir cualquier potencial beneficio de mejora del rendimiento de sustancias prohibidas fuera de competición que se trasladan al período de competición.]

[5]     [Comentario a Jugador: Los individuos que participan en un deporte pueden caer en una de cinco categorías: 1) Jugador de Nivel Internacional, 2) Jugador de Nivel Nacional, 3) individuos que no son Jugadores de Nivel Internacional o Nacional pero sobre los cuales la Federación Internacional o NADO ha optado por ejercer la autoridad, 4) Jugador Recreativo, y 5) las personas sobre las que ninguna Federación Internacional o NADO ha optado o elegido no ejercer autoridad. Todos los Jugadores de Nivel Nacional e Internacional están sujetos a las reglas antidopaje del Código, con las definiciones precisas de deporte de nivel nacional e internacional que se establecen en las reglas antidopaje de las Federaciones Internacionales y NADO.]

[6]     [Comentario para Jugador de Nivel Internacional: De acuerdo con el Estándar Internacional para Controles e Investigaciones, World Rugby tiene la libertad para determinar los criterios que utilizará para clasificar a los Jugadores como Jugadores de Nivel Internacional, por ejemplo, por ranking, por participación en Eventos Internacionales particulares, por tipo de licencia, etc. Sin embargo, debe publicar esos criterios de forma clara y concisa, de modo que los Jugadores puedan determinar rápida y fácilmente cuándo serán clasificados como Jugadores de Nivel Internacional. Por ejemplo, si los criterios incluyen la participación en ciertos eventos internacionales, World Rugby debe publicar una lista de esos eventos internacionales.]

[7]     [Comentario a Jugador Recreativo: El término “categoría abierta” tiene la intención de excluir competiciones limitadas a categorías juveniles.]

[8]     Comentario a Manipulación: Por ejemplo, esta Regulación prohibiría alterar los números de identificación en un formulario de Control de Dopaje durante los Controles, romper el frasco B en el momento del análisis de la Muestra B, alterar una Muestra mediante el agregado de una sustancia extraña, o intimidar o intentar intimidar a un testigo potencial o un testigo que ha brindado testimonio o información en el proceso de Control de Dopaje. Manipulación incluye inconducta que ocurre durante el Manejo de Resultados y el proceso de la audiencia. Ver Regulación 21.10.9.3.3. Sin embargo, las acciones efectuadas como parte de la legítima defensa de una Persona ante un cargo de violación a las reglas antidopaje no serán consideradas Manipulación. La conducta ofensiva hacia un Oficial de Control de Dopaje u otra Persona involucrada en el Control de Dopaje que de otro modo no constituya Manipulación se tratará usando las reglas disciplinarias de las organizaciones deportivas.]

[9]       [Comentario a Muestra o Espécimen: A veces se ha afirmado que la recolección de Muestras de sangre viola los principios de ciertos grupos religiosos o culturales. Se ha determinado que no hay fundamentos para tal reclamo.]

[10]   [Comentario a Persona Protegida: El Código trata a las Personas Protegidas de manera diferente a otros Jugadores o Personas en ciertas circunstancias en base al entendimiento de que, por debajo de cierta edad o capacidad intelectual, un Jugador u otra Persona puede no poseer la capacidad mental para comprender y apreciar la prohibiciones contra conductas contenidas en el Código. Esto incluiría, por ejemplo, un Jugador Paralímpico con una falta de capacidad legal documentada debido a una discapacidad intelectual. El término "categoría abierta" pretende excluir competiciones limitadas a categorías juveniles.]

[11]   [Comentario sobre Posesión: Bajo esta definición, los esteroides anabólicos que se encuentran en el automóvil de un Jugador constituirían una violación a menos que el Jugador establezca que otra persona usó el automóvil; en ese caso, World Rugby debe establecer que, aunque el Jugador no tenía control exclusivo sobre el automóvil, el Jugador sabía acerca de los esteroides anabólicos y tenía la intención de tener control sobre ellos. Similarmente, en el ejemplo de los esteroides anabólicos que se encuentran en un botiquín doméstico bajo el control conjunto de un Jugador y su cónyuge, World Rugby debe establecer que el Jugador sabía que los esteroides anabólicos estaban en el botiquín y que el Jugador tenía la intención de ejercer control sobre ellos. El acto de comprar una Sustancia Prohibida por sí solo constituye Posesión, incluso cuando, por ejemplo, el producto no llega, es recibido por otra persona o se envía a la dirección de un tercero.]

Formulario de World Rugby de Solicitud de TUE